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de las providencias que ha dictado
para precaver en lo futuro los de-
fectos que ha advertido en el ma-
nejo de dichos Caudales de Difuntos,
manifestando considera conducente
al mismo intento por las razones que
expone se lleve con rigor el que no
duren estos Juzgados por mas tiem-
po que el de los dos años preveni-
dos por la Ley, Y habiéndose visto
en mi Consejo de las Indias con lo
que informó su Contaduría general,
y dixo mi Fiscal, he venido en apro-
bar las enunciadas providencias que
tomó dicho Regente , y en que se
observe generalmente la referida que
propone; en cuya conseqüencia man-
do á mis Virreyes, y Regentes de
mis Reales Audiencias de los Reynos
de Indias, é Islas Filipinas hagan que
en sus respectivos distritos se lleve
con rigor el que no duren los Juzga-
dos de Bienes de Difuntos por mas
tiempo que el de los dos años preve-
nidos por la Ley, siempre que ha-
ya

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