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Habiendo recurrido al Rey varios Caballeros de la
Real y Distinguida Orden Española de Cárlos III,
residentes en la ciudad de Carácas, quejándose de ha-
ber sido tratados en un Capítulo de la Orden de Mon-
tesa, celebrado en aquella para la recepcion de uno de
sus individuos, con ménos decoro que el que ellos guar-
dáron á los Caballeros de esta y demas Ordenes Mili-
tares en ocasiones de haberlos convidado para iguales
actos de recibir Caballeros en la suya, dando á enten-
der los de Montesa que el no haber correspondido con
la urbanidad recíproca y saludo correspondiente á los
Caballeros de la Real Orden de Cárlos III consistia
en que estos, aunque se hallaban revestidos con la in-
signia de la Orden, no tenian el Manto de ella; se ha
servido S. M. declarar por su Real Decreto de 22 de
Junio del presente año de 1806, comunicado á la Su-
prema Asamblea, conformándose con la propuesta de
la misma, para el mayor decoro de la Real y Distin-
guida Orden de Cárlos III, que los Caballeros de
esta residentes en Carácas pueden usar del Manto en
todas las funciones de su Orden, y en aquellas á que
fueren convidados por las otras Militares; extendién-
dose esta facultad á todos los Dominios de S. M. ul-
tramarinos respecto de los quales hay las mismas ra-
zones que en los de Carácas; para que de este modo no
se pueda eludir lo mandado por S. M. en la Constitu-
cion 20 de las de la Real y Distinguida Orden Espa-

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