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BULA DEL INDULT0 APOSTOLICO

II NOS EL D. D. JORGE DE BENAVENTE, POR LA GRACIA DE DIOS, Y DE LA SANTA SEDE APOLOSTICA, ARZOBISPO DE LIMA, GRAN DIGNITARIO SUPERNUMERARIO DE LA LEGION DE HONOR NACIONAL &.

Habiendonos Ntro. Smo. Padre el Señor Gregorio XVI. á instancias y súplicas nuestras, autorizado para que pudiesemos promulgar la Bula de la Santa Cruzada y otras gracias en beneficio de los Fieles sujetos á nuestra espiritual Jurisdicción: venimos en conceder, en virtud de la autoridad apostólica, á todos los Fieles de uno y otro secso, estantes y habitantes en los términos de nuestra Jurisdiccion, tanto del Estado Eclesiástico, como Secular, Indulto para que en el Biennio de 1838 y 1839 puedan comer carnes saludables, huevos y lacticinios, guardando la forma del ayuno en los dias de Cuaresma, y demas abstinencias del año, á excepción del Miércoles de Ceniza, de los Viernes de cada semana de Cuaresma, del Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa ó Mayor, y de las Vigilias de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, de Pentecostes, de la Asuncion de la Beatísima Virgen Maria, v de los Bienaventurados Apóstoles S. Pedro y S. Pablo; para cuyo goce contribuirán la limosna que se indicará, excepto los Pobres de solemnidad, los Indigenas, Esclavos y Jornaleros que se mantienen con el jornal diario, gozar del Indulto solo tendrán la obligacion de rezar en los dias de abstinencia, un Padre Nuestro y una Ave Maria por la exaltación de la Fe Católica, paz entre los Gobiernos Cristianos y conversion de los Infieles: mas si alguno de los exceptuados contribuyese la limosna, no estará obligado á rezar. Se exceptúan tambien los Religiosos de San Francisco. En este Indulto no se incluyen los Regulares que están obligados por voto al uso perpetuo de Manjares cuadrajesimales, y todos los que pueden usar de él han de tener la Bula de la Santa Cruzada, como también si son Eclesiásticos, la de Lacticinios. En virtud de lo cual, y de que vos Petronila Ramirez habeis contribuido la limosna de seis reales, que es la señalada por Nos, os dispensamos para que en el próximo Biennio podais comer Carnes saludables, Huevos y Lacticinios en los dias de Cuaresma y demás de abstinencia, excepto los arriba mencionados.

Dada en Lima á 4 de Enero de 1838.

Jorge Arzbpp de Lima [signature]

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VALE para los años de mil ochocientos cuarenta y tres cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco.

Dn Franco [] y []

[page divided in two parts] VALE para los años de mil ochocientos cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y dos. Dn. Franco [] [Pasq.?] y Era[]

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