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VBeaudry at Aug 11, 2021 10:53 PM

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EL CIUDADANO DON VALENTIN
BOSA, PREFECTO Y COMANDANTE JENERAL
DEL DEPARTAMENTO &. &.

Considerando.

1. ° Que formado el cambiamiento de Gobierno
es del deber de todo ciudadano observar una
conducta decente, que causando satisfaccion al Gobierno,
inspire confianza al publico.

2. ° Que todo ciudadano está obligado de su
parte a contribuir en cuanto pueda a la conservacion
del orden.

3. ° Que este no se puede conseguir mientras
algunos individuos poseidos del espiritu de partido,
perturban el publico con noticias falsas, especies
subversivas y alarmantes.

4. ° Que es de absoluta necesidad tambien
someter a los individuos de tropa a una moral propia
de su instituto.

5. ° Que esta Prefectura y Comandancia jeneral
debe cuidar con el mayor empeño y ecsactitud
por la conservacion del nuevo orden establecido.

ORDENO Y MANDO:
1. ° Desde la promulgacion de este bando y

hasta que no se de otro en contrario se prohibe el
que los vecinos de esta ciudad y de cualesquiera
otros ecsistentes en ella, anden en pandillas, ni mas
de tres juntos, y mucho mas que en las plazas y
calles públicas formen corrillos, y hablen cosas contra
el orden actual; pues el que delinquiere à este
respecto será tomado en el momento y conducido
al cuartel para ser juzgado en consejo de guerra,
cuya sentencia; segun la gravedad maliciosa será
ejecutada a las tres horas.

2. ° Todo individuo que indujere à otros directa
ò indirectamente à censurar del actual Gobierno
ò se avanzare el mismo á hacerlo será tambien
juzgado en consejo de guerra y castigado como
espia.

3. ° Todo el que de palabra ò escrito espresare
à uno ò muchos sea e publico ò secretamente,
especies subversivas ò alarmantes ò sea causa
de que otro las esprese será conducido en el momento
al cuartel, juzgado en consejo de guerra, y

resultando cierto su delito, castigado con pena aflictiva
corporal: pero si de su esposicion resultare algun
motin ò indicio grave de él, será fusilado à las
tres horas.

4. ° Todo individuo licenciado ò desertor del
Ejército que hallandose presente en esta Ciudad no
se presente al cuartel en el término de seis horas
despues de la publicacion de este bando, y estando
ausente en el de seis dias, será aprendido
y juzgado como tal; pero si desertare alguno del Ejército
despues de este bando, será pasado por las
armas sin mas ritualidad que su confesion ò en su
defecto las pruebas.

5. ° Todos los contraventores y cómplices de
los espresados, en el articulo anterior, quedan sujetos
à la misma pena.

Y para que llegue à noticia de todos publiquese
por bando y fijese en el lugar de estilo, Dado
en el Cuzco a 31 de diciembre de 1840.

VALENTIN BOSA

1

EL CIUDADANO DON VALENTIN
BOSA, PREFECTO Y COMANDANTE JENERAL
DEL DEPARTAMENTO &. &.

Considerando.

1. ° Que formado el cambiamiento de Gobierno
es del deber de todo ciudadano observar una
conducta decente, que causando satisfaccion al Gobierno,
inspire confianza al publico.

2. ° Que todo ciudadano está obligado de su
parte a contribuir en cuanto pueda a la conservacion
del orden.

3. ° Que este no se puede conseguir mientras
algunos individuos poseidos del espiritu de partido,
perturban el publico con noticias falsas, especies
subversivas y alarmantes.

4. ° Que es de absoluta necesidad tambien
someter a los individuos de tropa a una moral propia
de su instituto.

5. ° Que esta Prefectura y Comandancia jeneral
debe cuidar con el mayor empeño y ecsactitud
por la conservacion del nuevo orden establecido.

ORDENO Y MANDO:
1. ° Desde la promulgacion de este bando y

hasta que no se de otro en contrario se prohibe el
que los vecinos de esta ciudad y de cualesquiera
otros ecsistentes en ella, anden en pandillas, ni mas
de tres juntos, y mucho mas que en las plazas y
calles públicas formen corrillos, y hablen cosas contra
el orden actual; pues el que delinquiere à este
respecto será tomado en el momento y conducido
al cuartel para ser juzgado en consejo de guerra,
cuya sentencia; segun la gravedad maliciosa será
ejecutada a las tres horas.

2. ° Todo individuo que indujere à otros directa
ò indirectamente à censurar del actual Gobierno
ò se avanzare el mismo á hacerlo será tambien
juzgado en consejo de guerra y castigado como
espia.

3. ° Todo el que de palabra ò escrito espresare
à uno ò muchos sea e publico ò secretamente,
especies subversivas ò alarmantes ò sea causa
de que otro las esprese será conducido en el momento
al cuartel, juzgado en consejo de guerra, y

resultando cierto su delito, castigado con pena aflictiva
corporal: pero si de su esposicion resultare algun
motin ò indicio grave de él, será fusilado à las
tres horas.

4. ° Todo individuo licenciado ò desertor del
Ejército que hallandose presente en esta Ciudad no
se presente al cuartel en el término de seis horas
despues de la publicacion de este bando, y estando
ausente en el de seis dias, será aprendido
y juzgado como tal; pero si desertare alguno del Ejército
despues de este bando, será pasado por las
armas sin mas ritualidad que su confesion ò en su
defecto las pruebas.

5. ° Todos los contraventores y cómplices de
los espresados, en el articulo anterior, quedan sujetos
à la misma pena.

Y para que llegue à noticia de todos publiquese
por bando y fijese en el lugar de estilo, Dado
en el Cuzco a 31 de diciembre de 1840.

VALENTIN BOSA