MSH-LAT_001-201

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ALABADA SEA LA EXMA. CORTE SUPREMA BE JUSTICIA.

Hace como un año que D. José Maria Ugarte publicó innumerables injurias, en el Pabellón Nacional, contra el Con-Juez que fuè de esta Illma. Corte Superior de Justicia D. D. Manuel Cornélio Garcia, y contra el D, D. Manuel Toribio Ureta; nada mas que por haber votado el uno y abogado el otro, en favor de la revocacion del auto en que el Juez de 1ª. instancia mandó, con infraccion de las leyes, que D. Francisco Ofelan pagase á Ugarte 2.500 pesos de honorarios indebidos. Callaron en aquella època el Sr. Garcia y el Dr. Ureta esperando que mas tarde hallariam acojida en la sabiduria del Primer Tribunal de la República, los principios de derecho que fueron desafortunados en Arequipa.—La resolucion Suprema que se publica á continuación, en respuesta de aquellas injurias, acredita el acier¬ to con que el Sr. Garcia votó discordando de sus Colegas; prueba la razón que tuvo e!I)r. Ureta para defender á su cliente; vindica satisfactoriamente al Con-juez y al abogado.—Quédense en buena-hora sin respuesta las personalidades; el hombre de honor no puede sin degradarse entrar en esa polémica—solo le es propio el lenguaje de la verdad y de la justicia.— Ugarte 2.500 pesos de honorarios indebidos. Callaron en aquella època el Sr. Garcia y el Dr. Ureta, esperando que mas tarde hallarian acojida en la sabiduria del Primer Tribunal de la República, los principios de derecho que fueron desafortunados en Arequipa.—La resolucion Suprema que se publica á continuacion, en respuesta de aquellas injurias, acredita el acierto con que el Sr. Garcia votó discordando de sus Colegas; prueba la razon que tuvo el Dr. Ureta para defender á su cliene; vindica satisfactoriamente al Con-juez y al abogado.— Quèdense en buena-hora sin respuesta las personalidades; el hombre de honor no puede sin degradarse entrar en esa polèmica—solo le es propio el lenguaje de la verdad y de la justicia.—

Lima Noviembre [11] de 1848 Vistos: de conformidad con lo expuesto por el Sr. Fiscal; y considerando 1º. Que

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aunque por regla comun toda escritura pùblica trae aparejada ejecucion; sin embargo es un deber del Juez examinar atentamente su tenor, para ver si ella contiene una obligacion pura ó cøndicional, y de plazo ó no cumplido, para repelar de oficio la demanda del plazo no veucido, ó de condicion no verificada, segun el tenor de las leyes 7.ª citulo 28 11 partida 5ª.—2.º Que la escritura de iguala presentada por el Abogado D. Josè Maria Ugarte (declarado pobre de solemnidad) contiene en su propio fondo y tenor, la condicion de cobrar y entregar á su cliente la cantidad de 25.000 pesos exijiendolos y realizandolos judicial ó extrajudicialmente de D. Mariano Josè Escobedo deudor de D. Francisco Ofelan y de sus Esposa Dª. Fernando Saavedra, para ganar el honorario de 2,500 pesos, materia de la actual demanda, 5.º Que del testimonio presentado á fojas 28 quaderno 2.º resulta que, practicada la liquidacion del presunto crédito de 25.000 pesos por solo D. Francisco Ofelan, con el deudor D. Mariano Escobedo, sin intervencion del Abogado Ugarte, quedó la dueda reducida à 11.454 pesos pagadero en los plazos convenidos entre el acreedor y el deudor. 4.º Que la Illma Corte Superior del Departamento de Arequipa, teniendo á la vista este solemne documento que acredita haberse celebrado la Iguala bajo del falso supuesto de ser mayor la cantidad de la deuda, ha procedido sin embargo à confirmar el auto de solvendo, que manda se paguen al Abogado D. José Maria Ugarte íntegros los 2500 pesos que se le ofrecieron por la cobranza de la denda de 25.000 y tantos pesos que en realidad no alcanzaba ni á la mitad, segun aparece de la liquidacion ya mencionada, y à cuya cuenta nada cobrô Ugarte en los 51 dias ùnicos que ejerció el poder, segun aparece del cuaderno agregado.—5.º Que estando mandado por las leyes 18 y 19 titulo 22 libro 5.º de la Novisima, que los honorarios no puedan jamas exceder de la veintena parte de lo que valiese el pleito, se quebrantan estas cuando se ordena el ampliamiento de iguales exesivas; mucho mas cuando ellas se celebran con personas cuya capacidad està Iguala el Abogado D. Josè Maria Ugarte, es muger lejitima de D. Francisco Ofelan, en cuya ausencia se alcanzó la licencia judicial, que original corre á fojas 14 vuelta del cuaderno 1.º, para solo el efecto de hacer liquidaciones con los deudores de su marido, y suyos; mas no para otorgar obligaciones que afectasen de una manera grave los bienes del matrimonío—7.º Que esta muger casada no sabe leer ni escribir, segun aparece del mismo documento de obligacion que obra á fojas 1.ª del quaderno 1.º, y últimamente ha caido en demencia, como resulta de los mismos autos. 8.º Que habiendose manifestado y probado ante la Illma. Corte superior de Arequipa todas estas circunstancias que desvirtuan el mèrito ejecutivo de la escritura de Iguala, ha confirmado el auto de solvendo de foja 6 y de fojas 14, desnaturalizando el juicio con infraccion del insiso 5.º del articulo 459 del reglamento de Tribunales————————— POR estos fundamentos, declararon nulo, de ningun valor ni efecto, el auto de 2.ª instancia que obra à fojas 75 cuaderno 2.º su fecha 16 de Diciembre de año pasado de 847, por haberse desnaturalizado el juicio con infraccion de las leyes que se llevan puntualizadas: repusieron la causa al estado de nuevo pronunciamiento en grado de vista; a cuyo fin los devolvieron,——SS. Presidente—FiguerolaTudelaLasoMaruri.

AREQUIPA 1848: IMPRENTA DE MARIANO NICOLAS MADUEÑO Y CA.

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