Digitizing Peru's Print Revolution

Pages That Need Review

MSH-LAT_001-115

2
Needs Review

2

2

tativas, quando debe detestar las ínveçtivas y personalidades de todos sean ó no facultativas las materias de que traten: y sigue el autor diciendo "que se gobiernan por ideas secretas de que no puede instruirse el comun." Fuera, señor amante ...... no se de que, con esas máximas detestables en pueblos cultos y constitucionales; guardelas, si su olvido le es costoso, para aquellos que un destino fatal tiene uncidos aún, por desgracia del género humano, ak yugo horrible del despotismo: creo que nadie le niegue á V. pasaporte para Turquía ú otro punto semejante, donde podrà hacerse de séquito con sus misterios, que los españoles del siglo 19 ya no conocemos, ni queremos conocer otros que los sagrados de nuestra religion. Y por lo que hace al público, le ruego que en adelante lo trate V. con la circunspeccion que merece un pueblo libre, y cuya libertad tal vez no complace á V. tanto como deberiera; sin embargo del amor que manifiesta en algunas palabras por la integridad de la monarquía española. Para conservarla, lo que únicamente necesita el actual gobierno es algun dinero, no mucho por lo bien que se distribuye, y exigirlo de los que lo tienen ó mal adquirido, y no empleados de clase alguna que gobiernen por ideas secretas de que no puede instruirse el comun: lo necesita y deberá tomarlo de donde lo hubiere, si el exemplo que nos dió de desprendimiento no bastase á excitar nuestro patriotismo: este es su deber por cumplir aquel. En quanto á V. señor editor, lo felicito cordialmente por su acertada y liberal contestacion: le acompaño á despreciar ó a compadecer esos bostezos de envejecidas miserias, y á defender hasta el último sacrificio ese código sublime arrancado de las garras de la preocupacion y servilismo á fuerza de esfuerzos heroicos, y de constancia no menos digna, y por el que disfrutamos hoy el don precioso de la libertad de prensa. Use V. de ella normandose por nuestros periodistas peninsulares, y mas que todo por la ley que la protege, y que V. explica con tanta sencillez como hermosura: y en fin, para la ventilacion completa del punto de derecho público á que llama V. graciosamente la atencion del

[right column] amante de la verdad, cuente V. con su afectísimo Q.S.M.B. = El ciudadano español.

Señor Editor. = Considerando que en las actuales cirtunstancias puede servir de ilustracion á la excma. diputacion provincial, tener á la vista el dictámen que expuso en plena sesion de corporaciones el memorable señor conde de Vistaflorida, le dirijo á V. la siguiente copia, para que sirva insertarla en su periódico. De V. su afectísimo Q.B.S.M. = F.

Voto del señor don Jose Baquitano, oidor de esta audiencia nacional, en la junta de tribunales el dia 10 de diciem¬ bre de 1811.

"Yo no puedo comprender, decía en el congreso nacional el elocuente diputado de Asturias, que en un estado que hay revolución , pueda caminarse sin revolución: creer que asuntos de la mayor urgencia han de discutirse como en tiempo de una absoluta tranquilidad , es desear cosas contradictorias." Quería convencer por estas razones, que cuando habla la imperiosa ley de lanecesidad, todas las demás callan enmudecen. Asi, pues, no hemos de sügetarnos para deliberar y decidir, á las que ordenan no se aumenten las pensiones, ni á las que declaran ser re¬ galía del soberano esa facultad. El mal exige remedio, y ha de aplicarse con la prontitud que necesita el deplorable estado del enfermo. Calificarlo de un modo que no dexe, lugar á la duda é incertidumbre , es él indispensable preliminar que debe esclarecerse de antemano; evitándose así quexas y reclamos sobre los nuevos arbitrios que se adopten. "E1 pueblo (es¬ cribía Montesquieu) , advierte que los soberanos de Europa en sus artificiosos edictos, siempre hablan de sus necesidades , y jamas de las agenas." Las del erario de vireynato no presentan un retrato desconsolante, como por abultados cálculos se pondera. Dos millones (hablo, y en adelante seguiré hablando sin quebrados) forman la deuda contraída para atender á los gastos del presente y pasado año; pero está ya contraída, y así es justo que

evos ar¬ bitrios que se adopten. „E1 pueblo (es¬ cribía Montesquieu) , advierte que los soberanos de Europa en sus artificiosos

edictos, siempre hablan desús necesida¬ des , y jamas de las agenas." Las del erario de

vireynato no desconsolante, como por abultados cálculos se pondera. Dos millones (hablo, y en adelante se¬ guiré hablando sin quebrados) forman la deuda contraída para atender á los gastos del presente y pasado año; pero está ya contraída, y así es justo que

Last edit about 1 year ago by Cecilia
3
Needs Review

3

se pague: mas no con la premura que expone en las notas del extracto; pues las leyes, aun tratando de los privilegios concedidos á la acción de alimentos, los conceden á los futuros y les niegan á los pasados. Compensar, pues, vacío en que queda la real hacienda por la extinción del tributo , y cubrir el crédito de la deuda de particulares, es la gran necesidad que obliga á meditar nuevos recursos. En años comunes es ninguno el deficit: demostración. El plan formado por los señores ministros oficiales reales asegura que en ellos habia un sobrante de 1.0808[] pesos : la diminución que sufre, extinguido el tributo, es de 1.2000 [] pesos : luego la cantidad necesaria para la ecuación de ambas partidas es de 120 [] pesos. Aun es abultado el cálculo. Los 52 partidos ò subdelegaciones que componen la jurisdicción de este vireynato, sufrían cada cinco años la terrible ope- ración de la Revisita, en la que quedaba el infeliz indio entregado á la rapacidad de los que habian logrado el nombramiento de jueces por una vergonzosa subhasta, ó por compesacion de los mas baxos servicios. Impendia la real hacienda 165 pesos en sus dietas y salarios: divídanse por los años de quinquenio, y este ahorro rebaja el déficit de 120[] en 33[] pesos. No por esto se deduzca que es mi opinion contentarnos con que estemos á la par de entradas y salidas. Esta situación es muy menguada y peligrosa. "La España será feliz, repetía el desgraciado marques de la Ensenada, si logra tener en los años de paz, cien millones, cien navios y cien mil soldados." Deseo que proporcionalmente debe repetir cada gobernador, con atención á los fondos y circunstancias de sus provincias. Dixe deudas particulares, porque este modo de hablar necesita el tenebroso manejo de la real hacienda. Esta se distingue en tres clases. Primera. Masa general, que sufre los gastos de tropa, marina, situados de plazas, sueldos de oficinas, ministros y empleados. Segunda. Ramos remisibles, de los que se lleva cuenta separada; pues sa-

[right column] tisfechas sus pensiones se remite el sobrante á Europa. Tercera clase. Ramos agenos, cuya inversion tiene ciertos y determinados objetos, y el líquido producto con su cuenta individual se dirige á la Peninsula. Diferencia de que resulta la expresion inconsiderada de que la renta de tabacos tiene suplidos a la real hacienda 800[] pesos y la de correos 200[]. En el plan no se alcanza esta diferencia ; y si la deuda, como es de creer, es de esos ramos de masa comun, no hay ni la urgencia, ni el déficit que se supone. El hombre cuitado que no tiene entereza para exponer sin disfraz su opinion y dictamen, deshonra al superior que le consulta , pues dexa presumir que la virtud y la probidad no pueden manifestarse al descubierto. Digamos sin recelo, que no hay mas que un erario; no patrimonio del rey, sino fondo de la nación, para distribuirse por orden del monarca en objetos de su prosperidad. No se escuche que éste ó aquel ramo es destinado para gastos de 1a corte, ó para entrar en el bolsillo del rey. De esta ambigüedad en explicarse, resulta sin duda, que el plan que presenta á las cortes el señor Varea, asegure que el erario de este vireynato satisfechas sus cargas, tiene un sobrante de tres millones de pesos que no de creer errase tanto en el cálculo un ministro de real hacienda que tenia á la vista los estados remitidos, y que habiendo servido algunos años la secretaría de este vireynato, poseia conocimientos experimentales de sus fondos y distribución; y de aqui también el que dixese à la corte el excmo. señor Osorno en 1800, que se hallaba con un excedente de siete millones. No habiendo pues esos claros convencimientos de urgencia y necesidad, todo nuevo gravamen alarma al pueblo. El que lo propone y el que lo cobra se presenta como enemigo del ciudadano. Este defiende sus bienes como podria hacerlo contra un invasor. El fisco insaciable y ardiente, uniendo la actividad del poder á la del interes, persigue con cien manos lo que una osa ocultarle; y el monstruo que atormenta á todos los que empobrece, se compla

Last edit about 1 year ago by Cecilia
4
Needs Review

4

4

ce de los delitos que se cometen y de las confiscaciones que aumentan sus riquezas. Podrá tenerse esto por un rasgo exagerado; mas por desgracia, es original y perfecto. Mas, Señor: se asegura que hay piedad urgencia; y reunidos para calificar los arbitrios que se han propuesto, es necesario exponerlos con la posible rapidez. Todo poderoso, á quien desgracias inestimables le imposibilitan sostener el luxo que corresponde a su clase, obligado a nuevo arreglo de intereses, empieza lo primero, por la reforma de los gastos superfluos y de sola ostentacion; disminuyendo despues el número de sus domésticos, dexando solo los que sean necesarios, y acortando el salario á los que, buenos servicios, no permite abandonar. Tal es la graduacion que clasifica el periódico titulado Telescopio político: sigamos la misma.

SUPRESION DE EMPLEOS. Que el erario no aproveche todo lo que percibe de los pueblos por el crecido número de los destinados á la cuenta, cobro y distribución de los reales derechos es una queja repetida en todos tiempos. El ministro Llerena, cuya rápida elevación indignó á los buenos, extiende un prolixo plan de las rentas de España. De él resulta ser la entrada 616.295,657 reales; y el total de todos los empleados 27,875da , y los de sueldos 51.485,893 rs. de modo que un doce por ciento se disminuía el total de los recaudados: rebaja mas gravosa en Francia é Inglaterra. ¿Pero quál es el medio de disminuirlos? En un papel irónico inserto en el acreditado periódico el Consico, se dice: "No pagarles salario en quatro meses, y todos perecerán de hambre." La equidad y la justicia rechazan iguales sacrificios; y el único modo prudente y reglado, esta adoptado por las córtes; reducido, a que en cada vacante que ocurra, se califique la necesidad ó utilidad del empleo. De este examen puede resultar la necesidad de suprimir algunos en este virreynato; pues es indudable que todas sus oficinas han duplicado las manos auxiliaares despues de la separacion de las provincias de Buenos-Ayres, siendo mucho menos

[right column] las operaciones; y estas, como se asegura de notorio, notablemente atrasadas, pues en el dia se están glosando las cuentas del año 807. El fiel desempeño de los empleados en rentas, se nombra con impropiedad arbitrio, pues solo el recuerdo de la puntual observancia de las leyes, y del estrecho cumplimiento de sus obligaciones. Se ha hecho tan general este desórden, que la corrupcion nos hace olvidar su origen. No es otro que la inmoralidad de nuestras costumbres, y la indiferencia con que vemos reunidos en muchos empleados el deshonor con los honores. Es un imposible exterminar las intrigas del fraude. El legislador mas fecundo, el infatigable, no podría remediar todos los males: moderarlos por el terror de la pena, es á mas lo mas que puede aspirarse. La infamia y el abatimiento persiga con inflexible severidad al delincuente. No se vea á un vil empleado, á quien la censura pública condena á la execracion por su vil baratería, insultar al pueblo con su orgullosa opulencia, y continuar tranquilo en el mismo destino que le facilita proporciones para el desarreglo. Estrechándome pues á los arbitrios propiamente que han propuesto, yo hago sobre ellos estas breves observaciones. (Se concluirá.)

A las cenizas del inmortal héroe de la patria don Felix Acebedo, dedica un doce por ciento se disminuía el total de alumno de la universidad de Santiago las siguientes octavas. Tu prematura muerte ¡ó héroe hispano!. Cubrió de luto nuestro suelo: Mas ¡ ay ! del asesino que tu vuelo Osó cortar con atrevida mano. Descansa en paz ¡ó patriota humano!, En la empírea region del santo Cielo: Seguro que tributan las Españas Lauro inmortal á tu valor y hazañas. Del clarín armonioso de la fama El eco en alto acento preconiza, La jornada que asi te inmortaliza, Encendiendo del patrio amor la llama. Del gobierno, que al pueblo tiraniza, Libertador Galicia te proclama, Despojando la horrenda tirania Del yugo atroz que tanto la oprimía. (Observador Constitucional.)

LIMA: IMPRENTA DE LOS HUERFANOS.

Last edit about 1 year ago by Cecilia
5
Needs Review

5

N. 12 (2 reales).

EL TRIUNFO DE LA NACION: DEL VIERNES 23 DE MARZO DE 1821. ARTICULO REMITIDO.

Señor Editor.=Una de las principales obligaciones que V. contrajo con dar á luz un periódico, es la ilustración del público, combatiendo los errores que pueden inducirle á otros maores , y señaladamente á infringir las eyes constitucionales vigentes. En igual obligación que V. estamos todos los amantes de la ilustración pública, como tan necesaria para la felicidad de la nación. Los errores en quanto á las facultades de la potestad eclesiástica, son tan perjudiciales, como nocivo á la sociedad es el pueblo supersticioso. La prueba incontestable de esta máxima son las cuestiones que se han suscitado con la prohibición que nuestro excmo. é ilmo. señor arzobispo ha publicado en 12 de febrero último de los libros titulados Citador, Sistema de la naturaleza, y las Ruinas de Palmira; porque si bien S. E. tuvo fundadas razones para prohibir su lectura, y cuyas razones es nuestro deber respetar; no así las tiene para decirnos: "Prohibiendo pues las enunciadas obras, os anunciamos tambien estar vedada la lectura, que antes de la imprenta libre habia condenado la potestad eclesiástica." S. E. I. meditando estas palabras conocerá las contradiciones que envuelven con nuessistema actual. Por ella se nos veda la lectura de diarios de cortes y otros mil papeles en que se explican pensamientos, que formando hoy la gloria de sus autores, forman la gloria nacional. Mucho pudiera decirse al intento; pero para inteligencia racio¬ nal del público, basta el artículo inserto en la Miscelanea de Madrid del 9 de julio de 1820, que dice asi: "En fin tornó el gobierno la medida que dictaban hace largo tiempo los extravios y las usurpaciones de la potestad eclesiástica en orden à la libertad de im-

[right column] prenta. Nosotros tenemos un placer verdadero en trasladar aqui la real orden, que con fecha de 17 anterior, se comunicó por el ministerio de la gobernación al gefe politico de Santader , y dice asi: »E1 rey se ha enterado del expediente formado con motivo de la circular, impresa y dirigida con fecha 21 de abril último por los gobernadores de la diócesis de Santander sede vacante, don Francisco Antonio de Acebo y don Angel Gutierrez de Celis á los vicarios eclesiásticos y clerecía en que se renuevan las penas señaladas por el extinguido tribunal de la inquisición contra los que no delaten, y contra los lectores de de los libros prohibidos por el mismo; de la representación que la sociedad patriótica de Santander dirigió sobre el propio asunto en 22 de abril; del testimonio de las diligencias practicadas por disposición del gefe político superior de la provincia, y remitidas con fecha de 23; de la exposición del ayuntamiento de Santander con fecha de 25; de la representacion documentada que los expresados gobernadores remitieron con igual fecha; y de otros papeles y oficios relativos al propio asunto. Y considerando S. M. que la circular expedida por dichos gobernadores se opone al decreto de las córtes de 22 de febrero de 1813 sobre abolicion, de Inquisición , y à los que establecen la la libertad de la imprenta por quanto adopta para proceder sobre los delitos contra la fé las mismas medidas del abolido tribunal, las quales no son conformes a las disposiciones del derecho canónico ni à la Constitución de la monarquia; que en órden à prohibición, de libros usa la circular de la autoridad eclesiástica, en términos que repugnan con ¡as leyes vigentes, olvidando la forma que dá á los negocios de

Last edit about 1 year ago by Cecilia
6
Needs Review

6

2

esta clase el cap. 2. del citado decreto de 22 de febrero ; que las facultades de imponer penas puramente civiles á los delincuentes, y de prohibir baxo las mismas la lectura de libros de mala doctrina de que usaba la Inquisición, eran emanadas de la autoridad secular, la qual las ha modificado según los tiempos, y ahora ha hecho en ellas las variaciones que exigen las luces del siglo, y las necesidades actuales del estado, siendo estas últimas disposiciones las que deben observarse; y finalmente, que en orden á prohibición de libros estaba mandado muchos años ha que no se publicasen edictos sin el consentimiento de la autoridad regia, S.M. después de haber oido á la junta pro- visional y al consejo de estado, se ha servido declarar que los referidos gobernadores de la diócesis de Santander se han excedido de sus facultades; mandando con arreglo al art. 32 del de- creto de las córtes de 10 de junio de 1813. sobre la libertad de la imprenta, que los gobernadores remitan á la secretaria del despacho de la gobernación de mi cargo todos los exemplares de la circular, recogiendo á este efecto el que hablan expedido, segun resulta del expediente, y que se les diga al mismo tiempo, que no es la intención de S. M. entiviar por esto su celo en orden à exhortar á los fieles; de su diócesis á que se abstengan de leer libros de mala doctrina que perviertan nuestra santa fé, ó corrompan las costumbres, pero procediendo, para prohibirlos y estorbar su circulación con arreglo á los decretos que se han citado y no de otro modo." La religion católica presentada como Jesucristo la enseñó, es la obra admnable y magnífica del Criador en auxilio de su criatura. Los ministros del Altar que así la enseñan, cumpliendo el precepto del Soberano Maestro y Supremo Sacerdote, no solo se hacen dignos del amor de todos los cristianos; sino que son al mismo tiempo el terror de esa turba de enemigos de nuestra religion, no tan ignorantes como se les supone; pero que incesantemente trabajan por ridiculizarla. Ilústrese nuestro clero como lo necesita: ilustrémonos también nosotros tanto como necesitamos en asunto tan interesante que dice nada me-

[right column]

nos que nuestra vida ó perdición eterna: expliqúese siempre por un sacerdote sábio y docto esa doctrina sublime del Evangelio, que en medio de las mayores desgracias y persecuciones nos hace muy superiores á nosotros mismos : no use jamas, ni aun por hacerla perceptible á la parte de su auditorio menos inteligente, de figuras, ni se valga de metáforas tan ridiculas, como algunas que por desdicha nuestra se han oido en la cátedra misma del Espíritu-Santo, y se oyeron en todos los tiempos, puesto que las critican con ínteres el célebre Padre Isla y él respetable Feyjó en los suyos; y ningun daño deberemos recelar de quantas obras se han escrito y escriban con el odioso objeto de ofender nuestro inmarcesible dogma. Esta es en mi juicio la mas segura prohibición: propagar las luces, enseñar fundamentalmente nuestra religion sagrada , y no fomentar curiosidades, será mi máxima constante para contrarrestar el furor que se ha desplegado por criticar nuestros misterios religiosos. B. L. M. de V. señor Editor = El amante de la ilustracion.

Concluye el voto del señor Baquijano suspendido en el número anterior.

TABACO. Extinguir el estanco no es posible. diputados de América lo han solicitado, y el congreso nacional se ha reservado la decision. Sería pues atentar á su soberanía anteponerse á su resolución; y sería también ponernos en peligro de aumentar el mal, dexando una entrada cierta por un aumento eventual. Cortar los abusos que se advierten en su manejo, es, sí , de indispensable necesidad. Un tomo en folio ocupa el extracto de la causa seguida por el señor don Francisco Bruna contra el superintendente de la fábrica de Sevilla don José Antonio Lozada, por fraude y substracción de aquel gefe y subalternos. Por sentencia de 30 de mayo de 1766 fué condenado el director á privación de empleo, inhabilidad para obtener otro en real hacienda destierro de Sevilla y confiscación de bienes. Repítanse estos exemplares , y en parte se contendrá el desorden.

Last edit about 1 year ago by Cecilia
7
Needs Review

7

3 Que se aumente el precio del tabaco respectiva proporción á su calidad, es una providencia que apoyan la justicia. Toda mercancia tiene mayor ó menor valor , relativo á su intrínseca bondad; y no hay motivo para exceptuar el tabaco de esta regla general. El rapé , que de cuenta del rey se expendia en Madrid á 26 rs. libra, para atender á los gastos de la guerra del año de 77, subió à 42 rs.; y por esta y otras providencias análogas, si en el año de 76 produxo esa renta 87 millones, en el de 77 logró el crece de 129 millones. En Lima es vario el precio, según la calidad del tabaco. El exquisito á 20 rs., el mediano á 16 y el ínfimo 8. Baxo este método dexó de líquido haber en México el año de ochenta y cinco 3.270,560 pesos. El ministro Galvez meditaba darle un gran aumento extinguiendo la siembra del tabaco y proveyendo á ambas Américas del producido en la Luisiana, pues era menos costosa su adquisición y apreciable su calidad. Aquella fixacion de precio la deliberó la junta celebrada en México en abril de 1765: ¿y por qué no ha de tener las mismas facultades la que ahora formamos ? El pú- blico no mirará con desagrado esa innovación siempre que no se le burle, dando un tabaco por otro, ó mezclan¬ do el corrompido con el qíie no lo sea. ¡Fraude detestable! y que el señor Alro en su obra el Oficio de fiscal, se atreve á estampar ser el privilegio 17 de que disfruta el fisco.

NAYPES No hay embarazo para aumentar su precio, aunque será en mezquino arbitrio. No sé en quanto se regula su actual entrada. En México , donde es quadruplicado el consumo, en el año de 785 montó todo el expendio á 125,252 pesos. Dato que no puedo convinar con que en 1642 informase al rey el venerable señor don Juan de Palafox, de que habia hecho el arriendo de este ramo en 140 [] pesos : prueba segura de que los tiempos pasados fueron aun mas desarreglados que los presentes.

LOTERIA. Es arriesgado proyecto: destruye y acaba con el ramo de suertes , y trae á la real hacienda la pérdida efectiva de 4o3 pesos seguros y efectivos por un aumento eventual y contingente: consideración que ha obligado á suspender el cumplimiento de la real orden dirigida á este virreynato para su estableci-

[right column] miento. Desde el primer sorteo que se hizo en 13 de mayo de 771 hasta verificado en 30 de octubre de 786, es decir, en diez y seis años, del 14 por ciento que al principio se sacaba, y despues el 16, ha producido ese ramo 197,516 pesos. Pues mas es el producto líquido que en igual tiempo ha dexado el remate de suertes, arrendado en 70[] pesos anuales que ha corrido por muchos años.

CAXA DE CENSOS. No hay aplicación mas justa y racional que los capitales desuñados para la paga de tributos de ios indios , se conmute en otros objetos que les seaa benéficos, y que quedan descubiertos, por estar situados en ese ramo. Su aplicación á sínodos de curas, sueldos de subdelegados y reemplazo del tomin de hospitales, es muy conforme á las benéficas intenciones de los fundadores , que no pudiendo por la extinción del tributo cumplirse de un modo individual y específico, se observa por un equivalente.

REPARTO DE TIERRAS. El señor contador de tributos ha dado à este punto toda la claridad que podia apetecerse. Ès un arbitrio que tiene á su favor el sufragio de todos los gobiernos antiguos y modernos. No puede formarse idea de una sociedad bien organizada , en la que una gran porción de los que la componen disfrute todas sus ventajas, sin concurrir de algún moda á sostener sus pensiones. Es un arbitrio que proporciona el destierro de la ociosidad y holgazanería, facilitando al indio medios de trabajar y subsistir. El no es por su naturaleza, é inclinación desaplicado. El gran Corte, informando al emperador en carta de 30 de octubre de 1520, que se halla en la pag. 109 de las publicadas por el eminentísimo Lorenzana en 1770 , le dice: "En quanto i [illeg.] [] y habilidad para el comercio , no exuden los españoles á los indios. Sepa ese infeliz que es dueño de sus bienes : que se le conceden las tierras en verdadero dominio, y que puede disponer de sus frutos y producciones y el será un trabajador tenaz y asiduo, como los demas ciudadanos." Mas la desgracia que lo persigue, hace que aun los que ensalzan su caridad y amor á estos miserables, los oprimen y molestan de todos modos. El señor inquisidor Ruiz Sobrino , acaba de pintarnos la protección que les dispensa; pues en esta real audiencia sigue un reñido pleyto sobre privarlos del uso de unas salinas que poseen ha mas de 150 años, pretendiendo aplicarlas á una hacienda que acaba cíe adquirir por compra, y no ha dudado insinuar declinatoría del tribunal para que se abstenga de su conocimiento. Volviendo á ese arbitrio lo juzgo útil y necesario, pero muy expuesto en m exeçucion á vejaciones sin número. El eterno, señor Croix , impendiendo la remensura de tierras, en decreto de 12 de agosto de 1788 dice: "Una comisión que exige personas de representación, integridad y experiencia, se confia á sugetos de quienes se ignora la aptitud y

Last edit about 1 year ago by Cecilia
8
Needs Review

8

buena conducta; contraviniéndose por ellos en la execucion por ignorancia ó por otros menos reglados impulsos. Para evitarlos eu quanto ser pueda, y hacer la aplicación menos complicada , nomhraria de juez al cura de la doctrina acompañado del subdelegado y cacique, previniendo que la distribución no sea en grandes porciones, pues ya en su tiempo clamaba Columella, que los grandes fundos causaron la ruina de la agricultura de España : lati fundi perdiderunt Hispaniam. Recuerdo que hace el señor Jovellanos en su informe sobre la ley agraria.

MONEDA PROVINCIAL. Esta la hemos tenido y tendremos, siempre que se zele el cumplimiento de las reales órdenes. En la de 18 de marzo de 1771 se manda la supresión de la macuquina y fabricarla de toda clase de rostro ó cordonsillo. De 16 á 17 millones había de esa moneda ; los que activaban el giro y circulo interior del rey. Se han recogido, y no se ha subrogado igual cantidad; y ve aquí el origen sensible de la falta de numerario. Obligúese al fiel de moneda á que cumpla la contrata de labrar 30c) marcos en menudo y mil mas en quartillos , y celese al mismo tiempo en que esa moneda no se extraiga, como repetidas veces se ha mandado, y vé aqui insensiblemente restablecidas estas provincias á su antiguo estado de robustez. Baxa de ley, no se escuche. El comisionado de S. M. don Diego Drumont, ya insinua en sus papeles que la hay y existe. Señor : desaparecidos los tiempos de la obscuridad y las tinieblas, no hay embarazo en descubrir. Que por real orden de 20 de marzo de 1772 , se ordena esa rebaja, pero ¡con que precauciones y misterios! Juramento particular de los contadores, á quienes el gobierno confiere el glosamiento de esa cuenta separada : pasar en horas reservadas â la casa de moneda á verificar los datos para los libros de ingresos. Juramento al oficial que los auxilie. Disfrazarse ese aumento con el nombre de entrada extraordinaria.... Un invasor que sorprende los bienes del pacífico ciudadano, podría tomar mas precauciones ? Y un gobierno que procede dando exemplos de tanta inmoralidad, tiene derecho de esperar exactitud y fidelidad en sus empleados? PAPEL MONEDA. Mas adaptable sería la fábrica de papel moneda , que represente en pequeñas cantidades desde cinco pesos progresivamente hasta ciento , la concurrente cantidad de igual moneda en efectivo , y que labraría en menudo para ir sucesivamente extinguiendo el papel; de modo , que era solo una moneda subsidiaria ó interina. Este proyecto tiene contra sí la preocupación que excita motivos particulares contra su autor ; pero bien exâminado, no ofrece algún reparo. Solo antes, sí , ventajas conocidas para la reanimación del reyno. Toda la dificultad en este punto, es persuadir al público que existen las dos bases del crédito: solvencia en el deudor, y confianza en su buena fé. El sultan de Turquía tiene la primera calidad, proporciones para pagar ; mas nadie

[right column] arriesga préstamos baxo su firma porque falta la seguridad del que quiera pagar. Quando el conde Cobarruz proyectó el establecimiento del banco nacional Mirabeau y ese sublevador de la opinion publica ( como el mismo se llamaba ) no dudó caracterizar de malos ciudadanos y de imprudentes padres de familia á los que arries¬ gasen fondos en este establecimiento. La experiencia ha manifestado la falsedad de su invectiva, pues los papeles moneda de Ban¬ co, circulan con mayor estimación que el efectivo siendo muy cómodos y á propósito para el giro. La nacion perdió su crédito al ocupar el trono Fernando VI. Atemorizado de la deuda de 45 millones de pesos en que la dexó adeudada Felipe V. forma una junta compuesta de prelados, consejeros, y demás personas capaces de dar dictamen consultándoles; si un rey estaba obligado á pagar las deudas de su antecesor. La pluralidad de los votos lo libertó de esa carga ; mas también dá el último golpe á la confianza, y obstruye ese medio de socorrer las urgencias del estado. COMERCIO LIBRE. Es punto de grandes trascendencias, y pendiente también de la resolución de las cortes; mas no es arbitrio sin exemplar. En el año de 1715 el señor arzobispo virey D. Diego Ladrón de Guevara, á petición del señor fiscal D. Luis Bilbao, en junta de tribunales permitió ese comercio en solo el puerto del Callao. Se le formó cargo, que es el 22 de su residencia , y se justificó demostrando, que en esos casos urgentes lo habian adoptado sus antecesores, y no habia sido desaprobado por el rey. Indicados asi los arbitrios que se han presentado yo propongo uno que por sencillez exige discusión. Es principio constante, que todo ciudadano debe contribuir á proporción de sus facultades. El indigente, el rico, tienen en ello el interes de su reposo y de la conservación de la riqueza nacional, que es patrimonio de su industria. Solo al capitalista lo vemos exceptuado de esta regla. Quando ei comerciante y labrador y las demás clases del es tado adquieren los medios de subsistir por el sudor de su rostro, los riesgos de los viages, y la intemperie de los climas se presenta el erario y disminuye por justos derechos su líquido producto. Pero el cen¬ derechos el líquido producto. Pero el censualista igualmente con dominio del fundo, recibe todo su haber sin el menor desfalque. Sobrepujan a 10 millones de pesos, los que gravan los fundos de este vireynato. Paguen un tres por ciento de esa renta, y de ese modo se restablece en parte el equilibrio de las contribuciones. Publíquese de nuevo la real cédula de 1788, Sobre tomarse razón de todas las hipotecas , censos é imposiciones, y asi se tendrá una razón exacta, pronta y puntual. Y de este modo, no ppdrá aplicarse à esta junta, loque de otras iguales decia D. Francisco de Vera en la vida del Conde duque ,, de que son solo ocupación del tiempo y deseo de la voluntad." ios. LIMA: IMPRENTA DE LOS HUÉRFANOS. (MAÑANA HAY SUPLEMENTO)

Last edit about 1 year ago by Cecilia
9
Needs Review

9

SUPLEMENTO AL TRIUNFO DE LA NACION No. 12. ARTICULOS REMITIDOS.

Señor Editor= Sírvase V. insertar en su apreciable periódico el artículo que acompaño. "Viva la Constitución! Americanos europeos, indios, morenos. Cesaron entre nosotros los motivos de division: somos todos unos y falta solo que se unan nuestras voluntades como deben estar y ser unos nuestros intereses." Al oír de boca del Censor estas palamejor dire un egoísmo reprobable. El bras tan prudentes y filantrópicas , dí mil gracias á Dios que nos proporciona un hombre al parecer ilustrado y cuyos sentimientos pueden influir mucho á nuestra tranquilidad y á sofocar el fornes de la discordia civil, cuyo furor nos causa tantos estragos. He leido el num. 2. y no puedo menos de confesar que la claridad y solidez con que designa las propiedades esenciales de la filosofia moral, derecho y de la política me encantan. Aplaudo su método sintético y compendioso, debiendo confesar que en esta parte es un verdadero discípulo de Heinecio. No puedo menos de alabar quanto dice en orden á la libertad de comercio, porque estoy persuadido que en sí es buena, justa y conveniente á los habitantes de América, á sus respectivas provincias, á nuestra metrópoli y gobierno, siempre que las exportaciones del pais equilibren las importaciones extrangeras , á fin de que no se repitan los estragos que en otros puntos de América ha causado la absoluta libertad del comercio extrangero, observación que debe tener presente el Censor quando haga el análisis que nos ofrece para otro número este ramo. Mas no me parece tan justa y adecuada la idea que nos dá el Censor del patriotismo. Alguna equivocacion noto en sus palabras, y mucha confusion por no clasificarlo en el mismo orden que exige la política. ¿Por qué no brilla en este párrafo la misma claridad y sintesis de los anteriores? ¿Por qué no señala la linea divisoria del patriotismo nacional y provincial , único modo de evitar equivocaciones? El patriotismo, dice , es un vehemente deseo innato de exaltar y engrandecer el suelo patrio. ?Que entendemos por patria los españoles? Acaso Lima, Truxillo, Arequipa ó Huamanga? No señor : ¿por ventura Castilla, Aragon ó Galicia? Tampoco: sino la nación española cuyos límites des¬ cribe nuestra Constitucion en el capitulo I. del tit. 2: asi como los franceses por patria no entienden solamente Artois, Lorena ó Picardia; ni los in-

[right column] gleses Gales, Yorck ó Escocia, sino esto la Gran Bretaña y aquéllos Francia. Esta España es la patria nacional á que correspondemos todos su ciudanos sin distinción de provincias, con opcion á sus goces, privilegios y destinos y concdeber á sus cargas y contribuciones legales. Lo contrario es un error, y todo patriotismo provincial que destruya estos principios es, insano: mejor dice un egoismo reprobable. El patriotismo provincial tiene sus límites. El asturiano que dixera no deben seguirse en mi provincia las doctrinas de los españoles : en Oviedo y en todo el principado se gozará de comodidad quando no tengamos mas economistas que nuestros patricios : quando no conozcamos mas que nuestros Campomanes y Jovellanos : quando no tengan opcion á los empleos mas que los asturianos ¿no diriamos con justicia los demás españoles que este buen hombre es un egoista crimina!, que sus expresiones son seductivas, que rompen los vínculos de la sociedad y propenden a que Asturias sea independiente de España? y si con todo echase flores á la Constitución nacional? ¿no podríamos recelar que es de boca y que el sagrado Código es para el un talisman? No desconozco el patriotismo provincial, pero tampoco se me ocultan sus límites , porque los espresa todo el titulo VI. de nuestra Constitución. Todo el universo es una cadena de sociedades cuyos eslabones une la sana moral : la doméstica es sumamente apreciable, pero el amor excesivo de familia con perjuicio de la municipal es un crimen. El patriotismo extremado de provincia quando rompe los vínculos qué la unen a la metrópoli, tiene su tufillo de disidencia algo mas asqueroso que el de la celebración de castañas y nabos. Finalmente quando una nación desprecia las leyes que la unen a las demases infractora del derecho de gentes. Dos escrupulillos me quedan todavía, 1. ° que el Censor es algo hiperbólico quando asegura que las autoridades de América son todas europeas, siendo público que la ma yorvparte de los destinos están ocupados por naturales; pero semejantes comparaciones son odiosas, y mucho mas en boca de un español que, si procede de buena fé, no debe recordar á sus hermanos desaciertos pasados, sino prevenir los daños futuros. Segundó: que no ha dado con el busilis quando trata de indagar la causa del ocio, y sus vicios inseparables que atribuye á los americanos españoles. Esta se halla ex¬ presa en la economía política. Formen

Last edit about 1 year ago by Cecilia
10
Needs Review

10

riquezas, que les es muy facil, porque en su mano estan los capitales, los agentes naturales, los conocimientos de industrias y demas productores de ellas, únanles el trabajo, y esterminarán et ocio. Enséñeles el Censor como deben distribuirlas persuádales que disminuyan los consumos improductivos y fomenten los reproductivos para que naden en comodidades: convénzales que para ser ricos se aventajan mucho á los europeos españoles que no tienen mas que la aplicacion al trabajo, pues carecen de industria, porque salen de sus casas con su pelo y su lana, y casi todos vienen de la metrópoli exhaustos de capitales, motivo porque se ven en la dura necesidad de principios de la ocupacion al comercio con el atadillo al hombro. No asi los hijos del pais que, sobre ser ilustrados, abundan en capitales. Hagánles producir que nadie se lo impide, y verán florecer la industria rural, fabril y mercantil. = Dispense V. esta molestia y las sucesivas que piensa causarle su affectísimo S. S. Q. S. M. B. El Español.

Señor Editor. — Yo no dudo triunfará la nación algún día de todos enemigos interiores y exteriores; mientras llega ese momento, feliz no faltarán, ni abusos de la autoridad , ni germen del despotismo. Estamos ya libres, Dios mediante de caer en manos del fundador: de la Logia massónica de Buenos-Ayres ; pero también estamos demasiado ligados á nuestras antiguas máximas para ser perfectamente constitucionales. Nada pretendo comunicar à V. acerca de los enemigos exteriores, y solo me contraigo á este último pera, que no puedo digerir. Suponga V. que en un cuerpo de tropas tan distinguido como el de Voluntarios de la Concordia peruana, en el que cada individuo debe considerarse como un ciudadano el mas útil en las presentes circunstancias, hubiese un gefe, v. g. un señor capitán, que sin penetrarse de los derechos del hombre, y sin tener la menor consideración al carácter de cada ciudadano, echase mano de uno para que le sirviese de escudero ú de lacayo. Suponga V. también que el voluntario distinguido es bastante pundonoroso, y que se le resiste emplearse en las ecánicas que acá están solo destinadas á los negros y á los esclavos; pero que por ese mismo pundonor nues- tro capitán se enoja con él, y le trata con desprecio. Avancemos algo mas en la suposición. E voluntario se halla comprometido á seguir en el destacamento, porque haciendo presente esto mismo á su capitan, aunque este se halla cerciorado de que asu se egecuta

[right column] comunmente, lo lleva muy á mal (solo porque caía la cosa en su asistente) y se lo quiere impedir. Insta, por supuesto, el voluntario porque tiene recibido ya su estipendio y á poco que le replica, el intrépido capitán descarga un golpe de sable que pára con su fusil el voluntario, mas no le impide el que resbale y le corte en una mano lo muy bastante para quedar manco por toda su vida..... ¿Qué tal ? ¿No vá bien pintada la suposición? Pues aun tengo que suponer alguna circunstancia mas que apura y agrava la hipótesis y la dificultad. El tal voluntario es conducido á un arresto, á pesar de su herida , y aunque de misericordia se le permite irse despues á curar á casa, no está bien san quando vuelve á la prisión hasta cumplir en ella como cosa de ochenta dias !!! ¡Válgame Dios! ¿Qual vendrá à ser la consecuencia? Pues señor, la consecuencia de todo este relato pende todavia de otra suposición. Suponga V. señor Editor, que todo esto es tan cierto, como que consta de un expediente; y que la causa se va á juzgar en un consejo de guerra . . . . iQuanto tiempo será menester, pregunto yo ahora, para que se égecute este acto solemne? ¿Y quál será la justa sentencia? Él órgano del pueblo deberá saber que el público desea con ansia la resolución de estas dificultades. El público á quien le aseguran por una parte sus derechos y le dicen que es libre, que se acabó el despotismo , que cesaron las tiranias, y ve luego por otra estos atropellamientos, estas faltas de libertad, y estos entorpecimientos de causa desea saber en qué consiste todo esto, y quiere que se vayan enmendando estos abusos de la autoridad. Yo no quiero que V. prevenga el juicio de los íntegros jueces pero sería de desear que al señor capitán se le hiciese entender que no es fácil, como él propala, emplastar el asunto, ni con sus relaciones ni con su plata: y que dado y no concedido que saliese como desea, la opinion general desa probará su atentado, y mirará con horror el agravio hecho a la Constitución, à la humanidad y al cuerpo distinguido y generoso de la Concordia en la persona de su infeliz y desvalido voluntario.

Queda de V. afecsísimo y atento servidor Q. S. M. B. = El amigo de la equidad y de la justicia.

Lima: Imprenta de los Huérfanos.

Last edit about 1 year ago by Cecilia

MSH-LAT_001-116

1
Needs Review

1

PROSPECTO.

EL TELEGRAFO DE LIMA.

Sabido es que los periodicos prestan indicios bastante seguros para poderse formar una idea sino exacta, al menos aproximada de la situacion de un pais ; y si su numero y hasta tamaña del papel y caracteres ofrecen en el dia al hombre observador un medio cierto para juzgar de la libertad y cultura de los pueblos, la naturaleza de ellos es indisputablemente otro dato esencial para formar este calculo. No basta, sin duda alguna, que haya periodicos en que se preconizen y defiendan los principios liberales, se necesitan aun otros que demuestren de un modo irrefragable que aquellos se observan inviolablemente del hombre social. Verdad es que los que se publican actualmente en esta capital y en toda la estension de la republica manifiestan que se conoce y ama con ardor la libertad, y que se disfruta de ella bajo los auspicios de un gobierno justo y liberal : mas hasta ahora no hay uno solo que haga ver que se poseen, se cultivan y se aprecian ciertos conocimientos, que al paso que ceden en honor y gloria de la Republica, sirven tambien para sacar resultados importantes y hacer aplicaciones a la prosperidad nacional. El estrangero . . . El estrangero ! nosotros mismos ignoramos los datos preciosos que proporcionan la fisica y agricola ; en una palabra, hay, como todos lo conocen, en esta parte un silencio tal que muy bien puede comentarse por nuestros enemigos por la taciturnidad de la barbarie.

La falta pues de un periódico en que se presenten las afecciones astronómicas, algunos datos sobre el estado de nuestra atmósfera, que tanta influencia tienen en la agricultura, la salubridad publica, &a. &a. &a., sobre el movimiento de la población, y del comercio, fondos nacionales y estrangeros, entradas y salidas de buques y correos, avisos de ventas publicas y particulares, libros, efectos &a. &a. : la falta de un periódico de esta especie es la que solamente ha podido hacernos abrazar gustosos esta empresa, lisonjeándonos de que nuestra apliéacion y esfuerzos serán provechosos a los grandes objetos que hemos insinuado, y de que hasta ahora se ha carecido en el Peru, con grave dolor de los que se interesan en su credito y en su ventura.

PLAN DEL PERIODICO.

Después de la fecha del dia y año, se pondrán las afecciones astronómicas del sol y luna, y las observaciones metereologicas. En un articulo separado se daran algunos puntos de estadistica, como el estado de los hospitales, casa de huerfanos, carceles, matrimonios, nacidos y muertos. Seguiran las entradas y salidas de correos, pasaportes y licencias, unas noticias sobre los fondos publicos en Lima y en las plazas estrangeras. Todas las noticias interesantes al comercio que se pudiesen obtener de las publicaciones de Europa, Estados Unidos de Norte America y republicas hermanas, y los documentos oficiales de nuestro Supremo Gobierno relativos al comercio. Se consagrara un articulo para la parte maritima y terrestre : en la primera se anunciara la entrada y salida de buques, con la designacion de sus nombres, banderas, procedencias, travesías, destinos, nombres de los capitanes y de los consignatarios, sus manifiestos, y tambien la memoranda de los buques que, segun los papeles estrangeros, esten a la carga para los puertos del Peru : en la segunda la entrada y salida de los traficantes y viajeros por tierra. Se reserva la division inmediata para anuncios particulares, los cuales se publicaran en castellano, ingles, frances, italiano o aleman, a voluntad de los interesados. El articulo editorial se dividira en interior y esterior : en el primero se insertaran todás las observaciones relativas a la economia politica, agrícola, fabril, y comercial, el santo y la funcion religiosa del dia, los precios corrientes de los productos del pais y efectos estrangeros, y cuando hubiese lugar, una miscelanea curiosa e instructiva. En el se dara tambien un lugar a nuestra literatura, y como parte de ella se publicaran sucesivamente tantas bellas composiciones poeticas que ha inspirado el amor, la gratitud y demás pasiones tiernas, y que yacen sepultadas e ignoradas de nosotros y del estrangero, que ya estraña no se oyga en el delicioso suelo del Peru el lenguage de las musas. El esterior abrazara las noticias sobre los estados del continente americano, y se destinara al europeo una division separada. Los autos, providencias y fallos de los juzgados de primera instancia, y de los tribunales superiores son de demasiada conocida utilidad para no darseles lugar en las lineas del Telegrafo. Bajo el titulo " Tribunales." se publicaran en tres números seguidos todos los anuncios sobre el particular.

Last edit 9 months ago by Meesharie27
Displaying pages 21 - 30 of 330 in total