Digitizing Peru's Print Revolution

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2 la rotura de la confederacion Peru Bolivia na han sido de un solo momento, y cuando menos se esperaba. No se propaga con tanta rapidez la chispa electrica, ni se difunden los rayos de la luz con tanta velocidad, como el grito de independencia se oyó en todos los pueblos de la confederacion. Efecto evidente del poder de la opinion publica, y leccion cierta de que los gobiernos que se establecen por la fuerza fisica del conquistador no puedez tener estabilidad. El dia catorce de febrero de mil ochocientos treina y nueve se pronunciaron desconociendo la autoridad del General Santa Cruz, declarando integras é independientes las Repulicas de Bolivia y Perú, y pidiendo el retiro de las tropas bolivianas del territorio peruano, los departamentos de Oruro, Potosí y la provincia de Tarija. El Departamento de la Paz de Ayacucho les succedio el quince; el diez y seis la capital de Chuquisaca y el veinte- uno el departamento de Cochabamba. Nombraron estos pueblos uniformemente de Presidente interino de la Republica al eminente Republicano mayor General José Miguel Velasco, y de Vice Presidente al Ilustre Geneeral Ciudadano José Ballivian en tretanto que la representación nacional resuelva lo conveniente.

El mismo día catorce de febrero se conmovió el pueblo Cuzqueño á consecuoncia de la noticia que se recibió de la derrota del General Santa Cruz en [Ancaoh] , y despues de ocho dias de combate triunfó. El 23 reunido el pueblo declaró abolida la confedercion Perú-Boliviana, vigente la constitucion y leyes que regian á la Republica Peruana antes de la invasion y de ningun valor los Codigos que sin la voluntad nacional se le dieron, nombraron Presidente de la República al gran Mariscal de Piquiza Don Agustin Gamarra, è insubsistentes todas las autoridades, juzgados distineiones y precminencias desconocidas en el rejimen constitucional. Asi mismo el departamento del Cuzco se declaró parte integrante de la Republica. La heroica Puno en diez y siete del citado memorable mes no obstante de hallarse rodeada de bayonetas no quiso permanecer por mas tiempo en tan vergonzosa apatia, ni en esa degradante inacción, y manifestó sus votes en una bien razonada acta. La ciudad de los libres Arequipa, el veinte desplegó toda su energia y sacudió del todo el poder del General Santa Cruz El 24 el ciudad de [Taena] proclamó la restauracion de la patria, la de la constitucion y leyes peruanas, reconociendo al mismo tiempo por Presidente del Perú al gran Mariscal Don Agustin Gamarra.

Continuará. cuzco 1839 —IMPLENTA DE LA LIBERTAD POR JUAN BAUTISTA SANTA-CRUZ.

MAXIMAS Y PENSAMIENTOS SACADOS DEL MUSCO UNIVERSAL DE CIENCIAD Y ARTES DE J. J. DE M.

Nuestro mayor enemigo no es aquel à quien hemos ofendido, por que podra ser generoso pero si un hombre nos ultraja, siempre querra perdernos, por que siempre temerá, y el temor no perdona.

Una nacion puede muy facilmente contentarse con los bienos comunos de la vida, como el reposo, la subsisteuncia, y las comodidades; y no faltan hombres superficiales que creen que todo el arte social se limita à dar estos bienes à los pueblos. Otros mas nobles se necesitan para que haya una patria El sentimiento patriotico se compone de la memoria que los hombres grandes han dejado; de la admiracion que inspiran las obras maestras del genio nacional, en fin, del amor con que se miran las instituciones, y la gloria del pais. Estas riquezas estan al abrigo de las pasiones.

La razon es el poder legitimo del alma: todos los otros moviles que influyen en su modo de obrar son usurpadores, como el miedo, la preocupacion, la autoridad, el amor propio.

El hombre sincero no dice mas de la que pienza; el indiscreto dice todo lo que sabe: el franco todo lo que siente.

No hay hombre que mas contradiga à los otros y à quien los otros mas contradigan que el que es imparcial en sus opiniones, moderado en sus deceos, è inflecsible en el cumplimiento de su obligacion.

MAXIMAS DE DIVERSOS AUTORES.

El principe debe ser diligente en los premios, tardo en los enstigos, y tristo cuando usa de necesario rigor.

La guerra facilmente se empieza, y con dificultad se acaba.

Mejor es peligrosa libertad, que segura servidumbre.

La republica acuerdese del servicio de los suyos, y no de sus yerros.

Poco aprovechan las armas fuera, cuando en la patria no hay consejo.

Pues todo nuestro bien debemos à nuestra patria, ningun trabajo por ella se nos debe hacer dificultose.

Asi como con los vicios del Principe se inficiona la ciudad, asi con su virtud se consierta.

No hay cosa mas perjudicial en el pueblo que division, ni mas provechosa y conformidad. Contra dos, ni un Hercules.

Continuará

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EL REY.

Cumpliendo el Regente de mi Real Audiencia de Quito Don Estanislao de Andino con lo que se le previno por Real Cédula de veinte y uno de Enero de mil setecientos noventa y dos acerca de que averiguando el estado de la Caxa de Bienes de Difuntos del distrito de aquella Real Audiencia, sus caudales, y manejo, procediese desde luego, si ya no lo hubiese hecho, á executar lo mandado en otra Real Cédula de veinte y dos de Diciembre de mil setecientos noventa sobre poner en el debido arreglo el Juzgado, é informase lo que se le ofreciese en el particular , ha dado cuenta en Carta de diez y ocho de Octubre del mismo año de mil setecientos noventa y dos de

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de las providencias que ha dictado para precaver en lo futuro los defectos que ha advertido en el manejo de dichos Caudales de Difuntos, manifestando considera conducente al mismo intento por las razones que expone se lleve con rigor el que no duren estos Juzgados por mas tiempo que el de los dos años prevenidos por la Ley, Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que informó su Contaduría general, y dixo mi Fiscal, he venido en aprobar las enunciadas providencias que tomó dicho Regente , y en que se observe generalmente la referida que propone; en cuya conseqüencia mando á mis Virreyes, y Regentes de mis Reales Audiencias de los Reynos de Indias, é Islas Filipinas hagan que en sus respectivos distritos se lleve con rigor el que no duren los Juzgados de Bienes de Difuntos por mas tiempo que el de los dos años prevenidos por la Ley, siempre que haya

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ya Oidor en quien puedan turnar. Fecha en [? el ?] á veinte y nueve de Nobiembre de mil setecientos noventa y quatro.

Para que en las Audiencias de Indias no duren los Juzgados de Bienes de Difuntos por mas tiempo que el de los dos años prevenidos por la Ley, siempre que haya Oidor en quien puedan turnar.

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Habiendo recurrido al Rey varios Caballeros de la Real y Distinguida Orden Española de Cárlos III, residentes en la ciudad de Carácas, quejándose de haber sido tratados en un Capítulo de la Orden de Montesa, celebrado en aquella para la recepcion de uno de sus individuos, con ménos decoro que el que ellos guardáron á los Caballeros de esta y demas Ordenes Militares en ocasiones de haberlos convidado para iguales actos de recibir Caballeros en la suya, dando á entender los de Montesa que el no haber correspondido con la urbanidad recíproca y saludo correspondiente á los Caballeros de la Real Orden de Cárlos III consistia en que estos, aunque se hallaban revestidos con la insignia de la Orden, no tenian el Manto de ella; se ha servido S. M. declarar por su Real Decreto de 22 de Junio del presente año de 1806, comunicado á la Suprema Asamblea, conformándose con la propuesta de la misma, para el mayor decoro de la Real y Distinguida Orden de Cárlos III, que los Caballeros de esta residentes en Carácas pueden usar del Manto en todas las funciones de su Orden, y en aquellas á que fueren convidados por las otras Militares; extendiéndose esta facultad á todos los Dominios de S. M. ultramarinos respecto de los quales hay las mismas razones que en los de Carácas; para que de este modo no se pueda eludir lo mandado por S. M. en la Constitucion 20 de las de la Real y Distinguida Orden Espa-

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ñola de Cárlos III, aprobadas en 12 de Julio de 1804, por la que se previene á su final que es la Real voluntad que á los Caballeros Pensionistas y Supernumerarios se les guarden los mismos honores, é iguales distinciones y prerogativas que á los Caballeros de las quatro Ordenes Militares, y la de S. Juan. Lo que participo á V. S. de órden de la Suprema Asamblea para su inteligencia y gobierno.

Dios guarde á V. S. muchos años. San Lorenzo 28 de Octubre de 1806.

Tomas Lobo.

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REGLAMENTO PROVISIONAL DE COMERCIO

EN EL PERU

La defensa de la Patria contra el delirante enemigo que en su furor queria desolar esta ciudad heróica, no ha impedido que el Exmo. Señor Protector hiciera continuar los trabajos que han de ser la base de su prosperidad. Las ventajas de su puerto, su fácil comunicación con el Asia, y la concurrencia de Europa en busca de sus frutos preciosos , van á constituirla el emporio del Sur. Este gran destino pide que con anticipación se establezcan las bases sobre que debe jirar nuestro comercio con los demás puntos de la tierra. Una junta de comerciantes ilustrados trabaja con empeño en arreglar los aranceles de derechos, en que conforme á las instrucciones de S. E. deben prevalecer la franqueza, la claridad y precision. Es necesario que con la libertad de la Patria salga su tráfico del confuso caos en que estaba enredado. Esta obra en que se desca la perfeccion correspondiente á las luces del siglo, y paternales deseos del Gobierno, requiere aun cuatro ó seis meses de trabajo para llegar á su fin. Exijiendo entretanto la concurrencia de buques mercantes en el puerto del Caliao un siguiente, en que se han unido los principios mas liberales sobre las mejores bases para hacer prosperar el comercio, y evitar la confusion de tanto y tan complicados derechos, que hacian perder el tiempo y la paciencia á los hombres activos que en él se ocupan.

ARTICULO PRIMERO. Se concede libre entrada en los puertos del Callao y Huanchaco á todo buque amigo ó neutral, procedente de Europa, Asia, Africa ó América bajo las condiciones siguientes.

ART. 2 Todo buque amigo ó neutral que fondee en los mencionados puertos del Callao ó Huanchaco, deberá exhibir á las diez horas de haber dado fondo, una cópia del manifiesto de todo el cargamento que conduce; firmada por el capitan ó sobrecargo, en el idioma de la nacion á que pertenece, y traducida aquella por el interprete que nombre el gobierno, en el preciso término de 48 horas, se pasará á la aduana para los usos convenientes; procediendo el capitan ó sobrecargo á la inmediata descarga del buque, si le acomoda, ó debiendo de lo contrario dar la vela dentro de seis dias, contados desde aquel de su arribo al puerto, para cualquier otro punto.

ART. 3. En el expresado término de 48 horas está obligado el capitan ó sobrecargo de la expedicion á nombrar un consignatario, el cual deberá ser precisamento ciudadano del estado del Perú.

ART. 4. En la descarga y demás operaciones de los citados buques, estarán sujetos sus capitanes ó sobregargos á admitir los dependientes del resguardo, las visitas, fondeos, y á pagar por el derecho de anclaje cuatro reales por tonelada en los buques extrangeros, y dos reales en los nacionales.

ART. 5. Todas las dilijencias de aduana y demás que ocurran, deberán ser practicadas por el respectivo consignatario de cada buque, como que él es el unico responsble á la autoridad por el pago de los derechos que adeude el cargamento que le séa consignado.

ART. 6. Todos los efectos que se introduzcan en los puertos del Callao y Huanchaco en buques con pabellon extranjero, pagarán por único derecho de importacion 20 por 100: el 15 por 100 á la factura conforme á los precios corrientes de plaza.

ART. 7. Para que este arreglo de valores se haga con la escrupulosidad y circunspeccion que corresponde, el tribunal del consulado pasará al supremo gobierno una lista de veinticuatro comerciantes de notoria probidad y conocimeintos, á fin de que elijiendo S. E. dos cada mes, con el caracter de veedores, concurran á la aduana, y en union de los vistas formen el dia primero de todos los meses la nota de precios con arreglo al estado de plaza por mayor, siendo este el unico arancel que rejirá por ahora para la exaccion de derechos.

ART. 8. Todos los efectos que se importaren en buques con pabellon de los estados independientes de Chile, Provincias del Rio de la Plata y Colombia, satisfarán por único derecjp de íntroduccion el 18 por 100: el 15 se destinará á los fondos del estado, y los tres restantes á los del consúlado.

ART 9. Todos los efectos que se internaren en buques con pabellon del estado Peruauo pagarán por único derecho de introduccion el 16 por 100: los 13 ingresarán en los fondos del estado, y los res restantes en los del consulado. Debiendose entender que los derechos contenidos en los numeros 8 y 9, han de deducirse lo mismo que los del art. 6. sobre los valores de la manufacturas arreglados al precio de plaza, en los térmi-

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EL PERDON DE LOS MALOS, ES ESTIMULO Y OCASION QUE SE HAGAN PEORES.

Respetable publico: el que comete delitos, unos tras otros, no debe esperar perdon, el reiterar aumenta la pena, constituye indigno de remicion. El malvado José P. Cuba ha multiplicado enormes delitos que lo hacen por todos sus aspectos reo, acreedor al mayor castigo; él es un facineroso, asesino, falsario, traidor à la patria, ocultador de armas, ladron notorio, que ha hecho jemir á las provincias de Chumbivilcas y Cotabumbas con toda especie de robos, repetidas veces, finjiendo ordenes de este superior gobierno, y de Sta.-Cruz, él asesinó alevosamente à mi hermano politico D. Juan Manuel Oblitas: el abrazó el partido del insurrector Boza; por cuya adhecion fue laureado con el empleo de Alcaide ò custodio de los señores jefes y oficiales prisioneros, ejerciendo con esos amantes á la defensión del Estado, el vil oficio de Sayon, trató no solamente con su pirattsmo lograr la confianza de aquel caudillo del pronunciamiento; sino que tambien con el altroz atrevimiento de infamar la conducta del E. S. Presidente. Ese negro hecho de Cuba acredita el papel qie se dió al publico en 20 de Enero ultimo; y habiendose restablecido el gobierno en la reaccion, fue conducido por orden del señor Jeneral pacificador á la polvora de Puno co no reo de alta traicion, ó lesa patria, de donde tan luego como supo, que en el punto de Cuevillas perdieron la accion sus comparsas, fugó rompiendo las prisiones, y en el dia, ese criminal depravado, como inculpable asociado de tres vandídos desertores, y un negro llamado José Jorje, esclavo de mí padre politico. D. Juan Luis Oblita's andan grasando y corrompiendo la provincia de Chumbivilcas, mayormente en el pueblo de Colquemarca, porque todos los mandones son parciales de su pandilla; tanto que aun à las serias ordenes de la prefectura y comandancia jeneral no han dado cumplimiento al total recojo de las armas sustraidas; pero como de ninguno de los delitos mencionados y otros muchos cometidas que omito, no ha sido correjido y esperimentado el peso de la justicia, pretende ser absuelto, por medio de respetos,: y quedar impune segun anuncia la carta con el tenor siguiente.

S. D. D. Mariano Balderrama. Orcopampa mayo 20 1841. Muy querido, y estrañado amigo. Mi Mariano, no podíendo soportar por mas tiempo mi silencio a tu amistad, y el favor con que me aprecias te salado desde estas breñas donde me hallo aun con vida despees de haber soportado mil de escollos que el injusto Cielo me deparó presentandome en el Teatro pasado, como al mas delincuente, y complise, sin haberme yó mezclado directa ni indirectamente en una traicion que lo era a mi mis mo sentir contrario, puesto que desde el año 33—he sido inecsorable en mi caracter, y adecion a una sola causa, y al sosten de un solo mandatario por quien no solo he espuesto una y mil veces mi pellejo, en tiempos del Tirano Santa Cruz, y otros, aun si he sacrificado mis cortos intereses por ser consecuente hasta el ultimo año 1840. Cuando mis desgracias llegaron al colmo despues de tanto padecer, y me encargan una comision el dia 1. ° de Enero de conductor de presos, comision que no era politica reusaria en actos de efervecencia, bastó esto mis enemigos fraguan mi prision, me denancian, y sin voluntad mia, sin consentimiento mio, sin el menor comprobante, ala fuerza me graduan de Vivanquista, y enemigo de Gamarra; me prenden a bala mi mismo enemigo Ybarra, hieran de Oblitas, me soplan grillos, y me conducen a la prision de Puno, en donde la desesperacion se apodero de mi, y no podé soportar mas ignominia,, y procure mi libertad fugando. Pero que mas me acompañe con un vil quien fraguo el quitarme la vida de noche en campo por el interes do robarme, efectivamente me dejo desnudo a pie, pero no logró matarme, con un tiro de pistola, y mas bien se la dio a su compañero; asi es que salve mi vida en una tabla desnudo de un todo. Puesto que la mula parda lucmà que me hicistes el cariño de prestarmela mela quitaron alli, un tal Fernando Valle, y en este particular me hallo descubierto a tu amistad, que no se que hacer en este torbellino de eosas—

Si, mi Mariano, te hago este propio siempre fiado en tus finezas. Al fin de que como amigo fiel, te compadezcas do mi situacion, y me des una luz de lo que deba hacer, pues temo el presentarme al Gobierno, y temo, y me es un dolor alejarme de mi Patria abandonando mis tres hijos a la mendicidad. En este lance fuerte me veo ostigado de la suerte, y ocurro a tu favor para que me des una salida de lo que pueda hacer, pues con tu aviso estoy resuelto à alejarme a mendigar países estraños si no hay humanidad para un desgraciado, y si me das favorable aviso, y que alcanzo ô que pueda alcanzar un salvo conducto para andar libre, estoy cierto que sacrificare mi vida en servicio a mi benefactor sin olvidar jamas el honor y caracter con que me he sabido sostener con las persecuciones del usurpador Santa Cruz. Espero por horas tu contesto como unico asilo, y empeño de este tu desgraciado amigo Q. B. T. M.—Jose Pracsedo de la Cuba.

Adicion se que Zenon tambien se halla ausente de mi casa en los valles de Chaucalla, y juzgo un trastorno total en mis cortos intereses en fin espero que tu contesto dará fin à mis desgracias, causada solamente por la maquinacion de mis enemigos confederados, y no por la realidad de mi opinion ni el menor compromiso en lo pasado, por esto me duele sufrir estos trabajos inocente como Dios está en los cielos; en fin si no alcanzo por el conducto respetable de toda tu casa mi tranquilidad, algun dia quiza haré falta a mi patria como un soldado peruano, y Oblitas mi enemigo mortal se gloriara como un lenas confederado, y enemigo de su patria.

Todo verdadero patriota ama la justicia, ella severamente conserva la vida â cada uno, establece la paz y la amistad en compañia comun, en quietud y sosiego, y es salud de la República, tan necesaria y provechosa para la vida y sociedad humana, como los cuatro elementos, con los cuales respiramos y vivimos; que si no hubieso castigo, no pudieran vivir los hombres juntos, habría una total perdicion desordenada, bullirian los vicios: para esterminarlos, y no embalde fueron ordenadas, è instituidas las leyes, y la fuerza del cuchillo justiciero, cuyo temor refrena los malos, y entonces viven los buenos entre ellos con quietud y seguridad; tanto que con el terror de las penas los malos se hacen buenos, y los buenos mejores, gozan todos de dulce descanso por la justicia, y con ninguna cosa se repara mejor el pueblo, que con la severidad, mucho mas, que con el perdon; porque con la severidad solamente es ofendido el que es punido, y de la remision se ofenden la ley, la justicia y la grey que es toda la República; últimamente, como dice el Papa Pelagio, que con el castigo de los malos se aplaca la ira de Dios, y con la remisión de ellos se provoca, y que asi ninguna ofrenda, ni sacrificio mayor se puede hacer á Dios, que castigar al hombre malo y perverso; por lo cual me persuado que ningún señor interpondrá el respeto de su persona, en patrocinar è interceder á las autoridades, para que quede Cuba absuelto de sus graves crimenes, á menos de no comprometer su conciencia y responder por él, ante el Supremo Juez.

Cuzco 1. ° de Julio de 1841. Juan Manuel Ibarra.

Cuzco 1841—Imprenta de la Beneficen, por P. E. G.

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ALABADA SEA LA EXMA. CORTE SUPREMA BE JUSTICIA.

Hace como un año que D. José Maria Ugarte publicó innumerables injurias, en el Pabellón Nacional, contra el Con-Juez que fuè de esta Illma. Corte Superior de Justicia D. D. Manuel Cornélio Garcia, y contra el D, D. Manuel Toribio Ureta; nada mas que por haber votado el uno y abogado el otro, en favor de la revocacion del auto en que el Juez de 1ª. instancia mandó, con infraccion de las leyes, que D. Francisco Ofelan pagase á Ugarte 2.500 pesos de honorarios indebidos. Callaron en aquella època el Sr. Garcia y el Dr. Ureta esperando que mas tarde hallariam acojida en la sabiduria del Primer Tribunal de la República, los principios de derecho que fueron desafortunados en Arequipa.—La resolucion Suprema que se publica á continuación, en respuesta de aquellas injurias, acredita el acier¬ to con que el Sr. Garcia votó discordando de sus Colegas; prueba la razón que tuvo e!I)r. Ureta para defender á su cliente; vindica satisfactoriamente al Con-juez y al abogado.—Quédense en buena-hora sin respuesta las personalidades; el hombre de honor no puede sin degradarse entrar en esa polémica—solo le es propio el lenguaje de la verdad y de la justicia.— Ugarte 2.500 pesos de honorarios indebidos. Callaron en aquella època el Sr. Garcia y el Dr. Ureta, esperando que mas tarde hallarian acojida en la sabiduria del Primer Tribunal de la República, los principios de derecho que fueron desafortunados en Arequipa.—La resolucion Suprema que se publica á continuacion, en respuesta de aquellas injurias, acredita el acierto con que el Sr. Garcia votó discordando de sus Colegas; prueba la razon que tuvo el Dr. Ureta para defender á su cliene; vindica satisfactoriamente al Con-juez y al abogado.— Quèdense en buena-hora sin respuesta las personalidades; el hombre de honor no puede sin degradarse entrar en esa polèmica—solo le es propio el lenguaje de la verdad y de la justicia.—

Lima Noviembre [11] de 1848 Vistos: de conformidad con lo expuesto por el Sr. Fiscal; y considerando 1º. Que

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aunque por regla comun toda escritura pùblica trae aparejada ejecucion; sin embargo es un deber del Juez examinar atentamente su tenor, para ver si ella contiene una obligacion pura ó cøndicional, y de plazo ó no cumplido, para repelar de oficio la demanda del plazo no veucido, ó de condicion no verificada, segun el tenor de las leyes 7.ª citulo 28 11 partida 5ª.—2.º Que la escritura de iguala presentada por el Abogado D. Josè Maria Ugarte (declarado pobre de solemnidad) contiene en su propio fondo y tenor, la condicion de cobrar y entregar á su cliente la cantidad de 25.000 pesos exijiendolos y realizandolos judicial ó extrajudicialmente de D. Mariano Josè Escobedo deudor de D. Francisco Ofelan y de sus Esposa Dª. Fernando Saavedra, para ganar el honorario de 2,500 pesos, materia de la actual demanda, 5.º Que del testimonio presentado á fojas 28 quaderno 2.º resulta que, practicada la liquidacion del presunto crédito de 25.000 pesos por solo D. Francisco Ofelan, con el deudor D. Mariano Escobedo, sin intervencion del Abogado Ugarte, quedó la dueda reducida à 11.454 pesos pagadero en los plazos convenidos entre el acreedor y el deudor. 4.º Que la Illma Corte Superior del Departamento de Arequipa, teniendo á la vista este solemne documento que acredita haberse celebrado la Iguala bajo del falso supuesto de ser mayor la cantidad de la deuda, ha procedido sin embargo à confirmar el auto de solvendo, que manda se paguen al Abogado D. José Maria Ugarte íntegros los 2500 pesos que se le ofrecieron por la cobranza de la denda de 25.000 y tantos pesos que en realidad no alcanzaba ni á la mitad, segun aparece de la liquidacion ya mencionada, y à cuya cuenta nada cobrô Ugarte en los 51 dias ùnicos que ejerció el poder, segun aparece del cuaderno agregado.—5.º Que estando mandado por las leyes 18 y 19 titulo 22 libro 5.º de la Novisima, que los honorarios no puedan jamas exceder de la veintena parte de lo que valiese el pleito, se quebrantan estas cuando se ordena el ampliamiento de iguales exesivas; mucho mas cuando ellas se celebran con personas cuya capacidad està Iguala el Abogado D. Josè Maria Ugarte, es muger lejitima de D. Francisco Ofelan, en cuya ausencia se alcanzó la licencia judicial, que original corre á fojas 14 vuelta del cuaderno 1.º, para solo el efecto de hacer liquidaciones con los deudores de su marido, y suyos; mas no para otorgar obligaciones que afectasen de una manera grave los bienes del matrimonío—7.º Que esta muger casada no sabe leer ni escribir, segun aparece del mismo documento de obligacion que obra á fojas 1.ª del quaderno 1.º, y últimamente ha caido en demencia, como resulta de los mismos autos. 8.º Que habiendose manifestado y probado ante la Illma. Corte superior de Arequipa todas estas circunstancias que desvirtuan el mèrito ejecutivo de la escritura de Iguala, ha confirmado el auto de solvendo de foja 6 y de fojas 14, desnaturalizando el juicio con infraccion del insiso 5.º del articulo 459 del reglamento de Tribunales————————— POR estos fundamentos, declararon nulo, de ningun valor ni efecto, el auto de 2.ª instancia que obra à fojas 75 cuaderno 2.º su fecha 16 de Diciembre de año pasado de 847, por haberse desnaturalizado el juicio con infraccion de las leyes que se llevan puntualizadas: repusieron la causa al estado de nuevo pronunciamiento en grado de vista; a cuyo fin los devolvieron,——SS. Presidente—FiguerolaTudelaLasoMaruri.

AREQUIPA 1848: IMPRENTA DE MARIANO NICOLAS MADUEÑO Y CA.

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