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Seis Reales Sello Segundo, Seis Reales, Años de mil seiscientos y noventa y siete y noventa y ocho En la Ciudad de México en veinte y sinco de henero de mil y setecientos y dos años Ante mí el es[criba]no y testigos María Correa de Meneses vezina del pueblo de San Agustín de las Cuebas Nicolas Quintero y Juana Correa de Meneses su le[g]itima muger y con licencia y expreso consentimiento que la suso d[ic]ha pidio y demando al d[ic]ho su marido para juntamente con él ha[c]er y otorgar este instrumento y el suso d[ic]ho se la dio y [comedio?] en bastante forma so expresa obligacion que hace de su persona y bienes y de ella usando todos tres de mancomun a vos de uno y cada uno de por si y por el todo inssolidum renunciando como expressamente renuncian las leyes de la mancomunidad division y excursion como en ellas se contienen otorgan que venden en venta r[ea]l a[h]ora y para siempre jamas al Maestro Fran[cis]co Lopez Moroso que lo es de Boticario y vesino de esta d[ic]ha ciu[da]d unas tierras que se contienen en los titulos que para q[uien?] le servian de ellos le entregan en setenta y siete fo[j]as q[uienes?] son en terminos de d[ic]ho pueblo de San Augustin de las Cuebas donde [h]ay unos paderones y corrales en que [h]ubo una [v]enta que por un lado pasa el camino que [v]a de esta d[ic]ha ciudad para la Villa de Cuernavaca idtras partes
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i consimia por el poniente Sra Peña y un ojo de agua que llaman Talpa y el Ojo del Niño Jesus que con que tienden dhas tierras barra donde esta un serrilo pequeño y lindan con tierras de Don Joseph de Olmedo y estos linderos que le comprehenden en ellas sobre las quales dhas tierras de formo lisissio an se los Señores trendeme sojdores de esta Rl. audiencia y por auso pxobeydo por dhos Señores Pxendeme qdoses esta dies q Seis de noviembre del año proximo passaos de mil y sexesimos se den laso por dentida a la pesso de la cofradia de xuelha Señora del Rosario sun dada en la Iglesia de dho pueblo y que en su conformidad se amparare imanusubiesse a los dhos eluolas quintero como marido de la dha Juana Correa demenes y a María Correa su hermana y que se les quaebare y cuando pasa ello mas tierras se hallan libres de como como consta del istimonio de camildo que piden a mi el presente senurano lo inserte en la faca de la fenigrina cuio Señor es el siguiente Gabriel de Mendieta Venollo hno. mayor del Camildo Luesma i vesimiento de esta ciudad doy fe abaniendo disso y buscado los libros de los como nuebamente son mados desde el año de mil seiscientos y nobenta y dos que pasan en lo fuio de dho Cabildo donde se vel gustran y some raron de los que se imponen sobre el Cassas y hasiendas hasta oy no fallo mpanese por ello y baueme registrado que se halla impuesto ningun cenio que actualmente este por redimir por racon
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de los poseedores que se exguraran sobre Ma Fresnasq son en terminos del pueblo de San Augustin de las Cuebas donde ay Mas Paderones y corrales cng huvo Ma benta que por lado pasa el camino que ba deesta ciudad para Cuerbanaca y otras partes i con tenia por el poniente Mar Peña y al que de ella un ojo de agua que conprehenden dhas tierreas barra donde esta un zessillo pequeño y lindan con tierras de Don Joseph de Olmedo y otros linderos que le conprehenden que oy poseen las tierras Juana María Correa demeneres hermanas hijas y herederas de Juan Correa de Tobar como pasere por los y las libros a que me refiero y para que conster depedissonso de la parte doy el presente en mess a [punte y] dos dias del mes de henero de mil setecientos y dos años Gabriel de Meniera Renollo Los mismos se hallan las tierras libre de empeño hipoteca ni otra enajenacion especial ni general q no la tienen y la venta le hasen a l ho Frano Lopez Morosso en seiscientos pesos de oro comun en reales condee larasn que el sumo ho les ha suplido a los a forgantes henemos tres pesos y un fomin para ho letissio hos gastos que a tenido de los quales a mayor abien yad sobre que renumiran la exepcion de peaimas leyes del no entrego y suprema como en ellas sefon renen y los doscientos nobenta seis pesos y sese somin y cumplimiento a los seiscientos pesos se los da ten
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tuga en reales de contado de que me piden de fee e yo la doy de su entrego y resivo y de que pasaron a su poder contador a su satisfaçion y de haver visto d[ic]ho titulos y auto duro sitado que entregue a d[ic]ho conpra dor y de conoser a todos los d[ic]hos Maria Correa Nicolas Quintero Ivana Correa y Fran[cis]co Lopez Manosso y confieran que d[ic]ha venta le hacen en d[ic]hos seisçientos peros y que no valer mas y si mas valer o baler puedan de la de Maria y mas valor le hacen gravia y donaçion pura mera perfecta e e rreboa ? que el derecho llama ynter???os sobre que renunçian las leyes del hordena m[an]do del d[ic]ha en corte de alcala de henares que hablan en las cosas que se compran o benden por mas o menos de se justo precio y balor y es deslaranon que d[ic]ha huerta que se contiene en d[ic]hos titulos y lestora y pertenese a d[ic]has tierras que al presente nosta del lanado perteneser les a las otorgantes y esta deteriorada cada q[ue] se les del lane y ad judique que da obligado el d[ic]ho conprador a litigar la y todo lo demas q[ue] le pertenenere a conprar la y pagar les en lo que sea balerare sin que preseda hazerse di lixençia alguna mas que tan solam[en]te dar le no ? de lo referido y todas las partes por lo que a cada esto toca al cumplimiento de lo que d[ic]ho es obligan los d[ic]hos Nicolas Quintero y Fran[cis]co Lopes Menosso su persona y vienes y las d[ic]has duana y Maria Correa los suios presentes y futuros y con ellos se someten a las justiçias de su mag[esta]d de que des