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quien partes que sean en espeçial a tarde esta d[ic]ha çiudad corte y real audiencia de ella la crio fuero ??meten renunçian el suio proprio domicilio y pernidad ley si combenenir de jurisdixione omniun judieran y las suio d[ic]has las de el enperedor tus scrivano de ley ano senatus consultos foro madrid partida y demas que favoresen a las mugeres de crio e fuso fueron a bisadas por el presente scrivano para no a probe have de ellas en manera alguna y curan pa[ra] dia de sus d[ic]ho señor y la señal de la cruz segun derecho que para hacer y ortogar esta scriptura no ansido conpulsas ni apremiadas ni a temouradas por el d[ic]ho Nicolas Quintero ? otra persona en su nombre por quila hazen de su libre y espontanea voluntad por combentiese su esto en su pros y utilidad y de d[ic]ho curamento no pedrian absolusian en ? a ningun ? ni prelado que se la ? y pueda con seder y si de proprio ? tu consedido y relasado les suene menor valer y tantas quantas peres concedido les fuere tantos juramentos haren y uno mas para que siempre que de firme el contenido en esta scriptura y assi mismo es dular avian que la alcauala de d[ic]ha pentra es a cargo del d[ic]ho conprador quien ? pagar de todas d[ic]has partes renunciaron las demas leyes de su favor con la general del derecho para que les apremien como por sentençia passada en cosa jurgada y assi lo otorgaron y firmo el que supo por los
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de Fran Lopez de Borica eb
de
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[Header] En la Cuidad do Mexico en sinco de maio de mill setecientos e seis a ante [?] Don Juan Leonel de Servantes Alcaldes ordenario en ella por sa Magestade se leio estar Peticion
Sebastien Vasquez en [nombre?] de Francisco Lopez Morego [?] Boticario [?] de esta Cuidad en [Dos?] annos con D. Joseph