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NOTE: FILE NAME WAS ADJUSTED TO AASF NORMS AFTER ORIGINAL UPLOAD. {left margin} Presentose esta peticion ante el reverendo padre fray Salvador de San Antonio custodio y juez ecclesiastico de estas provincias y custodia de la Conversion de San Pablo de la Nueva Mexico en dos dias del mes de henero de mill seiscientos y noventa y quatro años.

Juan de Villa el Pando soldado de el presidio de la villa de Santa Fee yjo lexitimo de Juan de Villa el Pando y de Ursula de Olaes natural de la villa de Leon pretendo contraer matrimonio con Ana Maria Romero yja lexitima de Alonso Romero y de Maria de Tapia naturales de la Nueba Mexico

A Vuesa Paternida[d] Muy Reverenda pido y suplico se sirva de otorgarme dicha lisensia ques para mexor servir a Dios nuestro Señor y salvar mi alma que juro a Dios nuestro Señor y a la señal de esta cruz que esta mi petision no es de malisia y espero que la grandeza de Vuesa Paternidad me la consedera y en lo nesesario etcetera. Juan de Villa el Pando {rubric}

Y vista por Su Paternidad Reverenda la dio por vista y presentada y dixo que para proceder en justicia a las informaciones que ofrece el dicho Juan de Villalpando nombraba y nombro por juez comissario al padre predicador fray Joseph Diez para lo qual desde luego le concede toda su autoridad y constituye juez lejitimo como si fuera su misma persona guardando en todo lo que esta ordenado y mandado por el Santo Concilio de Trento y segun derecho

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y fechas las diligencias con su notario apostolico concede Su Paternidad Reverenda licencia para que puedan correr las vanas y leidas no resultando impedimento los case y vele dexando certificacion en el libro de los casamientos y al pie de las informaciones assi lo proveyo mando y firmo Su Paternidad Reverenda en la villa de Santa Fe en dos dias del mes de henero de mill seiscientos y noventa y quatro años. Fray Salvador de San Antonio {rubric} Juez Ecclesiastico

Digo yo Fray Joseph Diez que aceto dicha informacion y nombramiento y juro in verbo sacerdotis de hazer fiel y legalmente mi officio en compañia del notario apostolico examinando los testigos que para dicha informacion se presentar[*an] y para que conste lo firme ante el secretario y notario apostolico en esta villa de Santa Fee en dos dias del mes de henero de mill seiscientos y noventa y quatro años. Fray Joseph Diez {rubric} Juez Comissario Ante mi Fray Diego Zeinos {rubric} Notario Apostolico

En sinco dias del mes de henero de mill seiscientos y noventa y (^ILL) [^quatro] años parecio ante mi fray Joseph Diez commissario de dicha informacion Christoval de Cuellar a quien presento por testigo de dicha ynformacion Juan de Villalpando y se le recibio juramento en forma de derecho y prometio de decir verdad en lo que le fuesse preguntado y dixo que conocia a dicho Juan de Villalpando desde sus primeros años y que siempre le ha conocido soltero y que no sabe que tenga impedimento alguno publico ni secreto ni que sea pariente de la contrahente ni que aya hecho voto de castidad o religion ni tanpoco que tenga dada palabra de casamiento ni por poder ni tocarle las generales y dixo tener dicho testigo treinta y seis años de edad todo lo que declaro ser verdad so pena del juramento que tiene hecho ante dicho padre commissario y ante mi como notario apostolico y por no saber firmar no firmo en esta villa de Santa Fee dicho dia mes y año. Fray Joseph Diez {rubric} Juez Comissario Ante mi Fray Diego Zeinos {rubric} Notario Apostolico

En la villa de Santa Fee en sinco dias del mes de henero de mill seisientos y noventa y quatro años parecio ante mi fray Joseph Diez commissario de dicha informacion Antonio Muñiz a quien presento por testigo de dicha ynformacion Juan de Villalpando y se le recibio juramento en forma de derecho y prometio de decir verdad en lo que le fuese preguntado y dixo que conocia a dicho Juan de Villalpando desde sus primeros años y que no sabe que tenga impedimento alguno publico ni secreto ni que sea pariente de la contrahente ni que aya hecho voto de castidad o religion y aunque dio una palabra de casamiento la dicha se caso despues con otro y que no sabe aya dado otra palabra ni por poder ni tocarle las generales y dixo tener dicho testigo veynte y seis años de edad todo lo qual declaro ser verdad so pena del juramento que tiene hecho ante dicho padre commissario y ante mi como notario apostolico y por no saber firmar no firmo en dicho sitio dia mes y año. Fray Joseph Diez {rubric} Juez Comissario Ante mi Fray Diego Zeinos {rubric} Notario Apostolico

En la villa de Santa Fee en sinco dias del mes de henero de mill seissientos y noventa y quatro años parecio ante mi fray Joseph Diez commissario de dicha ynformacion Diego Martin a quien presento por testigo de dicha informacion por parte de Ana Maria Romero Juan de Villalpando y se le recibio juramento en forma de derecho y prometio de decir verdad en lo que le fuesse preguntado y dixo que conocia a dicha Ana Maria de Romero de doze años a esta parte y que no sabe que tenga impedimento alguno publico ni secreto ni que sea pariente del contrahente ni que aya hecho voto de castidad o religion ni tanpoco tenga dada palabra de casamiento ni por poder ni tocarle las generales y dixo tener dicho testigo veynte y tres años de edad todo lo qual declaro ser verdad so pena del juramento que tiene hecho ante dicho padre commissario y ante mi como notario apostolico y por no saber firmar no firmo en dicho puesto dicho dia mes y año. Fray Joseph Diez {rubric} Juez Comissario Ante mi Fray Diego Zeinos {rubric} Notario Apostolico

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En la villa de Santa Fee en sinco dias del mes de henero de mill seiscientos y noventa y quatro años parecio ante mi fray Joseph Diez commissario de dicha informacion Diego Duran a quien presento por testigo de dicha informacion por parte de Ana Maria Romero Juan de Villalpando y se le recibio juramento en forma de derecho y prometio de decir verdad en lo que le fuesse preguntado y dixo que conoce a la dicha Ana Maria de tres años a esta parte y que siempre la ha conocido soltera y que no sabe que tenga impedimento alguno publico ni secreto ni que sea pariente del contrahente ni que aya hecho voto de castidad o religion ni tanpoco tenga dada palabra de cassamiento ni por poder ni tocarle las generales y dixo tener dicho testigo veynte y sinco años de edad todo lo qual declaro ser verdad so pena del juramento que tiene hecho ante dicho padre commissario y ante mi como notario apostolico y por no saber firmar no firmo en dicho puesto dicho dia mes y año. Fray Joseph Diez {rubric} Juez Comissario Ante mi Fray Diego Zeinos {rubric} Notario Apostolico

Certifico yo fray Joseph Diez predicador apostolocio como cura propio de esta villa de Santa Fe que haviendose leydo las amo(^f)nestaciones de los contentidos en estas informaciones en tres dias festivos como lo manda el Santo Concilio de Trento y no resultando impedimeto alguno los casse y vele segun el horden de nuestra Santa Madre Iglesia el dia diez de henero de mil seiscientos y noventa y quatro años siendo testigos al tiempo de casarlos Pasqual Truxillo y Antonia de Tapia y para que conste lo firme en dicha villa en 19 de henero de dicho año. Fray Joseph Diez {rubric}

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