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{center} Señor Bicario y Jues Eclesiastico Joseph Antonio yndio piro natural del pueblo del Socorro del Paso del Rio del Norte de la doctrina de dicho pueblo ante Vuestra Mersed paresco en la forma que el derecho me permite y digo señor que yo tengo tratado y consertado el contraher matrimonio con Maria Rosa yndia hapacha sirbiente de Thadeo Romero besino del puesto de Thome y para poderlo conseguir se a de serbir Vuestra Mersed de que se nos resiva ynformasion de libertad y soltura y dada en bastante forma que baste librar su mandamiento para que el muy reverendo padre predicador fray Manuel Roxo ministro de la Villa de San Phelipe de Alburquerque nos amoneste en tres dias festivos y no resultandonos ynpedimento nos case y bele yn fasie eclesie como esta dispuesto por el Santo Consilio de Trento en cuya atension a Vuestra Mersed pido y suplico sea muy serbido de prober y determinar como llevo suplicado por tenerle dado palabra que en aserlo asi resibire mersed con justisia que pido y juro a Dios nuestro Señor y a la santa cruz la no malisia y en lo nesesario etcetera. Joseph Antonio Piro {rubric} {left margin} Auto del jues En la villa de Santa Fee en trese dias del mes de mayo deste año de mil setesientos y sesenta años ante el señor bachiller don Santiago de Roibal vicario y jues eclesiastico deste reino su juridision y distritos etcetera le presento este escripto por el contenido en el y por su mersed visto lo habia y hubo por presentado y mandaba y su mersed mando que el notario don Salbador Martines mande a su amo de la contrallenta se le traiga a su casa y la ponga en deposito en su liber-

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tad y puesta libre de sus amos prosiga a la ynformasion que ofrese y dada en bastante forma se traeran los autos para en su vista probeer lo que conbenga y hasi lo probello mando y firmo su mersed por ante mi el presente notario doi fee. {left margin} F Bachiller Santiago de Roibal {rubric} Ante mi Pehlipe Tafoya {rubric} Notario Publico {left margin} Pasa entendiendo el muy reverendo padre predicador fray Manuel Roxo por recaer en su paternidad la bicaria y jusgado eclesiastico deste partido etcetera. En la villa de San Phelipe de Alburquerque en diesiseys dias del mes de mayo de mil setesientos y sesenta años yo Salbador Martines notario publico por el benerable señor dean y cabildo de la siudad de Durango mi señor bisto el auto harriba para examinar los testigos que Joseph Antonio yndio de nasion piro criollo del pueblo del Socorro del Paso del Rio del Norte expresare para poder contraer matrimonio con Rosa yndia sirbiente de Tadeo Romero de nasion apacha yse pareser ante mi al dicho Joseph Antonio contrayente en estas delijensias de quien resevi juramento que yso por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz so cuyo cargo prometio de desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendole por derecho dispuesto dixo que se llamava Joseph Antonio criollo de la jurisdision del Paso de estado soltero que no tiene dada palabra de casamiento a ninguna muxer alguna ni que tiene hecho boto de guardar castidad ni de relixion y que de su libre expontanea boluntad se quiere casar con Rosa sin que ninguna persona lo fuerse ni apremie que no es su parienta en ningun grado espiritual ni tenporal ni consanguynidad o [a]finidad que esta es la berdad y lo que save so cargo del juramento que fecho tiene en el que siendole leydo este su dicho en el se afirmo y ratifico y declaro ser de edad de beinte y dos años poco mas o menos no firmo por no saver firmelo yo dicho not(o)[a]rio de quedoy fe ut supra diesiseis dias vale {rubric} {left margin} F Salvador Martines {rubric} Notario Publico {left margin} Juramento de Juan Luis yndio del pueblo del Socorro del Paso. Luego yncontinente en dicho dia mes y año ante mi el dicho notario se presento por testigo de Joseph Antonio a Juan Luis yndio del sitado pueblo del Socorro el cual juro por Dios nuestro Señor de desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendole si conose a Joseph Antonio natural del Paso dixo que si que lo conose muchos dias a y que juntos se criaron en el pueblo del Socorro del Paso de estado soltero suelto y libre y que no save tenga dado palabra de casamiento a otra mujer alguna ni que tenga echo boto de castidad ni de relixion ni que es pariente de la contrayenta en ningun grado ni consanguynidad ni afinidad ni espiritual y que todo lo que a declarado es berdad so cargo del juramento que fecho tiene en el que siendole leydo se afirmo y ratifico declaro ser de edad de treinta y sinco años poco mas o menos y no firmo por no saver firmelo yo dicho notario que de ello doy fee ut surpa. {left margin} F Salvador Martines {rubric} Notario Publico En el sitado dia mes y año siguiendo estas delijensias matrimoniales se le notifico a Rosa yndia de nasion

{left margin} Juramento de Rosa apacha contrayenta apacha sirbiente de Tadeo Romero y puesta en mi presiensia le yse desir los misterios mas prensipalisimos de nuestra santa fe los que me respondio con puntualidad muy savidos y echole poner la señal de la santa cruz juro por Dios nuestro Señor de desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendole por mi el notario publico por derecho dispuesto dixo que de su espontanea boluntad y libre albedrio quiere segun el orden de nuestra madre la santa yglesia casar con Jose Antonio yndio como ella de nasion piro y que para ello no es forsada ni apremiada y que no ha echo boto de guardar castidad ni otro alguno y que no le a dado palabra ha otro ninguno ni con el dicho tiene ningun ynpedimento que le prive el derecho tenporal ni espiritual y que se quiere casar por serbir a Dios y salbar su alma y que no save la edad que tiene por haber nasido en la jentilidad y leyda su declarasion en ella se afirmo y ratifico por una dos y tres beses y que no save firmar firmelo yo el sitado notario que de ello doy fee ut supra. {left margin} F Salvador Martines {rubric} Notario Nonbrado {left margin} Juramento de Rafael Pacheco A continuasion destas dilijensias matrimoniales se presento por testigo de Rosa yndia de nasion apac[h]a la persona de Rafael Pacheco vesino desta sobredicha villa a quien doy fe y conos[co] y echole poner la señal de la santa cruz juro por Dios nuestro Señor de desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendole por dicho dispuesto si conose a Rosa yndia de nasion apacha dise que si la conose que la conpraron en este reyno a los yndios jentiles como es uso y que la bautisaron en pie y que no save tenga dada palabra de casamiento a otro ombre si no es con el que haora quiere casar y que no save tenga echo boto de guardar castidad ni menos de relijion y que no son parientes en ningun grado y que si le co[n]sta se quiere casar con Joseph Antonio yndio como la referida y declaro ser de edad de cuarenta años poco mas y que no firmo por no saber firmelo yo el notario nonbrado que de ello doy fee ut supra. {left margin} F Salvador Martinez {rubric} Notario Nonbrado Se trujo esta contrayenta como el señor jues eclesiastico hordena por su auto quien la traxo fue su amo Tadeo Romero y puesta en libertad Rosa apach(o)[e] dixo repitidisimas beses que se queria casar con Jose Antonio Piro criollo de la jurisdision

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del Paso por palabra que le tenia dada debaxo de prenda que uno y otro se tenian dada lo que se executo por el muy reverendo padre predicador fray Manuel Roxo ministro de esta dicha villa en la actualidad bicario y jues eclesiastico deste partido leydas las tres banas ynter misariun selenia en tres dias festivos como esta dispuesto por el santo consilio no resulto ynpedimento ninguo casaron y belaron que de ello doy fe u[t] supra. {left margin} F Salvador Martines {rubric} Notario Nombrado {left margin} Auto de aprobasion del jues En l(l)a villa de San Phelipe de Alburquerque en trese dias del mes de jullio de mill setesientos y sesenta años se aprueban estas delijensias matrimoniales de Joseph Antonio yndio bago de la jurisdision del Paso y Rosa apacha criolla desta probinsia unidas las boluntades las que quedan archivadas en dicho dia mes y año por mi el reverendo padre predicador fray Manuel Roxo ministro y jues eclesiastico y bicario deste partido que lo firme con mi notario nonbrado u[t] supra. {left margin} F Fray Manuel Joseph Roxo {rubric} Salvador Martines {rubric} Notario Nonbrado {footer} Diligencias de Joseph Antonio y Maria Rosa yndios 1760

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{center} Muy Reverendo Padre Vicario y Juez Eclesiastico Juan Luis de la Cruz yndio natural de el pueblo de Nuestra Señora de el Socorro del Paso del Rio de el Norte viudo de Paula yndia ya difunta ante Vuestra Paternidad Muy Reverenda paresco en toda forma de derecho y digo que yo tengo tratado y consertado de contraer matrimonio con Maria Antonia Sedillo yndia criada de Juan Sedillo vezino de esta villa de San Phelipe de Alburquerque y para poderlo conseguir se a de servir Vuestra Paternidad Muy Reverenda mandar se nos resiva ymformacion de libertad y soltura y dada en vastante forma se digne de amonestarnos en su yglecia parrochial en tres dias festivos inter missarum solemnia como lo dispone el Santo Consilio de Trento y no resultando ympedimento alguno nos case y vele in facie eclesiae por todo lo qual a Vuestra Paternidad Muy Reverenda pido y suplico rendidamente sea muy servido mandar aser como pido y como en devida forma no ser de malicia y en lo nesesario etcetera. Juan Luis de la Cruz {rubric}

{left margin} Auto de proveimiento En esta mizion de la villa de San Phelipe de Alburquerque en veinte y un dias del mes de febrero de mil setesientos y sesenta y un años ante el Muy Reverendo Padre Predicador [^juez eclesiastico] Manuel Joseph Roxo vicario y juez eclesiastico de esta dicha villa su jurisdizion y distritos etcetera se presento esta peticion por el contenido en ella y por Su Paternidad vista la avia y ubo por presentada y mandaba y Su Paternidad mando se resiva la ynformazion que esta parte ofrese assi de esta como de la contrayente y dada en bastante forma se traeran los autos para en su vista prover lo que combenga y assi lo proveyo mando y firmo Su Paternidad muy reverenda por ante mi su notario nombrado en dicho dia mes y año ut supra doy fee. {left margin} Firmas Fray Manuel Joseph Roxo {rubric} Ante mi Phelipe Jacobo Romero {rubric} Notario Nombrado {left margin} Declaracion de Juan Luiz de la Cruz [*contrayente] En este pueblo del [Atrisco?] en veinte y un dias del mes de febrero de mil setecientos y sesenta y [un] años en [virtud del escrito?] que antesede del muy reverendo padre predicador Manuel Ro[*xo]

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Joseph Roxo vicario y juez eclesiastico de esta dicha villa yo Phelipe Jacobo Romero notario nombrado hise pareser ante mi a Juan Luis de la Cruz contrayente en estas diligencias y presente le resevi juramento que hiso por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz baxo so cuyo cargo prometio de desir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y aviendole manifestado la peticion de arriba dixo que es verdad que la presento a fin de carsarse segun el orden de nuestra Santa Madre Yglecia con Maria Antonia Sedillo y que no a dado palabra de casamiento a otra mujer ni con la dicha tiene ynpedimento alguno ympediente ni dirimente ni que a echo voto de castidad ni de relijion y que se cassa de su expontanea y libre voluntad y que esta es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y siendole leyda esta su declarazion de verbo ad verbum la renocio por suya y en ella se afirmo y ratifico dixo ser de edad de treinta y sinco años poco mas o menos no firmo por no saver firmela yo dicho notario ut supra doy fee. Ante mi Philipe Jacobo Romero {rubric} Notario Nombrado {left margin} Declarazion de Matias Sisneros testigo En dicho dia mes y año para la ymformazion que Juan Luis de la Cruz contrayente en estas diligencias ofrese de su livertad y soltura presento por testigo a Matias Sisneros natural del pueblo de Nuestra Señora del Socorro del Paso del Rio del Norte a quien estando presente le resevi juramento que hiso por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz vaxo so cuyo cargo prometio desir verdad en lo que supiere y fuere preguntando y siendolo por derecho dispuesto dixo que conose a Juan Luis de la Cruz desde niño que se criaron juntos que este es viudo que conocio a su mujer y que se llamava Paula y que esta murio en el pueblo de Nuestra Señora del Socorro y se le dio sepultura en la yglesia de dicho pueblo y siendo viudo se vino este Juan Luis y este declarante en un comboy a esta tierra de la Nueba Mexico asen dos años algo mas y que esta en su livertad para poder contraer el matrimonio que pretende con Maria Antonia Sedillo que no save ni a oydo desir aya dado palabra de casamiento a otra muger ni con la dicha save ni a oydo desir tenga ympedimento alguno ympediente ni dirimente ni que aya echo voto de castidad ni de relijion que esta es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y siendole leyda esta su declarazion de verbo ad verbum la conocio por suya y en ella se afirmo y ratifico dixo ser de edad de treinta y quatro años poco mas o menos y no firmo porque dixo no saver firmela yo dicho notario ut supra doy fee. Ante mi Phelipe Jacobo Romero {rubric} Notario Nombrado {left margin} Declarasion de Jose Phelipe Antonio de la Cruz testigo. Yncontinenti para la ymformazion que esta parte ofrese de su

liverdad y soltura presento por testigo a Joseph Antonio de la Cruz natural del pueblo de Nuestra Señora del Socorro del Paso de Rio del Norte a quien doi fee conosco y estando presente le resevi juramento que hiso por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz sobre el qual prometio desir verdad en lo [que] supiere y le fuere preguguntado y siendolo segun derecho dixo que conose a Juan Luis de la Cruz de trato y comunicazion asen mas de veinte años y que save que quiere contraer matrimonio con Maria Antonia Sedillo y que esta en su livertad para poderlo ejecutar con la contenida que lo conose por viudo que le consta ser muerta su mujer como que son de un mismo pueblo y que conocio a su difunta mujer y que se llamava Paula y que no save ni a oydo desir aya dado palabra de casamiento a otra mujer ni que con la dicha tenga ningun ympedimento ympediente ni dirimente ni que aya echo voto de castidad ni de relijion ni que con la que pretende tenga ningun parentesco alguno que le prive el derecho que esta es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene en el que siendole leyda esta su declaracion de verbo adverbum la conocio por suya y en ella se afirmo y ratifico declaro ser de edad de veinte y nueve años poco mas o menos y no firmo por no saver firmela yo el espresado notario u[t] supra doy fee. Ante mi Phelipe Jacobo Romero {rubric} Notario Nombrado {left margin} Declarazion de Maria Antonia Sedillo contrayenta en estas dilijencias. En dicho puesto dicho dia mes y año siguiendo estas dilixencias ante mi dicho notario comparecio Maria Antonia Sedillo contrayenta en estas dilixencias y presente le resevi juramento que hiso por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz sobre el qual otorgo de desir verdad en lo que supiere y fuere ynterrogada y siendolo segun derecho dixo que de su expontanea voluntad y libre advedrio

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