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{center} Muy Reverendo Padre Predicador General Fray Jose Pedro Rubi de Celis

{left margin} Peticion Juan Maria Tiburcio soltero hijo lexitimo de Juan Blas y de Ana Maria Montaño difuntos vesinos de esta jurisdicion parese ante Vuestra Paternidad en mejor forma que en derecho aya lugar y al mio conbenga y digo que para mejor servir a Dios nuestro Señor tengo tratado contraer matrimonio segun orden de nuestra Madre Yglesia con Maria Candelaria Truxillo hija lexitima (de) de Antonio y de Maria Torres vesinos de esta vesindad para lo cual se servira Vuestra Paternidad mandar se nos reciba informacion de nuestra libertad y soltura la que ofresco dar en toda forma y no resultando algun lexitimo inpedimento tenga efecto nuestro matrimonio en cuia atencion. A Vuestra Paternidad pido y suplico assi lo provea que en ello recibire gracia y merced y juro no ser de malicia y en lo nesesario etcetera. Juan Maria Tiburcio {+}

Mission de Nuestra Señora de Belen enero 2 de 1818 {left margin} Auto de admicion Por presentado y atendido a su suplica pasara a dar las ynformaciones que ofrese (para que en su vista) para que en su vista determinar lo que conbenga assi lo decrete mande y firme de que doy fee. Fray Jose Pedro Rubi de Celis {rubric} Ministro

{left margin} Declaracion del contraiente En dicho dia mes y año en esta mission sobredicha de Nuestra Señora de Belem ante mi fray Jose Pedro Rubi de Celis ministro conparecio Juan Maria Tiburcio contrahente vesino de esta feligrecia a quien le recevi el juramento que hizo por Dios nuestro Señor y la santa cruz baxo cuio cargo prometio decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado y siendole si es libre para el matrimonio que pretende contraer con Maria Candelaria Truxillo respondio que si y siendole que si sabe sean parientes por consaginidad afinidad o espiritual respondio que no preguntado si tiene dada palabra o prenda a otra respondio que no preguntado si es forsado por alguna persona a que se case con esta respondio que no preguntado que tiempo hase vive en esta micion respondio que desde que nacio y leida esta su declaracion se afirmo y ratifico por mas de dos veses y no firmo por no saber yselo yo de que doy fee. Fray Jose Pedro Rubi de Celis {rubric} Ministro

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{left margin} Declaracion de la contrallenta En dicho dia mes y año comparecio ante mi el infraescrito ministro Maria Candelaria Truxillo contraienta a quien le tome declaracion la que hiso por Dios nuestro Señor y la santa cruz bajo cuio cargo prometio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntada y siendole que si es libre y suelta para el matrimonio que pretende respondio que si que si quiere con toda su voluntad casarze con Juan Maria Tiburcio respondio que si y siendole que si saben sean parientes por consaginidad afinidad o espiritual respondio que no preguntada que si tiene dada palabra de casamiento o prenda a otra persona respo[n]dio que no y siendole que si es forsada por otra persona para que se case o es contra la volunta[d] de sus padres respondio que no y preguntada si tiene echo voto de castidad o religion respondio que no y siendole que si que tiempo hase vibe en esta jurisdicion respodio que desde que nacio y leida esta su declaracion por una dos y tres veses se ratifico en ella bajo la religion del juramento que tiene echo declaro ser de edad de 17 años no firmo por no saber y para que coste lo firme. {left margin} Firma Fray Jose Pedro Rubi de Celis {rubric} Ministro

{left margin} Declaracion de los testigos En dicho dia mes año ante mi el infarescrito ministro comparecie[ro]n por testigos de estos contraientes Jose Silba y Pedro Peña el primero de 60 y el segundo de 58 años de edad a quienes doy fe conosco ambos vesinos de esta y en su propias personas les recevi el juramento que isieron por Dios nuestro Señor y la santa cruz bajo cuio cargo prometieron decir verdad en lo que supieren y fueren preguntados y siendoles que si conosen a Juan Maria Tiburcio y a Maria Candelaria Truxillo por libres para el casamiento que pretenden respondieron que si y siendoles que si saben que estos sean forsados para que se casen o que uno u otro lo quiera haser contra la volunta de sus padres respondieron que no y preguntados si saven que sean parientes por afinida[d] sanginidad o espiritual respondi[e]ron que no y preguntados si saben si el uno y otro tengan dada palabra de casamiento a otra persona respondieron que no preguntados si saben tengan echo voto de castidad o religion respondieron que no preguntados que tiempo ase viben en esta jurisdicion respondieron que desde que nacieron y en esta su declaracion leida que fue se afirmaron y ratificaron por una dos y tres veses baxo la religion del juramento que tienen echo y no firmaron por no saber firmelo yo de que doy fe. {left margin} Firma Fray Jose Pedro Rubi de Celis {urbric} Ministro

{left margin} Auto de conclucion Concluidas estas diligencias y no habiendo resultado inpedimento canonico dije que los amonestaria in facie eclecie con lo demas que es de estilo y previene el Sagrado Tridentino Belem y enero 25 de 1818 Fray Jose Pedro Rubi de Celis {rubric} Ministro

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