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Señor Cura don Francisco Ygnacio de Madariaga Jose Lorenzo Aragon yndio yuma soltero vecino de Valencia domestico de don Manuel Ar[a]gon ante usted como mejor halle el lugar en derecho presento y digo que tengo tratado y consertado contraer matrimonio segun el orden de nuestra Madre la Santa Yglesia con Maria Rosalia Gonsalez española soltera vecina de la misma jurisdicion hija de padre no conosido y de Maria Vegil y para poderlo efectuar se ha de servir usted recibirnos informacion de nuestra libertad y soltura y dada que sea en bastante forma nos proclame en su yglesia parroquial en tres distintos dias festibos inter missarum solemnia y no resultando impedimento alguno nos case y bele in facie eclecie quando lo tenga por conveniente por todo lo qual A usted pido y suplico sea servido acceder a esta mi solicitud que en ello recivire merced y gracia juro etcetera. Jose Lorenzo Aragon {+}

Puesto de Tome y 24 de junio de 1822 {left margin} Auto de Admission Por presentada y admitida la anterior presentacion y para los efectos consiguientes tomense las informaciones con arreglo a lo dispuesto por el señor obispo de Durango y por este auto asi lo provei mande y firme hoy dia de la fecha. Bachiller Francisco Ignacio de Madariaga {rubric}

{left margin} Declaracion del contrahente En este puesto de la Purisima Concepcion de Tome a los veinte y quatro dias del mes de junio de mil ochocientos veinte y dos yo el bachiller don Francisco Ygnacio de Madariaga cura de esta feligresia hice comparecer ante mi a Jose Lorenso Aragon al que teniendo presente Tome juramento que hiso por Dios nuestro Señor y la santa cruz bajo cuyo cargo prometio decir verdad en quanto supiera y fuera preguntado y habiendole echo las preguntas correspondientes respondio en la forma siguiente 1a que de su libre y espontanea voluntad quiere contraer

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matrimonio con Maria Rosalia Vegil 2a que a ninguna otra muger mas que a la dicha tiene dada palabra de casamiento 3a que con la dicha Maria no se halla ligado con ningun parentesco de consanguinidad afinidad o cognacion espiritual 4a que tampoco ha hecho voto de castidad religion o peregrinacion 5a que es vesino de esta jurisdicion y que siempre ha vivido en ella leido que le fue a este su declaracion la dio por cierta y verdadera en todas sus partes y se ratifico en ella por mas de una vez y no firmo por no saber hicelo yo el mencionado cura de que doy fee. Bachiller Francisco Ygnacio de Madariaga {rubric}

{left margin} Declaracion de la contrahente En el puesto de la Purisima Concepcion de Tome a los veinte y quatro dias del mes junio yo el bachiller don Francisco Ygnacio de Madariaga cura de esta parroquia hise comparecer ante mi a Maria Rosalia a la que teniendo presente tome juramento que hizo por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz bajo cuyo cargo prometio decir verdad en quanto supiera y fuera preguntada y habiendole echo las preguntas correspondientes respondio en la forma siguiente 1a que de su libre y espontanea voluntad y no forsada por persona alguna quiere contraer matrimonio con Jose Lorenso Aragon 2a que a ninguno otro hombre mas que al dicho tiene dada palabra de casamiento 3(o)[a] que con el dicho no se halla ligad[a] en ningun parentesco de consanguinidad afinidad o co[g]nacion espiritual 4a que tampoco ha hecho voto de castidad religion o peregrinacion 5a que es vecina de esta jurisdicion y que siempre ha vivido en ella leida que le fue a esta su declaracion la dio por cierta y verdadera en todas sus partes y se ratifico en ella por mas de una vez y no firmo por no saber hacerlo hicelo yo el mencionado cura de que doy fee. Bachiller Francisco Ygnacio de Madariaga {rubric}

{left margin} Declaracion de los testigos del contrahente En este puesto de la Purisima Concepcion de Tome a los veinte y quatro dias del mes de junio yo el bachiller don Francisco Ygnacio de Madariaga cura de esta parroquia hise comparecer ante mi como testigos del contrahente a Francisco Jaramillo de sesenta y dos años de edad y Antonio Samora de veinte y siete a los que teniendo presente tome juramento que hicieron por Dios nuestro Señor y la santa cruz bajo cuyo cargo prometieron decir verdad en quanto supieran y fueran preguntados y hechas las preguntas correspondientes respondieron en la forma siguiente 1a que a Jose Lorenzo Aragon lo conocen por libre para el matrimonio que pretende(n) contraer con Maria Rosalia 2a que no (no) saben ni han oido decir tenga dada palabra de casamiento a otra muger mas que a la dicha 3a que tampoco saben tenga echo parentesco de consanguinidad afinidad o cognacion espiritual 4a que tampoco saben tenga echo voto de castidad religion o peregrinacion 5a que saben es vecino de esta jurisdicion y que siempre ha vivido en ella leida que les fue a esta su declaracion la dio por cierta y se ratificaron en ella por mas de una vez y no firmaron por no saber hicelo yo el mencionado cura de que doy fee. Bachiller Francisco Ygnacio de Madariaga {rubric}

{left margin} Declaracion de los testigos de la contrahente En este puesto de la Purisima Concepcion de Tome a los veinte y quatro dias del mes de junio de mil ochocientos veinte y dos yo el bachiller don Francisco Ygnacio de Madariaga cura de esta parroquia hice comparecer ante mi como testigos de la contrahente a don Manuel Aragon de quarenta y ocho años de edad y a don Jacinto Sanches de sesenta y quatro a los que teniendo presente tome juramento que hicieron por Dios nuestro Señor y la santa cruz bajo cuyo cargo prometio decir verdad en quanto supieran y fueran preguntados y hechas las preguntas correspondientes respondieron en la forma siguiente 1a que a Maria Rosalia Gonsales la conocen por libre para el matrimonio que pretende contraer con Jose Lorenzo Aragon 2a que no saben ni han oido decir tenga dada palabra de casamiento a otro hombre mas que al dicho 3(o)[a] que tampoco saben tenga con el dicho Jose Lorenso Aragon parentesco de consanguinidad afinindad o cognacion espiritual 4a que no saben tenga echo voto de castidad religion o peregrinacion 5a que saben es vecina de esta jurisdicion y que siempre ha vivido en ella leida que les fue a estos su declaracion la dio por cierta y verdadera en todas sus partes y se ratifico en ella por mas de una vez y no firmo por no saber hicelo yo el mencionado cura de que doy fee. Bachiller Francisco Ygnacio de Madariaga {rubric}

Concluidas estas diligencias matrimoniales y no haviendo resultado impendimento alguno canonico proclamare en tres dias festivos inter missarum solemnia a Jose Lorenzo Aragon y Maria Rosalia Gonsales i no resultando impedimento alguno en dichas proclamas los casare y belare in facie eclesie segun lo dispuesto por los sagrados ritos. Tome y junio 24 de 1822. Bachiller Francisco Ygnacio de Madariaga {rubric}

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