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{center} Señor Alcalde Ordinario El maes[tr]e de canpo Lorenso de Madrid besino desta (b)[V]illa de Santa Fee paresco ante Vuestra Merced en la mejor bia y forma que aiga lugar en derecho y como mas me conbenga y digo pr(i)[e]- miso lo nesesario respondiendo a la petision segunda que el dicho Antonio Sisneros en su demanda presento contra mi como asimesmo tanbien respondiendo a la ynformasion que contra mi tiene dada la qual beo pues es aber antisipado a dar ynformasion que es contra derecho pues se abia de mandar el darla estando dos a dos petisiones con termino ygual para las partes para que dentro del diesen sus ynformasiones y la que el dicho Sisneros tiene dada contra mi no es de ningun balor ni efe[c]to por rason de que los testigos son barios y singulares porque aunque es berdad que quando io pedi el macho prestado se allaron presentes dos de los dichos testigos que fueron el cabo Juan de Archuleta y Ernando Martin se quedaron en la esquina del corral desta billa y no bieron ni oieron mas con que esta en bastante forma sus dichos desbanesidos y no son de ningun balor ni efe[c]to ni me perjudican

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en nada y en qua[n]to a el otro testigo que es Diego Truxillo tanpoco es de ningun balor porque todo lo que dise es falso porque en contra de la berdad pues lo que llebo referido es lo sierto y berdadero pue[s] como e dicho en mi primera petision que qua[n]do yo fui para que el muchacho ensillara para ir por la dicha tierra blanca ya el dicho Diego Truxillo lo abia ensillado con una silla del dicho capitan Juan del Rio y se abia ido con lo qual me bine yo a mi casa jusgando no abia ya modo para traerlo y estando yo comiendo llego el muchacho disiendo que benia por un costal porque tanbien el dicho Antonio Sisneros lo enbiaba que le truxese tierra blanca para lo qual llebaba un costal suio yo biendolo por no perder la ocasion le mande dar el costal y un bocado de lo que estaba comiendo y luego se fue a todo lo qual se allaron presentes mi ermana doña Lusia de Madrid y mi comadre Juana Dominges y Antonia de Moraga que au[n]que las dos la una es mi ermana y la otra es mi comadre diran la berdad pues estiman sus almas y son temerosas de Dios y la dicha Antonia Moraga asi mes-

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mo asiendo el juramento con la sole[m]- nidad del derecho que ordena que quando ai otros testigos sirban y sean balidos los domesticos de casa por lo qual a Vuestra Merced pido y suplico sea serbido que las tres referidas sean esaminadas al tenor desta mi petision y caso negado que yo ubiera desde luego resebido el dicho macho y enbiadolo por mi quenta nunca quedaba obligado a pagarlo pues fue uno de los casos fortuitos a que nadie se puede obligar por ser caso de [e]nemigos que ninguno puede as[e]gurar las cosas de canpo de enemigos de niebla ni otras tenpestades con que bastantemente estoi defendido desta calu[m]nia y en quanto a lo que alega el dicho Antonio Sisneros de que yo le dije que en bolbiendo de San Buenabentura Manuel Baca que me abia de traer unas bestias mulares le pagaria el dicho macho es falso como todo lo demas pues nunca e confesado la deuda antes si me pedia el dicho Antonio Sisneros dies cabras por la paga a que le respondi que no queria darle nada porque segun buena consensia no lo debia pagar pues yo biendo que el dicho Diego Truxillo

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se abia llebado el macho no trataba ya de [e]nbiar por tierra si el dicho muchacho que mataron los enemigos no ubiera benido por el costal con que tanbien el dicho Diego de Truxillo jura falso y en menospresio de su alma y lo repruebo por tal como a los demas que testifican en mi contra que no me perjudican en nada por ser barios y singulares y a Vuestra Merced suplico que de [e]saminadas que sean las personas que aqui llebo sitadas se r[a]tifiquen en tienpo y que a mi se me agan notorios sus dichos y deposisiones para alegar lo que me conbenga y aga en mi fabor y defensa por tanto y los mas que a mi derecho conbenga y alegar puedo que aqui doi por espresado.

A Vuestra Merced pido i suplico que obrando en justisia se sirba de a[d]mitirme la prueba que ofresco y abiendo mi relasion por sierta y berdadera dar y pronunsiar la sentensia difinitiba en mi fabor pues me asiste tan clara justisia y juro a Dios y a la señal desta cruz que esta mi relasion y la primera que llebo echa son sie[r]-

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tas y berdaderas y sin ninguna malisia y solo a fin de alcansar justisia la qual pido costas protesto y el real a[u]silio ynploro en lo nesesario etcetera. Lorenzo de Madrid {rubric}

{left margin} Auto En esta Villa de Santa Fee en treinta dias de el mes de abril de mil siezientos noventa y siete años ante mi el capitan Diego Arias de Quiros alcalde ordinario de esta dicha villa la presento el contenido y por mi vista la hube por presentada en cuanto a lugar de derecho y mando al dicho maestre de canpo Lorenzo Madrid presente la informasion que ofrese y para que conste lo firme con el escrivano de cavildo fecha ut supra. Diego Arias de Quiros {rubric} Ante mi Miguel Tenorio de Alva {rubric} Escrivano de Cavildo

{left margin} Declarazion de Juana Domingues. En esta (b)[V]illa de Santa Fee en cuatro dias del mes de maio de mil seis sientos y nobenta y siete años yo el capitan Diego Arias de Quiros alcalde ordinario yse pareser ante mi a Juana Domingues y se le resivio juramento en forma de derecho por Dios nuestro Señor y la señal de la cruz el qual pro[me]tio de dezir berdad

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