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{left upper corner} Quaderno # {right upper corner} Numero 198 {center} Señor Marques Governador y Capitan General {left margin} Ojo 1703

El cavildo justicia y reximiento de la Villa de Santa Fee cavezera del reyno provizias de la Nueva Mexico en la mejor via y forma que aya lugar en derecho ante Vuestra Señoria parese y de dize que por quanto tiene notizia de que los vezinos asi de este reyno como los de fuera entran y lleban cavallada a los apaches de la Xicarilla teniendo rescate con ellos dandoles dos y tres vestias por una muchacha o muchacho donde recae el tenerlos ya enseñados a tan mala costumbre sigu[i]- endosele a todo este reyno mala obra por ser los mas tan pobres y no tener ninguna cria de cavallada para mantener tales precios y el riesgo que les puede suseder perdiendo sus vidas A Vuestra Señoria pide y suplica este cavildo se sirva de mandar al alcalde mayor del pueblo de Thaos que ninguna persona de qualquiera calidad que sea sea osada a pazar a tratar ni contratar con ninguna nazion apacha en sus tierras por lo referido ynponiendo Vuestra Señoria las penas que fuere servido y jura en forma este cavildo este escrito y en lo nezessario etcetera. Lorenzo de Madrid {rubric} Antonio de Aguilera y Sasy {rubric} Francisco Romero de Pedraza {rubric} Antonio Luzero de Godoy {rubric} Cristobal de Gongora {rubric} [E]scribano de Cavildo

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En la Villa de Santa Fee en veynte y seis dias del mes de noviembre de mill y setezientos y tres años la presente el ilustre cavildo justizia y reximiento de esta dicha villa y por mi vista la hube por presentada en quanto a lugar en derecho estoy prompto a remitir el mandamyento y orden que me pide el ilustre cavildo al alcalde mayor del pueblo de Taos para que execute el no permitir pasen a las rancherias de los apaches gentiles como de las demas naziones (^se compr) de bajo de cuyo nombre se comprehenden por el riesgo que pueden tener el de sus vidas mediante la experiencia que se tiene de su alebosia y por lo que mira al eczesivo y bentaja de precio del rescate mando se guarde el estilo y costumbre en el que en este reyno a tenido y tiene desde su origen y nueba restaurazion y mas quando de ella se asegur[a]do la de la nueva gente y planta de su fundazion y que solo tienen la de sembrar sus tierras para su sustento y para el de su bestuario faltando la yndustria deste recursso se hallaran en el todo destituydos de su abrigo y reparo de su

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y mando se publique este auto en esta Villa de Santa [Fe] y en la nueva de Santa Cruz y Cañada y puesto de españoles de Vernalillo a cuyos alcaldes mayores se les remita testamentos + y ympongo de pena a los ynobedientes a el del rescate perdido que aplico desde luego suvalos para los pobres mas nezesitados mugeres desbalidas y huerfanos a cuya asistencia asistira el ilustre cavildo con el reverendo padre guardian desta villa y mi secretario de governacion y guerra a repartir segun fuere por la memoria que yo dicho governador y capitan general diere y señalare que seran por el ymforme que asimesmo me dieren de mas del conozimiento que yo tengo de dicha vezindad y si a dichos forasteros les pareziere tener que alegar lo hagan en el superior govierno que en todo obedezere y pondre sobre mi caveza las ordenes que me diere el Excelentisimo Señor Virrey que eso fuere de todo el reyno de la Nueva [E]spaña y mando se publique con toda solemnidad con los ynstrumentos militares con asistenzia del ilustre cavildo cavos y ofiziales de la compañia deste presidio con la de mi secretario de governacion y guerra que firme con el en esta dicha Villa de Santa Fee en dicho dia otrosi el dicho mi secretario de governacion y guerra sacara testimonio para que los alcaldes

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desnudez y que uno y otro los tienen librado de la esperanza destos rescates y de la entrada de los dichos forasteros que refiere el dicho ilustre cavildo no se le sigue a su magestad ningun util antes si el ymposivilitar a los vezinos que oy se hallan poblados tan a costa de real hazienda demas de ser dignos de toda atenzion de haverle servido con tanta fi[rme]za con el riesgo notorio de sus vidas y travajos no podran subsistir estos ni menos otros se alentaran a entrar en el reyno y de la manera de los que refiere el escripto entra[n] para gosar de dichos rescates en ygual grado que con el de justizia se deve atender y preferir a los del reyno por la recomendazion de el real servicio si les pareziere a los de afuera se entren a poblar y de no mando prefieran los del reyno a los dichos rescates teniendo el primer lugar y en las sobras entren los de afuera y por los del reyno se declare como declaro preferir a los vezinos españoles a los de color quebrado

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mayores de los pueblos de Thaos y Pecos guarden cumplan y executen todo lo que en esta visto y orden mia se contiene y lo firme con el dicho mi secretario fecha ut supra testado se cromp no vale enmendado ilustre vale El Marques de la Naba de Brazinas {rubric} Ante mi Alphonsso Rael de Aguilar {rubric} Secretario de Governacion y Guerra

Yo el capitan don Alphonso Rael de Aguilar secretario de governacion y guerra deste reyno de la Nueba Mexico en cumplimiento y obedecimiento del orden del señor governador y capitan general deste dicho reyno se publico en la plaça desta dicha villa el dicho auto y orden probeido por dicho señor hallandose el y ilustre cavildo con mucho concurço de gente a son de caxa y clarin por voz de Sebasthian negro tambor hallandose presentes y por testigos Cristobal de

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