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marianaar27 at Nov 04, 2021 01:35 AM

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LA LIBERTAD
RESTAURADA.

LIBERTAD fue el gran grito, y al momento
Sobre Sacsa-Huaman fijo su asiento.

Tomo 3.*) CUZCO MIERCOLES 13 DE OCTUBRE DE 1841. (Numero 49.

ARTICULOS DE OFICIO.

Republica Peruana--Seccion del E.M. cerca
de S.E. el Presidente, y encargado de su Secre-
taria--Puno Septiembre 23 de 1841--Al Beneme-
rito Sr. Coronel Prefecto y Comandante jeneral del
Departamento.

Sr. P.--Impuesto S.E. el Jeneralisimo de las
armas, Presidente de la Republica, de la razon de
las fineas del Departamento que, perteneciendo al
Estado, fueron enagenadas en epoca del Gobierno
titulado confederal, ha notado que en la tasacion de
ellas, sufrio el Fisco lecion enorme, circunstancia,
que demanda la rectificacion de justiprecio y un
nuevo remate; pero consultando S.E. la equidad
posible en atencion a que los compradores hicieron
exhibiciones de buena fe, quiere que los poseedo-
res actuales sean preferidos en la propiedad, prac-
ticandose desde luego nuevas tasaciones por peritos
de toda providad--US. se servira disponer dicha
rectificacion, quedando autorizado para aceptar las
posturas de un tercero en caso que los menciona-
dos poseedores renuncien el derecho preferente que
se les declara, sujetandose para el efecto al mero
hecho de desentenderse los interesados.

Tengo la honra de comunicar a US. esta de-
terminacion de S.E. para su pronto y cabal cum-
plimiento--Dios guarde a US.--Sr. P.--Rubrica
de S.E.--Jose Ildefonso Coloma.

Jeneral en jefe del Ejercito de operaciones y
Comandante jeneral de los departamentos del Sur
--Cuartel jeneral en Puno a 4 de Septiembre de
1841.

Al Sr. Coronel Prefecto y Comandante jeneral
del Departamento de Moquegua.

Con esta fecha dirijo al Sr. Vice-Consul de S.
M. B. residente en esa ciudad, la comunicacion
siguiente:

"Señor--El Supremo Gobierno esta convenci-
do hasta la evidencia, por los documentos autenti-
cos que tiene a la vista, de la culpable complici-
dad del Sr. Vice-Consul con la faccion boliviana
que ha proclamado a Santa-Cruz por Jefe de aque-
lla nacion, y asi mismo con sus ajentes que des-
graciadamente ecsisten en el Peru. El Sr. Vice-
Consul ha servido y sirve de activo colaborador de
todos los planes que tienden a restablecer la do-
minacion del enemigo capital de esta Republica: di-
rije comunicaciones finjiendo noticias para alentar
a los partidarios de la revolucion, y no omite me-
dio alguno para que pueda dejar de caracterizarsele
como el mejor y mas celoso ajente de negocios de
Santa-Cruz. Esta conducta, si es indigna de un
simple particular, debe reputarse y es en efecto un
atentado de primer orden en el Sr. Vice-Consul.

Su caracter publico, esta ceñido esclusivamente a
atender los intereses comerciales de su Nacion, sin
que pueda mezclarse en ningun sentido, en la po-
litica interna y esterna del Estado. Ademas, las
prerogativas, bien o mal concedidas de que goza
superabundantemente el Sr. Vice-Consul, entre no-
sotros; los sentimientos de benevolencia que natu-
ralmente inspira a todo hombre el pais en que vi-
ve, en que disfruta comodidades, en que adquiere
fortuna, y aun los principios jenerales de educacion
y civilidad; todo todo, debio de comun acuerdo im-
pulsar al Sr. Vice-Consul, a observar la mas es-
tricta neutralidad, ya que poco o nada pesan en
su animo las instituciones de la Republica Perua-
na, su independencia, su libertad, su ecsistencia mis-
ma. Tiempo ha que la justicia y la conveniencia
publica, demandaban tomar contra el Sr. Vice-
Consul, las medidas serias que prescribe la ley de
las naciones, para reprimir tan enormes ecsesos, al
paso que razones de Estado, suspendian la ejecu-
cion de aquellas; mas los ultimos positivos avisos
de que el Sr. Vice-Consul, continua trabajando ar-
dorosamente en favor de Santa-Cruz, me han de-
cidido a dirijirle esta comunicacion, para que en-
tienda que si de su grado no se sujeta a la esfera
que le demarcan sus deberes, como estranjero y
como Vice-Consul, y si se reciben nuevos datos de
su culpabilidad, se le hara dejar el pais en el pe-
rentorio termino de 24 horas, sin perjuicio de ele-
var los documentos justificativos a S.M.B. para
que en desagravio de la vindicta publica, y satis-
faccion de las injurias inferidas por el Sr. Vice-
Consul, con su criminal comportamiento, a las sa-
bias y justas leyes que rijen aquella Nacion emi-
nentemente ilustrada, magnanima y poderosa, sea el
Sr. Vice-Consul juzgado y castigado ejemplarmen-
te. Por lo demas, me es satisfactorio, suscribirme
del Sr. Vice-Consul su atento seguro servidor."

Que trascribo a US. para su intelijencia ad-
juntandole el pliego respectivo para que mande en-
tregarlo en mano propia, y cuide del puntual cum-
plimiento de su contenido por parte del Vice-Consul
Wilson, cuya conducta celara US. a fin de llevar
al cabo las prevenciones represivas que se le hacen
en dicha comunicacion y cuya ecsacta observancia
se encomienda a US.--Dios guarde a US.
R. Castilla

Comandancia jeneral de la Division
ausiliar sobre el puerto La Mar--Re-
publica Peruana--A bordo de la barca
de guerra peruana Limeña a la ancla
a 8 de Septiembre de 1841--Al Sr. Pre-
fecto del distrito litoral del puerto La-
Mar--Sr. P.--El Supremo Gobierno de
la Republica Peruana, a quien le afec-

ñ¡¿

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