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predicho reglamento; fué discutida y aprobada
por 52 votos contra 17—Preguntamos: es ley?--
No; esta reforma deroga la ley que sostituye y
necesita los mismos requisitos que aquella, la
sanción y promulgación por el orden constitu-
ciónal establecido; luego no le basta la discusión
y aprobación de la Convención. Se advierte à
renglón seguido la indicación del señor Zapata
sobre que se promulgue, que la Convención se
halla instalada conforme al artículo 177 de la
constitución política. Optimamente; y antes de
ser promulgada su instalación ¿le es permitido
lejislar à algún cuerpo lejislativo?—No; y como
la Convención procede á reformar leyes sin las
solemnidades constitucionales y sin que se pro-
mulgue primero su instalación constitucional? Es-
tos son defectos en el orden de las cosas; pero
su transcendencia toca à la substancia de ellas.
¿Porque cercenar el número de representantes
que exije el reglamento de las cameras para abrir
las sesiones? ¿Si son bastantes 50 para lejislar,
para que elijen los pueblos ciento, para que gra-
van las cantidades de las dietas de un crecido
exeso sobre los fondos de un erario exausto?
No nos engañemos; mas fácil es que dos, cuatro
ó seis arrastren hácia el partido à cuya cabeza
se hallan, la mitad y uno mas del total de los
miembros de la Convencion, que los dos tercios;
y por este es que puede decirse, que el espíritu
de esta determinación, es asegurar el resultado
de las deliberaciones en favor de una facción,
alejándolo del voto jeneral, por medio de unos
débiles y momentáneos debates, y con la certi-
dumbre de que se cuenta con el corto número
preciso para hacer triunfar en un momento el
resultado que se quiere dár a la discusión. Todo
él mundo vé, que disminuir el número de los
lejisladores es quitar al sistema popular repre-
sentativo su mas fuerte garantia; es plantear la
Oligarquia en la Asamblea. Ahora nosotros que
vemos ese obscuro partido llamado de oposicion,
en el seno mismo de la magna Asemblia refor-
madora de las leyes, ¿que deberemos juzgar de
éstos prólogos teniendo á la vista el juicioso y
fundado remitido de la Miscelánea número 946
subscrito por uno que fué servil y ahora liberal;
y el luminoso discurso pronunciado por el señor
Guillen en la sesión del 9 de setiembre? En
ambos documentos se descubre que al declarar
nulas las elecciones del Cuzco, ha triunfado el
espíritu de partido y no los principios como de-
cantan los anárquico-liberales; por cuanto se han
visto anular actas por pequeños defectos y apro-
bar otras con todos los vicios de que es capaz
una elección. Sobre recientes hechos, sobre la
verdad de ellos y al frente de los interlocutores,
habló el señor Guillen descorriendo con enerjía
y precision cl velo de las intrigas que empezaba
clarearse—¿Qué se contestó à su verídica ma-
nifestación?—Nada; empezó y concluyó entre un
silenejo semejante, al que reyna en un salon lleno
de figuras de yeso—El imperio de la verdad es
irresistible, y los malos tiemblan à una sola mi-
rada del que le reprocha sus desvíos. ¡Ay es-
peranza de los pueblos si las obras de la Con-
vención siguen el rumbo de los principios que
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vemos! Si venciendo los obstáculos que se pre-
sentan al tenebroso partido de oposición, empe-
zando por disminuir el número de los legisladores,
por anular diputados á su antojo, y últimamente;
por no reconocer límites en sus atribuciones, se
erije este cuerpo en un monstruo desconocído
con la mitad y una mas de cabezas sultánicas.
¿Será entonces un problema la ruina de la Pátria?
¿Si se reduce à la nulidad la milicia y el clero,
como se ruje ya no sin fundamento, se puede
esperar la dicha de los pueblos? ¿Sin fuerza y
sin relijion arribará el pais á su engrandecimiento?
¿Si sus representantes sancionan su desolación y
su afrenta deberán los pueblos subscribir á su
vergonzosa muerte?—Peor es fundar leyes de
destrucción que mandar sin leyes.
Hasta aqui hemos hablado solamente de
operaciones de la Convención que no son leyes;
pero aun cuando lo fueran podrían reputarnos
obligados à pasar por su fuerza legal; mas no
por la justicia moral de que carecen. De aqui
nace nuestra libertad para censurarlas. Por lo
que respecta a los pueblos, para ellos es formada
la Convención y no ellos para ella. De aqui se
deduce lo quo debe subscribir y lo que debe re-
chazar, según las obligaciones de los represen-
tantes y los derechos de de los representados—Si
un hombre acaudalado encarga la custodia de su
casa à cierto número de vecinos, pagándoles para
que se la guarden fielmente y estos se la der-
riban, no tendrá acción para revocar su encargo
y armarse contra los que tan vilmente abusaron
de su confianza, ò deberá conformarse con la
ruina y darle las gracias à sus destrucctores?
Nosotros no nos persuadimos jamas, que los pue-
blos del Perú que en medio de una desastrosa
guerra consiguieron libertad y gloria se dejen
arrastrar en la calina de la paz à la esclavitud
y afrenta que les dispone la horrenda demagojia
----La falacia, la cabala, la perfidia y todos los
ajentes de la desorganización obran con mas em-
peño donde mas pueden conseguir: en el santua-
rio de las leyes habita la revolución contra ellas.
¡Alerta! Alerta! ¡¡¡Alerta!!!
..........................................................................
~+~
SEÑORES EDITORES.
Si el cura que salió mal
En el examen, podrá
Volver al curato A
Asi bruto y animal?
Si la junta Sinodal
Quedará, tuta conscientia,
Cuando al réprobo in scientia
Et moribus, continúa
In cura, que [...] non est sua
Pro ignorantia et negligentia?

Espera la respuesta de la Sínodo
Un Cristiano Curioso.
.............................................................................
IMPRENTA PUBLICA POR P. EVARISTO GONZALEZ.

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