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fienda. Gracias à Dios que nos há concedido
vida hasta acabar de rezar.
Un cristiano esperimentado.
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CARTA TERCERA CONVENCION.
Señores Editores—Hé leído con sorpresa el
artículo Convención inserto el número 4. del
Atalaya, y me tomo la licencia de hacer algu-
nas reflecciones sobre él.
No convengo desde luego con su autor, en
que la Convención tenga limitadas sus facultades
sobre la formación de las leyes. Hay dos cla-
ses de éstas bien conocidas y detalladas en los
Códigos internacionales. Unas corresponden al
Derecho natural, y à los pactos fundamentales
de una sociedad, y otras à la organización de
ésta misma. Las primeras son invariables y
constantes; las segundas son susceptibles de dis-
tintas modificaciones según el sistema que se
adoptare. Las convenciones tienen su origen en
aquellas, y los individuos que las componen lle-
van inherente la obligación de cumplirlas y es-
tablecerlas: no hay caso ni motivo en que pue-
dan variarlas ó recindirias, No sucede lo mismo
con las segundas: su aplicación es diferente se-
gún ]a conformidad que tengan con la natura-
leza del Gobierno que se establece.
Esta clasificación sencilla, circunscribe la ór-
bita las atribuciónes de la Convención. Esta
importa el establecimiento de un pacto social
entre los pueblos, y no puede estar à su arbi-
trio la disolución de los vínculos que lo ligan,
ni la csclucion de las personas qne lo deben
formar: la seguridad mútua, la garantia de las
propiedades, la libertad, la independencia è inte-
gridad nacionales, son las bases positivas de ese
pacto, de qne no se puede prescindir y sobre
las que deben anivelar sus operaciones los en-
cargados de darlo. Por este ojeto se reúnen
los hombres en sociedad, y sería faltar à su cons-
títutivo esencial, desviarse de él.
En la naturaleza de los pactos está la re-
presentación nacional. Su forma y convinacion
pueden ser diferentes según la calidad de los
países y las costumbres de sus habitantes; pero
ella no puede faltar. Hà sido el riesgo de las
naciones del Asia y de la Europa. En la mis-
ma naturaleza está, que la representación com-
prehenda la mayoría del. Pueblo representado:
no esa mayoría que se acerca al equilibrio, en
cuyo caso falta el principal requisito de los con-
tratos, sino aquella tal que exeda en mucho à
su mitad, pues se trata de intereses mas perso-
nales que públicos. Siendo los únicos móviles
de esta acción la voluntad y la libertad de los
concurrentes, media Nación no puede disponer
à su arbitrio de la otra media, ni ésta puede
hallarse en ningún caso en estado de sugetarse
tácita y forzosamente à aquella: sería obligarla à
perder unos derechos de que no puede despo-
jarse. El gobierno mas déspota há aparentado
exijir su consentimiento espreso para esta injus-
ta subordinación.
El pacto comprehende à toda la sociedad
sin exepcion de ciases y condiciones, porque to-
das ellas la constituyen, y pretendan que de tres
millones de personas, un millón y medio dispon-
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ga de sí y del otro millón y medio, no solo es
la misma tirania, sino también el absurdo mas
inadmisible en toda lejislacion y buen sentido.
La porción que no ha concurrido, à igual distan-
cia con la otra, tiene abierto su derecho de re-
clamación, y es el germen preciso de la diciden-
cia y de las revoluciones. Es para evitarlas que
todo el mundo ha observado la táctica funda-
mental de este mayor concurso, sino entero; con-
forme con la naturaleza y con la razón del hom-
bre anexa à su ser.
En una Nación compuesta de tres millones
de individuos, veinte mil nada importan; cincuen-
ta, cien mil aun nada representan: hacen una
fracción que se pierde en la balanza de la ma-
yoría árbitra y disponente. Para una batalla en
que decide la fuerza, el juicio es claro, siendo
el suceso en esta clase de convenciones el que
debe superar à la razón y la necesidad ò la in-
justicia, unir la indispensabilidad del choque; em-
pero para una Convención ó un pacto social en
que cada uno pone à usufructo sus derechos, es
necesaria la concurrencia aproximada de ia tota-
lidad. Las familias en el estado civil se pre-
sentan sin esclucion cuando pretenden hacer va-
ler sus derechos à sus propiedades y personas,
só pena de nulidad en ia falta de alguna: ni por
mayores ni por aventajadas pueden disponer de
los de las ausentes. Hay la misma analogia con
la grande familia de una Nación: analogia en
que se fundan y de donde emanan las conven-
ciones.
Si todo lo dicho respecta à lo substancial
de un pacto social, no está en las atribuciones
da los que lo hacen, transtornalo: guarda una
misma consonancia con las leyes primitivas na-
turales y goza de su misma fuerza. Tan opues-
to es à ia naturaleza que los representantes de
una Nación dicten leyes que perturben el orden
público y sacrifiquen las seguridades y propie-
dades individuales, conto à una sociedad que una
sola parte de ella disponga de la otra, sin su
representación ni consentimiento.
No sigue esta razón la organización de la
sociedad, ó lo que es lomismo, las leyes secun-
darias que la rijen. Los pueblos han concedi-
do esta facultad sin medida ni designación cons-
tantes. Siendo ella de pura economia, un Prín-
cipe, un Consejo, algunos individuos señalados
han podido ejercerla indistintamente. Son dere-
chos de una sociedad constituida, que no tocan-
do en su esencia ni por su origen ni transcen-
dencia, basta el consentimiento tácito para au-
torizarlos. Son derechos que pueden modificar-
se ó derogarse según las necesidades y circuns-
tancias. Como atribuciones indefinidas, si las
ejerce cualquier delegado, con mas razón una
Convención ò un Congreso Constituyente.
Según esto, está visto en lo que convengo
con el artículo, prescindiendo de lo enfático y
adelantando de su espresion. Las circunstancias
le habrán hecho producirse à su autor de ese
modo, y el hombre no es arbitro de las circuns-
tancias. La justicia tiene su' tono propio, y pier-
de mucho de su valor cuando se aleja de él.
No pretendo entrar en contienda con el autor;
deseo el bien de mi pais, y este deseo es el que
me guia y juzgo que es conocido de todos.
Soy de UU. S. S. S.
X. Z.
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