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2 revisions | marianaar27 at Mar 26, 2022 09:48 PM 1TOMO CUARTO.
EL CONCILIADOR.
NUM. 62. LIMA MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 1833. UN RL.
Este periodico se publicará el miercoles y sábado de cada semana.
ARTICULOS DE OFICIO
Republica Peruana--Ministerio de gobierno y
relaciones esteriores--Casa del gobierno en
Lima a 7 de agosto de 1833--14.°
Seños--Habiendo el gobierno pedido vo-
to al Consejo de Estado sobre una solicitud de
la honorable municipalidad de esta capital, ha
espedido con fecha 29 del procsimo pasado
el que sigue.
Examinada por el Consejo de Estado la
consulta del Ejecutivo, que se sirve U.S. acom-
pañar con su estimable nota de 21 de junio
ultimo, sobre el espediente promovido por la
honorable junta municipal de esta capital, re-
lativo á que se declaren inconcursables los bie-
nes municipales; ha acordado en sesion de la
fecha ser su voto lo siguiente:--Los fondos de
propios de esta ciudad fueron recargados, en
tiempo del gobierno español, con imposiciones
de cuantiosos capitales que se reconocieron á in-
terés. Si la junta municipal hubiese conserva-
do todas las entradas que tenia en aquellas épo-
ca, conseguiria no solo ser exacta en el pago
del los reditos, sino tambien amortizar pronta-
mente los principales. En el dia, la desmem
bracion de alguna parte de sus rentas, apli-
cadas al estado, no le permite cumplir con
tales compromisos; y la cueston es--si coloca-
da en tal situacion puede someterse á un con-
curso.
El concurso de acreedores, no es mas
que el remedio legal para que los bienes de
un deudor se distribuyan entre los acreedo-
res privilegiados, cuando todos no pueden ser
satisfechos. El fundamento en que se apoya
es, pues, la quiebra del deudor. Este, ó promueve
el concurso conforme á la ley 1.° titulo 15
part. 5.° cediendo sus bienes cuando no al-
canzan para el pago de sus creditos, ó es obli-
gado á él por los acreedores que lo persiguen.
Examinese si las Juntas Municipales, segun
nuestro regimen actual, pueden estar en estado
de quiebra, y quedará decidida la cuestion.
El articulo 23. de la Ley reglamentaria de es-
tas corporaciones, las habilita, como se expone
en el recurso remitido por el ejecutivo, para pro-
poner arbitrios á las Juntas Departamentales,
cuando sus respectivos fondos no sean suficien-
tes para el desempeño de los distintos debe-
res que gravan sobre ellos. No puede dejar de
contarse entre los principales de estos deberes,
el de cubrir sus deudas. Si para llenarlo, las
Municipalidades tienen el recurso de proponer
arbitrios, que segun sus necesidades sean san-
cionados; claro está que nunca pueden hallar-
se en estado de quiebra, por que nunca les
puede faltar con que cubrir a sus acreedores.
Respecto de la Municipalidad de Lima, ecsiste
todavia otra razon. Los derechos sobre arinas
que le pertenecen y que se recaudan por el
Estado nunca pudieron haber tenido esta apli-
cacion, sin indemnisar el quebranto á la Jun-
taMunicipal, que se veia privada de un recurso
para la satisfaccion de sus necesidades, entre
las cuales, se halla el pago de sus deudas.
La consecucion de esta isdemnisacion es, pues,
otro recurso con que puede contar la Muni-
palidad, y que no le puede permitir presentarse
jamas como un deudor quebrado.--Si no puede,
pues, llegar el caso de quiebra para las Muni-
cipalidades en jeneral, atendidos los arbitrios
que la ley les franquea, y menos para la Mu-
nicipalidad de Lima; segun lo que se há expu-
esto; se concibe muy facilmente que estas cor-
poraciones no pueden someterse á un concurso,
recurso legal que solo tiene lugar con los deu-
dores fallidos-- La Municipalidad de Lima y
sus acreedores tienen á su alcance, ó bien la
promocion de la creacion de muchos arbitrios,
ó bien la indemmizacion por el ramo aplicado
al Estado. Cualquiera de ellos á demas de ser
beneficio á la Municipalidad, lo será á los acre-
edores y á sus fondos, pues de ese modo pue-
den ser integramente satisfechos--Atendidas
todas estas razones, el Consejo es de dictamen
que los bienes municipales son inconcursa-
bles.>>
Y en su consecuencia el Supremo Gobierno
ha decretado lo siguiente--Lima Agosto 3.
de 1833.--Cónformado con el voto del Consejo
de Estado: Comuniquese á la Corte Superior
y á la Perfectura del Departamento para su
inteligencia y la de la Junta Municipal y pu-
bliquese--Lo que verifico en su consecuencia
para el fin indicado--Dios guarde á U.S.--
P.E.D.S.M-- Manuel del Rio--Señor Pre-
fecto del Departamento.--
---
El Señor D. Antonio Elizalde ha sido re-
conocido por encargado de negocios del esta-
do del Ecuador.
A consulta de los administradores de la te-
soreria jeneral, se ha servido S.E. el vice-pre-
sidente del senado encargado del poder eje-
cutivo espedir el siguiente decreto.
Lima 31 de julio de 1833--Para evitar
los perjuicios que resultan al estado, de que
con la debida oportunidad no se provea á los
TOMO CUARTO. EL CONCILIADOR. NUM. 62. LIMA MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 1833. UN RL. Este periodico se publicará el miercoles y sábado de cada semana. ARTICULOS DE OFICIO Republica Peruana--Ministerio de gobierno y Seños--Habiendo el gobierno pedido vo- Examinada por el Consejo de Estado la El concurso de acreedores, no es mas Examinese si las Juntas Municipales, segun arbitrios, que segun sus necesidades sean san- Y en su consecuencia el Supremo Gobierno El Señor D. Antonio Elizalde ha sido re- A consulta de los administradores de la te- Lima 31 de julio de 1833--Para evitar 1cs
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de acreedores, no es mas
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un deudor se distribuyan entre
los acreedo¬
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es, pues, la quiebra del deudor. Este,ó promueve
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razón. Los derechos sobre arinas
Respecto de la
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recaudan por él
tenido esta apli- cacion, sin indemnisar el quebranto á laJuntaMunicipal, que se veia privada de un recurso
para la satisfacción de sus necesidades, entre
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Estado nunca pudieron haber
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poraciones no pueden someterse á un concurso,
recurso leg-al que solo tiene lugar con los deu¬
de cuantiosos capitales que se reconocieron á in¬
dores fallidos—La Municipalidad de Lima y
terés. Si la junta municipal hubiese conserva¬
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do todas las entradas que tenia en aquella épo¬
promoción de la creación de muchos arbitrios^
ca, conseguiria no solo ser exacta en el pago
ó bien la ¡ndemmizacion por el ramo aplicada
de los reditos, sino también amortizar pronta¬
al Estado. Cualquiera de ellos á demás de ser
mente los principales. En el dia, la desmem
benéfico á la Municipalidad, lo será á los acre¬
bracion de alguna parte de sus rentas, apli¬
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cediendo sus bienes cuando no al¬
canzan para el pago desús créditos, ó es obli¬
gado á él por los acreedores que lo persiguen.
Examínese si las Juntas Municipales, según
nuestro regimen actual, pueden estar en estado
de quiebra, y quedará decidida la cuestión.
El articulo 23. de la Ley reglamentaria de es¬
part. 5.a
tas
corporaciones, las habilita, como se expone
el recurs > remitido por el ejecutivo, para pro¬
poner arbitrios á las Juntas
cuando sus respectivos fondos no sean suficien¬
en
Departamentales,
los distintos debe¬
para el desempeño de
res que gravan sobre ellos.
contarse entre los principales de estos
el de cubrir sus deudas. Si para
tes
No puede dejar de
deberes,
llenarlo, las
Municipalidades tienen el recurso de proponer
pues,
integramente satisfechos—Atendidas
todas estas razones, el Consejo es de dictamen
que los bienes
municipales son inconcursa¬
den
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consecuencia el Supremo Gobierna
ha decretado lo siguiente—Lima Agosto 3.
de 1833.™Conformado con el voto del Conseja
de Estado;'Comuniqúese á la Corte Superior
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su
á la Prefectura del Departamento para su
inteligencia y la de la Junta Municipal y publiquese—Lo que verifico en su consecuencia
y
indicado—JJios guarde á U. S.—~
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P. E. D. S. M.^~ Manuel del
fecto del Departamento.—
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Antonio Elizalde ha sido re¬
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