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las; "queda el pais en completa tranquilidad
debida á los esfuerzos combinados del Ilustre Pre¬
sident de Bolivia con los buenos Peruanos" —
Concluyo asegurándoos la distinguida considera¬
ción con que soy vuestro—Grande y buen-amigo
—Luis José Orbegoso — Ildefonso de Zabala —
Ministro secretario — Es copia — Velasco.

EL PRESIDENTE DE BOLIVIA, JENERAL
en Jefe del Ejército mediador en el Perú &c.

CONSIDERANDO:

1.° Que debe llevar á efecto, segun la
práctica universal sancionada por el Derecho de
Gentas, la pacificación del Perú y su organiza¬
ción politica, en virtud de las facultades que le
ha otorgado su Nación , y de las que el Gobier¬
bierno de esta República le ha delegado.
2.° Que el noble encargo do Mediador y
garante aceptado por el Gobierno de Bolivia,
omana directamente de los tratados celebrados
con el Presidente provisorio del Perú, y del
llamamiento unánime de los pueblos de esta
República, deseosos de alcanzar por este me¬
dio su completa pacificación y su organización
definitiva.
3.° Que no puede consumarse esta bené¬
fica empresa en el estado actual de incertidum¬
bre y desorden, en que se hallan los pueblos
de esta Nación, sin fijar de antemano las ba¬
ses en que deben estrivar su seguridad y su
reposo, tranquilizando los ánimos de sus habi¬
tantes y comprimiendo los partidos, por medio
de declaraciones explícitas y de garantias posi¬
tivas.
4.° Que solo por estos medios puede res
ponder dignamente el Gobierno Boliviano, á la
noble confianza que en él han despositado los
pueblos del Perú y proporcionarles todos los
bienes que de esta mediación esperan con el
más vivo anhelo.

SOLEMNEMENTE DECLARA:

Art.° 1.° La Potencia mediadora es ami¬
ga del Pueblo Peruano, y llenará para con él
las altas funciones que se le han confiado, con
la más estricta imparcialidad.
2.° Para que la Potencia mediadora pue¬
da desempeñar el delicado encargo que obtiene,
y para evitar las incidencias que pueden ocur¬
rir durante la organización del país, se decla¬
ra todo el territorio ocupado por el Ejército
mediador, baje su inmediata protección.
3.° El Ejército mediador garantiza los
principios del sistema popular representativo: la
Religión católica, apostólica, romana, y la in¬
dependencia del Perú.
4.° La Potencia mediadora se adhiere á
la convocatoria hecha por el Gobierno provi¬
sorio: se compromete á procurar la reunión de
las Asambleas expresadas en ella, y á sostener
sus deliberaciones.
5.° Si las resoluciones de dichas Asam¬
bleas, se declarasen, como debe inferirse del
pronunciamiento enérjico, simultáneo y unifor¬
me de los pueblos del Perú, por la composi¬
ción de dos Estados independientes, federados
entre sí y con Bolivia, se compromete también
la Nación Boliviana, á entrar en la confedera¬
ción, y á formar parte de la gran asociación
política.
6.° Una Convención general constituirá en
tal caso fundamentalmente los Estados federados,
y decretará su existencia posterior, reduciendo
á la debida perdección el pacto federal y po¬
niendole en armonia con el voto de los pue¬
blos.
7.° Convenios de recíproca utilidad y a¬
lianza afianzaran para siempre el pacto federa¬
tivo de los tres Estados.
8.° Ninguna autoridad, desde la presente
declaración, podrá inquietar el honor, la liber¬
tad, la propiedad ni la seguridad individual de
los ciudadanos. El Ejérciro mediador garanti¬
za estos derechos.
9.° En consecuencia del artículo prese¬
dente, todó Peruano permanecerá tranquilo, y
con plena seguridad en sus hogares, sin que por
sus opiniones, ni procedimientos políticos ante¬
riores, sea reconvenido, juzgado ni molestado
por autoridad alguna.
10. El Ejército mediador respetará todos
los derechos y garantias de los ciudadanos, sos¬
teniendo la política fraternal y conciliadora que
le corresponde, y cualquiera persona que con
escritos, ó con actos anárquicos ó sediciosos
entente perturbar el orden y la tranquilidad pú¬
blica, será considerada como enemiga de la paz
y de la pátria, y como tal entregada al rigor
de las leyes.
11. Esta declaratoria se transmitirá á los
Ejércitos belijerantes y á los Pueblos para su
debido conocimiento, por medio del Boletin del
Ejército.
Dada y firmada en el Cuartel general de
Puro en el dia 10 de julio de 1835.

ANDRES SANTA-CRUZ.

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