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REDACTOR PERUANO.
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Se publica Miércoles y Sábado de cada semana.
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(Tom. 5.° ) LIMA, MIERCOLES 20 DE JULIO DE 1836. (Num. 6)
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PARTE OFICIAL.
Legación de Chile-Lima julio 17 de 1836.
Señor—El infrascrito encargado de negocios de
Chile, ha tenido el honor de recibir la apreciable nota
del sr. jeneral D. Trinidad Moran fecha 14 del corrien-
te, en contestación á la solicitud del infrascrito, para
que se mandase levantar un sumario, y descubrir y cas-
tigar á los cómplices del proyecto criminal que han lle-
vado los fugados en la fragata Monteagudo y bergantín
jeneral Orbegoso. El señor jeneral dice, que no tiene
reos contra quienes proceder, por que no ha oido nom-
brar ã persona alguna que haya sido complicada en
aquel atentado, pretendiendo que el infrascrito señale los
delincuentes para mandar formarles el competente jui-
cio; y niega la semejanza del caso presente ai del jene-
ral arjentino D. Javier Lopez, fundándose en que ''el
largo tiempo que han tenido de residencia en esta ciudad
los emigrados chilenos, las relaciones que precisamente
han contraido en toda esta época, y las oportunidades y
ventajas que disfruta el comercio para esta clase de ne-
gocios, los han puesto à salvo de la actividad del in-
frascrito sobre un asunto que debió haber llamado muy
particularmente su atención, sin que pudiesen ser des-
cubiertos, sino después de haber salido del puerto del Ca-
llao." El infrascrito ha querido repetir las palabras de
la nota del sr. jeneral, para hacer sobre ellas algunas
reflecciones, y entra à rebatir su primera proposición.
Es verdad que hasta hoy no hay reos contra quie-
nes proceder, por que no se ha dado paso alguno para
averiguar quienes son los delincuentes. Esto es lo que
ha pedido el infrascrito, y como hasta ahora solo se tra-
ta del esclarecimiento de un crimen para saber quienes
son comprendidos en él, no es estraño que no haya in-
dividuos señalados contra quienes proceder. Ninguna
lejislacion del mundo podra admitir el principio que ar-
rojan los argumentos del sr. jeneral; tal es, que no pue-
de proceder á indagar quien es el culpado, aunque sea
notoria la culpa, solo por que no hay datos contra deter-
minada persona. Si este principio fuese admitido, muy
raro seria el crimen que no quedase impune, y la socie-
dad se veria abrumada de delincuentes. No considera
pues el infrascrito, que sea necesario detenerse mas pa-
ra refutarlo.
El que suscribe no puede nombrar apersona algu-
na comprendidos en el delito de que se queja, porque pa-
ra ello seria preciso presentar pruebas que justiticasen
la acusación. Este es un asunto delicado, y el infras-
crito no se espondria à que mañana se "le llamase im-
postor, después de declarado inocente un individuo ã
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quien él hubiese acusado, sin ecsibir los datos compe-
tentes. Repite sí, que la voz publica señala ã los compli-
ces que han quedado en Lima; pero aun suponiendo que
no se admita este aserto en toda su estension, la voz pú-
blica, cuando menos, conviene en que han quedado en
Lima muchas personas que han favorecido à los faccio-
sos; y el gobierno peruano no necesita seguramente que
el infrascrito le apunte los medios de descubrirlos. A la
autoridad publica corresponde perseguir ã los culpables,
sin mas antecedente que el delito; y una vez que el go-
bierno del Peru se ha manifestado dispuesto ã castigar à
los que resulten comprendidos en el plan de los emigra-
dos chilenos, ha declarado que mira en él, un atentado,
y deberia dictar providencias activas para descubrir ã
los que hubiesen ayudado â perpetrarlo. Si la espedicion
del Monteagudo y jeneral Orbegoso llevase otro destino
del que es notorio que lleva, y amenazase perturbar la
tranquilidad de algún otro pueblo; (de Bolivia por ejem-
plo), ¿ permaneceria el gobierno del Perú en la inacción
en que esta? ¿No hubiera ya, muy justamente por me-
dio de providencias enèrjicas, encontrado à los delin-
cuentes, sin necesidad de que el representante de la na-
ción ofendida los hubiese señalado? Negarse el gobier-
no del Perú âusar igual conducta respecto â Chile, es
dejar lugar a la sospecha de que estima en poco la tran-
quilidad de esta republica, y el infrascrito está muy lejos
de convenir en esto, cuando ve las espresiones tan esti-
mables, y los sentimientos tan nobles, que el señor je-
neral se sirve espresar en la nota que contesta.
El señor jeneral jefe superior del departamento, ha
querido considerar cómplices del delito de los chilenos
fugados, â aquellos solamente que les hubiesen facilita-
do elementos de guerra con conocimiento del objeto en
que se iban à emplear. ¿No deberian con razón califi-
carse también de cooperadores, los que hayan propor-
cionado caudales para la empresa, con la intención de
que se empleasen en ella? ¿Los que hayan seducido á
una porción de hombres incautos para aumentar el nú-
mero de los delincuentes? ¿Los que hayan aconsejado
con eficacia ã los que marcharon, à fin de empeñarlos
en el crimen? ¿Los que han trabajado asiduamente
para allanar los inconvenientes que precisamente han
de haber tenido los revoltosos, hasta hacerse de dos bu-
ques bien armados, de pólvora, de jente, de armas, y
de otros muchos elementos que llevan consigo, sin que
ni el infrascrito ni el gobierno hayan tenido noticia de
estos manejos? ¿No deben ser considerados como per-
turbadores de la fraternidad de dos pueblos hermanos,
los que sin el menor rebozo publican que el Perú estâ
altamente interesado en el buen écsito de la espedicion
de los facciosos chilenos? A la sabiduría del gobierno
peruano no se ocultarán los infinitos delitos que pueden
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