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marianaar27 at Oct 23, 2021 02:41 AM

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Respecto a que se halla reducida
la lista militar en el percibo de sus ha-
beres, segun el decreto de 19 de Julio
anterior, y a que por lo tanto no pue-
de obligarsele a sufrir mas descuento,
que el que le esta señalado, se declara:
que las ordenes de pago, libradas para
el descuento de la tercera parte, por
creditos que se hubiesen contraido has-
ta el 31 del mes anterior, quedan en
suspenso, hasta tanto no este gozando
del integro.
Comuniquese y publiquese--Rubri-
ca de S.E.--Raygada--Es copia--Men-
diburu.

Republica Peruana--Seccion de E.
M. cerca de S.E. el Presidente--Cuzco
Agosto 19 de 1841--Sr. Coronel Pre-
fecto y Comandante jeneral, del Depar-
tamento.
Sr. P. Con esta fecha digo al B.
Sr. Jeneral en Jefe del Ejercito del Sur
lo que sigue.
"S E. El Gran Mariscal Presiden-
te de la Republica considera de suma
necesidad tengan todos los sargentos
primeros del Ejercito fojas de servicios
que manifiesten su antiguedad y meri-
tos hechos a la patria, comprabadas por
los informes de los jefes del cuerpo en
que sirvan, y uno cuando menos de o-
tro, a cuyas ordenes hayan servido o
le conozcan, con el objeto de que sean
considerados y atenidos para sus asen-
sos inmediatos. Lo que tengo el ho-
nor de comunicar a US. para su cono-
cimiento y a fin de que sirva como
disposicion jeneral en lo succesivo,"
Que transcibo. a US. para su in-
telijencia y fines que indica.
Dios guarde a US. J. Ildefonso Coloma.

Republica Peruana--Jeneral en jefe
del ejercito, y Comandante jeneral de
los departamentos del Sur--Cuartel je-
neral de Arequipa a 10 de julio de 1841.
--Circular--B. Sr. Coronel Prefecto del
departamento del Cuzco.

Sr.--Incluyo ejemplares del num.
46 tom.16 del Republicano en que se
halla incerto el bando que mande pu-
blicar en esta ciudad el 3 del corriente,
otorgando en virtud de las facultades
estraordinarias que me asisten, la reba-
ja de parte de las deudas activas que
en su favor tiene el Estado, en razon
de contribuciones de indigenas, predios
rusticos y urbanos y de patentes, indi-
cando en el final la remision a US. de

un suficiente num. de ejemplares, para
que se sirva ordenar el cumplimiento de
las determinaciones que contiene dicho
bando, en la parte que le respecta; ad
virtiendo a US. que en cuanto a la con-
tribucion de indigenas que es siempre
efectiva y realizable, no se enitenda la
gracia de que se encarga el articulo 1.*,
pues el fisco sufriria una considerable
perdida, sino se enmendase a tiempo la
equivocacion padecida en el particular.
Dios guarde a US.--R. Castilla.

REMITIDO

Señores Editores

En un articulo subscripto por el Observador
chileno inserto en el Mercurio de Valparaiso del
dia treinta de julio ultimo y reimpreso en el nu-
mero 104 del Mensajero publicado en Taena el on-
ce del corriente, se dice: hablandose de D. An-
dres Santa-Cruz lo siguiente. " En mil ochocien-
tos treinta y uno el Presidente de Bolivia hacia las
protestas mas solemnes al Gobierno Peruano por
el organo de su Ministro Olañeta y revolucionaba
en Ejercito por medio de sus Ajentes secretos, Ma-
cedo, Valle-Riestra, Fernandini, Coloma y otros.
Con esta indicacion desnuda de pruebas, un ale-
ve que no osa salir a luz para atacarme de fren-
te y que pretende disfrazar algun sentimiento in-
neble, hijo de la enemistad con la alusinadora mas-
cara de zelo por el bien del pais envuelto con el
velo del anonimo, me biere, amansalva desde la
distancia en la parte mas sensible y delicada de
mi honor. Si la imputacion que me hace pudiera
ser leida solo por mis compatriotas harto conoce-
dores de mi comportamiento como soldado y co-
mo hombre publico, escusado seria vindicarme; pe-
ro los papeles en que la estampa circulan circulan por los
paises estranjeros donde no se me conoce y don-
de pudiera ser acojida la calumnia, y tal es el
motivo por que me veo forzado con harta repug-
nancia mia a tomar la pluma para desmentirla,
aunque sea a costa de renovar mi sentimiento.

Afortunadamente me he instruido
ñ

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Respecto a que se halla reducida
la lista militar en el percibo de sus ha-
beres, segun el decreto de 19 de Julio
anterior, y a que por lo tanto no pue-
de obligarsele a sufrir mas descuento,
que el que le esta señalado, se declara:
que las ordenes de pago, libradas para
el descuento de la tercera parte, por
creditos que se hubiesen contraido has-
ta el 31 del mes anterior, quedan en
suspenso, hasta tanto no este gozando
del integro.
Comuniquese y publiquese--Rubri-
ca de S.E.--Raygada--Es copia--Men-
diburu.

Republica Peruana--Seccion de E.
M. cerca de S.E. el Presidente--Cuzco
Agosto 19 de 1841--Sr. Coronel Pre-
fecto y Comandante jeneral, del Depar-
tamento.
Sr. P. Con esta fecha digo al B.
Sr. Jeneral en Jefe del Ejercito del Sur
lo que sigue.
"S E. El Gran Mariscal Presiden-
te de la Republica considera de suma
necesidad tengan todos los sargentos
primeros del Ejercito fojas de servicios
que manifiesten su antiguedad y meri-
tos hechos a la patria, comprabadas por
los informes de los jefes del cuerpo en
que

ñ