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tracion general en las noches 8 y 23 de cada mes,
deberán llegar á Trujillo, precisamente el 14 y 29
por la mañana; pues en los mismos dias han de sa
lir de allí los que regresen de Piura, á fin de que
mensuaimente puedan estar en esta capital en la
mañana del 6 y 21. Administración general de
correos en Lima á 9 de agosto de 1837.—Juan de
Azaldegui.

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA,
BENEFICIENCIA Y NEGOCIOS ECLESIASTICOS.
Andres Santa Cruz capitán jeneral, presidente
de Bolivia, supremo protector de la confederación
Perú-Boliviana &. &. &.
CONSIDERANDO:
I. Que al gobierno corresponde velar sobre la
ecsacta recaudación y fiel manejo de los fondos q'
bajo cualquier aspecto pertenezcan al publico;
II. Que es un deber suyo cuidar de que los de¬
dicados á las sociedades denominadas Cofradías,
ó erogados por ellas mismas, no se distraigan de
los piadosos fines á que han sido destinados;
III. Que la inobservancia de los antiguos esta¬
de cada una y la insuficiencia del regla¬
mento general, ecsije otro que restablezca el vigor
aquellos y destierre los abusos que se han in¬
troducido:
DECRETO:
Del juez conservador.

Art. 1.° Habrá un juez conservador de Cofra
dias nombrado por el gobierno de entre los majis¬
trados cesantes, ó en actual ejercicio, ó de entre
los abogados de mas crédito por su saber y sus
virtudes.
Art 2.° En este ultimo caso gozará el sueldo
de mil doscientos pesos anuales, y ademas la asig
nación de quinientos pesos para gastos de escrito
rio y para el prest de un asistente porta-pliegos,
pagadero todo mensuaimente y pro rata de los
fondos de las Cofradías y Hermandades. Si fuese
cesante se arreglará su sueldo á la resolución de
17 de julio último, inserta en el Eco número 79;
y si fuere majistrado en actual servicio, percibirá
un sobre sueldo de quinientos pesos, y la asigna¬
ción de escritorio y asistente, todo de los fondos
y en los términos prefijados en este artículo.
Art. 3.° Sus atribuciones son: 1a. Conocer
privativamente de todos los asuntos relativos á
Cofradías y Hermandades, decidiendo en juicio
verbal y sin apelación los que sean de menor cuan
tia: y en los que se sustancien por escrito, confor¬
me á las leyes. 2a. Nombrar un escribano à cu¬
yo cargo corra el archivo y los demás negocios del
ramo, con el goce de los derechos de actuación,
y ademas diez pesos por cada cuanta que legalice
en el caso de los artículos 12, 13 y 14. 3a. Celar
la conducta de los mayordomos y cobradores ha¬
ciendo que cumplan con ecsactitud sus respectivos
deberes, y corrijiendo y enmendando oportuna¬
te las faltas ó los abusos que notare. 4a. Nombrar
por esta vez los mayordomos de las Cofradías, con
aprobación del gobierno, y cuidar de que se cum
plan los estatutos, consultando al gobierno las re¬
formas ó mejoras convenientes. 5a. Elejir los co¬
bradores que sean necesarios en cada una de las
Cofradías, á propuesta de sus mayordomos. 6a.
Disponer que se reforme la propuesta de los cobra
dores, siempre que los propuestos no tengan las
calidades necesarias para desempeñar este destino.
7a. Remover á los cobradores nombrados, en caso
de mala versación ó de inhabilidad física ó moral,
precediendo siempre una información sumaria que
acredite la urgencia de esta medida. 8a. Suspen
der ó separar de su ejercicio á los mayordomos q'
sean complices en algún fraude ú otro exeso nota¬
ble; y calificado que sea el delito, pasar lo actuado
á un juez de letras para los demás efectos que cor
respondan conforme á las leyes. 9a. Recibir y
aprobar las fianzas que deben prestar los mayor¬
domos y los cobradores actuales para continuar en
el ejercicio de sus funciones; como asi mismo las
que deban otorgar los mayordomos y los cobra¬
dores que en adelántese elijieren, antes de entrar
en la posesión de sus destinos. 10a. Suscribir los
recibos que se dén á los cobradores mensualmen¬
te para la recaudación de la limosna de los herma¬
nos. 11a. Cuidar de que los finidos sobrantes de
la cuenta mensual que deben rendir los cobrado¬
res á los mayordomos, se custodien en una arca
de dos llaves que tendrá cada Cofradía, guardán¬
dose una por el juez y la otra por el mayordomo.
12a. Hacer corte y tanteo precisamente en cada
mes, y ademas cuando lo juzgue conveniente, de
los ingresos y egresos de las Cofradías; y pasar al
gobierno una razón mensual de esta Operación, es¬
presando el estado de cada una con el resumen de
todas en general. 13a. Asistir y presidir las elec¬
ciones y otras cualesquiera juntas que se hagan
por las Cofradías, Archicofradias, ú otras herman
dades, sea cual fuese la denominación que ellas
tengan. 14a. En caso de que sea necesario crear
ò restablecer alguna Cofradía, Archicofradia ó
Hermandad, dará razón al Supremo Gobierno de
los motivos que aconsejen semejante medida, para
la precisa licencia; y obtenida esta, hará cumplir
los estatutos nuevamente aprobados, ó los que se
manden restablecer. 15a. Pasar al gobierno una
razón de todas las que ecsistan en esta capital con
las noticias y los datos que adquiera de sus esta¬
tutos y fondos.
[Continuará]

VARIEDADES
ESTRAORD1NARIO NIÑO.
La mujer de un mecánico, llamado Grasby re
sidente en Grimsby, ha dado à luz un niño de la
más estraordinaria dimención principalmente ha¬
cia sus estremidades. El infante tendrá ahora co
mo seis meses de edad y pesa mas de cuarenta y
dos libras; la circunferencia del muslo tiene ca¬
torce pulgadas y la de las piernas de nueve pulga¬
El niño vive sano y perfectamente robusto.
[Joka Bull 5 de marzo.]

TREMENDA MORTANDAD EN UNA
FAMILIA.
La más melancólica visita que se ha hecho,
en los lugares en donde grasó la última epidemia,
ha presentado un espectáculo digno de una lasti¬
mosa contemplación. En el curso de una semana
de enero último, un joven, que vivia en Gosfield,
nombrado Samuel Everett, perdió á su padre, ma
dre, hermanos, tío y tía, quien prevaleció fuerte á
ese ataque à la salubridad pública. Pero esta
persona que sufrió esta desgracia, estuvo después
en peligro por una posterior recaída de la misma
epidémica enfermedad. (Essex Herald.)

AGRICULTURA.
ALGODON.
Plantación y cultivo.—"Como para asegurar
la siembra se suelen sembrar cuatro, ó cinco semi
llas en cada hoyo, cuando las plantas tienen cuatro

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