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m_baldwin at Jan 23, 2024 09:39 PM

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en la inmoralidad de los medios que le sea preciso
adoptar para cumplir sus depravadas intenciones.

El último auto ejecutoriado de los tribunales
militares superiores, á cuyo fuero corresponde esta
causa, previno espresamente que, cumplidas que
fuesen por mi parte las condiciones con que se ve-
rificó el remate de Huaito, volviese á ponérseme
en posesion de esta hacienda, sin admitirse artícu-
lo que entorpeciese la entrega. En cumplimiento
de este auto, por el que se me mandó restituir pro
visoriamente á Thorne la hacienda, á título de ha
ber yo entrado intempestivamente en posesión, ve
rifiqué la entrega que se me ordenaba, y procedí al
punto á llenar las condiciones que me restaban pa¬
ra reasumir permanentemente el dominio del fun¬
do. Las valiosas mejoras que en el primer periodo
de mi posesión había hecho en una hacienda, que
consideraba y debia considerar mi propiedad, se
hallaban en manos de mi encarnizado enemigo.
Era, pues, de un ínteres vital para mi, y estaba
conforme á mis derechos y al tenor de la misma
decision judicial que devolvió la hacienda al alba¬
cea arrendatario, que me apresurase á remover el
único embarazo que se oponia á la inmediata res¬
titución de una propiedad, que, permaneciendo
largo tiempo en poder de mi enemigo debia ser el
origen de mi ruina total, asi como podia contribuir
al incremento de mi fortuna, siempre que me fuese
brevemente devuelta. Lleno de esta persuasion, no
tarde en exhibir las fianzas que se hallaban pen¬
gaderas en diversos plazos, y ecsiji que para satis
face sin tardanza el pago de las mejoras de Thor
ne, se obligase a este a presentar el inventario bajo
el cual debio recibir la hacienda en arreadamien¬
to, y a que la tasacion practicada de antemano
de dichas mejoras pasase juno con la hecha por
mi tasador a poder del tercero en discordia nom¬
brado para dirimir la que hubiese.

Thorne convencido de mi firme resolución de
cumplir las condiciones del remate, y sabiendo per¬
fectamente la pequeña importancia del valor de
mejoras, que ha procurado abultar contra el
testimonio de su conciencia, apeló para retener la

enemigo; sabedor de que las considerables plan¬
taciones de aigodon y de caña que habia logrado
en la hacienda, invistiendo en ellas con¬
siderables capitales é inmensos sudores y fatigas,
eran el objeto de la saña cruel de este hombre, que,

establecer

negándoles los riegos é impidiendo de todas
ras su

mane¬

cultivo, iba destrazando el fruto de mi tra¬

bajo; compelido,en una palabra, por mi vivo deseo

de finalizar tan odioso negocio, para entregarme
sin zozobra á las labores que me debian poner en

aptitud de cubrir mis compromisos y tranquilizar
mi espíritu aflijido por este litis, que tan amargas
consecuencias me ha causado,no pensé en otra co¬
sa que en completar el cumplimiento de las condi¬
ciones del remate. Otorgáronse todas las fianzas
requeridas, con conocimiento y aprobación de los
acreedores y demás partícipes del valor de la ha¬
cienda. Presenté al juzgado documentos de Thor¬
ne,?por los que constaba haber recibido de mí en
dinero contante cerca de catorce mil pesos, (14,®)
con lo
que no solo probaba haber cumplido con la
erogación de los diez mil pesos ( $ 10,® ) al con¬
tado por el importe del fundo,según el acto del re¬
mate,sino que también quedaba en poder de Thor
ne una cantidad crecida por cuenta de sus mejo¬
ras.

Satisfechas asi por mi parte todas las condi¬
ciones del remate,cuyo cumplimiento estaba en mi

facultad, lo único que entorpecia la restitución era

tardé en exhibir las fianzas que se hallaban pen¬
dientes por las partes del valor de la hacienda pa¬

la inobediencia de Thorne al auto por el que se le
mandó venir á cumplimentar, como arrendatario y

gaderas

como

en diversos plazos, y ecsijí que para satis
facer sin tardanza el pago de las mejoras de Thor

aíbacea, la exhibición de los documentos

cesarios para el pago de
miento de la escritura.

ne¬

y el otorga¬
pues, y obtuve del

las mejoras,

Pedí,
arrendamien¬ juzgado, se me pusiera nuevamente en posesión,
to, y á que la tasación practicada de antemano puesto que nada me restaba para llenar las obliga¬
de dichas mejoras pasase junto con la hecha por ciones que rae habia impuesto,y cuyo cumplimien¬
ne, se

obligase á este à presentar el inventario bajo

él cual debió recibir la hacienda en

mi tasador à poder del tercero en discordia nom¬
brado para dirimir la que hubiese.

esas

con usurpación y perjuicio de mis dere¬
de los de la misma testamentaria que ad¬
ministra, á los recursos mas indignos. Habiendo
Venido á esta capital con el objeto ostensible de ter¬
minar la causa pendiente, pero con la doble inten¬
ción de arrancarme por algún convenio privado su¬
mías cuantiosas á título de sus mejoras, luego que
vió perdidas las esperanzas de consumar este de¬
signio, desapareció repentinamente, para burlar
con su ausencia las providencias judiciales que de¬
bían conspirar á reponerme sin pérdida de tiempo
en la posesión de la hacienda.
Libróse despacho
requisitorio para que compareciese é cumplir con
la presentación del inventario y de las tasaciones,
y á terminar definitivamente las demás diíijencias,
después de recibir el valor de sus mejoras, hasta
el otorgamiento de la escritura.
Pero ni esto bastó para hacerle desistir de
sus torcidos proyectos.
Con desobediencia ma¬
nifiesta se negó á venir de la hacienda, inter¬
poniendo una apelación in voce, desconocida por
las leyes y enteramente absurda, sobre este au¬
to interlocutorio y de tan indisputable justicia.
Urjid© yo por la voz imperiosa de.mis intere¬

hacienda,

chos y

ses,

abandonados todBs

en manos

de mi mortal

lo único que

exijiael auto ejecutoriado para
de las me¬
joras que estaba embarazado esclusivamente por
la rebeldia del arrendatario á las providencias del
juzgado. El tenor espreso de aquel auto, que pro¬
hibía la admisión de todo articulo que tendiese á
entorpecer mi reintegro en la hacienda, tan luego
que hubiese cumplido con las condiciones pendien¬
tes; el cumplimiento de estas en todo lo que me era
facultativo, y los inmensos perjuicios que me oca¬
to era

que se me

restituyese, escepto el pago

sionaba Thorne en la hacienda fueron los funda¬
mentos de mi recurso; al que agregué,para dar una

prueba mayor de mi firme voluntad de cumplir las
condiciones del remate, una fianza depositaria de
veinte mil pesos ( $ 20,® ) en tres personas de co¬
nocido crédito, una de las cuales se constituyó res¬

pudiese esceder
de Thorne,
el juzgadd
no pudo desentenderse de restituirme, conforme al
auto ejecutoriado, la posesión de aquella hacienda,
que si hubiera permanecido un solo mes mas en
manos de mi perseguidor se habría absorvido sin
esperanza de retorno una parte muy considerable
de mi capital.
Después de esta sencilla y verídica narración
de los hechos,podrá U. E. medir en toda su estenponsable

por

el superabü

en que

á este depósito el valor de las mejoras
A vista de tan poderosos fundamentos

sion la temeridad de la última solicitud dé Thorne.
Si el depósito en cuestión hubiera sido hecho en

virtud de mandato judiciai;

sí, como fué

y para responder
indeterminada é ilíquidaj como lo

te

espontáneo

puramen¬

(festina cantidad

és el importe de

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en la inmoralidad de los medios que le sea preciso
adoptar para cumplir sus depravadas intenciones.
El último auto ejecutoriado de los tribunales
militares superiores, á cuyo fuero corresponde esta
causa, previno espresamente que, cumplidas que
fuesen por mi parte las condiciones con que se ve-
rificó el remate de Huaito, volviese á ponérseme
en posesion de esta hacienda, sin admitirse artícu-
lo que entorpeciese la entrega. En cumplimiento
de este auto, por el que se me mandó restituir pro
visoriamente á Thorne la hacienda, á título de ha
ber yo entrado intempestivamente en posesión, ve

rifiqué la entrega que se me ordenaba, y procedí al
punto á llenar las condiciones que me restaban pa¬
ra reasumir permanentemente el dominio del fun¬
do. Las valiosas mejoras que en el primer periodo
de mi posesión había hecho en una hacienda, que
consideraba y debia considerar mi propiedad, se
hallaban en manos de mi encarnizado enemigo.
Era, pues, de un ínteres vital para mi, y estaba
conforme á mis derechos y al tenor de la misma
decision judicial que devolvió la hacienda al albacea arrendatario, que me apresurase á remover el
único embarazo que se oponia á la inmediata res¬
titución de una propiedad, que, permaneciendo
largo tiempo en poder de mi enemigo debia ser el
origen de mi ruina total, asi como podia contribuir
al incremento de mi fortuna, siempre que me fuese
brevemente devuelta. Lleno de esta persuasion, no

enemigo; sabedor de que las considerables plan¬
taciones de aigodon y de caña que habia logrado
en la hacienda, invistiendo en ellas con¬
siderables capitales é inmensos sudores y fatigas,
eran el objeto de la saña cruel de este hombre, que,

establecer

negándoles los riegos é impidiendo de todas
ras su

mane¬

cultivo, iba destrazando el fruto de mi tra¬

bajo; compelido,en una palabra, por mi vivo deseo

de finalizar tan odioso negocio, para entregarme
sin zozobra á las labores que me debian poner en

aptitud de cubrir mis compromisos y tranquilizar
mi espíritu aflijido por este litis, que tan amargas
consecuencias me ha causado,no pensé en otra co¬
sa que en completar el cumplimiento de las condi¬
ciones del remate. Otorgáronse todas las fianzas
requeridas, con conocimiento y aprobación de los
acreedores y demás partícipes del valor de la ha¬
cienda. Presenté al juzgado documentos de Thor¬
ne,?por los que constaba haber recibido de mí en
dinero contante cerca de catorce mil pesos, (14,®)
con lo
que no solo probaba haber cumplido con la
erogación de los diez mil pesos ( $ 10,® ) al con¬
tado por el importe del fundo,según el acto del re¬
mate,sino que también quedaba en poder de Thor
ne una cantidad crecida por cuenta de sus mejo¬
ras.

Satisfechas asi por mi parte todas las condi¬
ciones del remate,cuyo cumplimiento estaba en mi

facultad, lo único que entorpecia la restitución era

tardé en exhibir las fianzas que se hallaban pen¬
dientes por las partes del valor de la hacienda pa¬

la inobediencia de Thorne al auto por el que se le
mandó venir á cumplimentar, como arrendatario y

gaderas

como

en diversos plazos, y ecsijí que para satis
facer sin tardanza el pago de las mejoras de Thor

aíbacea, la exhibición de los documentos

cesarios para el pago de
miento de la escritura.

ne¬

y el otorga¬
pues, y obtuve del

las mejoras,

Pedí,
arrendamien¬ juzgado, se me pusiera nuevamente en posesión,
to, y á que la tasación practicada de antemano puesto que nada me restaba para llenar las obliga¬
de dichas mejoras pasase junto con la hecha por ciones que rae habia impuesto,y cuyo cumplimien¬
ne, se

obligase á este à presentar el inventario bajo

él cual debió recibir la hacienda en

mi tasador à poder del tercero en discordia nom¬
brado para dirimir la que hubiese.
Thorne convencido de mi firme resolución de

cumplir las condiciones del remate, y sabiendo per¬
fectamente la pequeña importancia del valor de
mejoras, que ha procurado abultar contra el
testimonio de su conciencia, apeló para retener la
esas

con usurpación y perjuicio de mis dere¬
de los de la misma testamentaria que ad¬
ministra, á los recursos mas indignos. Habiendo
Venido á esta capital con el objeto ostensible de ter¬
minar la causa pendiente, pero con la doble inten¬
ción de arrancarme por algún convenio privado su¬
mías cuantiosas á título de sus mejoras, luego que
vió perdidas las esperanzas de consumar este de¬
signio, desapareció repentinamente, para burlar
con su ausencia las providencias judiciales que de¬
bían conspirar á reponerme sin pérdida de tiempo
en la posesión de la hacienda.
Libróse despacho
requisitorio para que compareciese é cumplir con
la presentación del inventario y de las tasaciones,
y á terminar definitivamente las demás diíijencias,
después de recibir el valor de sus mejoras, hasta
el otorgamiento de la escritura.
Pero ni esto bastó para hacerle desistir de
sus torcidos proyectos.
Con desobediencia ma¬
nifiesta se negó á venir de la hacienda, inter¬
poniendo una apelación in voce, desconocida por
las leyes y enteramente absurda, sobre este au¬
to interlocutorio y de tan indisputable justicia.
Urjid© yo por la voz imperiosa de.mis intere¬

hacienda,

chos y

ses,

abandonados todBs

en manos

de mi mortal

lo único que

exijiael auto ejecutoriado para
de las me¬
joras que estaba embarazado esclusivamente por
la rebeldia del arrendatario á las providencias del
juzgado. El tenor espreso de aquel auto, que pro¬
hibía la admisión de todo articulo que tendiese á
entorpecer mi reintegro en la hacienda, tan luego
que hubiese cumplido con las condiciones pendien¬
tes; el cumplimiento de estas en todo lo que me era
facultativo, y los inmensos perjuicios que me oca¬
to era

que se me

restituyese, escepto el pago

sionaba Thorne en la hacienda fueron los funda¬
mentos de mi recurso; al que agregué,para dar una

prueba mayor de mi firme voluntad de cumplir las
condiciones del remate, una fianza depositaria de
veinte mil pesos ( $ 20,® ) en tres personas de co¬
nocido crédito, una de las cuales se constituyó res¬

pudiese esceder
de Thorne,
el juzgadd
no pudo desentenderse de restituirme, conforme al
auto ejecutoriado, la posesión de aquella hacienda,
que si hubiera permanecido un solo mes mas en
manos de mi perseguidor se habría absorvido sin
esperanza de retorno una parte muy considerable
de mi capital.
Después de esta sencilla y verídica narración
de los hechos,podrá U. E. medir en toda su estenponsable

por

el superabü

en que

á este depósito el valor de las mejoras
A vista de tan poderosos fundamentos

sion la temeridad de la última solicitud dé Thorne.
Si el depósito en cuestión hubiera sido hecho en

virtud de mandato judiciai;

sí, como fué

y para responder
indeterminada é ilíquidaj como lo

te

espontáneo

puramen¬

(festina cantidad

és el importe de