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pita, Junin y Ayacucho, jeneral de bri-
gada de los ejércitos nacionale, y Jede
Supremo del Perú.

CONSIDERANDO:

Que las provincias de Cajatambo,
Huayias y Conchucos, pertenecientes al
departamento de Junin, y la de Santa al
de Lima, no son mi pueden ser bien re-
jidas por la distancia en que residen los
prefectos á quienes estan subordinadas;
y que por su situacion topografica é in-
dustriosa poblacion, poseen suficientes
recursos para formar un departamento,

DECRETO:

Art. 1. ° Las provincias de Cajatam-
bo,Huaylas,Conchueos y Santa compon
drán [u?] departamento,que se denominará
"Huaylas," y su capital será la ciudad
de Huaràz.

Art. 2. ° La provincia de Tayacaja
del departamento de Ayacucho se agre-
gará al de Junin.

El ministro de estado en el depar
tamento de gobierno, queda encargado
de la ejecucion de este decreto, y de ha
cerlo imprimir, publicar y circular. Da-
do en el palacio del gobierno en Lima á
12 de junio de 1835-16-Felipe Santia
go de Salaverry-P.O. de S. E.-Ma-
nuel Ferreyros.

MINISTERIO DE HACIENDA.

El ciudano Felipe Santiago de Sala-
verry, benemérito á la patria en grado
heroico y eminente, condecorado con las
medablas de Libertadores del Perú, Ze-
pita, Junin y Ayacucho, jeneral de briga-
da de los ejércitos nacionales y Jefe Su-
premo del Perú.

Atendiendo á que el ramo de diez-
mos no puede sistemarse segun corres-
ponde, ni precaverse los fraudes ô que-
brantos que se esperimentan él, sin que
haya un juzgado privativo con las fa-
cultades que anteriormente investia, y
de que hacia uso en beneficio del esta-
do y de los partícipes;

DECRETO:

Art. 1. ° Se restablece el juzgado
privativo de diezmos, en el órden que
estaba sistemado,y con las facultades que
le designa la ordenanz de intendentes.

2. ° Las apelaciones de las provi-

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dencias de los jueces hacedores de diez-
mos que se interponian ante la estingui-
da junta superior de hacienda, se ve-
rificarán ante las cortes superiores de
justicia, observandose siempre el anti-
guo órden.

3. ° Queda abolida la segunda su-
plicacion de que trata la referida orde-
nanza.

El oficial mayor encargado del des-
pacho del ministerio de estado en el de-
partamento de hacienda, cuidará de la
ejecucion y cumplimiento de este decre-
to, y lo hará imprimir, y circular. Da-
do en la casa del supremo gobierno en
Lima á 11 de junio de 1835.16. °-P. O. de
S. E- José de Mendiburu.

El ciudadano Felipe Santiago de Sala-
verry, benemèrito â la patria en grado
heróico y eminente, condecorado con las
medalias de libertadores del Perú, Zepi-
ta,Junin y Ayacucho, jeneral de briga-
da de los ejércitos nacionales y Jefe Su-
premo del Perú &c.

CONSIDERANDO:

I. Que el estado de la hacienda na-
nacional del Perú necesita reformas y
arreglos indispensables;

II. Que no pudiendo el ministerio
del ramo contraerse esclusivamente á
esos importantes fines por tener á su
cargo otras atenciones del servicio pú-
blico, se hace necesaria la ereccion de
una junta que ministre al gobierno to-
dos los datos y proyectos que convengan
para la organizacion de la hacienda;

DECRETO;

Art. 1. ° Se crea una junta de ha-
cienda compuesta del ministro del ramo
que será el presidente, y en clase de vo-
cales D. Isidro Aramburu, D. Juan
Hayne, D. Juan Francisco Yzcue, D.
Bartolomé Brown, D. José Domingo
Cáceres, D. Stanhope Prevost, D. Fe-
lipe Barreda, y D. Edwin Bartellet.

2. ° Las atribuciones de la junta se-
rán manifestar al gobierno, por el órga-
no del ministerio, las reformas que de-
ban adoptarse, presentando los proyec-
tos que juzgue convenientes para el ar-
reglo y organizacion de la hacienda,con
mercio, acompañando á ellos una es-
posicion lijera del objeto y fines que la
junta se proponga en cada medida que
indique.

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