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3. ° Antes de presentarse al gobierno
los proyectos de forma, se discutirán
en junta, y serán aprobados a pluralidad
de votos: en caso de empate decidirá
el presidente.

4. ° Se franquearán á la junta por el
ministerio de hacienda cuantas noticias
y documentos necesite para sus trabajos.

5. ° La junta se reunirá en el local
del ministerio de hacienda los dias que
se designen.

El oficial mayor encargado del
despacho del ministerio de estado en
el departamento de hacienda cuidar
de la ejecucion y cumplimiento de
este decreto,y lo hará imprimir y cir-
cular. Dado en la casa del Supremo
Gobierno en Lima á 11 de junio de
1835-16-Felipe Santiago de Sala-
verry-Por órden de S. E.--Jose de
Mendiburu.

Lima junio 13 de 1835.

Siendo muy notable y escandaloso el es-
tado en que se ha hallado el mes de mayo
último la policia de aséo de esta ciudad,fal
tando los licitadores á las condiciones
con que verificaron el remate-se les de-
clara sin accion ni derecho alguno á los
1503 pescs que importan sus asignacio-
nes en dicho mes de mayo; lo que tendrà
efecto tambien para el presente junio
siempre que observen igual conducta:
tòmese razon en la prefectura y publi-
quese-Salaverry-P.O de S. E.-J.
de Mendiburu.

S. E. el Jefe Supremo ha nombrado
director jeneral de rentas estancadas al
director de la casa de moneda D. Pedro
Josê Carillo; y restituido à este ùltimo
destino al gran mariscal D. Mariano
Necochea.

CASA DE MONEDA DEL CUZCO

En todo el año de 1834 se han
amonedado

En oro , , , , $ 110,491.

En plata , , , 431,834.

Total , $ 542,325.

LA GACETA.

Hoy vamos á ocupar de una
materia ingrata-de la supuesta legali-
dad con que intentan honrar sus pre-
tensiones los enemigo del reposo. La

[right column]

legttimidad del gobierno anterior, afir-
man,descansa sobre muy sólidos cimien-
tos. Depositaria del poder soberano la
Convencion-cualquera de sus resolu-
ciones debe ser acatada como la pura
espresion del voto jeneral. Nosotros opi-
namos de una manera muy distinta: sa-
bemos lo que ya se ha repetido muchas
veces: lo que sirve de fundamento à to-
do el sistema republicano, y lo que no
descononce ni el último individuo de la
nacion: á saber, que toda autoridad tiene
sus lîmites: que estos no se pueden tras-
pasar sin cometer el atentado mas enor-
me; y que desde el momento, en que los
representantes de la sociedad pierden
de vista el fin á que deben encaminarse
sis p[eraciones, comienza á dominar el
despotismo, fenece la obligacion de obe-
decer, y se abre la puerta á intermina-
bles y funestas ajitaciones.

El circulo del cual no podian sa-
lis los individuos de la asamorea con-
vencional, estaba perfectamente trazado.
El pueblo les habia dícho de un modo
nada equívoco: "haced en el còdigo po-
litico las modificaciones convenientes á
mis verdaderos intereses y no paseis mas
adelante." Sin embargo, desoyeron este
mandato, en que se hallaban señalades
sus funciones: se imaginaron señores de
inmenso poderió: eligieron al jefe del
Estado; y pusieron en pié un réjimen
nuevo, mal combinado y enteramente
opuesto al bienestar comun. A pesar de
estp , ecsistian en esa asambléa pe-
ruanos conocedores de sus deberes y
derechos; pero eran hombres; se repu-
taban incapaces de poner freno á los
partido; creian que, si desplegabam sus
labios para sostener con varomil acenio
las verdad, se desplomaria en un ins-
tante el edificio du su fortuna: se deja-
ron, pues, arrastrar por el torbellino de
la revolucion, y quedó sancionada la ins-
titucion de un gobierno provisorio.

Las disposiciones transitorias, in-
ventadad para cubrir á este paso con
algunas apariencias de legalidad, no da-
ban a la Convencion facultades, que la
negaban nucstras leyes fundamentales.
Espedir providencias transitorias era co-
sa diferente de reformar la constitu-
cion. Esta no es sino el gran libro en que
se fijan las relaciones mutuas del pue-
blo y sus conductores; se determina la
e-fera de los diversos poderes, y se de-
signa la accion de los unos sobre los
otros. Apartandose la Convencîon de
estos objetos, no hacia sino enscanchar

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