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marianaar27 at Oct 16, 2021 07:24 PM

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Circular a los prefectos de Junin,
Huancavelica, Ayacucho, Cuzco y Puno.

Debiendo S.E. el Presidente de la
Republica salir con direccion al Sur por
la via del Cuzco, me ha ordenado ma-
nifestar a las autoridades del transito:
que le seria muy sensible que se gra-
vaso a los pueblos con los gastos que
otras veces se ha acostumbrado hacer
para recibir y obsequiar al Jefe Supre-
mo de la Nacion. Deseoso el Presi-
dente de aliviar en cuando sea posible
a los pueblos, prohibe para lo succesi-
vo, como injusto e ilegal, todo prepa-
rativo que tenga por objeto hacerle tal
recibimiento y obsequio; y habiendose
dado todas las disposiciones necesarias
para la provision que debe seguirlo y
servir en la marcha para su persona y
comitiva, quiere que US. prohiba seria-
mente a las autoridades de su depen-
dencia, en todo preparativo que pudiera ha-
cerse con el objeto indicado por parte
de los pueblos, de las autoridades mis-
mas o de particulares, debiendo US.
encargar que solo se preparen forrajes,
agua y combustible en el transito, co-
mo articulos que no es posible llevar
en la marcha.
Dios guarde a US.--M. Ferreyros

Lima julio 1.* de 1841.
Estando por este espediente sufi-
cientemente acreditado que D. Juan Vi-
cente Escalante ha introducido los cien
gusanos de seda de que habla el arti-
culo 3.* del decreto de 21 de setiem-
bre de 1840--se le concede el premio
de mil pesos (1,000 ps.) declarado a
favor del primero que en virtud y por
invitacion del mencionado decreto, in-
trodujese esa clase de insectos. Pase
al Ministro de Hacienda para que dis-
ponga lo conveniente al pago de la su-
ma mencionada. Publiquese--Rubrica
de S.E.--Ferreyros.

MINISTERIO DE HACIENDA
Lima julio 3 de 1841.
Señor Ministro de Estado del des-
pacho de hacienda.
Por orden de S.E. el Presidente
diriji a los señores Prefectos de Are-
quipa, Moquegua, Puno y Cuzco la cir-
cular que acompaño a US. en copia,
acerca del modo en que debian hacer
efectivo a los Sub-prefectos de las pro-
vincias ocupadas por los rebeldes el de-
creto supremo de 11 de enero procsi-

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