La Libertad Restaurada

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mado pierde todo derecho sobre sus semejantes, se le considera como individuo de otra especie, y seria mejor a este infeliz no haber nacido, o descender precipitado al sepulcro en lo mas florido de su edad, que el arrastrar una vida penosa, llevando en la frente la pavorosa marca del crimen. Se trata pues, señor, de absolver o condenar a Perez, Vidal y Litardo. Estos y el pueblo todo estan pendientes de los labios de los jueces integros y venerandos que forman este respetable Consejo: dignese pues V. E. prestarme un benigno y atento oido, estos son los ultimos esfuerzos de la inocencia oprimida y calumniada.

En causas criminales debemos ante todo investigar el cuerpo del delito, porque sin este no hay causa ni dilineuente. Colon, que veo sobre la mesa, y que arregla las operaciones en juzgados militares, dice en su tono 3.* pag. 203 numero 306. --"Los cuerpos de los delitos son la basa y fun"damento de todos los procesos, como lo espresa "la ordenanza en el articulo 13 titulo 5.* trata"do 8.* en que dice--El fundamento de todas las "causas criminales es la justificacion del delito. La "mayor de todas las defensas a favor de un reo "es la que resulta en el proceso de no estar bien "probado el cuerpo del delito; y es tan esencial "esto, que aunque hubiera un criminal, que con"fesara la muerte o robo, no le podria perjudicar "esta confesion, no quedando en la causa probado "el cuerpo de el; esto es, que hubo muerte o robo, "sin que su confesion pueda en ninguna manera "suplir por esto. Y asi por todos derechos es sus"tancial esta investigacion porque primero ha de "contar del delito que pasare a descubrir el de"lincuente, y debe observarse como esencial en todo "juicio: y por consiguiente en el militar, que aun"que esento de los apices de derecho, no lo esta "del natural y de las pruebas del acto; por esto la "justificacion del crimen es lo primero que debe "llevar la atencion al sarjento mayor o ayudante "que va a formar una causa, sin omitir dilijencia, "porque cualquier defecto en esta parte anula el "proceso."

El sabio Villanova en su recomendable obra Materia Crim. Foren. tom. 2.* pag. 14 numeros 7 y 8 dice: "Con el fin espuesto a que nos conducimos, "conviene saber q' aunque no es omnimoda ni igual"mente facil la averiguacion de todo delito, es siempre "escencialmente necesario comprobar el cuerpo suyo ">o la realidad efectiva del mismo delito que "es todo uno. No sin fundamento he sentado "que es lo mismo el cuerpo del delito, que la real "comision del mismo; porque se entiende por cuer"po del delito el mismo delito; esto es, la mate"rial ejecucion del hecho prohibido por la ley; co"mo que la tal prohibicion es la forma del deli"to, y el hecho advertido con que se contraviene, "es la materia, cuyas calidades son inseparables, y "ambas constituyen el cuerpo que hemos figurado. "El efecto resultivo del hecho criminoso no es el "dicho cuerpo, aunque equivocamente asi suele "llamarse>> la perpetracion efectiva, material y for"mal del mismo lo es unicamente."

Volvamos a nuestra cartilla, el Colon, en su citado tomo 3.* pag. 208 num. 307 dice: "Por cuer"po del delito se entiende la actual inspeccion o prue"ba del delito; y asi realmente el cuerpo de el vie"ne a ser el mismo crimen cometido, y entonces cons"ta del delito, cuando se prueba en juicio, que se co"metio; y no puede pasarse en una causa a tra"tar del reo ni del crimen, si no se prueba su exis"tencia: por ejemplo para proceder en el homicidio, "sera menester ver y reconocer el cadaver, y lo mis"mo puede discurrirse en los demas." Si pues en nuestro caso no ha habido perpetracion del crimen no puede haber cuerpo de delito, y por ello ni

causa ni delincuente.

Que la perpetracion de este crimen sea el cuerpo del delito, nos lo dicen a mas de lo espuesto el verdadero significado de las palabras rebelion y sedicion, y el tenor de nuestras leyes patrias. "Rebelion," dice el Diccionario de nuestra lengua, "es el levan"tamiento o conspiracion contra su rey o su gobier"no. Sedicion es el levantamiento popular contra el "soberano o la autoridad que gobierna." Y el significado de estas palabras nos entera que el delito es el que se ponga en obra. El supremo decreto de 7 de Abril de 836 que se rejistra en la colleccion tomo 6.* pag. 248 numero 73 define la rebelion en su articulo 1.* y dice ser--"El levantamiento o insurrec"cion de una porcion mas o menos numerosa de los "subditos de esta Republica, que se alzan contra la "patria, o contra el gobierno supremo de la nacion, "con el nombre de pronunciamiento u otra cualquie"ra, negandole la obediencia debida, o procurando "sustraerse de ella, o haciendole la guerra con las "armas." En su articulo 6.* dice ser la sedicion-- "El levantamiento ilegal y tumultuario de la mayor "parte de un pueblo o distrito, o porcion de jentes "con el objeto, no de sustraerse de la obediencia del "gobierno supremo de la nacion, sino de oponer"se con armas o sin ellas a la ejecucion de alguna "ley, acto de servicio lejitimo, o providencia de "las autoridades o de atacar o resistir violentamen"te a sus ministros, o de hacer daños a personas, "o a propiedades publicas o particulares, o de tras"tornar o turbar de cualquier modo y a la fuer"za el orden publico." Esta ley aunque dictada por el intruso Santa-Cruz fue sancionada y publicada por el jeneral Orbegoso, y aunque no tuviese este requisito, no por ello dejariamos de penetrarnos, que para la rebelion o sedicion son necesarios hechos y delito cometido, y no intencion ni proyectos descalabrados. (Continuara)

La libertad restaurada.

EDUCACION.

Cansados estan los politicos de demostrar que la ilustracion es el mas firme apoyo de los gobiernos y la mejor garantia de los pueblos. "La educacion publica, dice Clemente XIV, es la mas util y necesaria, puesto que el hombre ha nacido para la sociedad."-- Sin ella los intereses sociales y las libertades patrias no vienen a ser, sino unos fantasmas en la politica.--Las mismas garantias no son otra cosa para los ciudadanos que unas voces vacias de sentido.--Un seductor habil logra imponer facilmente a una multitud ignorante; se apodera de las pocas luces que ha podido alcanzar en el ceno de las tinieblas para encadenar su razon. --El hombre de bien se halla espuesto a ser de continuo el juguete de las revoluciones, la victima de las aspiraciones, y el movil fatal de las traiciones aun contra la misma mano que le colma de dones y beneficios.--Un pueblo puede gozar de libertad, ignoran-

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do que la tiene y puede tambien creer que se halla en posesion de este bien inestimable, llevando la cerviz enconvada bajo el yugo del despotismo. Para no equivocarse, pues, en asuntos de tanta trasendencia es menester ilustrar la razon.

La ambicion por otra parte siempre va disfrazada con mascaras seductoras.--El amor a la equidad y a la justicia, la subordinacion a las leyes, el odio implacable al vicio, el ejercicio de las virtudes que aconseja la prebidad, el respeto sagrado a la propiedad, suelen ser otras tantas frases que juegan muy a menudo en el lenguaje de los impostores y otros tantos resortes de que se vale su endiablada politica. Para conocerlos y distinguirlos como son en si, es necesaria la luz de la ilustracion.--A veces esta en los intereses del despotismo obstruir o inficionar las fuentes de donde emanan los conocimientos humanos; mas nunca en las conveniencias de un gobierno paternal, sino fomentarlos para que la patria tenga ciudadanos honrados, lejisladores sabios, majistrados integros, y defensores ilustres de su libertad.

Si pues la educacion publica es la fuente de salud y felicidad de los pueblos, que alagueña esperanza no debemos tener a vista del decidido empeño con que la administracion actual se ocupa en elevar a la altura que merecen los establecimientos de instruccion publica? En las actuales circunstancias en que apenas comiensa el pais a convalecer de las pasadas convulciones y a repararse de los males que le habia causado la maldita fiebre revolucionaria, es un verdadero triunfo para las letras que se restablezcan las aulas y colegios. El actual Prefecto del departamento en medio de las serias e importantes ocupaciones que le rodean, y en momentos en que se trata de consolidar los intereses de la nacion, en los que necesita desplegar toda la fuerza y energia de su patriotismo, no ha podido mirar con indiferencia el abandono en que habian quedado las aulas elementales de primeras letras desde 31 de Diciembre, en que aparecio la farza regeneradora. No ha podido menos que dirijir su celo paternal a ese plantel tierno de jovenes de ambos secsos que algun dia han de llegar a ser el mas firme apoyo de la patria. Con fecha, pues, 1.* del cor-

riente se han abierto de orden suya las dos aulas de primeras letras de hombres y mugeres y se ha encargado la direccion de la primera a D. Jose Felix Franco y de la 2.* a la Sra. Da. Antonia Perez, citandolas en el local donde se hallaban antes, interin llegan a plantificarse formalmente los dos colegios. Esperamos, pues, que los padres de familia contribuyan por su parte al empeño que ha tomado la Prefectura en la apertura de estas aulas, aprovechando de la oportunidad para que se instruyan sus hijos. No es la primera vez que se nos proporcionan estos establecimientos: los hemos tenidoo inmejorables en epocas anteriores, principalmente para la educacion del bello secso, de aquel secso amable que por ser el arbitro de la felicidad domestica tiene tanta influencia en la moral y en las costumbres y tanto predominio en la sociedad. Pero por desgracia la ignorancia, las preocupaciones, la falta de espiritu publico, un equivocado nacionalismo, las pretensiones despreciables del egoismo, el interes pribado, la division de las familias, y en especial el fanatismo y las revoluciones han dado en tierra con todos. En vano el gobierno ha trabajado, cuanto le ha sido posible para su permanencia. En va no ha sacrificado la nacion ingentes sumas para su fomento. Todo ha desaparecido por el influjo de aquellas causas destructoras de la civilizacion. Habra tiempo en que nos ocupemos del analis de ellas, pero por ahora solo nos toca bendecir al heroe peruano que se ha dignado derramar rayer de esperanza y de consuelo sobre este departamente en medio de tantas atenciones de importancia a que lo tiene ligado por ahora la suerte de la nacion.

AVISOS.

Por disposicion suprema se ha separado de manos de los Sub-prefectos la recaudacion de las rentas de Beneficencia y encargado a cobradores que debe nombrar el administrador del ramo, como lo tiene verificado.

La administracion jeneral de Beneficencia no ahorrara en adelante a sos inquilinos cantidad alguna pagada a los cobradores, a menos de que no esten puestos los recibos en el papel que se ha dado para ellos con sello de la oficina y rubrica al marjen del administrador.

Tampoco abonara lo que se pagare a Subprefectos, Gobernadores recaudadores de tributos u otras personas, sin libranza o previa autorizacion de la Administracion de Beneficencia.

IMPRENTA DEL GOBIERNO POR P.E.GONZALEZ.

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LA LIBERTAD RESTAURADA.

LIBERTAD fue el gran grito, y al momento Sobre Sacsa-Huaman fijo su asiento.

Tomo 3.*) CUZCO MIERCOLES 13 DE OCTUBRE DE 1841. (Numero 49.

ARTICULOS DE OFICIO.

Republica Peruana--Seccion del E.M. cerca de S.E. el Presidente, y encargado de su Secretaria--Puno Septiembre 23 de 1841--Al Benemerito Sr. Coronel Prefecto y Comandante jeneral del Departamento.

Sr. P.--Impuesto S.E. el Jeneralisimo de las armas, Presidente de la Republica, de la razon de las fineas del Departamento que, perteneciendo al Estado, fueron enagenadas en epoca del Gobierno titulado confederal, ha notado que en la tasacion de ellas, sufrio el Fisco lecion enorme, circunstancia, que demanda la rectificacion de justiprecio y un nuevo remate; pero consultando S.E. la equidad posible en atencion a que los compradores hicieron exhibiciones de buena fe, quiere que los poseedores actuales sean preferidos en la propiedad, practicandose desde luego nuevas tasaciones por peritos de toda providad--US. se servira disponer dicha rectificacion, quedando autorizado para aceptar las posturas de un tercero en caso que los mencionados poseedores renuncien el derecho preferente que se les declara, sujetandose para el efecto al mero hecho de desentenderse los interesados.

Tengo la honra de comunicar a US. esta determinacion de S.E. para su pronto y cabal cumplimiento--Dios guarde a US.--Sr. P.--Rubrica de S.E.--Jose Ildefonso Coloma.

Jeneral en jefe del Ejercito de operaciones y Comandante jeneral de los departamentos del Sur --Cuartel jeneral en Puno a 4 de Septiembre de 1841.

Al Sr. Coronel Prefecto y Comandante jeneral del Departamento de Moquegua.

Con esta fecha dirijo al Sr. Vice-Consul de S. M. B. residente en esa ciudad, la comunicacion siguiente:

"Señor--El Supremo Gobierno esta convencido hasta la evidencia, por los documentos autenticos que tiene a la vista, de la culpable complicidad del Sr. Vice-Consul con la faccion boliviana que ha proclamado a Santa-Cruz por Jefe de aquella nacion, y asi mismo con sus ajentes que desgraciadamente ecsisten en el Peru. El Sr. ViceConsul ha servido y sirve de activo colaborador de todos los planes que tienden a restablecer la dominacion del enemigo capital de esta Republica: dirije comunicaciones finjiendo noticias para alentar a los partidarios de la revolucion, y no omite medio alguno para que pueda dejar de caracterizarsele como el mejor y mas celoso ajente de negocios de Santa-Cruz. Esta conducta, si es indigna de un simple particular, debe reputarse y es en efecto un atentado de primer orden en el Sr. Vice-Consul.

Su caracter publico, esta ceñido esclusivamente a atender los intereses comerciales de su Nacion, sin que pueda mezclarse en ningun sentido, en la politica interna y esterna del Estado. Ademas, las prerogativas, bien o mal concedidas de que goza superabundantemente el Sr. Vice-Consul, entre nosotros; los sentimientos de benevolencia que naturalmente inspira a todo hombre el pais en que vive, en que disfruta comodidades, en que adquiere fortuna, y aun los principios jenerales de educacion y civilidad; todo todo, debio de comun acuerdo impulsar al Sr. Vice-Consul, a observar la mas estricta neutralidad, ya que poco o nada pesan en su animo las instituciones de la Republica Peruana, su independencia, su libertad, su ecsistencia misma. Tiempo ha que la justicia y la conveniencia publica, demandaban tomar contra el Sr. ViceConsul, las medidas serias que prescribe la ley de las naciones, para reprimir tan enormes ecsesos, al paso que razones de Estado, suspendian la ejecucion de aquellas; mas los ultimos positivos avisos de que el Sr. Vice-Consul, continua trabajando ardorosamente en favor de Santa-Cruz, me han decidido a dirijirle esta comunicacion, para que entienda que si de su grado no se sujeta a la esfera que le demarcan sus deberes, como estranjero y como Vice-Consul, y si se reciben nuevos datos de su culpabilidad, se le hara dejar el pais en el perentorio termino de 24 horas, sin perjuicio de elevar los documentos justificativos a S.M.B. para que en desagravio de la vindicta publica, y satisfaccion de las injurias inferidas por el Sr. ViceConsul, con su criminal comportamiento, a las sabias y justas leyes que rijen aquella Nacion eminentemente ilustrada, magnanima y poderosa, sea el Sr. Vice-Consul juzgado y castigado ejemplarmente. Por lo demas, me es satisfactorio, suscribirme del Sr. Vice-Consul su atento seguro servidor."

Que trascribo a US. para su intelijencia adjuntandole el pliego respectivo para que mande entregarlo en mano propia, y cuide del puntual cumplimiento de su contenido por parte del Vice-Consul Wilson, cuya conducta celara US. a fin de llevar al cabo las prevenciones represivas que se le hacen en dicha comunicacion y cuya ecsacta observancia se encomienda a US.--Dios guarde a US. R. Castilla

Comandancia jeneral de la Division ausiliar sobre el puerto La Mar--Republica Peruana--A bordo de la barca de guerra peruana Limeña a la ancla a 8 de Septiembre de 1841--Al Sr. Prefecto del distrito litoral del puerto LaMar--Sr. P.--El Supremo Gobierno de la Republica Peruana, a quien le afec-

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tan dolorosamente las calamidaddes de trascendencia que hoy deplora la Republica Boliviana, a causa de las pretensiones temerarias y perniciosas del Coronel Agreda y sus procelitos que, proclamando a Santa-Cruz, minan los fundamentos de la tranquilidad de los Estados Sud-Americanos y amenazan a su comun seguridad; me ha comisionado para que como Comandante en jefe de las fuerzas navales y terrestres que vienen a mis ordenes, sostenga la autoridad de V.G. y las deliberaciones que con heroicidad, tan zeloso de sus instituciones como amante de su libertad, ha sabido sostener el benemerito vecindario del distrito del puerto La-Mar desde su pronunciamiento en 26 de Julio ultimo.--Esta comision, que me prepara una oportunidad favorable para continuar haciendole servicios a mi Patria, a la vez que me es honroso contribuir con ellos para con la Nacion Boliviana, me ecsije solicitar el permiso correspondiente de V.G. para desembarcar la fuerza, y me impone la obligacion de saludarle con los respetuosos afectos con que soy su atento y obsecuente servidor--S.P. Carlos Lagomarsino.

Gobierno Litoral del Puerto La-Mar a 8 de Septiembre de 1841.

A S.S. el Coronel Comandante jeneral de la division ausiliar sobre estePuerto.

Sr. C.-- He recibido con la mayor complacencia la apreciable comunicacion que desde la Barca de guerra peruana Limeña con fecha 7 del corriente me dirije U S. como comandante jeneral de la division ausiliar sobre este puerto, solitando permiso para deembarcar la fuerza terrestre que viene bajo sus ordenes. Penetrado de los benevolos sentimientos que animan al gobierno Peruano hacia la nacion Boliviana, no he vacilado un momento en acceder a la solicitud de US. permitiendole desembarcar la tropa que trae a bordo, para que pueda refrescar en tierra y permanecer en este puerto, intenin el Jefe Supremo Provisorio de mi Republica Jeneral de Division D. Jose de Ballivian, de quien depende la autoridad que ejerzo en este distrito, disponga a este respecto lo que tenga por mas conveniente. Con este motivo, por mi

parte y en nombre de este vecindario que ha abrigado y conserva simpre los afectos de la mas cordial fraternidad hacia el pueblo Peruano, agradezco el vivo interes que muestra su Gobierno porque cesen los males que desgraciadamente pesan sobre Bolivia. Espero pues que animado U.S. de esta misma simpatia, que debe ser un vinculo de union para todo americano, sabra contribuir en cuanto le sea accequible a la reorganizacion de mi patria: por lo que merecera U.S. en toda epoca la gratitud del pueblo Boliviano, y particularmente la de quien se suscribe su atento y obsecuente servidor.--Sr. C. Felix Valdivieso.

Republica Peruana--Comandancia jeneral de la Division de operaciones--Puerto La-Mar, Septiembre 12 de 1841.

Al Benemerito Sr. Coronel Prefecto y Comandante jeneral del Departamento de Moquegua.

S.C.--Desde el 8 del corriente hasta la fecha que la division a mis ordenes desembarco en este puerto, no han ocurrido accidentes algunos de la mas pequeña importancia: comunicare unicamente a U.S. que a mi llegada fui informado que 80 hombres al mando del Mayor D. Manuel Peña se hallaban a distancia de 42 leguas en el punto de Calama, a donde habian llegado el 4 de este mismo mes; pero que temeroso de esponerse con aquella fuerza a entrar al puerto, babia pedido 100 hombres mas para reforzarla y quedar de este modo superior en numero a la de 50 milicianos, que encontre acuartelados, resueltos a esperarla para rechazarlos. Hoy ecsiste una avanzada de ellas, es decir de los enemigos, en el punto de Chacani, 25 leguas de aqui sin duda esperando del interior el aumento de fuerza.

El vecindario de este distrito ha recibido a sus ansiliares con un contento inesplicable; y cada dia se aumenta su confianza con demostraciones muy vivas que lo indican, y de gratitud lleno hacia el Supremo Gobierno de la Republica Peruana por el ausilio que oportunamente ha prestado en los momentos criticos de aguardarse de una hora a otra la venida de los enemigos.

Las autoridades bolivianas del departamento ejercen sus funciones libre y espontaneamente, y todas de consuno con los vecinos, contribuyen a perfeccionar la obra de la restauracion que comenzaron, oponiendo para esto obstaculos irresistibles a las miras de D. Andres Santa-Cruz.

El comercio tanto nacional como estranjero gozan de todas las seguridades que puede buscarse para su trafico; el propietario la de sus intereses, y el artesano o industrioso la tranquilidad precisa en sus tareas.

La fuerza boliviana que hace parte en la que compone el destacamento de este puerto estrecha mas y mas sus relaciones de confraternidad con la peruana su ausiliar y natural aliada, y permanecen entrambas, fuertes en ese grado de union y disciplina que son las cualidades indispensables para decidir de la victoria en el campo de batalla.

La barca de guerra "Limeña" la he colocado en la bahia cubriendo todo el frente de la poblacion con los encargos adecuados y que ecsijan

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los casos: de ella se desprenden rondas de dia y de noche que cruzan la linea de buques del fondeadero, estendiendose a las demas caletas adyacentes; y tan luego que llegue el "Constitucional" se le pondra en igual vijilancia, bordejeando de Norte a Sur sobre toda la rivera hasta Mejillones en todos los puntos de facil acceso.

El servicio de tierra se halla bien arreglado; creo con bastante fundamento que ninguna fuerza enemiga del interior podra intentar desalojar a la guarnicion sin temor de pagar bien cara su temecidad.

La fragata de guerra "Chile" perteneciente a la Republica de su nombre, que llego a un mismo tiempo que la division, permanece anclada en este puerto: a su bordo ha venido el Sr. Ministro Cavareda.

Es todo lo que por ahora tengo el honor de participar a U.S. suscribiendome su atento obsecuente servidor.--S.C.P. Carlos Lagomarsino. (Del Mensajero de Tacna num. 111. Tom. 2.*)

AVISOS OFICIALES.

Con fecha 11 de Septiembre se ha servido nombrar S.E. el Jeneralismo Presidente de su Secretaria jeneral al B. Sr. Coronel Prefecto del Departamento de Moquegua D. Manuel Mendiburu.

OTRO.

El Sr. Fiscal de la Ilma. Corte superior de justicia de Arequipa D.D. Jose G. Paz Soldan ha sido nombrado Ministro Plenipotenciario del Peru cerca del Gobierno de Bolivia.

Administracion del Tesoro publico del Cuzco--A 2 de Octubre de 1841. --Al Sr. Coronel Prefecto del Departamento.

Tengo el honor de pasar a las superiores manos de US. para los fines que tenga a bien, la razon de los espedientes de deudores al fiisco que he principiado a providenciar con intervencion del oficial auciliar nombrado a consecuencia del decreto supremo, publicado por el bando en esta capital el dia 6 del mes anterior.

Dios guarde a US.--Jose Ruedas.

Razon del estado en que se hallan los pocos espedientes relativos a deudas atrasadas que estan en jiro en la mesa auciliar creada por Supremo Decreto de 30 de Agosto procsimo pasado desde el 23 del actual que la Prefectura resolvio provicionalmente la consulta hecha por la Tesorera.

DEUDAS.

Pesos Rs. El expediente del ex-Sub-prefecto de Paucartambo D. Jose Aranivar en estado de embargo de la casa de su fiadora principal, cita en la Callenueva alta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,397, 2

El de D. Juan Infantas sobre las contribuciones de Urubamba, paso por contencioso al juzgado privativo de Hacienda de 1.* instancia . . . . . . . . . . 5,679, 4

En el fisado D. D. Marcos Far-

fan por media-annata, ha certificado el escribino D. Pablo del Mar quien es el fiador del diezmero D. Juan Cueva que fallecio sin haber cubierto la boleta jirada contra el por la antigua contaduria de diezmos. 175, 1

El de D. Sebastian Ibarra por resto del ramo de mojonazgo, ecsiste en podel del escribano ausiliar D. Luis Ramos Titu-Atauchi para notificarle el mandamiento de solvendo . . . . . . 5,747, 1

En el de D. Estevan Hurtado, nestador de la alcabala de licores, se dio orden al Sub-prefecto altual de Paucartambo para que cobre a su fiador D. Jose Mateo Ceballos . . . . . 210.

Los siguientes por deudas contestadas que recibieron de sus antecesores estan en jiro para que paguen dentro de segundo dia.

El de D. Juan Infautasm como Subprefecto del cercado por . . . . . . . . . 705, 5 1/2

Id. D. Antolin de la Torre, como Subprefecto de Urubamba . . . . . . . . . . . 1,684, 1

Id. D. Francisco Moya, como Sub-prefecto de Abanca y . . . . . . . . . . . . . . . . 1,233, 6 1/2

Id. D. Miguel Saldivar, como Sub-prefecto de Chumbivilcas . . . . . . . . . . . . 399, 7

Id. D. Bartolome Astete, como Sub-prefecto de Quispicanchi . . . . . . . . . . . . . . . 2,289,

El espediente de D. Jose Mariano Luna ex-Subprefecto de la provincia de Canchis con decreto de solvendo por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 858, 4

A. D. Andres Ocampo Subprefecto cesante de la misma provincia de Canchis, se le ha notificado esprese en el termino mas breve quienes han recaudado la deuda que dejo pendiente al tiempo de su salida. Esto sin perjuicio de continuar la ejecucion oportuna y respectiva a sus fiadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,944,

En el de D. Narciso Chavez Subprefecto que fue de Quispicanchi, acaba de hacerse nuevo prorrateo por 16,144, 2

El de D. Lorenzo Ortiz ex-Subprefecto de Canchis, tiene decreto para que se ecsija al actual D. Vicento Alarcon todo el dinero que hubiese cobrado a los fiadores de aquel y que mande los actuados orijinales. 6,668, G

En el espediente del ex-Subprefecto de Canas D. Francisco Alvarez, se ha decretado que el Subprefecto de Chumbivilcas cumpla con lo que se le tiene ordenado contra los fiadores vecinos de ella, y que se notifique al albacea de D. Raymundo Mercado para proceder a justipreciar la casa que se le ha secuestrado en esta ciudad . . . . . . . . . . . . 10, 273, 6

El de d. Antonio Muñoz en liquidacion

Suma . . . 65, 381, 1/2

Tesoro publico del Cuzco Septiembre 30 de 1841 Jose Ruedas.

ESTERIOR.

BOLIVIA.

ACTA.

En la Ciudad de la Paz a los veintidos dias

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