La Libertad Restaurada

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LA LIBERTAD RESTAURADA.

LIBERTAD fue el gran grito, y al momento Sobre Sacsa-Huaman fijo su asiento.

Tomo 3.*) CUZCO SABADO 30 DE OCTUBRE DE 1841. (Numero 53.

ARTICULO DE OFICIO

Republica Peruana--Seccion de E.M. cerca de S.E. el Presidente--Cuartel jeneral en Tacachira a 12 de Octubre de 1841--Al Sr. Prefecto del Departamento del Cuzco.

S.P.--Tengo el honor de anunciar a US. que desde el dia de ayer se ha hecho cargo de la Secretaria jeneral de S.E. el Presidente, en el cuartel jeneral de Pucarani, el Sr. Coronel de caballeria Prefecto de Moquegua D. Manuel de Mendiburo.

Dios guarde a US.--J. Ildefonso Coloma.

BOLIVIA.

Gobierno Litoral del Puerto La Mar a 23 de Septiembre de 1841--Al Sr. Coronel Carlos Lagomarsino, Comandante en Jefe de las fuerzas peruanas, maritimas y terrestres estacionadas en este puerto--Sr. Coronel--Hoy ha llegado a este puerto D. Anastacio Arama, y ha puesto en mis manos una comunicacion particular que S.E. el Presidente de la Republica Mayor Jeneral D.J.Miguel de Velasco, me dirije desde Yavi con fecha 11 de corriente. Por esta comunicacion, y por otras particulares que han venido, como tambien por noticias que me ha impartido el conductor, se sabe positivamente que habiendose sostenido el Departamento de Tarija en su reaccion por la causa de la restauracion, para dar mayor legalidad y firmesa a su movimiento, ha llamado a la Republica a S.E. el espresado Sr. Mayor Jeneral. El departamento de Santa-Cruz encabezado por el Sr. Coronel D. Manuel Landivar ha segundado esta reaccion: y la provincia de Chichas perteneciente al departamento de Potosi, se hallaba tambien ya dispuesta a concurrir a este mismo pronunciamiento. Los demas pueblos de la Republica y casi todos los Jefes y oficiales de los cuerpos del Ejercito no aguardaban sino esta señal para uniformar sus votos y restablecer el orden legal. Las fuerzas que los revolu-

cionarios titulados regeneradores habian logrado reunir en Chichas y la provincia de Sinti perteneciente al departamento de Chuquisaca, con el intento de sofocar el movimiento de Tarija, lo han seguido, uniendose a las de este departamento para sostener la causa de los pueblos. Con este motivo el Mayor Jeneral salio de Yavi para Tarija el 12 del corriente, segun el informe particular del conductor, y lo que indican la comunicacion que se me ha dirijido, y la protesta espedida en Jujuy con fecha 11 de Julio ultimo por S.E. el Presidente; este no tiene otro designio ni aspiracion que la de reorganizar el pais, convocar las camaras constitucionales, y dimitir ante ellas la autoridad Suprema a que lo elevo el voto libre y jeneral de sus conciudadanos--Todo lo que tengo el honor de poner en conocimiento de US., aprovechando al mismo tiempo de esta ocasion para reiterarle las protestas de mi distinguida estimacion y respeto--Dios guarde a US.--S.C.--Felis Baldivieso--Es copia--J. Maria Costas--Oficial mayor.

PROTESTA.

Del Mayor General Presidente constitucional de Bolivia contra todos los artos ilegales que se hubiesen ejecutado, y se ejecutaren a consecuencia del motin militar acaecido en Cochabamba el 10 de Junio ultimo.

Desde que por un motin militar he sido depuesto del mando Supremo, y alejado de mi patria, y desde que con el mismo se ha querido trastornar un orden de cosas, que los pueblos proclamaron con tanta desicion, y entusiasmo en el glorioso 9 de Febrero, y por el que han manifestado siempre el mas fuerte apego, como que es el unico que puede labrar su dicha; faltaria a lo que debo a la Nacion, y a lo que me debo a mi mismo, si guardase silencio sobre un acontecimiento, que cubre de baldon e ignominia a sus antores, y que va a causara mi patria desgracias, que quisiera evitarlas a cualquiera costa. No trato ahora de escribir su historia, menos de presentar el cuadro de los males, que deben ser su resultado; pues dejo esto para otra ocasion. Tampoco trato de justificar mi conducta como Jefe de Bolivia, ni

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mueve mi pluma la ambicion al mando; pues desconozco esta, y espero que mis compatriotas haran siempre justicia a la sanidad de mis intenciones, y al deseo ardiente de procurar el bien de Bolivia, que me ha animado, y ha sido el movil de mi politica. Quiero unicamente protestar contra todos los actos, que se hubieren ejecutado, y se ejecutaren a consecuencia del motin militar acaecido en Cochabamba el 10 de Junio ultimo y con quebrantamiento de la Constitucion y las leyes, que despues del 9 de Febrero se dieron los mismos pueblos, y juraron obedecerlas y sostenerlas. Elevado a la primera majistratura de la Republica por el voto espontaneo y libre de mis conciudadanos, mi autoridad es la unica lejitima y en mi ausencia no pueden ni deben reconocer los pueblos de Bolivia otra que la del Presidente de la Camara de Representantes, por ser a quien la Constitucion designa para reemplazarme en el caso en que me hallo: respecto a que el del Senado dejo de pertenecer a su Camara, despues que se encargo del Ministerio de Lostruccion publica. La autoridad pues del Presidente de la Camara de Representantes es la unica legal, y sus actos los unicos, que deben ser obedecidos, mientras me restituya al pais. Cualesquiera otros son ilegales y atentatorios contra la Soberania Nacional, y protesto solemnemente contra ellos--Jujuy a 14 de Julio de 1841--J. Miguet de Velusco.

CONSEJO DEL ESTADO.

Sesion del Viernes 17 de Septiembre de 1841.

Abierta la sesion con los señores Vice-Presidente Figuerola, Lazo, Castillo, Astete, Pellicer, Cartajena, Zarate, Rio, Echegoyen, Ofelan, y Tavara (secretario), se leyo y aprobo el acta de la anterior.

Al principiar la sesion el señor Pellicer hizo la adicion siguiente al articulo 2.* del reglamento de juzgados y tribunales que actualmente se discute. "Los juzgados eclesiasticos". La que admitida a discusion se aprobo por unanimidad. Se dio cuenta de una nota del Ministerio de Gobierno acusando recibo del reglamento interior del Consejo de Estado que se le dirijio para su publicacion por esta secretaria y ofrece oportunamente los ejemplares respectivos; la que se mando arebivar.

Leido un recurso del ciudadano D. Jose Maria Prieto en que pide se le exonere del emprestito de 200 pesos que le ecsije el Supremo Gobierno, o se le reduzca a octava parte; se decreto-- ocurra al Supremo Gobierno donde corresponde hacer su reclamo.

El señor Lazo devolvio el espediente relativo al papel sellado con el informe que en la sesion anterior espuso presentaria en la de hoy, y cuya parte dispositiva comprende los articulos siguientes, que discutidos, fueron succesivamente aprobados por unanimidad.

Art. 1.* Todo documento de obligacion o recibo por cantidad o espacio cuyo valor esceda de 50 pesos se otorgara en papel del sello 5.* segun esta mandado.

Art. 2.* Las personas que faltando a lo prevenido en el articulo anterior admitan a su favor tales documentos en papel comun, no podran hacer uso de ellos en los juzgados y tribunales, sin acompañar el medio pliego de papel del sello 5.* del bienio corriente.

Art.3.* Dicho medio pliego sera anotado por el mismo juez y marcado con un corte traingular en la parte que ocupa el sello.

Art. 4.* Lo dispuesto en los articulos pre-

cedentes tendra lugar tambien para los documentos que se hallen otorgados hasta la fecha en papel comun.

En este estado se presento el señor vocal de la Corte Suprema de Justicia D. Francisco Javier Mariategui y se puso en discusion el articulo 34 del proyecto de reglamento de juzgados y tribunales que dice asi:

Art. 34. Los autos se remitiran al escribano de camara quien al momento de recibirlos los pasara al semanero para que corra vista al fiscal, espresando la hora en que se le pasan los autos, el fiscal los desparhara para la 1.* audiencia. Se declaro por discutido y de la votacion resulto aprobado por unanimidad.

Siguiosa discutiendo el articulo 35 que dice:

Art. 35. El juez de 1.* instancia sera sostituido por impedimento u otra causa cualquiera con otro juez, si lo hubiese, por falta de este con un letrado, y por la de ambos con uno de los jueces de paz. El señor Lazo le impugno y dandose por discutido se aprobo por diez votos contra uno, salvando el suyo el señor Lazo en la parte que subroga el letrado.

Se paso a discutir el articulo 36 concebido en estos terminos.

Art. 36. En el caso de recusacion se acompañara con otro, y por falta con un letrado del lugar, y por la de ambos con un juez de paz. Podra separarse en el todo del conocimiento de la causa y pasarlo al juez con quien se acompaña. El señor Mariategui fundo el articulo y coincidio con sus razones el señor Pellicer. El señor Lazo lo impugno: el señor Vice-Presidente manifesto los inconvenientes que habia por ambas partes de los señores propinantes, y que era necesario decidirse por la que los presentase menores. En este estado quedando con la palabra el señor Castillo se suspendio la discusion del articulo para pasar a secreta.

Lima Septiembre 29 de 1841--Aprobada-- Dos rubricas.

POLICIA.

Razon que da la Intemdencia de policia de esta Capital de las obras emprendidas sin gravar al Estado.

1.* La de la construccion de un pilon de agua en la calle nueva alta.

2.* La de la provision de aguas a la parroquia de San Cristoval, traidas desde Sacsahuaman.

3.* La de la reedificacion de dos paredes en Sapi.

Razon de los aprehendidos como sospechosos. Pedro Nañez. Francisco Centeno. Razon de los reos rematados que han sido tomados por la actividad de la policia, de los 38 que fugaron en Ayaviri. Pedro Zereceda. Francisco Marin. Pedro Bernardo Jose Ochoa. Presentado, Estevan Villegas.

Cuzco y Octubre 23 de 841.--Manuel Torres.

Parte que se da al benemerito Sr. Coronel Prefecto del Departamento de los dias 23, 24 y 25 de Octubre de 1841.

PASAPORTES.

A Manuel Ustaris, Gregorio Mujica, Tereza e Isabel Hurtado para Arequipa en asuntos propios.

A D. Vicente Cuba para Santa Ana con comercio;

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lleva cinco peones.

A Doña Petronita Segovia para Ayaviri en asuntos propios: lleva a D. Ildefonso Holguin y tres indijenas.

PRESENTADOS.

Lorenzo Manchego procedente de Chuquibamba con aguardientes: trae cinco peones.

Juan Manuel Vargas de Juliaca en asuntos propios: trae un indijena.

LIMPIEZA Y OBRAS PUBLICAS.

Se continua con la limpieza de las veredas y puertas.

MULTAS.

Ninguna.

OCURRENCIAS.

Ninguna.

HOSPITALES.

En el del Espiritu Santo han entrado en toda la semana anterior 24, salidos 15, muertos 2, ecsisten 99.

En el de San Andres han entrado en toda la semana anterior 20, salidas 14, muertas 4, Ecsisten 100.

CASTILLO.

Ecsisten presos en el Castillo de esta Capital 42 y una muger. Torres.

ARTICULOS EVENTUALES.

Concluye el discurso pronunciado por el Sr. D. D. Mariano Santos de Quiros ante el Consejo de guerra de oficiales jenerales en defensa de los reos D. Jose Maria Perez, D. Juan Jose Vidal y D. Jose Litardo.

La Torre, preso tambien por esta causa dice, a fojas 23 vuelta, que conoce a Vidal, y que nunca le ha oido cosa alguna contra el orden. Lozano, ese testigo acusador como lo dice la voz publica y lo debe saber V.E. (murmullo de aprobacion en el pueblo) dice a fojas 51, "que una noche vio en"trar a Vidal disfrazado con capa en casa de Ur"bina, y que en la del 24 se mando un recado "por parte de una señora para que fugase Urbina, "pues estaba ya preso Vidal." Este testigo acusador como se dice, y colchonero de oficio, testifica una cosa que no podia saber aunque hubiese sido, y era la del recado por parte de la señora: es un testigo singular, despreciable hasta por su figura, como lo acabamos de ver (risa) y que ayer mismo ha huido de este sitio avergonzado seguramente de su calumnia, o si tiene conciencia movido de ella. Esto es, Sr. Exmo., cuando resulta de proceso: alli teneis a Vidal, condenarlo no es posible, darlo por quito e indemnizarlo es lo que imperiosamente demandan vuestra conciencia, las leyes y la mas rigorosa justicia.

Vidal en sus declaraciones de fojas 23 vuelta, fojas 66 y ratificacion de fojas 93 vuelta, nada dice que pueda acriminarlo, por el contrario indico datos incontestables que lo alejaban de la revolucion, y son, haber pedido dos dias antes del 25 de Agosto su retiro por creer que el Sr. Jeneral en jefe tenia no se que disgusto, y porque su coronel le habia dirijido la espresion con poco agrado, y el que esta en un plan de revolucion cuyo buen ecsito solo podia pender de la fuerza que mandaba, no se desprende de ella dos dias antes, sino que todo sufre con resignacion y esperanza. Es otro, haber dado su coronel en publico la orden que por la noche no se formasen las compañias, aun cuando lo ordenasen los oficiales, a no se que el en persona viniese al cuartel, y si aun cuando quisiese Vidal, no podia formar su compañia ¿como es que podia ofrecerla para las dos de la mañana del 25 de Agosto? No hay siquiera un indicio para suponer complicado a Vidal, y si lo hubiese, Señor

Exmo., deberiamos colocarlo en la clase de los locos, y no merece esto Vidal a quien V.E. y todos conocemos.

Solo tiene en contra la fuga que emprendio cuando lo tomaron preso, pero no se necesita mas para su vindicacion que apelar al corazon de cada uno de los señores que componen este respetable Consejo. Vidal no tenia todo el agrado de su coronel: este le habia indicado el disgusto del Señor Jeneral en jefe: en Trujillo hubo de fusilarlo por que se le deserto un recluta: el Sr. Jeneral en jefe, dotado de tantas virtudes, tiene unos actos primos temibles: penetrado de esto Vidal, y con la imputacion de tan horrendo crimen, temio la primera vista del Sr. Jeneral en jefe, y la habria temido el mas denodado. Peuso presentarse al Sr. Jeneral Vidal para que aplacase el primer impetu del Sr. Jeneral en jefe, porque despues de el, ya no hay que temer de este Sr. Jeneral tan idolatra de las leyes, como humano e integro (susurro en el pueblo) ahora se presenta Vidal a V.E. satisfecho de que pasado ya ese primer impetu V. E. le hara justicia, y derramara una lagrima sobre ese oficial calumniado (murmullo de aprobacion).

No lo es menos D. Jose Litardo contra el que resulta del proceso, lo que muy bien podria resultar contra el Sr. Jeneral en jefe (murmullo en el pueblo y cuchicheos.) De su declaracion de foj. 29 vuelta y ratificacion de foj. 97 idem, nada resulta. Puente Arnao en sus declaraciones de foj. 7, 10, 54, dice: "que lo tenian previsto para comandante "jeneral, si la tropa lo elejia, y que no tenian per"sona determinada," lo tenian y no lo tenian en espresion de este testigo siempre contradictorio. Solis-vango en sus declaraciones de foj. 18 vuelta y foj. 57 y Calorio en la foj. 58 vuelta dicen: "que lo tenian previsto para comandante". He aca toda la culpa de Litardo, la misma que podia tener el Sr. Presidente de este Consejo, pues debiendose poner en el mas digno de mandarnos y apto para ello el era el llamado y debia ser el previsto (susurro grande y largo) y si acaso asi hubiese sucedido, ¿podria juzgarsele de modo alguno? Si las virtudes y el merecimiento que llaman a los hombres a los destinos, es un crimen, Sr. Exmo. borremos ya hasta el nombre de virtudes. El inocente Litardo, ha estado sumido en un calaboso con un par de grillos, ha paralizado su jiro en los momentos de salir a esplotar sus minas, su prision lo ha avergonzado hasta el ultimo grado, acaso perdera a su cara esposa ¿y todo esto Sr. Exmo. sera remplazado con una fria absolucion, sin dar a este benemerito ciudadano la satisfaccion que tanto se merece? V.E. es el juez, y muy conocida su imparcialidad y justificacion.

No hay pues, como hemos visto, ni cuerpo de delito, ni resultan delincuentes mis defendidos, pero supongamos todo para llevar el convencimiento basta la evidencia. Repasemos nuestras leyes que hemos jurado guardar y cumplir, y se nos presenta la de 17 de Junio de 834 que se rejistra en la Coleccion tomo 5.* pajina 505, numero 120 que en su articulo 24 dice--"El Presidente o Minis"tros que atentaren directamente contra la indepen"dencia de la Republica, o que atacasen a la re"presentacion nacional para disolverla, o que con "hechos positivos trataren de variar la forma de "gobierno establecida por la Constitucion, sufriran la "pena de muerte"--Dice el articulo 25--"Si co"metieren estos delitos indirectamente, seran des"terrados para siempre del territorio de la Republica." Comparad, Señor, esta ley con nuestro caso presente. La revolucion proyectada no ataca la independencia de la Republica, ni al Congreso, ni a la forma de gobierno; y si solo a estos delitos impone la ley pena de muerte, no habiendolos por

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ahora, debemos alejar hasta la idea de ese tremendo fallo. Se me dira acaso que esta ley es especial para Presidente y Ministros, pero la respuesta la da el articulo 160 de nuestra Constitucion, por el que todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premie ya castigue, y no habria esta igualdad si por el mismo delito se condenase a unos a muerte y a otros no. Chocaria esto con la mas escasa razon, veriamos a un ministro capitaneando una revolucion sin que se le condenase a muerte y al eapitaneado en el patibulo; esta idea derrocaria la sociedad: y haria formar de nuestra lejislacion el mas triste concepto.

Teneis, Sr. Exmo. desmenuzado el proceso: no hay en el, cuerpo de delito, y por consiguiente no puede juzgarse conforme al articulo 13 tituto 5.* tratado 8.* de la ordenanza del ejercito: no hay prueba clara y concluyente, y no puede imponerse pena ordinaria, segun el articulo 55 titulo 5.* tratado 8.*: el conato o proyecto, aunque estuviese probado, no merece pena por el articulo 11 del Supremo decreto de 7 de Abril de 836: aunque la revolucion se hubiese efectuado, no tenia ella ninguno de los tres objetos a que impone pena de muerte el articulo 24 de la ley de 17 de Junio de 834: hagamos una publica justicia, ningun peruano ha pensado vender su pais al estranjero, no es ni ha sido el proyecto de revolucion, a favor del tirano Santa Cruz, (murmullo de aplausos) seria esto mas sensible y degradante que la revolucion misma, y si asi fuese, os juro que no elevaria mis preces a este venerando Consejo, recordad, Señor, las ocurrencias del año de 835 santificadas en Huancayo en 839:--(susurro largo) que se ha dado a la locura de cuatro individuos el aparato que no se ha merecido: no olvideis, Señor, os lo ruego la absolucion de Perez, y la justa indemnizacion a Vidal y a Litardo: dad este nuevo testimonio sobre los muchos que teneis dados de vuestra imparcialidad y justificacion: de vuestros sacrosantos labios estan pendientes unos infelices calumniados, las familias y amigos de estos, y el pueblo todo a quien veis reunido en masa; (alegria jeneral) despreciad la calumnia, atended la justicia, haceos merecedores de las bendiciones de todos, como asi os lo dice el proceso, y yo rendidamente lo suplico. (aplausos repetidos y jenerales). (Del Comercio numero 678.)

ESTERIOR.

ESPAñA.

Por noticias que dan los diarios de Inglaterra se sabe haber triunfado en España el partido de la regencia unitaria y que el 10 de Mayo el Duque de la Victoria habia jurado el cargo de Regente del reyno con la debida solemnidad ante las Cortes a quienes hablo en estos terminos, "La vida de todo ciudadano pertenece a la patria; la nacion quiere que yo continue consagrando la mia en su servicio y yo protesto desempeñar tan sagrado deber. Me prometo defender la Constitucion y las leyes españolas, la independencia y trono de nuestra soberana augusta S. M. Isabel II. Siempre pelee en el campo de Marte por la causa de la libertad, co-

mo el ultimo soldado, y ahora que me hallo investido con el mayor poder del reyno, juro ser el primero en obedecer sus leyes y hacer que se respeten. Para llenar estas miras cuento sobre todo con la cooperacion de los dignos representantes del pueblo y con un gobierno fuerte, firme, independiente digno de la nacion. Promover la prosperidad del reyno y elevarlo al rango que merece tener en Europa, este sera el objeto constante de mis operaciones." El Sr. Arguelles como presidente de la asamblea le contesto, que los sentimientos que habia espresado S.A. Serenisima llenaban de satisfaccion a los representantes de la nacion española los que creian sinceramente ver realizadas sus promezas. Se asegura que los individuos que debian formar el nuevo gabinete eran los SS. Gonzalez, Infantas, Cortina, Luzurriaga, Jimenes, Pita Pizarro y Olazaga. Que la regencia duraria tres años, ocho meses periodo en el cual llegaria la Reyna a su mayoria por ser catorce años la edad que para ello han decretado las Cortes. Que los Carlistas se preparaban desde Francia a invadir nuevamente a España bajo las ordenes de Tristan y Villalenga quien estaba alistando hombres en la frontera.

ESTADOS UNIDOS.

Segun cartas de nueva York se piensa seriamente en la realizacion del gran proyecto de cortar el Istmo de Panama, uniendo por medio de un canal navegable el Atlantico y el Pacifico. Esta obra colosal se egecutara por una compañia de capitalistas franceses, bajo la direccion del ingeniero M. Moral. Estan ya reunidos los fondos y se va a dar principio a los trabajos. (Del Comercio num. 693.)

AVISO OFICIAL,

El Señor Sub-prefecto que fue de Canas D. Domingo Farfan ha chancelado en 21 de Agosto el semestre ultimo de San Juan del año corriente. Nos es muy satisfactorio ponerlo en noticia del publico a quien esclusivamente toca hacer el juicio que merece la conducta de un funcionario que acaba de dar una prueba perentoria de honradez en la recaudacion y manejo de los intereses fiscales que le confio la nacion.

IMPRENTA DEL GOBIERNO POR P. E. GONZALEZ.

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