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EL CIUDADANO MANUEL MARIANO BAZAGOITIA,
BENEMERITO A LA PATRIA EN GRADO HEROICO Y EMINENTE,
COMISARIO ORDENADOR DEL EJERCITO Y PREFECTO DEL DEPARTAMENTO &.
Por cuanto
Es necesario asegurar el orden
público, la propiedad personal, el a-
seo y ornato de la población, que
se hallan en un absoluto descuido
y que por lo mismo demandan la
particular consideracion de la Prefec-
tura: Por tanto
ORDENO Y MANDO
1. Ninguna persona podra
abarcar loc víveres de consume ordi-
nario para venderlos y monopolizar.
2. Los vivanderos que en
la plaza “u otros puntos vendan
carnes y cualesquiers otras espe-
cies corrompidas ó desaseadas, y por
tanto perjudiciales a la salubridad
pública, las perderan y sufriran a-
demas una multa de 2 á 10 pesos,
segun las circunstancias del vendedor.
3. Es deber de los dueños
de casas, conserver bien enlosadas
y desembarazadas las veredas de su
pertenencia; y el que no lo hiciere
asi, sin perjuicio de tener que lle-
var á debido efecto ésta disposicion,
sufrirá una multa proporcionada á
sus facultades.
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con mayores penas,
antecedentes que el haberse
público, la propiedad personal, el aseo y ornato de la población,
que probado el hecho.
hallan
en
un
mas
Los mismos,
5. 9
absoluto descuido
bajo iguales
las noches oscuras, desde las siete
hasta las diez de la noche.
(i. °
Los que robaren las lo¬
ORDENO Y MANDO.
1.9
Ninguna persona podra sas de ias veredas, á mas de pagar
abarcar los víveres de consumo ordi¬ el duplo del valor de ellas, sufrirán
nario para venderlos y monopolizar. mi arresto de 15 á 20 dias; y si
1
Por tanto
2, °
Los
vivanderos
que
en
la
plaza ü otros puntos vendan
carnes
y cualesquiera otras espe¬
cies corrompidas ò desaseadas, y por
tanto perjudiciales à la salubridad
pública, las perderán y sufrirán ademas
inulta de 2 à 10 pesos,
una
según las circunstancias del vendedor.
3.9
Es deber de los dueños
de casas, conservar bien enlosadas
reincidieren,
serán juzgados como
ladrones de propiedad pública.
7. °
Es prohibido bajo la mul¬
ta de 4 reales á 2 pesos, el galo¬
par por las calles,
las aceras.
8. c
Nadie
jas de
oro,
especialmente
por
podrá vender alapedrería, perlas, plata
labrada ò pastas, a no ser que sea
persona de notoria honradez, y ca¬
y desembarazadas las veredas de su paz de responder por su importe
pertenencia; y el que no lo luciere en caso de reclamo, bajo la pena
así, sin perjuicio de tener que lle¬ de ser remitido a disposición del
de 1.63 instancia como reo
var à debido efecto esta disposición, Juez
sufrirá una multa proporcionada à de hurto.
9. °
Toda tienda de vendeja,
sus facultades,
4.9
Los dueños de casas ò café ò fonda, se cerrará precisamen¬
El due¬
sus arrendatarios, están obligados á te á las diez de la noche.
mandar barrer dos veces a la se¬ ño de la que después de esta hora
de calle que les cor¬
responda, bajo las mismas penas es¬
mana
la parte
tablecidas
en
el
artículo
se
encontrase
abierta,
sera
penado
multa proporcionada á sus
anterior, circunstancias: si reincide pagará el
con
una
intelijencia, que si los comisio¬ duplo de la cantidad que dio en
nados para hacer cumplir éste ar¬ la primera vez, y en la tercera sele
tículo, fuesen vejados tie cualquier cerrará la tienda.
en
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el orden castigados estos
sin
tura:
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los propietarios, serán
por
lo misino demandan la penas, pondrán alumbrado en sus
particular consideración de la Prefec¬ respectivas ventanas ò balcones en
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BENEMERITO A EA PATRIA EN GRADO HEROICO V EMINENTE,
oficio, ocupación, destino, bie¬
nes, ni modo de vivir honrado.
22.
Los encargados de la Seguridad publica, no consentirán que
persona alguna que se hubiese eesedido
en beber
licor, turbe el orden
pagará la multa de 5 á 2D pesos taciones, unos asilos inviolables para
los Ciudadanos, no podran ser alla¬ v sosiego publico por las caHes, y
y no podrá establecer.
11.
En ninguna de las Casas nadas por los encargados de la po¬ especialmente en la noche, bajo ta
referidas, se permitira hacer noche liced ò seguridad publica, sino por pena de dos á seis dias de arresto.
23.
El encargado de la Segu*á ningún transeunte, sino presenta los tramites (pie las leyes prescriben.
10.
Todo el que quiera esta¬ mandante de seguridad publica, y
blecer tonda, posada o mezon, lo po¬ de no verificarlo, será tenida por sos¬
drá veriiiar, con la condición de pechosa, y se le penará con un ar¬
(lar cuenta á la Comandancia de se¬ resto de 3 a 15 di.is.
16.
Siendo las Casas o habi¬
guridad publica; si no lo hiciere
nozca
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publica, está obligado á rondar
las noches y á la lia¬
inspección de la policia las
12.
Toda persona que reciba Casas publicas, como son las fondas, ra (pie creyere conveniente, con el
en su Casa viajeros,
objeto de descubrir ò evitar las taitas
por una noche catees villares &.
18.
Es prohibido lodo juego que se comprenden en este bando.
Ò para permanecer en ella algún
24.
Es deber del Comandante
tiempo, dara parte inmediatamente de asar y suerte con cartas, dados &,
al Comandante (le seguridad publica. y los contraventores encontrados in de Seguridad publica, perseguir a los
13.
Ningún estranjero (pie pro¬ fraganti en cualquiera parte que sea, malhechores, y en caso de resistenfese algún arte ú oficio, podrá abrir pagarán una multa de 10 à 50 pesos cia de parte de estos, podrá pedir
su Taller,
sin haber acreditado pre¬ a mas de aplicarse á fondos de po¬ à los Gobernadores del cercado y de
los pueblos inmediatos el aucilio ne¬
viamente ante el Comandante de se¬ licia todo el dinero (pie se tome.
19.
La misma multa de 10. cesario para su aprensión
guridad publica su pericia é inteli¬
25. También es obligación de
jencia, igualmente que su buena con¬ à 50 pesos, y ademas la prisión de
ducta.
Si se resistiere a hacerlo, no un mes, será aplicada á las perso¬ los encargados de la policia, prestar
se le
permitirá establecer el taller in¬ nas que permitan en sus Casas jue¬ aucilio, siempre que el dueño ò ha¬
bitante de una Casa lo pida à cual¬
dicado.
gos prohibidos.
20.
El Comandante de Segu¬ quiera hora del dia ò de la noche.
14.
Los artesanos que no cum¬
plieren estrictamente con sus conve¬ ridad publica en esta Ciudad, y los En los casos de incendio ò de des¬
nios, para la entrega de las obras Sub-prefeeíos y Gobernadores en sus orden publico lo ha ra de oficio.
2b.
El Comandante de Se gu¬
que se les encargaren, serán arres¬ respectivas provincias y distritos, coitados por el Comandante de se¬ darán de (pie en los términos de su ridad publica eu esta Capital, \ í s
guridad publica, tan luego como se jurisdicción, 110 se consientan ociosos, Sub-preíectos en sus respe; nvas pro¬
queje el interesado, y se pruebe la vagos ni persona alguna sin ocupa¬ vincias, cuidarán del puntual cum¬
falta, debiendo permanecer en el ar¬ ción conocida: los que se hallen en plimiento de este Dando—Dado en
de 1839—
resto hasta (pie llenen su compromiso. este caso, pasarán al servicio del el Cuzco á 6 de Agosto
Manuel Mariano liaza ¿oitia- -P.
15.
Toda persona que quiera Estado en el Ejercito.
21.
Serán tenidos por vagos, O. de S. S.
Uiguel L ¿ arte, Semudar de habitación, dará parte pre¬
cisamente antes de hacerlo, al Co¬ todos aquellos a quienes no se íes co¬ creíario.
pasaporte espedido
competente.
por
autoridad
17.
Quedan sin embargo suge- ridad
las calles por
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1. Ninguna persona podra
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los Ciudadanos, no podran ser alla¬ v sosiego publico por las caHes, y
y no podrá establecer.
11.
En ninguna de las Casas nadas por los encargados de la po¬ especialmente en la noche, bajo ta
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23.
El encargado de la Segu*á ningún transeunte, sino presenta los tramites (pie las leyes prescriben.
10.
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blecer tonda, posada o mezon, lo po¬ de no verificarlo, será tenida por sos¬
drá veriiiar, con la condición de pechosa, y se le penará con un ar¬
(lar cuenta á la Comandancia de se¬ resto de 3 a 15 di.is.
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