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EL CIUDADANO MANUEL MARIANO BAZAGOITIA,
BENEMERITO A LA PATRIA EN GRADO HEROICO Y EMINENTE,
COMISARIO ORDENADOR DEL EJERCITO Y PREFECTO DEL DEPARTAMENTO &.
Por cuanto
Es necesario asegurar el orden
público, la propiedad personal, el a-
seo y ornato de la población, que
se hallan en un absoluto descuido
y que por lo mismo demandan la
particular consideracion de la Prefec-
tura: Por tanto
ORDENO Y MANDO
1. ° Ninguna persona podra
abarcar loc víveres de consume ordi-
nario para venderlos y monopolizar.
2. ° Los vivanderos que en
la plaza “u otros puntos vendan
carnes y cualesquiers otras espe-
cies corrompidas ó desaseadas, y por
tanto perjudiciales a la salubridad
pública, las perderan y sufriran a-
demas una multa de 2 á 10 pesos,
segun las circunstancias del vendedor.
3. ° Es deber de los dueños
de casas, conserver bien enlosadas
y desembarazadas las veredas de su
pertenencia; y el que no lo hiciere
asi, sin perjuicio de tener que lle-
var á debido efecto ésta disposicion,
sufrirá una multa proporcionada á
sus facultades.
4. ° Los dueños de casas o
sus arrendatarios, están obligados á
mandar barrer dos veces a la se-
mana la parte de calle que les cor-
responda, bajo las mismas penas es-
tablecidas en el articulo anterior,
en intelijencia, que si los comisio-
nados para hacer cumplir éste ar-
tículo, fuesen vejados de cualquier
modo por los propietarios, serán
castigados estos con mayores penas,
sin mas antecedents que el haberse
probado el hecho.
5. ° Los mismos, bajo iguales
penas, pondran alambrado en sus
respectivas ventanas ó balcones en
las noches oscuras, desde la siete
hasta las diez de la noche.
6. ° Los que robaren las lo-
sas de las veredas, á mas de pagar
el duplo del valor de ellas, sufrirán
un arresto de 15 á 20 días; y si
reincidieren, serán juzgados como
ladrones de propiedad pública.
7. ° Es prohibido bajo la mul¬
ta de 4 reales á 2 pesos, el galo-
par por las calles, especialmente por
las aceras.
8.° Nadie podrá vender ala-
jas de oro, pedreria, plata
labrada ò pastas, a no ser que sea
persona de notoria honradez, y ca-
paz de responder por su importe
en caso de reclamo, bajo la pena
de ser remitido a disposicion del
Juez de 1.a instancia como reo
de hurto.
9. ° Toda tienda de vendeja,
café ó fonda, se cerrará precisamen-
te á las diez de la noche. El due-
ño de la que despues de esa hora
se encontrase abierta, será penado
con una multa proporcionada a sus
circunstancias: si reincide pagará el
duplo de la cantidad que dio en
la primera vez, y en la tercera sele
cerrará la tienda.
10. Todo el que quiera esta-
blecer fonda, posada ó mezon, lo po-
drá verificar, con la condicion de
dar cuenta a la Comandancia de se-
guridad publica; si no lo hiciere
pagará la multa de 5 á 20 pesos
y no podrá establecer.
11. En ninguna de las Casas
referidas, se permitira hacer noche
á ningun transeunte, sino presenta
pasaporte espedido por autoridad
competente.
12. Toda persona que reciba
en su Casa viajeros, por una noche
ó para permanecer en ella algun
tiempo, dara parte inmediatamente
al Comandante de seguridad publica.
13. Ningún estranjero que pro-
fese algún arte ú oficio, podrá abrir
su Taller, sin haber acreditado pre-
viamente ante el Comandante de se-
guridad publica su periciae inteli-
jencia, igualmente que su buena con-
ducta, Si se resistiere a hacerlo, no
se le permitira establecer el taller in-
dicado.
14. Los artesanos que no cum-
plieren estrictamente con sus conve-
nios, para la entrega de las obras
que se les encargaren, serán arres-
tados por el Comandante de se-
guridad publica, tan luego como se
queje el interesado, y se pruebe la
falta, debiendo permanecer en e lar-
resto hasta que llenen su compromiso.
15. Toda persona que quiera
mudar de habitacion, dará parte pre-
cisamente antes de hacerlo, al Co-
mandante de seguridad publica, y
de no verificarlo será tenida por sos-
pechosa, y se le pasará con un ar-
resto de 3 á 5 dias.
16. Siendo las Casas o habi-
taciones, unos asilos inviolables para
los Ciudadanos, no podran ser alla-
nadas por los encargados de la po-
licia o seguridad publica, sino por
los tramites que las leyes les prescriben.
17. Quedan sin embargo suge-
tos a la inspeccion de la policia las
Casas publicas, como son las fondas,
cafees villares &.
18. Es prohibido todo juego
de asar y suerte con cartas, dados &,
y los contraventores encontrados in
fraganti en cualquier parte que sea,
pagarán una multa de 10 a 15 pesos
a mas de aplicarse a fondos de po-
Sub-prefeeíos y Gobernadores en sus orden publico lo ha ra de oficio.
23.
El encargado de la Segu*á ningún transeunte, sino presenta los tramites (pie las leyes prescriben.
16.
Siendo las Casas o habi¬
guridad publica; si no lo hiciere
nozca
•K_P
publica, está obligado á rondar
las noches y á la lia¬
inspección de la policia las
12.
Toda persona que reciba Casas publicas, como son las fondas, ra (pie creyere conveniente, con el
en su Casa viajeros,
objeto de descubrir ò evitar las taitas
por una noche catees villares &.
18.
Es prohibido lodo juego que se comprenden en este bando.
Ò para permanecer en ella algún
24.
Es deber del Comandante
tiempo, dara parte inmediatamente de asar y suerte con cartas, dados &,
al Comandante (le seguridad publica. y los contraventores encontrados in de Seguridad publica, perseguir a los
13.
Ningún estranjero (pie pro¬ fraganti en cualquiera parte que sea, malhechores, y en caso de resistenfese algún arte ú oficio, podrá abrir pagarán una multa de 10 à 50 pesos cia de parte de estos, podrá pedir
su Taller,
sin haber acreditado pre¬ a mas de aplicarse á fondos de po¬ à los Gobernadores del cercado y de
los pueblos inmediatos el aucilio ne¬
viamente ante el Comandante de se¬ licia todo el dinero (pie se tome.
19.
La misma multa de 10. cesario para su aprensión
guridad publica su pericia é inteli¬
25. También es obligación de
jencia, igualmente que su buena con¬ à 50 pesos, y ademas la prisión de
ducta.
Si se resistiere a hacerlo, no un mes, será aplicada á las perso¬ los encargados de la policia, prestar
se le
permitirá establecer el taller in¬ nas que permitan en sus Casas jue¬ aucilio, siempre que el dueño ò ha¬
bitante de una Casa lo pida à cual¬
dicado.
gos prohibidos.
20.
El Comandante de Segu¬ quiera hora del dia ò de la noche.
14.
Los artesanos que no cum¬
plieren estrictamente con sus conve¬ ridad publica en esta Ciudad, y los En los casos de incendio ò de des¬
nios, para la entrega de las obras Sub-prefeeíos y Gobernadores en sus orden publico lo ha ra de oficio.
2b.
El Comandante de Se gu¬
que se les encargaren, serán arres¬ respectivas provincias y distritos, coitados por el Comandante de se¬ darán de (pie en los términos de su ridad publica eu esta Capital, \ í s
guridad publica, tan luego como se jurisdicción, 110 se consientan ociosos, Sub-preíectos en sus respe; nvas pro¬
queje el interesado, y se pruebe la vagos ni persona alguna sin ocupa¬ vincias, cuidarán del puntual cum¬
falta, debiendo permanecer en el ar¬ ción conocida: los que se hallen en plimiento de este Dando—Dado en
de 1839—
resto hasta (pie llenen su compromiso. este caso, pasarán al servicio del el Cuzco á 6 de Agosto
Manuel Mariano liaza ¿oitia- -P.
15.
Toda persona que quiera Estado en el Ejercito.
21.
Serán tenidos por vagos, O. de S. S.
Uiguel L ¿ arte, Semudar de habitación, dará parte pre¬
cisamente antes de hacerlo, al Co¬ todos aquellos a quienes no se íes co¬ creíario.
pasaporte espedido
competente.
por
autoridad
17.
Quedan sin embargo suge- ridad
las calles por
tos á la
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EL CIUDADANO MANUEL MARIANO BAZAGOITIA,
BENEMERITO A LA PATRIA EN GRADO HEROICO Y EMINENTE,
COMISARIO ORDENADOR DEL EJERCITO Y PREFECTO DEL DEPARTAMENTO &.
Por cuanto
Es necesario asegurar el orden
público, la propiedad personal, el a-
seo y ornato de la población, que
se hallan en un absoluto descuido
y que por lo mismo demandan la
particular consideracion de la Prefec-
tura: Por tanto
ORDENO Y MANDO
1. ° Ninguna persona podra
abarcar loc víveres de consume ordi-
nario para venderlos y monopolizar.
2. ° Los vivanderos que en
la plaza “u otros puntos vendan
carnes y cualesquiers otras espe-
cies corrompidas ó desaseadas, y por
tanto perjudiciales a la salubridad
pública, las perderan y sufriran a-
demas una multa de 2 á 10 pesos,
segun las circunstancias del vendedor.
3. ° Es deber de los dueños
de casas, conserver bien enlosadas
y desembarazadas las veredas de su
pertenencia; y el que no lo hiciere
asi, sin perjuicio de tener que lle-
var á debido efecto ésta disposicion,
sufrirá una multa proporcionada á
sus facultades.
4. ° Los dueños de casas o
sus arrendatarios, están obligados á
mandar barrer dos veces a la se-
mana la parte de calle que les cor-
responda, bajo las mismas penas es-
tablecidas en el articulo anterior,
en intelijencia, que si los comisio-
nados para hacer cumplir éste ar-
tículo, fuesen vejados de cualquier
modo por los propietarios, serán
castigados estos con mayores penas,
sin mas antecedents que el haberse
probado el hecho.
5. ° Los mismos, bajo iguales
penas, pondran alambrado en sus
respectivas ventanas ó balcones en
las noches oscuras, desde la siete
hasta las diez de la noche.
6. ° Los que robaren las lo-
sas de las veredas, á mas de pagar
el duplo del valor de ellas, sufrirán
un arresto de 15 á 20 días; y si
reincidieren, serán juzgados como
ladrones de propiedad pública.
7. ° Es prohibido bajo la mul¬
ta de 4 reales á 2 pesos, el galo-
par por las calles, especialmente por
las aceras.
8.° Nadie podrá vender ala-
jas de oro, pedreria, plata
labrada ò pastas, a no ser que sea
persona de notoria honradez, y ca-
paz de responder por su importe
en caso de reclamo, bajo la pena
de ser remitido a disposicion del
Juez de 1.a instancia como reo
de hurto.
9. ° Toda tienda de vendeja,
café ó fonda, se cerrará precisamen-
te á las diez de la noche. El due-
ño de la que despues de esa hora
se encontrase abierta, será penado
con una multa proporcionada a sus
circunstancias: si reincide pagará el
duplo de la cantidad que dio en
la primera vez, y en la tercera sele
cerrará la tienda.
10. Todo el que quiera esta-
blecer fonda, posada ó mezon, lo po-
drá verificar, con la condicion de
dar cuenta a la Comandancia de se-
guridad publica; si no lo hiciere
pagará la multa de 5 á 20 pesos
y no podrá establecer.
11. En ninguna de las Casas
referidas, se permitira hacer noche
á ningun transeunte, sino presenta
pasaporte espedido por autoridad
competente.
12. Toda persona que reciba
en su Casa viajeros, por una noche
ó para permanecer en ella algun
tiempo, dara parte inmediatamente
al Comandante de seguridad publica.
13. Ningún estranjero que pro-
fese algún arte ú oficio, podrá abrir
su Taller, sin haber acreditado pre-
viamente ante el Comandante de se-
guridad publica su periciae inteli-
jencia, igualmente que su buena con-
ducta, Si se resistiere a hacerlo, no
se le permitira establecer el taller in-
dicado.
14. Los artesanos que no cum-
plieren estrictamente con sus conve-
nios, para la entrega de las obras
que se les encargaren, serán arres-
tados por el Comandante de se-
guridad publica, tan luego como se
queje el interesado, y se pruebe la
falta, debiendo permanecer en e lar-
resto hasta que llenen su compromiso.
Sub-prefeeíos y Gobernadores en sus orden publico lo ha ra de oficio.
23.
El encargado de la Segu*á ningún transeunte, sino presenta los tramites (pie las leyes prescriben.
16.
Siendo las Casas o habi¬
guridad publica; si no lo hiciere
nozca
•K_P
publica, está obligado á rondar
las noches y á la lia¬
inspección de la policia las
12.
Toda persona que reciba Casas publicas, como son las fondas, ra (pie creyere conveniente, con el
en su Casa viajeros,
objeto de descubrir ò evitar las taitas
por una noche catees villares &.
18.
Es prohibido lodo juego que se comprenden en este bando.
Ò para permanecer en ella algún
24.
Es deber del Comandante
tiempo, dara parte inmediatamente de asar y suerte con cartas, dados &,
al Comandante (le seguridad publica. y los contraventores encontrados in de Seguridad publica, perseguir a los
13.
Ningún estranjero (pie pro¬ fraganti en cualquiera parte que sea, malhechores, y en caso de resistenfese algún arte ú oficio, podrá abrir pagarán una multa de 10 à 50 pesos cia de parte de estos, podrá pedir
su Taller,
sin haber acreditado pre¬ a mas de aplicarse á fondos de po¬ à los Gobernadores del cercado y de
los pueblos inmediatos el aucilio ne¬
viamente ante el Comandante de se¬ licia todo el dinero (pie se tome.
19.
La misma multa de 10. cesario para su aprensión
guridad publica su pericia é inteli¬
25. También es obligación de
jencia, igualmente que su buena con¬ à 50 pesos, y ademas la prisión de
ducta.
Si se resistiere a hacerlo, no un mes, será aplicada á las perso¬ los encargados de la policia, prestar
se le
permitirá establecer el taller in¬ nas que permitan en sus Casas jue¬ aucilio, siempre que el dueño ò ha¬
bitante de una Casa lo pida à cual¬
dicado.
gos prohibidos.
20.
El Comandante de Segu¬ quiera hora del dia ò de la noche.
14.
Los artesanos que no cum¬
plieren estrictamente con sus conve¬ ridad publica en esta Ciudad, y los En los casos de incendio ò de des¬
nios, para la entrega de las obras Sub-prefeeíos y Gobernadores en sus orden publico lo ha ra de oficio.
2b.
El Comandante de Se gu¬
que se les encargaren, serán arres¬ respectivas provincias y distritos, coitados por el Comandante de se¬ darán de (pie en los términos de su ridad publica eu esta Capital, \ í s
guridad publica, tan luego como se jurisdicción, 110 se consientan ociosos, Sub-preíectos en sus respe; nvas pro¬
queje el interesado, y se pruebe la vagos ni persona alguna sin ocupa¬ vincias, cuidarán del puntual cum¬
falta, debiendo permanecer en el ar¬ ción conocida: los que se hallen en plimiento de este Dando—Dado en
de 1839—
resto hasta (pie llenen su compromiso. este caso, pasarán al servicio del el Cuzco á 6 de Agosto
Manuel Mariano liaza ¿oitia- -P.
15.
Toda persona que quiera Estado en el Ejercito.
21.
Serán tenidos por vagos, O. de S. S.
Uiguel L ¿ arte, Semudar de habitación, dará parte pre¬
cisamente antes de hacerlo, al Co¬ todos aquellos a quienes no se íes co¬ creíario.
pasaporte espedido
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autoridad
17.
Quedan sin embargo suge- ridad
las calles por
tos á la
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