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Redactor Peruano

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me* la voluntad de S. E. el presidente del consejo de estado encargado de! poder ejecutivo, de que acepte como una recompensa del servicio que he prestado á la nación en la toma de esta plaza, el ascenso á mi clase inmediata, que S. E. el presidente se dignó concederme el año anterior, me ha colocado en un grave conflicto, y ha sucitado en mi alma una lucha penosa entre el vivo deseo de no desmentir en lo mas mínimo mi respetuosa sumisión á las resoluciones supremas; y el no menos fuerte de obedecer á la voz imperiosa de mi conciencia,que me representa á mis pro pios ojos este último servicio como menos digno abn del galardón jeneroso con que S. E. quiere remunerarlo, que los que á juicio del jeneral presidente merecieron igual premio en el año procsímo pasado—Sin que sea mi animo defraudar la mas pequeña porción de su mérito distinguido al hecho de armas del dia de ayer, U. S me permitirá observarle que una acción de este jenero ilustra mas á sus ejecutores inmediatos, que al jeneral que la concibe y dirije. Obligado yo muy esencialmente por el destino que ejerzo á responder de la seguridad de este departamento, y de la conservación de la mora), la subordinación, y la disciplina de las tropas que lo guarnecen, no creo haber hecho mas que llenar un deber, de que no me era permitido desentenderme a) emprender las operaciones sobre está plaza, que la providencia quiso coronar con un feliz suceso. Si pues cuando mi posición en Arequipa era tan distinta; cuando las circunstancias de la republica en los primeros meses de 1834, diferian tanto de las presentas y mi consagración á la causa de las leyes odo ser mas apreciahle que la conducta que hé observado en estos últimos dias, tuve para regarme á admitir el ascenso, con que S. E. el presidente quiso favorecerme, las poderosas razones que he alegado á ese ministerio en mis notas de 26 de julio, y 3 de setiembre, yo no pe-dría ace ptar ahora este nuevo testimonio de la estimación del gobierno, sin reconocer tacitamente en el mismo hecho y contra mi intima convicción, que el servicio que ayer tuve la fortuna de prestar á la republica era superior en mérito, á los que la suerte de las armas negó en Arequipa sus favores. A pesar de esta negativa inspirada por la mas pura delicadeza, y para la cual he tenido que combatir con el recelo de que pueda interpretarse corno una jactancia de moderación, puede U.S. asegurarás á S. E. que conservaré siempre y miraré como un titulo de gloria la inestimable y lisonjera nota, en que U. S. dando un precio tan elevado á actos en que solo reluce mi lealtad á la causa del orden y deb gobierno, y mi celo enr favor de la reputación y la disciplina del ejercito, me ha manifestado de un modo tan espresive y honroso la aprobación, que mi conducta ha merecido del m ijistrado encargado de la administración. Esta aprobación de un ciudadano, que ha sabido granjearse durante su larga carrera publica el respeto y el aprecio jeneral, y que á mí particularmente me debe la mayor veneración, y el n as alto concepto, vale tanto á mis ojo, como todas las recompenzas imaginables. Ella, me honará mas ante las je.................................................................... neracíones futuras, cuyo juicio me interesa ciertamente en alto grado, que la concesión de un ascenso cualquiera; pues la posterioridad no decreta el aplauso ni el vituperio por los premios que los contemporáneos frecuentemente apasionados confieren, sino por el valor real de las acciones, ó por el concepto que ellas hayan obtenido de los hombres justos. Sírvase U. S. someter al conocimiento de S. E. el presidente del senado encargado del poder ejecutivo esta cordial manifestación de mis sentimientos con respecto á la estimable muestra de su aprecio, que se ha servido darme por el digno conducto de U. S. agregándole que nada rae seria tan sensible como que mi fundada dimisión fuera tenida por una señal de altivez ó de poco respeto—Este temor seria lo único que pudiera hacerme vacilar, si alguna consideración bastase para ello, en la firme resolución que he adoptado de mantenerme en mi clase actual, esperando que las camaras lejislativas, cuya sesión se aprocsima pongan el sello á mis anteriores dimisiones-- Pero S. E. tiene pruebas bastantes de mi inviolable subordinación, y no pretenderá que esta llegue hasta el estremo de coactar la libertad de un jeneral, que apoyado en razones convincentes reusa un ascenso superior á su mérito: mucho mas cuando este individuo puede servir al pais con igual utilidad sin elevarse del rango que obtiene, y está dispuesto á cumplir cualesquiera otras ordenes legales 6 encargos que se le hagan en stt calidad de jeneral de la republica. Dios guarde á U. S.—Domingo Nieto. ........................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA. Lima noviembre 26 de 1834 Estando dispuesto clara y terminantemente en el reglamento de comercio articulo 380 §. 30 que por el aceyte de olivo en botellas, desde las mas pequeñas hasta las comunes, se cobre tres pesos por docena, la aduana de esta capital se arreglará absolutamente á su tenor, declarándose sin lugar la solicitud de Romero y Ca. y Garcia y Ca., y se previene al administrador que haga entender á los vistas que en los artículos, cuyos derechos específicos están señalados en la tarifa del reglamento, no debe consultarse al arancel de avalúos, pues el uso solo de este es para las mercaderías, que tienen fijados derechos ad valorem: tómese razón en dicha aduana para su cumplimiento y en la contaduría jeneral de valores.—Rubrica de S. E.—P.O. de S. E.—Zavala. ................................ Secretaria del consejo de estado—Lima â 5 de enero de 1835. Sr. Ministro. En la solicitud de D. Pablo Romero y Ca. que dirijió U. S. en consulta con nota de 15 de diciembre último, sobre el derecho que debe pagar en esta aduana principal una partida de aceyte de olivo en embase; ha acordado él consejo de estado en sesión de la fecha, se cónteste - que en el espediente agregado de D. .............................................................................

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José Garcia y Ca. está la materia claramente decidida por el supremo gobierno, previo el dictamen del señor fiscal de la corte suprema, reproducido cn 3 de diciembre del año procsimo pasado en la solicitud de Romero; y estando vijente el reglamento de comercio que se cita, al que deben sujetarse los comerciantes, sin estar en su arbitrio pretender innovaciones, ni en el de los vistas de la aduana, variar sus artículos en los avaluos;- el consejo reproduce como voto suyo el supremo decreto de 26 de noviembre último, proveído en el espediente de Garcia. Lo trascribo á U. S. devolviéndolo el espediente de la materia, y suscribiéndome su atento servidor.—Luciano Maria Cano. Señor ministro de estado en el departamento de hacienda. Lima enero 10 de 1835. Conformado con el dictamen del consejo de estado, guárdese lo resuelto en decreto de 26 de noviembre ultimo; á cuyo fin se remitira este espediente á la administración de la aduana, tomándose las razones correspondientes en la contaduría jeneral de valores—Rubrica de S. E. - P. O. de S. E. - Zavala. ....................................... S. E. el el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo se ha ser vido espedir el siguiente decreto— Lima enero 14 de 1835. En consideración á los fundamentos en que se apoyan las respectivas esposiciones del subpreficto de Arica, diputación de comercio y municipalidad de Tacna: y convencido el gobierno de los perjuicios evidentes que resultarían del establecimiento de la aduanilla de Guacuyani, y supresión de la de Palca; se suspende la ejecución de los artículos 3.° 4.° y 5,° del decreto de 29 de octubre de 1833 y las demás disposiciones relativas á ese objeto: y se declaran vijentes las que rejianr antes de que aquellas se espidiesen Comuniqúese á los prefectos de Arequipa y Puno; tómese rnàon en la contaduría jeneral de valores, y publiqueseRubrica de S. E.~ P. O. de S. E.—Zavala. ........................................ Resumen de las amortizaciones que se han hecho en todo el ano de 1834 en cuenta de la deuda interior de la república. Enero .................................. 74357 3 3/4 Febrero ................................18682 6 1/4 Marzo ...................................12360 2 Abril .....................................17971 3 Mayo .................................... 35984 7 1/2 Jumo .....................................15674 7 Julio .......................................84654 Agosto ....................................66443 Setiembre ...............................89524 4 Octubre ..................................96426 7 Noviembre .............................50866 5 Diciembre ..............................28025 5 Total: 590972 2 1/2 .................... Amonedación en todo el año de 1834. Enero .................................. 203150 Febrero ................................ 40800 Marzo ................................... 39525 Abril .....................................413100 Mayo .................................... 286875 Jumo .....................................283475 Julio ......................................231200 Agosto ...................................183175 Setiembre ..............................268175 Octubre .................................294950 Noviembre ............................226525 Diciembre .............................247300 Total: 2718250 ................ Producto de la aduana de Lima en año de 1834. Enero ................................... 150822 6 1/2 Febrero ................................ 36748 4 Marzo ................................... 79106 2 Abril ..................................... 112155 5 3/4 Mayo ..................................... 46679 3 Jumo ..................................... 82405 3 Julio ...................................... 155045 7 Agosto ................................... 53073 5 Setiembre .............................. 102689 4 Octubre ................................. 124915 2 1/2 Noviembre ............................. 77603 2 Diciembre .............................. Total: 1089950 5 1/2 .................... Cantidad librada en cédulas reforma harta julio de 1834............. 2602368 6 Amortización hecha hasta fin de dicho año ................................. 1376228 En círculo....................................... 1226140 6 .................. Cantidad librada en billetes de crédito público hasta fin de diciembre de 1834..................................... 5034956 5 3/4 Amortización hecha hasta fin de dicho año .................................. 3734590 2 3/4 En circulo ....................................... 1300366 3 ....................... Cantidad reconocida en el tribunal del consulado por el empréstito levantado en 1834 ..........................325317 7 1/2 Amortización hecha hasta fin dicho año .............................................113397 1 1/2 Por amortizar ...........................211920 6 ..................... ........................................................................... EL REDACTOR. ............................................................................ Los sucesos notorios que ecsita

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ron la alarma en la capital al principiar este mes, y que absorvieron la atención de las autoridades y de los particulares, nos hicieron suspender la continuación de la importante materia, de que en nuestro numero 51 comenzamos á ocuparnos—la de las elecciones populares:—hoy, que la calma prontamente restablecida, nos invita á volver tranquilos sobre los actos del rejinen ordinario de nuestra sociedad, agregaremos á lo que llevamos dicho algunas mas reflecsiones, que en nuestro sentir pueden contribuir algo al favorable desenlace de una cuestión de tan vital Ínteres. No creemos que en nuestro estado infantil sea conveniente, ni aun posible confiar los cargos públicos, y especialmente los legislatives, à personas enriquecidas solo con un vasto fondo de teorias politicas, largo tiempo beinos sido eI juguete de esa mania de perfección, de tan fácil cabida en una cabeza recalentada por la inspección abstracta de sistemas combinados en el aisiamiento del gabinete, corno funesta en la práctica. Las sociedades, lo mismo que los individuos que las forman, á quienes no sin algún fundamento se han comparado para indagar las reglas sociales, que forman la base inmutable de toda legislación positiva, tienen en sus diversas edades ecsigencias de diverso jenero: y las condiciones de que depende su estabilidad y su ventura, son por consiguiente distintas en cada uno de los periodos de su vida. Pero el tacto de estas conveniencias políticas, el conocimiento de estas relaciones entre el estado de la sociedad y la lejislacion adaptable á él, es mas bien una especie de instinto, de que disfruta la honradez combinada con el conocimiento practico de las peculiaridades del pais, que el resultado del estudio, de quien no ha visto el mundo moral, sino al travez de la lente que le han ministrado historiadores falaces, ó políticos ecsaltados y platónicos. En hombres formados según el modelo que incluye el primero de estos miembros, no encontraremos el empeño de adelantarse à su época, precipitando contra el orden natural los periodos que un pueblo debe recorrer durante su ecsistencia, y aspirando tocar al ápice de la perfección social, sin dates en que apoyarse y sin medios .................................................................... para obrar; pero sí hallaremos en ellos medico, que con plena é inmediata noticia de nuestras dolencias, se apresuren aplicarles el remedio que ellas mismas están indicando. Mas para conseguir que el cuerpo á quien hayamos de confiar la reforma de nuestro código fundamental, y la espedicion de las leyes secundarias, sea capaz de operar esa reedificación, á que está imperiosamente llamado; es de necesidad que contenga en su seno personas de todas las clases y profesiones ecsistentes en nuestro pais. Los simples literatos contribuyen sin duda al orden de las discusiones, y á depurar y ahondar las cuestiones que se ajilan en un congreso; pero ellos no pueden contar con el conjunto de nociones, que ha menester la autoridad lejislativa para proveer à la organización de los diversos ramos comprendidos en la esfera de sus trabajos. Se trata de los intereses del comerciante, del agricultor, del artesano &c. preciso es que cada uno de estos sea oido, y que cada uno de estos desvanezca las ideas falsas ó rectifique las inecsactas de quienes, sin haberse ejercitado en tales ocupaciones, deliberan de una manera jeneral é invariable sobre su arreglo ulterior. Nada parece que necesitamos apuntar de las calidades, que han de determinar la elección de los miembros del poder ejecutivo y del judicial; los pueblos conocen bastante esas calidades, y no tienen tanta necesidad de advertencias previas, como cuando tratan de nombrar sus lejisladores. A demas nuestros males no resultan tanto (no creemos equivocarnos) de los hechos, como de las leyes No se juzgue por esto que pretendemos dirijir una inculpación á todos los que han trabajado en darnos la fisonomia política que hoy presentamos; sabemos, que á pesar de las mas rectas intenciones, solo se llega á resolver el complicado problema de la ventura social, después de mil funestos, pero doctrinales ensayos; y solo después de haber vagado inciertos por un mar sembrado de escollos y ajitado por frecuentes borrascas, llegan los directores de la nave del estado á divisar el puerto, donde esta ha de permanecer segura de los contratiempos. ............................................................................. IMPRENTA DEL ESTADO EUSEB1O ARANDA.

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REDACTOR PERUANA. ................................................................................................. Se publica Miercoles y Sábado de cada semana. .................................................................................................. (Tom. 3.°) LIMA, MIERCOLES 24 DE ENERO DE 1835. (Num. 7.) ................................................................................................... PARTE OFICIAL. ....................................................................... MINISTERIO DE GUERRA. Casa del gobierno en Lima á 19 de enero de 1835. Circular á los SS. prefectos. Sr. Prefecto: Estando dispuesto por el articulo 1.° del supremo decreto de ii de marzo de 1830 que Jos jefes de las oficinas de hacienda, de cada departamento remitan mensualmente á este ministerio por conducto del prefecto una razón de los espedientes que corran á su cargo, especificondo los que pendan en los jusgadcs y tribunales, los que se versen sobre créditos líquidos, y los requerimientos y ejecuciones que hubiesen librado—-y notándose que no se ha dado cumplimiento á dicha disposición por los espresados jefes, prevengo á U. S. les ordene que indispensablemente remitan en cada mes por su conducto la razón indicada, sin dar lugar á otra reconvención. Dios guarde á U. S.—Ildefonso de Zavala. ........................... Casa del gobierno en Lima á 21 de enero de 1835. Sr. Ministro: Persuadido intimamente desde antes de hacerme cargo de este ministerio, de que la escasez de nuestras rentas, ó lo que es lo mismo la penuria de nuestro tesoro aun suponiéndola inmensa, no era tal, que no pudiesen hacer frente sus ingresos naturales á las primemeras y mus urgentes necesidades de la nación, puedo asegurar á U. S. que no he variado de dictamen, y que hoy pienso lo mismo respecto de la hacienda—Las entradas de no serán inferiores á sus gastos, si se guarda la debida economia, si se destruyen los inutiles, si en suma se aplican las enormes can...................................................................... tidades que se consumen en objetos innecesarios, y de uno lujo indiscreto á las solas necesidades de la administracion, tiendo presente el aspecto lastimoso de nuestros pueblos, que recien salidos de una lucha desastrosa, no se ven libres todavia délos azares de la guerra civil, y de la miseria y dorna males que son consecuencia inevitable ce las revueltas. La hacienda del Peru se basta asi misma.— ¿Y de donde nace esa serie de clamores que penetran hasta la primera autoridad, sin que esta tenga medios para acallarlos? ¿De donde que el gobierno, casi siempre oprimido por las necesidades públicas, tiene que hacerse sordo á los lamentos de la viuda , del huérfano , del inválido y del servidor de la nación; que para su9 mas urgentes atenciones tenga que acudir á arbitrios onerosos, que han colocado á la republica casi en estado de banca rota? La solución de este problema debe entre otras causales fijarse en la falta de economia, en la superfluidad de mucho de los gastos del estado. Añadiré algunas ampliaciones á esta aserción jeneral, por que mi deber es trasmitirlas á U. S. á fin de que se acuerdan por su ministerio las resoluciones convenientes. Obligados estamos á dar cuenta á nuestros conciudadanos de lo que hayamos hecho en su beneficio en nuestros respectivos negociados. Alejemos, si es posible, no solo la responsabilidad legal por los actos positivos, sino también la moral con que ía opinion publica nos abrumaría si no tratásemos de omitir gastos inútiles, y por lo mismo perjudiciales , cuyo ahorro bastará para aliviar consideiablemente la penosa situación delf ra rio. La fuerza de nuestro ejercito se ha disminuido ciertamente, hasta el numero presento para tiempo de paz por la ley de 13 de setiembre de 1831; pero no obstante la nación mantiene otro ejercito de jefes y oficiales, á quienes se ha colocado en las asambleas, subinspecciones y demás destinos de la guardia nacional con el objeto es elusivo de que disfruten el sueldo integro. Yo reconozco y estoy muy distante de disputar la utilidad, las ventajas y la harmonia que guarda con el rejimen de nuestro país la creación de la .........................................................................

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guardia nacional; pero estoy también convencido de que esta institución preciosa y tutelar para los pueblos libres halla y hallará por mucho tiempo en el Peru los mayores escollos y las dificultades mas insuperables en la ejecución, sea por la fisonomía peculiar del pais, pea por el jenero de vida de los habitantes del del interior, sea en fin por ja imposibilidad indudable de rejimentar y reunir por la instrucción militar á los individuos enrolados en la fuerza civica, que por largo tiempo será puramente nominal en la mayor parte de las provincias. ¿A que pues ponerlas á todas sin esperanza de recojer fruto alguno, en la necesidad de hacer los cuantiosos gastos que ocasionan las asambleas fuera de los que se han ftecho en la traslación de ese numero injente de jefes oficiales de los lugares en que re- sidían, á aquellos á que han sido destinados, sin consideración á las inmensas distancias de unos á otros, que han recrecido tanto el costo de los bagajes? ¿No bastará establecer estas asambleas en las mas populosas capitales de departamento, y en aquellas provincias de gran población como Cajamarca, Piura y Lambayeque en el de la Libertad, Tacna y Moquegua en el de Arequipa, y otras pocas en que como en estas se divise en otros departamentos la posibilidad de organizar la guardía nacional? ¿No bastará colocar jefes en algunas capitales, y subalternos en las provincias, sino que será preciso destinar indistintamente como se ha hecho en tantos puntos á estas comisiones insignificantes para muchos de ellos, jefes de alta categoria y de sueldos crecidos y desproporcionados á las labores de una comisión inejecutable? Relea U. S. Sr. Ministro la lista de los militares destinados á las asambleas, y le admirará sin duda la grave carga que se ha impuesto con sus sueldos á esta nación victima de las escaseces mas visibles. Si agrega U.S. á este aumento de gasto innecesario é infructuoso en su mayor parte, los que causan otras muchas comisiones militares de semejante naturaleza, conocerá que esta prodigalidad pocó meditada no puede menos que agravar cada dia mas el vado desconsolante de nuestras rentas, y el deficit evidente que presentan para las demandas del servicio ordinario y preciso. Las mayorías de plaza tienen todas un numero igual de empleados, sin embargo de que no en todas se hace el mismo servicio, ni hay necesidad de igual número de brazos ausiliares; y hasta la comisión de reforma de los códigos militares tiene por ayudantes oficiales que han obtehido esta denominación sin funciones, solo por gozar del sueldo integro. La revolución y la guerra ha llenado al Perú de un número de jefes oficiales, que bastaria para los ejércitos de una potencia militar de primer orden. No seria legal, justo ni decoroso despedir absolutamente del servicio ú los ecsedentes: pero al menos parece que mientras se escojite una medida capaz de curar radicalmente este mal, debe procurarse limitarlos á la tercera parte de sueldo conforme á la ley, en lugar de crear comisiones y encargos que no tengan otro fin, que el de darles derecho á un haber integro, que el estado no se halla en capacidad de cubrir.—Vanos é ilusorios se...................................................................... rian de otra manera los fines mas conocidos de la ley de reducción del ejército. Lejos de mi la idea, de que solo la abundancia de nuestra lista militar produzca las grandes estreeheses de les fondos de la hacienda. Otra causa muy visible de la triste insuficiencia de sus entradas es la muchedumbre de empleados supérfluos en todos los ramos, y mas particularmente en el de hacienda, que á mi juicio embaraza y retarda las tareas de las oficiñas en Vez de abreviarlas y facilitarlas. Este número eesesivo de funcionarios no puede ser satisfecho con esactitud contra los deseos del gobierno, y de aqui también una de las causas de la corrupción, del desgreño y de la inmoralidad que deploran amargamente todos los peruanos celosos del bien del pais. De aqui nace el grave inconveniente para la administración de tener empleados que no hacen, ni saben otra cosa que reclamar su propiedad cuando se les corrije alguna falta de pureza ó de puntualidad—empleados que aun cuando fuera posible pagarles esactamente no ofrecerian garantias de su buen desempeño—empleados que sometidos á un juicio con arreglo á la ley............. Penetrado de que conviene mucho mas tener pocos buenos y á quienes sea mas fácil pagar, que muchos ignorantes, desaplicados, ó tal vez corrompidos, he dejado estudiosamente desde que ingresé al ministerio de proveer una que otra plaza vacante, reservándome para su oportunidad pedir á la legislatura inmediata el remedio de tamaño mal. El Perú mantiene cinco buques de guerra fuera de las fuerzas sutiles, causando con ellos y con la comisaria de marina gastos tan crecidos, que no serian creíbles si se refiriesen á un estranjero impuesto de nuestro estado naval. Vivimos felizmente en paz con los pueblos vecinos, y nuestra marina no puede tener otro objeto que el de velar el contrabando, empleando sus buques menores como guarda-costas. Calcule U. S. lo que consume la sola fragata Monteagudo, y lo que se ha invertido en sus diferentes carenas, y recorridas; compare esta suma con los ahorros y utilidades que ha producido, y obtendrá por resultado que el costo de su manutención ecsede en mas dedos tercios á sus productos, aun sin incluir el dinero gastado en sus reparos, con el que yo creo podría haberse comprado uno ó dos buques de superiores calidades en todo sentido. ¿A que fin pues conservar este buque ni los que sean inútiles, cuando solo necesitamos tres ó cuatro embarcaciones de pequeño porte para guardar nuestras costas? Ño soy de opinion de que sé destruya la marina, que puede sernos útilísima en cualquiera caso imprevisto; pero si creo conveniente que se vendan sin tardanza los buques que no tienen objeto en el dia, como por ejemplo la Monteagudo y la Libertad. Su carena costará una suma muy superior á la que seria necesaria para comprar en caso preciso otra embarcación nueva y mejor, si se añade á aquel desembolso la cantidad que la venta de los buques produjera. Entretanto dos ó tres pequeños buques bien entretenidos, pagados y con buena tripulación serian mas provechosos, y harían mas respetable el pabellón, que los que ahora tenemos desarmados y espuestos á podrirse on h bahía por falta de objeto á que ----------------------------------------------------------------------

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destinados. ¿Cual es1a necesiflafl tampoco de dejar subsistente la comisaria de marina cuando una nueva mesa agregada á la de la tesorería jeneral bastaria para llevar la cuenta y razón de un cuerpo tan poco numeroso? Los buques en actividad tienen contadores y maestres de viveres que entiendan en sus labores. La tropa de infantería de marina tiene una oficina del detall, y dos jefes que puedan manejar la contabilidad como los cuerpos del ejercito. Y sobre todo aun cuando se considere absolutamente indispensable la conserva- cion de este ministerio de cuenta y razón como se denominan: ¿Que motivo hay para no disminuir el numero cie manos ocupadas en um establecimiento que puede reemplazarse, y que solo tiene á su cargo nuestra reducidísima marina? No pocas veces me he ocupado del proposito que tendría el gobierno al restablecer la comisaria de artillería, estinguida por decreto de 19 de junio de 1832. En mi sentir esta oficina grava el estado con sus sueldos fsin mas fruto que el de complicar la contabilidad del cuerpo, que reducido como se halla á una fuerza muy cortta, no tiene ya maestranza ni talleres, y debe limitar sus cuentas á los fondos de la brigada, del escuadrón y de la plana mayor, fáciles de administrarse como los de los demás cuerpos del ejercito. Para la conservación de nuestros estenuados almacenes, de la fabrica de pólvora &. son en mi concepto bastantes la dirección de esta ultima, y un guarda almacenes que podría ser también oficial del euerpo, sobre todo cuando ecsisten jefes y oficiales de esta arma, como para el manejo de una artiileria doble ó triple de cuanta posee la republica. Con una comandancia jeneral como la ecsistente para vijilarlo é inspeccionarlo todo ¿para que, sino para multiplicar egresos gravosos al erario pueden ser precisas la comisaria, la comandancia particular de la arma cu la capital, la de los demás departamentos donde no hay tropas y apenas hay cánones, la escuela, mayoría jeneral y tantos otros establecimientos del todo innecesarios y aun ridiculos cuando se sabe que la fuerza total del cuerpo no llega á trescientos hombres? Redúzcanse, Sr. Ministro, todos estos destinos inutiles á lo puramente necesario, y el resto podrá ser bien pagado con las entradas comunes, y quedará mejor organizado. Aun me resta tocar á U . S. un punto de vital importancia. EL gobierno está en la necesidad imperiosa de desarmar la plaza del Callao, si quiere impedir la repetición de ecsenas tan funestas como la del primero de este mes, y salvar á aquel pueblo benemérito del continuo riesgo y temor en que vive de una revolución destructora de sus propiedades, y amenazante de su escistencia misma—No hay tampoco otro medio que este para restituir al comercio la confianza de que carece, y que tanto interesa á la nation inspirarle de la inviolabilidad de sus depósitos y la seguridad de sus especulaciones. Desmóntense y almacénense los cañones y cureñas, sin dejar mas que los precisos para los saludos en la cortina del mar: consérvese el presidio en la isla de San Lorenzo donde los condenados á esté ....................................................................... pena se hagan útiles con su trabajo para la sociedad y para si mismos.—Asi no podrá en lo succesivo cualquier faccioso poner en conflictos con una revolución aislada al gobierno al pueblo y al comercio, ofreciendo á todos los descontentos en el asilo de sus murallas un punto de concentración, y de apoyo para sus miras desordenadas y criminales. Asi bastará una pequeña guarnición mandada por un jefe subalterno, y sin todo el aparato de secretaria, mayoría de plaza etc.—como hasta aqui ha sido preciso mantener sin recursos pára pagarla bien—Asi los comerciantes no tendrán la justa alarma que hoy les inquieta de que sus propiedades sean la presa de unos cuantos amotinados, y el pueblo en calma y en quietud no sufrirá los recelos sensibles y penosos que ahora le molestan. Yo espero Sr. Ministro que U. S. eleve al conocimiento de S. E. el presidente esta esposicion litera, si se atiende á los numerosos gastos inútiles que á mas de los indicados podrían cercenarse, y en la que yo solo he tratado do llenar mi deber, que considero de los mas sagrados entre los que mi puesto me impone, proponiendo, para que U. S. acuerde con S. E. lo que mas convenga, aquellas economias, que demandan un pronto remedio y pueden facilmente practicarse. Dios guarde á U. S.—Ildefonso de Zavala. Sr. Ministro de estado del despacho de guerra. .............................. S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo se ha servido espedir el siguiente decreto. Lima 21 de enero de 1835. No habiendo al presente en el Peru otro puerto de deposito que el Callao con arreglo al decreto de 17 de febrero de 1832, el derecho de transito que debe cobrarse en el que designa el articulo 412 del reglamento de 1833 y en los otros puertos mayores el que señala el articulo 30 del de 1826 que se ha lla vijeute respecto á ellos. Comuniqúese, tomese razón en la aduana y publiquse--Rubrica de S. E.—P. O. de S. E. Zavala. ..................................................................... ESTERIOR. ..................................................................... ESPAÑA. "S. M. la reina gobernadora ha visto con desagrado que los diarios titulados: El Universal, el Nacional, el Eco de la opinion, y el Tiempo, lejos de corresponder al loable objeto por el que se les hubia permitido su publicación, de ilustrar la opinion publica, y de preparar un camino á las reformas con que S. M. data el pais, han procurado esparcir doctrinas diametralmente opuestas á los principios conservadores sancionados en el estatuto real. Por estos motivos, y oido el consejo de ministros, la reina ha mandado que desde este momento queden suprimidos los mencionados papeles. Aranjuez 19 de mayo de 1834." (Telegrafes de los Estados Unidos Mejicanos Numeros 23 y 14.) ............................................................................

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ECUADOR. Una carta de Santa Marta, con fecha de 15 de junio, nos anuncia la horrible escena que tuve lugar en esa ciudad. La mitad de las casas vinierou á tierra, y las que por su fortaleza y macisa construcción no se rindieron, han quedado inhabitables. Se destruyó la iglesia de Santo Domingo, y la torre de la Catedral también cayó. Nueve decimas partes de los habitantes desaparecieron, y el 15 continuaban aun algunos temblores, de los cuales ha habido fyasta 72 en el término de 22 dias. Tenemos noticias de estar el colera en el Canadá, pero con notable lenidad. .................................... Contestación que el señor jeneral comandante en jefe del ejército, dio al señor Pablo Merino, comisiona do del jefe supremo provisorio del departamento de Quito del Azuay, devolviéndole la comunicación impropia y desvergonzada que pasó al secretario del jefe supremo del Guayas. Al señor Pablo Merino.-Babahoyo á 15 de noviembre de 1834.--Autorizado por el gobierno del Guayas para abrir las comunicaciones que se le dirijan, por esa via, para según ellas arreglar mis operaciones, he tenido el disgusto de leer la nota de V. 10 del corriente, en la cual usa U. de un lenguaje, tan estraño en diplomacia, como opuesto á las reglas mas vulgares de la civilidad: es un brote de villano rencor, y de furor revolucionario, un tejido de inèpcias y de injurias personales contra S. E. el jefe supremo. Como la casualidad ha puesto en mi conocimiento tal escrito, la decencia, y mi deber, me impelen á devolverlo á U. poique yo no pnedo ser órgano de groseros insultos á la autoridad reconocida en este departamento. U. conocerá que justa la escusa que tengo para no dar curá semejante comunicación, y ademas adversirá que me incumbe la obligación de hacerle algunas observaciones. Es gratuitamente injusta la aserción de que la conducta del jefe supremo es versátil y ridicula: por el contrario, ecsisten documentos feaciente» que la justifican y la honran en ja opinion de los hombres imparciales, mientras que los sucesos recientes, en el triste dra nía que representa el Ecuador, comprueban la ambición y el daño de que está poseído el digno jefe ele U. Mas si U. ha olvidado estos infortunados sucesos, petmitame le recuerde, que cuando se aparentaba una buena in télijencia para con el señor Rocafuerte, se le falto altamente por el gobierno de U. empesando por dar el eseandaio de admitir á su servicio al oficial Franco, y su columna, después de menospreciar ei justo reclamo que hien calidad de jefe superior. ¿Y cual fué el motivo de ese procedimiento, reprobado por la moral y por la conveniencia publica? La ambición de aquel gobierno usurpador, que se ......................................................................... apoyaba hasta en los mas insignes criminales, y su atroz proposito de agreuir, como lo hizo, este desventurado departamento. Permítame le recuerde, que después de haber hecho yo dejación de la presidencia, para matar la calumnia en los labios de mis enemigos, el jefe supremo del Guayas se apresuré á dirijir comisionados de paz á Quito y Cuenca con el esclusivo objeto de convocar, de común acuerdo, la convención, porque todos anelaban entonces ¿Y cual fué la conducta que observó el señor Valdivieso en circunstancias tan propicias y tan decisivas? Negarse á recibir los comisionados de paz, tomando por pretesto, ruines y mesquinas personalidades ¿Y cual pudo ser la causa de una politica tan absurda como fementida? El necio engaño de que sus miserables tropas podrían ecupar á Guayaquil y completar de ese modo la parte que le faltaba á su poder usurpado. Permítame le recuerde, que el señor Rocafuerte, en vez de hacer uso de las respetables fuerzas que tenia á su disposición, se limitó á pedir la desocupación del territorio, supuesto que ya no habia pretesto alguno para continuar una guerra devastadora ¿Y cual fué la contestación que recibió? Desconocer su autoridad entenderse con el consejo municipal, y mientras tanto, seguir arrasando el pais á la manera de los vándalos. A pe»ar de eite desacato, de esta obtinacion, el señor Rocafuerte quizo todavia tentar los medios de una transacion amigable, y se apresuróá enviar una nueva comisión do paz ¿Y cual fué el resultado? Proposiciones humillantes, inhumanas, indignas del caracter americano: proposiciones que jamas se han hecho ni á los españoles vencidos por el brazo de la libertad. Cerradas de este modo todas las puertas á la esperanza de un avenimiento, el pueblo de Guayaquil, de acuerdo con su gobierno se dispuso á defender sus propiedades y vidas, amenazabas por tropas irregulares, compuestas en su mayor parte de esclavos armados contra sus amos, de malhechores públicos; en fin de criminales y vandidos. Marchó pues el ejército á campana, y el señor Rocafuerte ofreció la espatriacion de su persona la mia como un sacrificio hecho é la paz del Ecuador. Esta ha sido la conducta franca y patriótica del jefe del Guayas: conducta cuyo mérito desconocen solameate los hijos desnaturalizados, que ven con un jubilo insensato los males, la devastación de su patria, por facciosos y facinerosos; que osaron llamarse libertadores y restauradores: conducta que solo vitaperan aquellos que han visto estrellarse sus proyectos ambiciosos contra la firmeza y constancia de este gobierno; conducta en fin, que á pesar ce las apariencias no desmiente la que observó el señor Ro afuerte antes de tomar parte en la administración'de su pais. Entonces, como ahora, estaba animado hasta la ecsaltacion por el bien publico, entonces como ahora, no tenia otro objeto que la prosperidad del Ecuador, cimentada en el orden interior y la paz. Continuará. .......................................................................... IMPRENTA DEL ESTADO POR EUSEBIO ARANDA.

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REDACTOR PERUANA. ................................................................................................. Se publica Miercoles y Sábado de cada semana. .................................................................................................. (Tom. 3.°) LIMA, MIERCOLES 28 DE ENERO DE 1835. (Num. 8.) ................................................................................................... PARTE OFICIAL. ....................................................................... MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES ESTERIORES. Secretaria del consejo de estado-Lima á 19 de enero de 1835. Señor Ministro. Instruido el consejo de estado en la consulta del ejecutivo de 8 del corriente, xxx si la ley 35 titulo 2.° libro 2.° de Indias, está derogada, á consecuencia de nuestras instituciones patrias; ha acordado en sesión de la fecha espedir su voto, en la forma que sigue: "Considerándose la corte superior del departamento de Arequipa sin facultad para declarar, si por las instituciones patrias ha quedado derogada la ley 35 titulo 2.° libro 2.° de Indias, que prevenia al supremo consejo cuidase no proponer para una andiencia cuñados primos, ni otros deudgs mas propincuos, elevó al gobierno la respectiva consulta con motivo del nombramiento de fiscal interino, hecho en el juez de 1.^ instancia D. D. José Luis Gomez Sanchez, cuyo hermano político JD. Ecsequiel Rey de Castro, se halla de suplente en aquel tribunal. La citada ley, tuvo por fundamento precaver la parcialidad que de ordinario es de mucho inconveniente. El nuevo réjimen proclamado por el Perúana ocasionado diferentes variaciones, especialmente en el modo y forma de elejir á los funcionarios de todas clases. Los colejios electorales tienen una parte muy activa, sin mas restricción que las calidades constitucionales, de que deben estar adornados los propuestos. Aun en el sistema antiguo tenemos el hecho notorio, que refiere el ministerio fiscal, de haber sido D. Ambrosio Cerdan, oidor de esta audiencia, y ejercido en el mismo tiempo la fiscalía D. Manuel Gorbea, no obstante el parentesco de afinidad, como casados con los hermanas, y la prevencion de la ley al consejo de Indias. ......................................................................... Cita igualmente los ejemplares de la corte de Arequipa, y de la de este departamento, donde están colocados en la 1.^ á presencia de los congresos los señores Corbacho y Zusunaga, que provienen de tios carnales, y en la 2.^ los señores Telleria y Mariategui—sin embargo de su doble parentesco. En este ultimo caso, y en el presente versa una diferencia notable. Los fiscales no forman sala, ni pronuncian sentencias, á no ser que estén llamados por la ley en defecto de vocal. Ellos no hacen mas que abrir su dictamen, que puede estimarse por informativo. En el día son publicas las votaciones. Están sujetos los distribuidores de la justicia á muy serias responsabilidades; y los que conocen en 2.^ instancia, no entienden en la 3.^, según se observaba en la época del gobierno español. En las disposiciones transitorias se vé el artículo 8.^, que establece la conservación en sus destinos de los empleados del poder judicial, sin embargo de la variación hecha en el nuevo método de elejir, que debe observarse en las vacantes que ocurran, cuya sanción parece tener influencia con el actual proposito. Concurre también otra circunstancia digna de tenerse presente. Tal es que el D. D. Ecsequiel Rey de Castro no es un propietario, sino un suplente; y sus funciones en el tribunal durarán, mientras se absuelve el juicio de la residencia secreta del señor Cuadros, que está al concluir; y restituido al ejercicio de su plaza, cesará de consiguiente la conjudicatura del D. D. Ecsequiel. Por estas razones, la aducida en el voto uel consejo de noviembre anterior, con respecto al matrimonio contraído por el señor vocal de la corté superior del Cuzco D. D. Diego Calvo, sin precedente permiso, donde se espuso haber quedado desde la proclamación de nuestra independencia sin fuerza muchas leyes, que antes rejian; juzga el consejo—que puede correr por ahora el nombramiento de fiscal interino del Dr. Gomez Sanchez, mientras la procsima lejislatura, á quien se daiá cuenta, resuelva si está ó no derogada la citada ley 35, libro 2.° titulo 2.° de lndias " Lo que tengo el honor de trasmitir á U. S. en cumplimiento de lo acordado, acompanan........................................................................

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dole el espediente de la materia, y suscribiéndome su atento obsecuente servidor—Luciano Maria Cano. Señor ministro de estado en el departamento de gobierno. Lima enero 26 de 1835. Conformado: contestese y publiquese--Rubrica de S. E.—-P. O. de S. E.—Leon. .......................................... Prefectura del departamento de Ayacucho á 17 de enero de 1835. Al S. Ministro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores. Sr. Ministro: Habiendo abjurado sus errores políticos el valeroso jefe de lós Iquichanos D. Antonio. Abad Huachaca con todos sus camaradas y dado pruebas nada equivocas de su adhesion al gobierno lejítimo al orden y á las leyes en la última guerra contra los sediciosos, según largamente está informado el supremo gobierno; hoy ros da un nuevo y aun mas relevante testimonio de esta verdad,con el laudable é inesperado paso que acaba de dar. Las noticias de la sublevación de la tropa que guarnecia la fortaleza de la Independencia, que se publicaron por bando en esta capital y sus dependencias, alcanzaron á penetrar hasta las heladas rejiones que habitan los Iquichanos; y estos valientes guerreros, que no pudieron oir sin indignación tan infausto y alarmante suceso; acordaron que su jefe Huachaca, acompañado de las autoridades de aquel territorio, pasase à la capital del departamento, á manifestar el horror con que habian visto esta escandalosa sedición, y ofrecer al mismo tiempo sus servicios en favor del orden: en efecto, ayer á las cinco de la tarde, se me ha presentado este jefe con toda su comitiva y me ha manifestado el objeto de su misión en términos que aunque vulgares y nada cultos, no dejan la menor duda de que sus sentimientos y los de la comunidad que representa, son los mas sinceros y decididos, y por tanto mas dignos de la consideración suprema. Yo le he dado á entender, que todas las cosas han vuelto al orden mediante los esfuerzos de valer y de heroísmo de las fuerzas ecsistentes en la capital: le he dado las debidas gracias á nombre de la nación por los servicios que ha ofrecido prestarle; y le he ordenado que se retíre cuando quiera á su pais, con la satisfacción de que el gobierno sabrá remunerar sus buenos y recomendables oficios. Lo que tengo la compla cencia deponer en conocimiento del supremo gobierno para su satisfacción. Dios guarded á U. S.--Sr.Ministro—Domingo Tristan. ................................ MINISTERIO DE GUERRA. Casa del gobierno en Lima á 12 de enero de 1835. B. Sr. Jeneral Jefe de E. M. J. Sr. Jeneral: Quedo enterado por la estimable nota .......................................................................... de U. S. 27 del pasado, del juicio que 1e ha merecido mi comunicación de 13 del mismo, referente á la marcha del coronel Layseca, sobre que digo lo conveniente á S.E. el presidente jeneral en jefe de orden de S. E. el encargado del poder ejecutivo, Creo sin embargo de necesidad observar la equivocación, en que U. S. parece hallarse de no habérsele contestado las comunicaciones, que U. S. asienta en su apreciable haber dirijido á este ministerio, sobre asuntos de bastante consideración y de no poca importancia á la tranquilidad jeneral y á las mejoras de este departamento. El indice adjunto manifiesta las únicas que se han recibido, su mérito y las contestaciones respectivas. No parece pues fundada la observación de U. S. á este respecto, mientras que muy distante el gobierno de mirar en menos todo lo que diga relación con el bien del servicio y la pública conveniencia, es imposible dejar de advertir que la nota de U. S. la escrita en términos menos favorables á los sentimientos de los encargados de la administración, se haya impreso con un objeto, que por las circunstancias y por la realidad misma de las cosas, no puede calificar como conforme, ni plausible, y mucho memos satisfactorio, Dios guarde á U. S. Sr. Jeneral—J. P. Fernandini. ................................... Indice de las comunicaciones recibidas del B. Sr. Jeneral, jefe del E.M. cerca, de S.E. el presidente jeneral en jefe. Noviembre 15 de 834. Pidiendo al sarjento mayor de injenieros D. Nicolas Freire, por considerarse necesarios sus servicios. Noviembre 19. Contéstese á S. E, el presidente jeneral en jefe del ejército, que en caso de abrirse la campaña marchará el jefe que se indica. .............................. Noviembre 17. Pidiendo el relevo del alférez de la escolta don N. Escalante. Noviembre 25. Contéstese lo acordado. ................................ Noviembre 18. Avisando el regreso del alférez Escalante, porque su desmoralización no permitia contimarcha. Noviembre 22. Enterado: y dese orden al comandante jeneral de artillería, para que se le forme una instructiva, y dé cuenta con el resultado. ....................................... Diciembre 2. Manifestando no haberse comunicado á los departamentos del Sur la marcha de S. E. el presidente con los cuerpos que le siguen, y pidiendo se verifique, para que sean cumplidas las ordenes que comunicase por conducto de su E.M. Diciembre 13. Comuniquese á los señores comandantes je............................................................................

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nerales de departamento la marcha de S. E. el presidente á los del Sur, como jeneral en jefe, y el obedecimiento quedebe prestarse á sus disposiciones militares, comunicadas por el E. M. ................................. Diciembre 2. Instando sobre la marcha del coronel Lay. seca, á fin de que sufra el juicio de residencia á que está sujeto, como ex-subprefecto de la provincia de Huamanga, esponiendo haberse hecho jestiones en la materia por las autoridades def departamento de Ayacucho. Diciembre 13. Contéstese: diga á las autoridades reclamantes se dirijan por si y por el conducto que corresponde, puesto que S. E. el presidente como jeneral en jefe única autoridad que ejerce por ahora! está inhibido de entender en asuntos de esta naturaleza.-Lima enero 12 de 1835.-— ex copia.—Sierra. ................................... MINISTERIO DE HACIENDA. Casa del gobierno en Lima á 26 de enero de 1835. Sr. Prefecto: Por el manifiesto de ingresos y egresos de la tesorería principal de ese departamento, correspondiente al mes de diciembre último, que ha remitido U. S. con nota de 14 del corriente numero 13, queda instruido el gobierno del modo abusivo con que se manejan los intereses nacionales, y el ningún efecto que han producido las ordenes dirijidas con frecuencia á la prefectura del cargo de U. S. De dicho manifiesto aparecen cubiertos integramente, no solo los gastos naturales del departamento en diciembre citado, sino pagados muchos sueldos, asignaciones y otros créditos que no pertenecen al mismo, y que por ordenes particulares del gobierno están mandados satisfacer allí en su oportunidad debida, y jamas con posposición del continjente que mensualmente ha debiio remitirse á esta capital, con arreglo á las repetidas prevenciones hechas en el particular. Entre las partidas de pago hay algunas que producen los reparos siguientes, que es preciso que contesten los administradores. En 17 de diciembre aparecen datados 1038 pesos 7 1/2 reales por sueldos correspondientes á ese mismo mes del prefecto, sus ayudantes, y empleados en la secretaria; y es preciso que se acredite en virtud de que orden se anticipo ese pago catorce dias, y se esprese por los administradores, si aun teniéndola de la prefectura, debieron cumpliría sin hacer las observaciones que les previenen las leyes, para sa var su responsabilidad. Se nota igualmente que del haber satisfecho al sárjenlo mayor D. Eujenio Mimbela no se ha deducido la asignación de diez pesos que tiene fijada en la tesorería del departamento de la Libertad, lo que prueba que dicho pago se hizo sin vista del cese que precisamente debió espresarlo. Con el fin de evitar un doble abono es necesario que los administradores de esa tesoreria ecsijan de la del Cuzco el ajustamiento ...................................................................... que alli se hizo al Sr. jeneral Otero, median cual se le pagaron sus sueldos, pues es de creerse que en dicha liquidación se incluyo su haber de marzo de 1834, que aparece datado en el manifiesto con fecha 19 de diciembre, tal vez equivocadamente. Advirtiendose varios reintegros por suplementos hechos desde el tiempo de la sedición, el preciso que los administradores digan de que orden los han practicado de los fondos jenerales del estado, §iendo asi que el ramo de arbitrios que administra el tribunal del con sulado se creó para ese objeto. Sobre todo, lo que mas ha llamado justamente la atención del gobierno es la multitud de pagos á diversas personas que no son del departamento ni corresponden á él, de sueldos, reditos, asignaciones, pensiones etc., á algunos de dos y tres mesadas á un mismo tiempo. Esas personas están avecindadas en esta capital algunos son empleados en ella; sus haberes debían por consiguiente ser satisfechos por esta tesoteria y correr la suerte jeneral; y sí el gobierno accedió á que se les pagase por la del departamento del cargo de U. S. fué una gracia particular que no puede ni debe ser permanente, ni impedir los ausilios á la capital, que tiene gastos cuantiosos de preferencia. El abono de esos sueldos y asignaciones con la puntualidad que se hace en perjuicio de la remesa del continjente, vendría á ser un privilejio, y el gobierno muy lejos de otorgarlo no puede ver con indiferencia la suerte infausta, que corren aqui iguales ó quiza preferentes accionistas de los que allí están cutuertos con la mas grande ecsatitud. En la capital de la republica ecsisten tribunales, establecimientos y oficinas jenerales de la nación para cuyo pago deben contribuir todas las rentas del estado, en ella también se hacen otros considerables gastos, que se hallan en igualdad de circunstancias. Pensar de otro modo en ed departamento del cargo de U. S. ver con indiferencia los embarazos que se oponen á la marcha de la administración, y los peligros que la rodean escuchar con frialdad los lamentos y quejas de la capital por su penuria é indijencia, y no concurrir á prestarle ausilio, menospreciando las insinuaciones supremas, y no cuidando del puntual cumplimiento de las ordenes que se dirijen—son faltas dignas de la censura publica y ceden á pesar del gobierno en mengua de la reputación, decoro y patriotismo del jefe á cuyo cargo se haila esa prefectura. La responsabilidad que gravita sobre gobierno no le permite desatender uno de su deberes principales, cual es procurar que los departamentos remitan los contmjentes señalados, cumpliéndose para ellos ecsactámente las ordenes terminantes que se han dictado. Ensu consecuencia se renuevan á U. S. todas las prevenciones que se le han hecho, prescribiéndole lo siguiente—1.° Los pagos que merisualmente debe hacer esa tesorería serán con preferencia los respectivos á sueldos de sus empleados civiles y militares, y otros gastos naturales y propios del departamento—2.° La remesa del continjente de quince mil pesos señalados por el gobierno cuya cantidad puede proporcionarse con facilidad siempre que ..........................................................................

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