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Redactor Peruano

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gan sus trasmites dilatories. La responsabilidad gravita sobre U. S. y la leyes tienen señaladas las penas consiguientes, según los respectivos casos. El publico debe haberse sorprendido al leer la razón que U. S. dieron de la deuda activa de esa tesorería, y le habrá sido mas notable, por cuanto está impuesto de las urgencias del erario y de la imposibilidad en que se halla el gobierno para cumplir con sus mas sagrados compromisos. Por esto pues el ministerio cumple recordar á U. S. su responsabilidad efectiva por la falta, de observancia de las leyes y órdenes vijentes como consecuencia de la lenidad con que proceden; y por que no advierte que se haga uso del incansable celo, que debe ser el distintivo honroso de todo funcionario nacional. Desearía que en ninguna ocasión hubiese de que formar el menor cargo á U. S. ni que el gobierno jamas se viese precisado á usar de las atribuciones, que le conceden la constitución y las leyes.—Por tanto espera que todo se repare en tiempo, mediante providencias muy fuertes y enerjicas que U. S. espidan desde luego contra los deadores , sin darles lugar á reclamos, ni admitirles escepcion de ninguna clase, dando cuenta. Dio guarde á U. S.—Ildefonso de Zavala ............................. Casa del gobierno en Lima á 3 de enero de 1835. Circular á los señores prefectos de los departamentos, Sr. Prefecto: Sírvase U. S. ordenar se forme y remita á este ministerio con toda brevedad, una razón por menor y con sus respectivas fechas, de las sumas que se han reintegrado por esa tesorería sub-prefecturas ó cualquiera otra oficina del departamento del cargo de U. S., á cuenta de las erogaciones que se hicieron en calidad de empréstito para sub-venir á los gastos, con motivo de la sedición de enero de 1834, indicando los nombres de los prestamistas y si ha sido en parte de pago ó en canlación total de sus acciones. Dios guarde á U.S.—Ildefonso de Zavala ................................ Razón de las amortizaciones hechas en todo el mes de diciembre último. CEDULAS DE REFORMA. De D. Mariano Fermín Rodríguez $215, 7 1/2 D. José Antonio Ugarte 761, 1 1/2 ............. $977, 1 En billetes y créditos reconocidos. 27048, 4 .............. $28025 5 .............. CASA DE MONEDA DE LIMA. Razón de las barras introducidas en el establecimiento en todo el mes de la fecha con designación de los departamentos donde han sido fundidas á saber, ................................................................................ Barras Departamentos Marcos. ........... ...................... ........... 120 De Junin 28,449 5 8 Lima 1,677, 5 ......... ................... 128 30,127 2 .......... .................... Se han amonedado entre doble y menudo en el mes 29,100 marcos que á razón 8 pesos 4 reales hacen 247300 pesos—Contaduría, Lima diciembre 31 de 1834.—Carrillo. En el mes de noviembre último se han fundido en la callana de Pasco 100 barras de plata con peso de 23842 3/4 marcos. En la de Puno en el propio mes 24 barras 5005 marcos 1 onza. ....................................................................... ESTERIOR, ....................................................................... CHILE. TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [Continuación del número 1.° Hecho y concluido por triplicado en esta ciudad de Santiago de Chile, el dia diez y seis del mes de mayo del ano de Nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos treinta y dos, 23 de la Independencia de la república de Chile y 56 de la de los Estados Unidos de América. ANDRES BELLO. (sello) JNO. HAMM. (sello) ..................................... Convención adicional y esplicatoria del tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la republica de Chile y los Estados Unidos de América, firmado en la ciudad de Santiago el dia 16 de mayo de 1832. Por cuanto ha trascurrido el tiempo señalado para el canje de las ratificaciones del tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la republica de Chile y los Estados Unidos de América, firmado en Santiago de Chile el dia 16 de mayo de 1832; y deseando ambas partes contratantes que el referido tratado se lleve á cumplido efecto con todas las solemnidades necesarias, y que al mismo tiempo se hagan las convenientes espiraciones para evitar todo motivo de duda en la intelijencia de algunos de sus artículos; los infrascritos plenipotenciarios, es á saber, don Andres Bello, ciudadano de Chile, por parte y en nombre de la república de Chile, y el señor Juan Hamm ciudadano de los Estados Unidos de América, y encargado de negocios de los mismos Estados, por parte y en nombre de los Estados Unidos de América, habiendo comparado y canjeado sus respectivos plenos poderes, como se espresa en el mismo tratado, han convenido en los siguientes articulos adicionales y espiratorios. Cont. ............................................................................... IMPRENTA DEL ESTADO POR EUSEBIO ARANDA.

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REDACTOR PERUANO. .................................................................................... Se publica Miércoles y Sábado de cada semana. ..................................................................................... (TOM. 3.°) LIMA, MIERCOLES 14 DE ENERO DE 1835. (NUM. 4.) ..................................................................................................... PARTE OFICIAL. ........................................................................... MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES ESTERIORES. Continúan los documentos suspensos en el numero anterior. Ministerio de guerra. Casa del gobierno en Lima—á 5 de enero de 1835. Señor Secretario del consejo de estado. Señor Secretario. S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo, cree necesario para el logro del objeto, por el que se le autorizo estraordinariamente con fecha 1.° del corriente, ampliar el artículo 1.° de dicha autorización en los términos siguientesSi la fuerza del ejercito permanente designada por la ley, no bastase á sofocar ó prevenir la sedición, el ejecutivo podrá aumentar la de los cuerpos del ejército, ó emplear la de la guardia nacional. En el primer caso, solo le será dado destinar al servicio de las armas en clase de oficiales á los que como tales gozan sueldo del estado: y en el segundo, pagando á las clases del mismo modo que en el ejército. Dará de baja el aumento de fuerza permanente, ó hará cesar el empleo de la guardia nacional, desde el dia que cese el motivo por el que se han hecho necesarios uno ú otro. Podrá conceder simples grados, ascensos á empleos efectivos, escudos, medallas, y demás prémios de honor, y sobre sueldos á la tropa desde uno hasta cuatro pesos en favor de aquellos, que se distingan por acciones remarcables de valor en el campo de batalla si desgraciadamente llegare á haber alguna, ó por otras de enerjia 6 sagacidad que produzcan una reacción—-Y tengo la honra de ponerlo en conocimiento de U. S. para el del consejo de estado—creyendo ínoficioso entrar en la manifestación de las razones que mo........................................................................ tivan la ampliación precedente; puesto que como es fácil de verse, ella no es mas que una aclaración de la facultad dada anteriormente al ejecutivo. Dios guarde á U. S.—J. P. Fernandini. ..................................... Ministerio de hacienda Casa del gobierno enr-Lima á 5 de enero de 1835. Señor Secretario. Por el articulo 2.° del acuerdo del consejo de estado de 1.° del corriente se faculta al ejecutivo para levantar en toda la republica empréstitos, que se cubrirán relijiosemente con el arbitrio establecido por el decreto de 20 de marzo ultimo, cuya administración corre á cargo del consulado. Esta autorización cree S. E. que se haria ilusoria; por que no hallaría quien proporcionase empréstito alguno sobre un ramo que se halla muy recargado, por el reconocimiento que se va haciendo de las sumas tomadas en otros departamentos durante las facultades estraordinaárias. El producto de ese ramo no solo no es de consideración, como alguna vez se creyó; sino que va es esperimentandose una baja succesiva, á causa de la falta de introducciones, según es de verse por los estados mensuales que publica el tribunal del consulado. La casa de moneda aun adeuda cerca de cien mil pesos y la aduana ciento setenta y nueve mil cuatrocientos pesos; de suerte que al presente se hallan también estas rentas en absoluta imposibilidad de prestar garantia de ninguna clase. En tales circunstancias las necesidades recrecen y el gobierno imposibilitado de hacer frente á ellas en esta capital, se ve rodeado de angustias por las malas consecuencias que tal vez produzca el actual orden de cosas. Por tanto S. E. juzga que entre los medios que en parte puedan aliviar las urjencias presentes, pudiera adoptarse el siguiente. Los estados que acompaño manifiestan por mayor, tanto las sumas que se han reintegrado en algunos departamentos á cuenta del empréstito, y que debian ser pagadas del ramo de arbitrios, cuanto los gastos estraordinarios, que se han hecho con ...........................................................................

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motivo de la sedición de enero de 1834. No hay duda alguna que las primeras partidas deben ser cubiertas al erario por el fondo de arbitrios, mediante la subrogación que se practique, pues ese fondo es el destinado para hacer esa clases de pagos, y no otro alguno. La suma á que ascienden los gastos estraordinarros de mas consideración según el estado número 2 también cree el gobierno que debe correr la misma suerte; por que esos gastos en su mayor parte han sida hechos de los ingresos naturales del erario, no debiendo serlo sino bien, del empréstito que se levanta, ó del mismo ramo de arbitrios creado con motivo de la guerra.—Pero como aun cuando se verifiquen esas subrogaciones, hay que esperar á sus respectivas fechas para ir percibiendo las sumas que fuesen correspondiendo al estado en cada mes, el gobierno tendría que negociarlas desde luego y traspasar su acción con el ínteres de 2 por ciento mensual en favor de las personas que proporcionasen de pronto el dinero. El interes de 2 por ciento mensual no se ha pactado para todo el empréstito, y por consiguiente el estado sufriría ese gravamen ó menoscabo en las partidas que se negociasen, que en su orijen no tuvieron interes concedido; pero el sacrificio seria muy corto si se atiende á la urgencia actual y al estraordinario conflicto en que se halla el gobierno. S. E. espera pues que el consejo se sirva considerar estas observaciones, y dar la contestación correspondiente á cada uno de los puntos que abrazan.—Soy de U. S. atento servidor—Ildefonso de Zavala Señor secretario del consejo de estado. .............................. Secretaria del consejó de estado---Lima 7 de enero de 1835. Señor Ministro. Al meditar el consejo te observaciones que se le han transmitido por conducto de los tres SS. ministros, en sus comunicaciones de 5 del corriente, has buscado el acierto; sometiendo cada una de ellas á un ecsamen detenido y prolijo, caminando por la senda estrecha y arriesgada que le ha trazado la carta; y viendo al gobierno fluctuar entre peligros de que es preciso salvarlo, temblando por los que corre este cuerpo, ha juzgado que los delicasimos puntos sometidos; á su ecsamen, necesitan mas meditación y mas tiempo. Ellos podrán resolverse con detención, ocurriendo entre tanto y con la prontitud posible al mas urgente, al que caúsa las angustias de la administración, por la absoluta carencia de recursos, mientras se desempeñan sus rentas y se hace la contabilidad mas efectiva. Por esto es que el consejo, dejando para despues las restantes observaciones, se contrae hoy á esta únicamente. De los manifiestos, presentados por el Sr. ministro de hacienda, consta haberse invertido en los consumos estraordinarios de la ominosa sedición del año anterior, mas de trescientos mil pesos de las entradas comunes del erario, destinadas para hacer frente á sus gastos naturales. Esto importa, lo mismo que haber contenido la rebelion, privan ........................................................................ da de sus justos haberes al militar, al empleado civil, y á otros acreedores del estado, que reclaman no solo el prest [...] que corresponden á los primeros por sus lavores; mas también el reintegro de los haberes de los segundos, que hasta hoy no han percibido, produciendo la miseria amargas quejas, fruto de sus prolongadas privaciones, según lo han espuesto los SS. ministros verbalmente.—Para ocurrirá ese desembolzo estraordinario, se creó el fondo de arbitrios por decreto de 20 de marzo último: á este fondo corrosponde hacer aquel reintegro.—El estado tiene por si y por los aereedores á quienes ha pagado un derecho de subrogarse por ellos en sus legitimas acciones, y esta medida de necesidad lo es también de justicia. Esa caja tiene el crédito que merece la buena fé con que distribuye sus dividendos, tiene fondo suficiente para afianzar un empréstito cuantioso. En abril se aumentará con las cosechas, y en junio con la 3.* parte de los diezmos.—Entre tanto se habrán desempeñado ya la aduana y la moneda, y los departamentos del interior habiendo cubierto las responsabilidades á que fueron afectos, podrán remitir á la capital sus contingentes unido esto á los gastos estraordinarios que ha ocasionado la sedición de las tropas que guarnecían las fortalezas del Callaos, el consejo por voto suyo es de sentir—que el ejecutivo puede adoptar la medida que le indicó en 5 de diciembre anterior, contenida también el articulo 2.° del acuerdo de 1.° del corriente, y que finalmente ha propuesto el Sr. ministro de hacienda en su comunicación de antes de ayer; en su consecuencia puede negociar la cantidad que juzgue necesaria, y que con interes del 2 por ciento mensual, se satisfaga del fondo de arbitrios que corre á cargo del consulado, haciendo las subrogaciones correspondientes de las acciones que por gastos estraordinarios sacados del tesoro público de sus entradas naturales pertenecen al estado, según consta de las razones acompañadas por el ministerio á su ultima nota—Lo que trascribo á U. S. en cumplimiento de lo acordado, suscribiéndome su atento servidor— Luciano Maria Cano. Sr. ministro de estado en el departamento de hacienda, Lima Enero 9 de 1835. Cúmplase el acuerdo que precede del consejo de estado: en su consecuencia háganse las prevenciones oportunas al tribunal del consulado, remítase copia al ministerio de gobierno. con la nota acordada y publiquese—Rúbrica de S. E.—P. O. de S. E.—Zavala. ............................ MINISTERIO DE GUERRA, Casa del gobierno en Lima á 6 de enero de 1835. Sr. Comandante jeneral de marina. Si salé mañana indefectiblemente para Chile algún buque, se servirá Ú. S. contratar hoy mismo en él el pasage del Sr. jeneral D. An- tonio Gutierrez de La-Fuente. Si no se presentase tal oportunidad, fletará U. S. cual......................................................................

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quiera de los de la bahía; teniendo presente, que para conducir á dicho jeneral no es de necesidad buque de gran porte, pero si de proporción para la seguridad, decencia y comodidad de su viaje. Con el resultado en uno u otro caso se servirá U. S. darme aviso inmediatamente, asi para disponer lo conveniente al pago del pasaje ó flete, como para hacerlo saber al espresado jeneral. Dios guarde á U. S.—Juan Pablo Fer nandini. ...................................... Casa del gobierno en Lima â 6 de enero de 1835. Señor jeneral de division D. Antonio Gutierrez de La-Fuente. Se ha contratado la goleta Isabel, con solo el objeto de que conduzca á U. S. á Valparayso, dando la vela mañana sin falta. Tengo la honra de comunicarlo á U. S. para su conocimiento. Dios guarde á U. S.—J. P. Fernándini. .................................. A bordo de la corbeta de guerra Fairfield de los E. U. surta en el Callao ene ro 7 de 1835. Al señor ministro de la guerra. Señor ministro Deseoso de ahorrar al estado la suma á que asciende el flete del buque destinado á alejarme de las playas de mi patria, y para apartar de mi todo motivo de recelo, he resuelto partir á lo mas, antes de cuarenta y ocho horas, que es el espacio de tiempo que creo absolutamente necesario para que se ponga espedito uno de dos buques mercantes que se hablán en esta bahía, procsimos á zarpar para la república de Chile. Me parece que con esta medida quedan conciliadas las ecsijencias del gobierno con el derecho natural de pro veer á mi seguridad individual, ya que circunstancias azarosas me fuerzan á abrigar en mi alma recelos que habría deseado desecharlos á qualquiera costa. Mi újtima demanda se reduce á suplicar á U. S. se sirva recabar el correspondiente pasaporte para que pueda verificar mi marcha sin obstáculo alguno, el mismo que para mayor seguridad puede ser entregado á mi esposa. Dios guarde á U. S. Antonio G. de La-Fuente. ............................... Casa del gobierno en Lima â 8 de enero de 1835. Señor jeneral de division D. Antonio de La-Fuente. Señor jeneral Cuando en 1.° del corriente, se intimó á U. S. marchase del pais, U. S. en contestación dijo, no ser su ánimo desobedecer, y que se alejaria de su patria. Cuando después con fecha 3 del mismo se repitió esta orden designando para su cumplimiento el perentorio termino de cuarenta y ocho horas, U. S. manifestó, que no se le habia señalado buque para verificarlo, y .......................................................................... que lo haría en la fragata nórte americana Perla, que según sus averiguaciones la primera que salía para Chile dentro de tres dias. El gobierno celoso del cumplimiento de sus órdenes, y persuadido de la disposición de U. S. á obedecerlas, ordenó al comandante jeneral de marina lo que aparece en la copia adjunta: siendo el resultado, que para conducir á U. S. al punto que ha elejido para su destino, estaba lista la goleta nacional Isabel que debió hacerse á la vela el dia de ayer, y sobre lo que tuvo U. S. el aviso correspondiente, á que contestó con un avenimiento de que casi no era posible dudar. Sin embargo, U. S. por principios que el buen sentido en vano se esfuerza á penetrar, se ha denegado á la realización de una disposición suprema, que nada tenia de temeraria, nada de azarosa, y á la que U. S. habia prometido obediencia. No contento con esto; U. S. ha reusado, sin saberse por que, la comunicación con el comandante jeneral de marina, hasta el estremo de devolverle una, nota sin abrirla, y pretendido en la suya de ayér, esecusarse con un insulto atroz, temerario, é indigno de la administración á quien lo hace, y del caracter esencialmente obediente y respetuoso que debía distinguir á U. S. por el rango que ocupa: Qué! ¿recela U. S. marchar en la Isabel? su seguridad individual no está consultada en un buque nacional? que circunstancias pueden forzar á U. S. á abrigar recelos? ¿y cuales podrían ser estos? ¿serian los de apoderarse de U. S. para conducirlo á rejiones mas remotas ó insalubres? ¿y que ínteres podría tener en ello el gobierne? ¿seria cargarle de cadenas, y sumirlo en un calabozo? Este seria el triunfo de U. S. y la contradicción mas clásica del gobierno, que no ha tenido ni tiene pretension alguna sobre la persona de U. S. en la denegación á permitirle regrese al pais, ¿Seria tal vez, que U. S. anidase en su alma la indigna idea de que se le quisiese hacer desaparecer par la mano de asesinos pagados, precipitándolo en las aguas del Occeano, ó atravezandole el pecho? Tan horrenda crueldad, tan vil perfidia, no podría ser dictada, sino por el actual jefe de la administración, ni autorizada sino por el ministro que suscribe. Descienda U. S. á su conciencia, y pregúntese, si le es permitido recelar lo que no recelará un solo peruano, y loque ninguno podria concebir sino como el estravío de una imajinacion en delirio. Por que sea cual fuere la situación del hombre en desgracia, no debe perder la dignidad en sus juicios, ni el respeto al gobierno de que depende ni la justicia que debe hacer á la conducta moral de los individuos que lo componen. U. S. señor jeneral ha hecho una imputación monstruosa, que sus parciales mismos desaprobarán, y que U. S. conocerá que le ha acarreado, con justicia la indignación del gobierno y de los hombres de buen sentido. Para que se persuada U. S. de la ninguno prevención que hay para hostilizarle, y de la moderación y jenerosidad del gobierno supremo, puede U. S. marcharse en la fragata norte americana Perla que había elejido para su viaje á Chile, y en la que, segua aviso extraoficial, se ha sabido había, contratado, U. S. su pasaje; y respecto al pasaporte, incluyo á U. S. el que presento á su arrivo á esa bahía, y le devuelve .......................................................................

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con el decreto en él inserto, que le servirá de bastante resguardo. Dios guarde á U. S.—J. P. Fernandini. ................................... Comandancia jeneral de marina. Núm. 14 Callao 8 de enero de 1835. Señor ministro de estado de guerra y marina. Señor ministro. A las cinco y media de la tarde recibí la apreciable comunicación de U. S. de hoy, adjuntándome un pliego sin cubierta, y con copia de un oficio, pero sin el pasaporte que U. S. me dice se incluía en aquel, lo que estrañé, y sin embargo lo cerré y se lo dirijí al señor jeneral D. Antonio Gutierrez de La-Fuente con el ayudante de la capitania del puerto D. Miguel Balareso á bordo dela corbeta Fairfield-—Regresó á las siete y tres cuartos, diciendome que dicho señor jeneral le habia pedido me pasase por escrito un parte, expresándome que á su presencia y á la del comandante de la corbeta habia abierto el pliego, creyendo que dentro de él incluyese su pasaporte, y que no hallándolo, sin leerlo lo volvió á cerrar con el nema para U. S. Hay tiempo suficiente para que se sirva U. S. remitirme el espresado pasaporte, que espedido ya, se quedaria por olvido en ese ministerio, puesto que la barca americana Perla en que se ha de ir el jeneral no dá la vela hasta mañana á las tres de la tarde, según me ha asegurado el consignatario y capitán de ella, como asi mismo que va directamente á Valparayso y que ha contratado el pasaje del mismo jeneral y asistente en doce onzas de oro, las mismas que le ofrecí poner en sus manos al tiempo de dar la vela, haciéndole entender que el estado costeaba ese trasporte, y ahora mismo oficio al señor comisario ordenador de ma rina me remita ese dinero mañana oportuna y seguramente—Dios guardeá U. S.—José Maria Garcia. Adición—En este momento que son las ocho y cuarto de la noche acabo de recibir otro pliego de U. S. para el señor jeneral LaFuente, que voy inmediatamente á remitirle presumiendo incluya el pasaporte que debió quedar traspapelado- Garcia. ................................. Sr. Ministro de la guerra y marinaA bordo de la Fairfield enero 8 de 1835 á las nueve y media de la noche. Señor ministro. Es en mi poder el pasaporte que U. S. me acompaña—Dios guarde á U. S. -- Antonio Gutierrez de La Fuente. ............................................................................. ESTERIOR. .............................................................................. CHILE. TRATADO. DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION ................................................................................ ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE. Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. [Continuation del numero 3. Art. 1. Estipulándose por el articu'o 2.° del referido tratado, que las relaciones y convenciones que ahora ecsisten ó que en adelante ecsistieren entre la republica de Chile y la república de Bolivia, la federación de CentroAmérica, la república de Colombia, los Estados Unidos Mejicanos, la república del Perú, ó las provincias Unidas del Rio de la Plata, no se incluyan en la prohibición de conceder favores especiales á otras naciones, las cuales no se estiendan á la una ó la otra de las partes contratantes; y fundándose estas escepciones en la íntima conecsion é identidad de sentimientos é intereses de los nuevos estados américanos, que fuéron miembros de un mismo cuerpo político, bajo la dominación española; se entiende por una y por otra parte que tendrán dichas escepciones toda la latitud que corresponde al principio que las ha dictado, comprendiendo por consiguiente á todas las nuevas naciones dentro del territorio de la antigua América españofa cualesquiera que sean las alteraciones que esperimenten en sus constituciones, nombres y límites, y quedando incluidos en ellas los estados del Uruguai y del Paraguai, que formaban parte del antiguo vi-reinato de Buenos-Aires, los de Nueva Granada, Venezuela y el Ecuador en la que fué república de Colombia, y cualesquiera otros estados que en lo suecesivo sean desmembrados de los que actualmente ecsisten. Art. 2. Estando acordado por el artículo 10 de dicho tratado, que los ciudadanos de los Estados Unidos de América, personalmente ó por sus ajentes, tengan el derecho de estar presentes á las decisiones y sentencias de los tribunales, en todos los casos que les conciernan, y al ecsamen de testigos y declaraciones que ocurran en sus pleitos, y pudiendo ser incompatible la estricta observancia de este articulo con las reglas y formas establecidas al presente en la administración de justicia; se entiende, por una y otra parte que la republica de Chile solo queda obligada por esta estipulacion á mantener la mas perfecta igualdad bajo este respecto entre los ciudadanos chilenos y americanos, gozando estos de todos los derechos, remedios y beneficios que las presentes ó futuras provisiones de las leyes, conceden á aquellos en los juicios; pero no de favores ó privilejios especiales. Art. 3. Estipulándose por el articulo 29 de dicho tratado que los desertores de los buques públicos y privados de cualquiera de las partes contratantes se restituyan y entreguen á los mismos por medio de sus respectivos cónsules; y estando declarado por el articulo 132 de la presente constitución de Chile, "que en Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio queda libre;" se entenderá asi mismo que la antedicha estipulación no comprende á los esclavos que vajo cualquier titulo vinieren á bordo de los buques públicos ó privados de los Estados Unidas de América. Continuará. ............................................................................ IMPRENTA DEL ESTADO POR EUSEB10 ARANDA.

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REDACTOR PERUANA. ........................................................................................... Se publica Miércoles y Sábado de cada semana. ............................................................................................ (Tom 3.°) LIMA, SABADO 17 DE ENERO DE 1835. (Num. 5.) ............................................................................................. PARTE OFICIAL. .............................................................................................. MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES ESTERIORES. Secretaria del consejo de estado—Lima á 5 de enero de 1835. Señor Ministro: Vista por el consejo de estado la consulta del ejecutivo, sobre la solicitud de la madre abadesa del monasterio de la Encarnación de esta capital, reducida á que se dispense un año, que dice le falta para ingresar de novicia Da. Rafaela Igarza, y al afecto alega que no tuvo la aprobación nacional el decreto de 14 de diciembre de 1821, por el que se fija la edad de 25 años para ligarse á los votos relijiosos; ha acordado se conteste lo siguiente. Es verdad, que el primer congreso constituyente dio en globo fuerza de ley á dicho decreto por resolución de 6 de octubre de 1822. Se halla también confirmado por otros decretos de 28 de mayo de 1825 y 28 de setiembre de 1826, espedidos ambos por el consejo de gobierno, que lejislaba ejerciendo facultades estraordinarias. Entre las atribuciones del ejecutivo, ni en las del mismo congreso, se halla la de dispensar ó ecsimir á alguno del cumplimiento de la ley; ni ¿como pudiera hallarse, supuesto que según la constitución todos son iguales ante la ley? Aun cuando hubiese facultad de conceder dispensación, no se concederia en el caso presente; por que la pide la superiora, que desea tener mas subditos; no la misma intesada, de cuyo negocio se trata. En lo antiguo no se otorgaban dispensas, si no motu proprio, ó á solicitud de la parte que quería hacer uso de ellas. Afirmando la madre abadesa que la interesada no tiene mas que 23 años, y pidiendo la dispensa de solo un año, cree que cualquiera pueda profesar á los 24 anos, ó 25 incoa....................................................................... dos; lo cual no es asi. Las leyes patrias arriba citadas ponen la edad de 25 años cumplidos para hacer los votos solemnes relijiosos. Aun en lo antiguo cuando bastaban 16 años, se entendían fisicamente completos, sin que la malicia ó la prudencia pudiese suplir, como suple para el matrimonio—toda esa circunspección fué siempre debida á la gravedad de la materia. Cita la madre abadesa en apoyo de su solicitud algunos hechos recientes: pero los ejemplares no dirijen; las sentencias deciden de paso; las leyes gobiernan siempre, y su testo es el único regulador. En virtud de todo lo espuesto el consejo es de sentir— "que no es asequible la dispensa que se solicita." Lo que tengo el honor de trasmitir á U. S. en cumplimiento de lo acordado , devolviéndole el espediente de la materia; y suscribiéndome su atento servidor—Luciano Maria Cano. Sr. Ministro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores. Lima, 12 de Enero de 1835. Conformado: No ha lugar á la dispensa que se solicita—Comuniqúese al reverendo arzobispo electo—Una rubrica de S.E.—P. O. de S. E. Leon. ............................... Secretaria del consejo de estado—Lima á 12 de enero de 1835. Señor ministro. En la consulta que hace el ejecutivo, en la apreciable nota de U. S. de 25 de noviembre ultimo, sóbrela la regla que debe observarse para el desempeño de las judicaturas de 1.° instancia, cuando el juez que las sirve pasa á desempeñar la plaza de vocal interino de una corte; ha acordado el consejo de estado, en esta fecha, se diga en contestación lo que sigue. La ley de 3 de julio del año procsimo pasado en su articulo 128 dispone como deben servirse los interinarios de las vocalías vacantes de las cortes superiores, y los casos en que accidentalmente deben desempeñar, el mismo ........................................................................

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destino los jueces del 1.* instancia. Asi mismo en el articulo 127 se previene todo lo correspondiente para el servicio de una judicatura vácante. Por muerte, renuncia, destitución legal 6 imposibilidad física, que designan como causales los artículos 124, 125 y 126, la corte superior nombra interinamente, mientras se reúne el colejio electoral de provincia, uno de los abogados propuestos en la terna, para que sirva la judicatura: en todos los demás casos que puedan sobrevenir, como de licencia, ausencia temporal ú otros, el alcalde 1.° de la municipalidad es el que debe desempeñar el cargo, con sujeción á las leyes. En los de las tres primeras causales, el juez interino nombrado por la corte de entre los propuestos en la terna, no grava al tesoro, por que no lleva mas sueldo que el que debia llevar su antecesor, que ya no ecsiste. En el último caso de imposibilidad física, según sea esta,asr será el gravamen que sufra el estado por disposición de la misma ley; pues ordenando el desempeño de un cargo, debe compensar el servicio con el sueldo que le ha asignado. La ley pues no quiere que el juzgado de I.* instancia cese ni un momento, y en los casos no previstos por ella, llama espresamente al primer alcal de de la municipalidad, como á persona constituida en cargo consejil; y que momentaneamente, por decirlo asi, ejerce la jurisdicción con la precision de asesorarse. Según esto, y el caso que conforme al articulo 128 de la ley citada, pasen los jueces de 1.* instancia á servir el destino de vocales, asi será el sueldo que estos tengan, y los que á ellos los subrogen en el juzgado. Las cortes de justicia deben dar parte relacionado al ejecutivo de los nombramíentos que hagan, para que se paguen los sueldos de los jueces que elijan; y en todo evento deben sujetarse al literal tenor de los espresados articulos, en que están absueltas las dudas del gobierno para mandar pagar el sueldo señalado á dichos destinos. Lo trasmito á U. S., cumpliendo con lo acordado, devolviéndole el espediente que ha motivado la consulta, y suscribiéndome su atento servidor—Luciano Maria Cano. Señor ministro de esstado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores. Lima enero 15 de 1835. Contéstese á las cortes de Lima y Arequipa con el voto del consejo de estado: circúlese y publiquese. Rubrica de S. E. - P. O. de S. E. -- Leon. .................................. Ministerio de guerra. Casa del gobierno en Lima á 15 de enero de 1835. Al señor ministro de estado del despacho de gobierno. Señor ministro. Cuando S. E. el presidente se digno invitarme confidencialmente para que me encargase del ministerio de guerra y marina, le ma nifesté mi deficiencia de salad y disposiciones para el árduo desempeño que él ecsije. S. E. insistió sin embargo, y yo me resigné, con el sentimiento de no poder eorreupoader á tan ........................................................................... honrosa confianza por todo el tiempo que se dignara dispensármela. Asi lo palpo hoy señor ministro: mi contracción asidua al trabajo, redoblada por la constante atención que demanda el ramo, y por la falta notable de ausiliares, ha renovado la afección cerebral que tiempo ha me constituye un valetudinario. He ecsedido mis esfuerzos, y ya no me es posible continuar. Un solo dia mas acabaria inutilizándome sin provecho. Sirvase U. S. hacer esta manifestación á S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo, á fin de que se digne ecsonerarme de un cargo, que no puedo sobre llevar por mas tiempo. Dios guarde á U. S.---J. P. Fernandini. Lima enero 14 de 1835. Se admite la renuncia que hace el coronel D. Juan Pablo Fernandini del ministerio de guerra y marina: manifiestesele lo sensible que es al gobierno que los males que le aquejan no le permitan continuar en esta comisión, que ha desempeñado muy satisfactoriamente. Se nombra en su lugar al coronel D. Mariano Sierra, oficial mayor del propio ministerio, teniendo en consideración sus aptitudes y conducta. Comuniqúese á quienes corresponda y publiquese. Rubrica de S. E.—P. O. de S. E.—Leon. ................................ Lima á 15 de Enero de 1835. Al Sr. Ministro de estado del despacho de gobierno y relaciones esteriores. Señor ministro. Por el supremo decreto que se sirve U. S. trascribirme en su apreciable nota de ayer, quedo impuesto de que S. E. el presidente del con sejo de estado, encargado del poder ejecutivo, ha tenido la dignación de nombrarme ministro de estado del despacho de guerra y marina. Muy de antemano he manifestado á S.E. mi insuficiencia para el desempeño de tan delicado destino; pero resignándome á obedecer los supremos mandatos, lo acepto, rogando á U. S. haga presente al gobierno mi gratitud por su ilimitada confianza , y que procuraré suplir con mi contracción al trabajo la falta de conocimientos.—Soy de U. S. atento obsecuente servidor—S.M. Mariano de Sierra. .................................... Ministerio de gobierno. Casa del gobierno en Lima á 15 de enero de I835. Sr. Miniatro de estado en el departamento de guerra y marina. Desde 29 de agosto último se previno por el ministerio del cargo de U. S. que el coronel graduado don Manuel Layseca se trasladase à Ayacucho á sujetarse al respectivo juicio de residencia que previenen las leyes, por el tiempo que sirvió la subprefectura de la provincia de Huamanga.—Posteriormente se ha repetido dicha orden; pero Layseca á pretesto de enfermo permanece en esta capita eludiendo la residencia, de la cual á nadie esceptua la ley. ...............................................................................

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Siendo estalla única garantía que tienen los pueblos contra los males y perjuicios, que durante su administración les hayan inferido sus mandatarios; S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo, fiel observador de la ley, accediendo á los reclamos de los habitantes de Ayacucho, y á la ecsitacion que fe corte superior de justicia del Cuzco hizo á la prefectura de ese departamento, ha resuelto, que disponga U. S. que en el perentorio termino de ocho dias salga Layseca á presentarse á las autoridades de Ayacucho para que se le abra alli el juicio de residencia; pues sin ser absuelto de ella, no debe obtener cargo alguno. Comunicólo á U. S. de suprema orden para que se sirva disponer su cumplimiento, sirviéndose avisarme el resultado para que el gobierno espida las providencias ulteriores. Dios guarde á U. S.--Matias Leon. ............................ MINISTERIO DE HACIENDA. El ciudadano Manuel Salazar y Baquijano, presidente del cornejo de estado encargado del poder ejecutivo de la republica, &c. &c. &c. Considerando; I. Que por decreto de 24 de abril del ano anterior se mandó reunir la junta de liquidación, con el único y esclusivo objeto de concluir con cuanta brevedad le fuese posible los espedientesnque quedaron en jiro en 31 de diciembre de 1833; II. Que tal medida dobe haberse llenado en la época trascurrida, suficiente para que los intensados presentasen ante la junta los mencionados espedientes. Decreto: Art. 1.° La junta de liquidation cesará en sus funciones el dia 31 de marzo procsimo. Art. 2.° Los papeles y documentos de su secretaria se entregarán por inventario en la tesorería jeneral, para que se archiven según está mandado. El ministro de estado en el departamento de hacienda cuidará de la ejecución y cumplimiento de este decreto. Dado en la casa del supremo gobierno en Lima á 14 de enero de 1835 --16.° -- Manuel Salazar ---P. O. de S. E.— Ildefonso de Zavala. ..................................... Ministerio de hacienda. Casa del gobierno en Lima á 7 de enero de 1835 Es en estremo notable que la aduana del cargo de U. S. no haya presentado á la contaduría jeneral de valores sus cuentas correspondientes á los años de 1830, 1832 y 1833: y mucho mas, que no hayan bastado al efecto las reconvenciones, que el señor contador jeneral apoyado en la ley ha hecho à U. S. ........................................................................ en 1.° de octubre de 1832, 6 de mayo y 7 de setiembre de 1833 y 31 de julio de 1834. En consecuencia se previene á U. S. que espida las mas estrechas órdenes á las oficinas de su dependencia, á fin de que sin la mas pequena escusa pongan espeditas esas tres cuentas, y se remitan con un breve término; pues de lo contrario el gobierno se verá obligado á dictar otras providencias. Dios guarde á U. S.—Ildefonso de Zavala, Señor administrador principal de la aduana de esta capital. ................................. Casa del gobierno en Lima á 7 de enero de 1835. Habiendo hecho presente la contaduría jeneral de valores que no se han rendido las cuentas de ese establecimiento correspondientes á los años de 1832 y 1833, á pesar del tiempo trascurrido y de la reconvención oportuna que ha hecho sobre el particular—prevengo á U. S.S. que cumplan con la presentación de esas dos cuentas dentro de tercero dia perentorio. Dios guarde a U.SS.—Ildefonso de Zavala. Señores directores de la caja de amortización. ................................... Casa del gobierno en Lima á 7 de enero de 1835. La comisaria de marina no ha presentado su cuenta correspondiente al año de 1833, á pesar del tiempo trascurrido. Por esto es que se hace necesario que por el ministerio, que U. S. dignamente despacha, se prevenga al señor comisario ordenador que cumpla con ese deber dentro de un breve término perentorio, que U. S. se sirva fijarle. Dios guarde á U. S.—Ildefonso de Zavala. Señor ministro de estado en el departamento de guerra y marina. ........................................ Circular á los señores prefectos de los departamento de Ayacucho, Libertad, Puno y Cuzco. Sr. Prefecto; El señor contador jeneral de valores ha remitido á este ministerio la adjunta razón de las cuentas de las oficinas de ese departamento, que no se han presentado hasta el dia, á pesar de que ha pasudo con ecceso el termino que para ello señala la ley. En su virtud se hace necesario que U. S. espida las órdenes convenientes, para obligar á los funcionarios respectivos á que cumplan con Ja rendición de sus cuentas: y que este muy á la mira de que lo verifiquen en un breve término que U. S. les fije, dando cuenta al gobierno del resultado, para que se espidan las providencias que convengan contra los que aun continúan indiferentes á su deber. Dio guarde á V. S.—Ildefonso de Zavala. ...........................................................................

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Tesorería de Ayacucho. Los libros mayores de 1829, 1830 y 1831. La cuenta de 1833. La contaduría jeneral de valores reconvino por la remisión de esa cuenta y los tres libros en 31 de julio de 1834. Tesorería de la Libertad. Las cuentas de 1831, 1832 y 1833. Hubo reconvenciones en 23 de abril y 21 de mayo de 1833 y en 31 de julio de 1834.. Aduana de Lambayeque. Las cuentas de 1818, 1819, 1820, 1821, 1822, y 1823. Se hicieron las respectivas reconvenciones en 1832 y 31 de julio de 1834. Tesorería de Puno. La cuenta de 1833. Aduana del Desaguadero. La cuenta de 1833. Por ambas se reconvino en 31 de julio de 1834. Casa de moneda del Cuzco. Las cuentas de 1832 y 1833. Se reconvino por ellas en 23 de abril y 21 de mayo de 1833 y en 31 de julio de 1834. ................................. Casa del gobierno en Lima á 7 de enero de 1835. Circular á los SS. prefectos. Señor prefecto. Para que pueda formar la contaduría de valores el estado jeneral de las rentas de la republica en el año prócsimo pasado de 1834, que debe presentarse á la próesima lejislatura, se hace necesario que dentro de los tres primeros meses del actual, rindan precisamente sus cuentas las oficinas del departamento del cargo de U. S. Para que asi se verifique sin la menor falta, se servirá U. S. espedir desde luego las órdenes mas terminantes y estrechas á los funcionarios á quie íes corresponda. Dios guarde á U. S. Ildefonso de Zavala. ............................................................................ ESTERIOR. ............................................................................. CHILE. TRATADO de amistad, comercio y navegacion entre la republica de Chile y los Estados Unidos de America. [Conclusion del numero 4] Arte 4. Se acuerda y estipula asi mismo que ............................................................................. las ratificaciones del dicho tratado de paz? amistad, comercio y navegación, y de la presente convención, serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del término de ocho meses, contados desde la fecha de la presente convención. Ésta convención adicional y esplicatoria, ratificada que sea por el presidente de la república de Chile, con el consentimiento y aprobación del congreso de ella, y por el presidente de los Estados Unidos de América, con dictamen y consentimiento del senado de ellos, y mutuamente canjeadas las respectivas ratificaciones; será considerada como una parte integrante del tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la republica de Chile V ios Estados Unidos de América, firmado el 16 de mayo de 1832, teniendo la misma fuerza y valor que si sus artículos se hallasen insertos palabra por palabra en el referido tratado. En fé de lo cual los dichos plenipotenciarios de la república de Chile y de los Estados Unidos de América la hemos firmado y marcado con nuestros sellos respectivos. Fecha en la ciudad de Santiago el dia primero de setiembre del ano de mil ochocientos treinta y tres, veinte y cuatro de la libertad de Chile, y cincuenta y ocho de la independencia de los Estados Unidos de América. ANDRES BELLO. (sello) JHO. HAMM. (sello) Y por cuanto dichas convenciones han sido ratificadas por mi, previa la aprobaciou del congreso nacional , y las respectivas ratificaciones se han canjeado en la ciudad de Washington el veinte y nueve de abril de mil ochocientos treinta y cuatro, entre don Manuel Carvallo, encargado de negocios de la república de Chile cerca del gobierno de los Estados Unidos de América, y el señor Luis Mc Lane secretario de estado de los mismos, por parte de sus respectivos gobiernos; Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere la constitución del estado, dispongo que se lleven á efecto y se cumplan en todas sus partes las espresadas convenciones, por el gobierno y ciudadanos de la república, publicándose para conocimiento de todos. Dada en la sala de gobierno, firmada de mi mano, sellada con las armas de la republica, y refrendada por el ministro secretario de estado en el departamento de relaciones esteriores, á doce de octubre del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y cuatro, y veinte y cinco de la libertad de Chile. JOAQUIN PRIETO. [sello] JOAQUIN TOCORNAL. Secretario de estado. .................................................................................. EMPRENTA DEL ESTADO POR EUSEBIO ARANDA.

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REDACTOR PERUANA. ................................................................................................. Se publica Miercoles y Sábado de cada semana. .................................................................................................. (Tom. 3.°) LIMA, MIERCOLES 21 DE ENERO DE 1835. (Num. 6.) ................................................................................................... PARTE OFICIAL. ....................................................................... MINISTERIO DE GUERRA. Casa del gobierno en Lima á 1.° de diciembre de 1834. Circular á los señores comandantes jenerales de de departamento. Señor comandante jeneral del departamento de....... "Mientras no estaban designadas las facultades de los comandantes jenerales de departamento, se libraban por el ministerio de mi cargo las órdenes para la estraccion de efectos de guerra de los almacenes de parque y maestranza; pero designadas ya por el articulo 5.° del decreto de 1.° de julio del presente año: S. E. el presidente del senado encargado del poder ejecutivo, se ha servido declarar: Que la predicha facultad compete á los comandantes jenerales, en sus respectivos departamentos; debiendo dar cuenta en los casos que ocurran, de la estraccion y aplicación que bagan de dichos efectos: todo conforme al articulo 7.° tratado 6.° titulo 1.° delas ordenanzas del ejército.— Lo que tengo la honra de comunicar á U.S. para su intelijencia y fines consiguientes—Dios guarde á U. S. -- Juan Pablo Fernandini. ...................................... Casa del gobierno en Lima á 4 de diciembre de 1834. Al señor prefecto del departamento de Puno. En vista de la nota de U. S. numero 26, en que consulta, si en razón de ser jefe polimilitar de ese departamento, podrá intervenir en el arreglo de los cuerpos de la guardia nacional se ha servido S. E. resolver: Que el arreglo referido compete á los sub-ins....................................................................... pectores, bajo la dependencia del inspector jeneral de la guardia nacional. Tengo la honra de comunicarlo á U. S. para su intelijencia—Dios guarde á U. S.—Juan Pablo Fernandini. ................................... Casa del gobierno en Lima á 2 de enero de 1835. B. Sr. Jeneral comandante jeneral del departamento. La toma del castillo de la Independencia en el dia de hoy, por la pequeña y valiente division al mando de U S. es uno de los brillantes hechos de armas con que puede engalanarse la historia de un jeneral, mientras que los buenos peruanos la mirarán como el apoyo vita! de la tranquilidad publica, de la estabilidad del gobierno y del orden, y de las leyes. S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo, quiere en recompenza del distinguido servicio que acaba U. S. de prestar, acepte el ascenso á jeneral de division, que S. E. el presidente de la republica autorizado estraordinariamente tuvo á bien conferirle por su consagración á la causa del orden en el año pasado, y que U. S. por un principio de moderación ha reusado constantemente. S. E. se persuade que U. S. no se denegará mas admitir esta muestra de sobrada justicia, y que en su admisión ratificará con una prueba mas, su sumisión al gobierno, y la estimación que puede tributar á su propio mérito y al juicio de la posteridad —Tengo la honrosa complacencia de decirlo á U. S. para su satisfacción. Dios guarde á U. S.—J. P. Fernandini. .............................. Inspección jeneral de infantería y caballería del ejercito.—Lima 3 de enero de 1835. B. Sr. Coronel ministro de la guerra. Señor Ministro: La honorifica comunicación fecha el día de ayer en la que U. S. se sirve comunicar........................................................................

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