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Redactor Peruano

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peliere ¿podría no hacerse justicia por el encargado de ejecutarla—-se sacrificaria el reposo público á los derechos de un individuo? En suma el gobierno cree no estar en sus facultades suspender la espatriacion del jeneral LaFuente, dictada por el ejecutivo autorizado estraordinariamente, y aprobada por la convención nacional. Esta persuadido asi mismo de la necesidad de conservar el orden, comprometido en el regreso del espatriado; pero desea alejar de si la sombra de la posibilidad de atentar contra los derechos de un solo ciudadano, y en este conflicto espera el voto luminoso del consejo sobre un negocio, que por su naturaleza demanda hoy mismo una resolución. Para ello tengo la honra de dirijirme á U. S. con sentimientos de la mas distinguida consideración y aprecio, suscribiéndome su atento servidor—Juan Pablo Fernandini. .............................. N. 1. Bahia del Callao, á bordo del bergantín Sardo Octavia y Carolina,—Diciembre 29 de 1834, Sr. Ministro: Cuando esperaba que el jeneral presidente D. José Luis Orbegoso fiel á su juramento, á la constitución reformada; renunciara para con migo la violencia con que me arrancó á mi patria y á mis afecciones mas caras, he subido al fondear en este puerto, que perseverando en el sistema de perseguirme, ordenó secretamente, antes de marcharse al interior, que no se me permitiese desembarcar en ningún punto de la costa. Esta nueva ofensa que me ha hecho, después de esclarecidos y disipados los motivos que se inventaron para perderme, es imposible que encuentre acojida en el ánimo recto y firme del ciudadano que ejerce actualmente el poder ejecutivo; ni que instigadores perfidos, por solo satisfacer antiguas venganzas y rencorosas pasiones, le dobleguen á consentir que sostenga la horrorosa violación de la justicia natural que se cometió para espulsarme, con otra aun mas escandalosa de la constitución. Confiado pues, en la impasibilidad de S. E. á todo sentimiento indigno de sus deberes y en el testimonio de mi inocencia, me dirijo á él por el organo de U. S. para revelarle la ecsistencia de dicha orden, y pedirle que la revoque como contraria á la carta.—La dictadura que confirió al jeneral presidente D. José Luis Orbegoso se limitó á que tomase las medidas necesarias para restablecer la seguridad publica, sin agravio de la moral ni de los delechos individuales. Por ámplias que fueran sus facultades, nunca podían estenderse á autorizarlo para determinar lo que la misma nación no puede resolver --condenar á un miembro suyo á la pena de estrañamiento, privándolo de la protección de las formas y de todos los medios de ilustrar su inocencia. El mismo jeneral presidente oprimido por el peso de su conciencia, señaló á su poder la linea hasta donde le era permitido invadir el dominio de la justicia, sabiendo que la conven.......................................................................... cíon habia creado en él un conservador de la sociedad, y no un tirano que procediese á su antojo contra ella. Parece que se ha pretendido agravar la sub-version de todos los principios sociales que se hizo en mi violenta separación del pais, prolongándomela, [...] so color de que al congreso corresponde deliberar sobre mi regreso; como si fuera de su resorte conocer de las injurias inferidas por el dictador á un ciudadano, con una medida transitoria de pura precaución ó policia. Cuando la convención confirió al jeneral presidente las facultades estraordinarias con la calidad de dar cuenta á la representación nacional, no quiso que se sometiese á esta la reparación de las injurias personales, por no ser de su jurisdicción sino el ecsamen de las medidas que hubiesen partido de un principio lejislativo, á fin de que si las consideraba justas, convenientes y conformes al estado habitual de la república, les imprimiera con su sanción el caracter de permanencia, que es esencial á las leyes. Por eso fué, que aun las resoluciones jenerales que mas influyeron en la recuperación de la seguridad y del orden publico, quedaron revocadas desde que se promulgó la carta; por que estaban en contradicción con ella: y ¿como si esas medidas fueron derogadas puede permanecer en su fuerza y vigor un acto de violencia, contrario no solamente á la constitución, sino á la justicia, á la moral y á la naturaleza? El jeneral presidente se apoyó para deportarme en la necesidad; y desde que esta espiró, faltó el pretesto para prohibirme volver al seno de mi patria y familia: buscarlo pues, pretendiendo someter mi regreso à la decision de la lejislatura, seria cometer un atentado de mayor magnitud contra mis derechos y contra la sociedad á que pertenezco. Si el dictador obró como soberano, reunió todos los poderes; y no ejerciendo el congreso, sino ano solo, resultaria que para consentir en mi regreso era indispensable un dictador igual ú otra convención omnipotente. Ademas, Sr. ministro, yo soy un jeneral del estado, un ciudadano en ejercicio, y disfruto por consiguiente de todas las garantias constitucionales: ¿como, pues, ni con que autoridad ni pretesto se me puede privar por mas tiempo de volver á mi hogar, sin echar por tierra los fundamentos en que estriva la constitución? Yo estoy seguro, señor ministro, de que S. E. el presidente del senado encargado del poder ejecutivo, respeta el código que nos une en sociedad y que nos conserva la forma de nación: que no puede, como tampoco ninguna asamblea, autoridad ni ciudadano, rechazar los principios y razones constitucionales que patrocinan esta esposicion, sin barrenar la misma carta, que todos han jurado observar inviolablemente; y asi la resolución que S. E. diera sobre ella, declarará á la nación si sus instituciones políticas son el escudo que cubre al ciudadano de los ataques del poder, ó leyes escritas en el papel. En esta virtud espero que se sirva U. S. someterla á la suprema consideración de S. E. Dios guarde á U. S. Antonio Gutierrez de Lafuente. ................................................................................

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N.2. Secretaria de la convension nacional-- Lima a 14 de mayo de 1834. Señor ministro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores. La convención nacional, en vista de una representación interpuesta por el jeneral D. Antonio Gutierrez de La-Fuente, quejándose del presidente provisional de la república, por varios atentados que asienta, se han cometido contra su seguridad individual, ha declarado sin lugar dicha representación, y ha resuelto se remita esta al ejecutivo para que obre los efectos convenientes. De su orden lo comunicamos á U. S. incluyéndole la representación referida para intelijencia del poder ejecutivo y fines consiguiente. Dios guarde á U. S.— Ildefonso de Zavala, diputado secretario—Mariano de Caceres, diputado secretario. ........................ N. 3. Convención nacional—Lima á 9 de agosto de 1834. ECSMO. SEÑOR. La convención en sesión de la fecha ha ecsaminado la razón motivada que por mi conducto dio V. E. en 21 del prócsimo pasado del uso del poder estraordinario con que se le invistió, para salvar la patria de la horrible situación en que se hallaba, á consecuencia de la sedición de los dias tres y cuatro de enero ultimo; y ha resuelto se diga al ejecutivo—que la convención queda enterada de los motivos que dirijieron su conducta pública en el ejercicio de las facultades estraordinarias: que se archive la memoria presentada, y que sin perjuicio de esto se remitan las respectivas razones por los prefectos y demás autoridades civiles y militares, para presentarlas en su oportunidad á la procsima lejislatura. De su orden tengo la honra de comunicarlo á V E. en contestación, para su conocimiento y finés consiguientes. Dios guarde á V. E.---Francisco de Paula Gonzales Vijil. Ecsmo. señor presidente provisional de la república. .......................... N. 4. Prefectura del departamento de la Libertad. Lambayeque diciembre 20 de 1834. Sr. Ministro. En este momento acabo de recibir la comunicación del cónsul del Perú en Guayaquil, que tengo la honra de acompañar á U. S., para que se sirva elevarla al conocimiento del supremo gobierno. Por ella consta que el señor jeneral D. Antonio Gutierrez de La-Fuente, ha salido de Guayaquil con dirección al Callao en el bergantin Sardo Octavia y Carolina, sin permiso de dicho consul. Dios guarde á U.S. José Villa. ........................................................................ Señor ministro de estado del despacho de gobierno y relaciones esteriores. ................................. Consulado Peruano en los puertos del Ecuador.----Guayaquil á 3 de diciembre de 1834. Al señor prefecto del departamento de la Libertad. En el bergantín Sardo Octavia y Carolina que á las doee del dia de hoy dio la vede este puerto al del Callao, se trasporta el jeneral D. Antonio Gutierrez de La-Fuente, cuyo proyectado viaje ha estado reservado hasta el momento de su embarque, y sin obtener mi permiso, como está publicado para todos los que se dirijan a esa república. Lo digo é U. S. para su conocimiento, y le encargo de hacerlo igualmente al señor ministro de relaciones esteriores para intelijencia del supremo gobierno. Dios guarde á U. S.— J. P. Roldan. .............................. AVÍSO. ............................. El 13 del mes anterior ha sido reconocido como consul del gobierno del Perú en el puerto de Guayaquil y sus dependencias, el señor D. José Placido Roldan; y desde esa fecha ha entrado en el ejercicio de sus funciones. El gobierno del Perú ha autorizado al señor consul espida los pasaportes á los ciudadanos peruanos que vayan de este puerto á los de esa república, y vise los de los ecuatorianos que lleven el mismo destino. S. E. el jefe supremo ha convenido en esta medida y se comunica al público para su intelijencia. El Ecuatoriano del Guayas del 13 de noviembre de 1834 número 51. ........................... N.5. Comandancia jeneral de marina—Callao 20 de diciembre de 1834. Al señor ministro de estado en el departamento de guerra y marina. Señor ministro En el bergantin Sardo Carolina que acaba de fondear procedente de Guayaquil, ha venido de pasaje el señor jeneral D. Antonio Gutierrez de La Fuente, que remite á U. S. el pliego adjunto. Esperando las ordenes que á este respecto se sirva impartirme el supremo gobierno, he mandado se le intime, que no puede desembarcar, haciendole entender que esta órden es estensiva á todo pasajero, hasta que llegue el permiso supremo. Dios guarde á U. S.—S. M. José Maria García, .................................................................

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Comandancia jeneral de marina. Callao 29 de diciembre de 1834. Al señor ministro de estado en departamento de guerra y marina. Señor ministro. Apenas llegó á tierra el bote de la capitania de puerto que me trajo el aviso de que había fondeado el bergantin Sardo Carolina, conduciendo á su bordo al señor jeneral D. Antonio Gutierrez de La Fuente, cuando fué el mismo capitán de puerto á su bordo á intimarle nuevamente la òrden suprema para que no desembarcase, y el capitán del buque le aseguró de que se habia ido de su bordo, y que ignoraba à donde. Ya yo había prevenido al comandante de la Peruviana que estuviese al cuidado de que no atracase bote alguno à dicho bergantín Carolina; y habia además dado orden al señor capitán del puerto para que lo pusiese en incomunicación. Pero él sin duda se escapó de á bordo en el momento en que el bote de la capitania venia para tierra, y se habrá refujiado seguramente en algún buque de guerra estranjero; pues no ha desembarcado, ni podido desembarcar por el muelle ni por ningún punto de esta playa. Me apresuro à avisar á U. este incidente por lo que pueda interesar al supremo gobierno. Dios guarde á V. S.—José Maria Garcia. ................................... Comandancia jeneral de marina—Callao 1.° de enero de 1835. Al señor ministro de la guerra. En este momento que son las 6 y media de la mañana ha saludado el castillo al señor jeneral La-Fuente con tiros de cañón y vivas. Lo participo á U. S. esperando sus ordenes. Dios guarde á U. S.—José Maria Garcia. ................................... Señor ministro de estado en el departamento de la guerra—Bahia del Callao á bordo de la corbeta de guerra de los E. U. la Fairfield. Enero 1 de 1835. Señor ministro. Hoy á las siete y media de la mañana se me ha presentado el señor coronel Palacios acompañado de un sárjenlo que traja en la punta de la bayoneta el parte que acompaño en copia, igualmente que mi contestación. Este aconteci............................................................... miento estraño y desconocido para mi, ha sorprendido la tranquilidad con que á bordo de esta corbeta he esperado la contestación á mi nota que pasé á U. S. con fecha 29. Lejos de mi señor ministro la idea da apoyar ni querer entrar á mi patria por medio de revoluciones y trastornos. Bajo este concepto deseo saber cuales son las opiniones del gobierno con respecto á la revolución que ha estallado en los castillos, y cual la parte que á mi me cabe para contribuir à restablecer el orden, y á obedecer al gobierno conforme á las leyes. Dios guarde á U. S.—Antonio Gutierrez de La Fuente. Adición: Remito copia de una segunda nota que se me ha pasado, y de mi contestación bajo el número 2. ............................. Sr. benemérito jeneral D. Antonio Gutierrez de La Fuente. Con fecha de hoy se ha proclamado, la fortaleza de la independencia por el orden de libertad; y esto es con toda la fuerza que la guarnecia, y suplico á V. E. que en el momento que reciba esta se ponga en marcha para ponernos á la disposición de V. E.—Dios guarde á V. E. --- Pedro Becerra. ............................... Sr. D. Pedro Becerra. enero 1 de 1835. A bordo de la corbeta Fairfield. Acabo de recibir una nota de U. sin fecha, en que me dice haberse proclamado esa fortaleza por el orden y libertad, y que toda la fuerza que compone esa guarnición me suplica saltará tierra en el momento.----Este paso no me es permitido hacerlo, sin que U. me mande un par de jefes que me instruyan de los acontecimientos y de los motivos que han orijinado ese movimiento. Por lo demás mi suplica acia U. y la tropa que le obedece, será constante en que se ponga un empeno positivo para conservar el orden, que no se derrame una sola gota de sangre peruana, y que no se haga el menor daño á ningún vecino. Dios guarde á U. Antonio Gutierrez de Lafuente. ................................. Fortaleza de la Independencia, enero 1 de 1835. Exmo. Señor: Son las nueve del dia en la que he recibido su apreciable contestación en que me dice -- que no puede U. S. desembarcarse hasta que no hable con los jefes de esta fortaleza. Y por tanto le hago presente, que en la actualidad no hay jefe ninguno, porque todos están presos, desde el jeneral Loyola hasta el ultimo subteniente, y no tiene U. S. mas jefe ni oficial que la clase de sárjentos que han hecho este movimiento, proclamando por presidente á U. S.; y asi es que puede vivir U. S. bajo de esta intelijencia, creyendo esto como lo mas sagrado del evanjelio. Dios guarde á U. S. — El sárjento—Pedro Becerra. .......................................................................

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A bordo de la corbeta de guerra de los E. U. la Fairfield á 1.° de enero de 1835. La situación en que actualmente me hallo solicitando del supremo gobierno mi vindicación, me impide en el momento tomar algún partido sóbre los deseos de V. manifestados en las dos notas del dia. Antes de todo y para conciliar estos intereses me veo en precision de oficiar al gobierno—no solo instándole á cerca del asunto principal, sino previendo la seguridad y garantias para esa guarnición. Yo espero que en estas circunstancias no olvidará V. ni los soldados que le obedecen, que, son peruanos y patriotas: y que como tales deben observar la conducta mas conforme con el orden y con la disciplina militar, que jamás debe olvidarse. Dios guarde á V. Antonio Gutierrez de La-Fuente. ................................ Casa del gobierno en Lima á 1.° de enero de 1835. Señor jeneral de divisision D. Antonio Gutierrez de La-Fuente. Señor Jeneral: S. E. el presidente del consejo de eslado, encargado del poder ejecutivo, en cuyas manos puso la estimable comunicación de U. S. de esta fecha el primer teniente de la corbeta de guerra de los Estados Unidos Fairfield que la condujo, bien impuesto de su contenido y de las conias que la acompañan, me ha ordenado decir á U. S. en contestación:- Que la correspondencia de los amotinados con U.S. manifiesta al gobierno, y aun debe convencer á U.S. de los peligros y azares que su persona causa contra el reposo público:—Que en tal suposición, no pudiendo desconocer U.S. mismo que cuando su nombre es el que invocan los sediciosos, y su presencia en esa bahia el pretesto que ha ocasionado el crimen perpretado por ellos,—el bien del pais ecsije, los deberes de U. S. como jeneral, y como ciudadano le aconsejan, y las obligaciones mas sagradas del gobierno le prescriben—que U. S. marche, sin demora, fuera del territorio de la republica; interin llega una epoca mas propicia para su regreso. Dios guarde á U. S.—Juan Pablo Fernandini. .............................. Bahía del Callao á bordo de la corbeta de guerra Fairfield á 2 de enero de 1835 Señor Ministro: Creí que la conducta que he observado en la desgraciada crisis del dia de ayer, podria convencer al gobierno, á la nación entera y aun á mis propios enemigos, de mi obediencia à las leyes y de mi amor a la tranquilidad pública: pero ................................................................. esta conducta tan noble tan leal para todos los que juzgan de las cosas bajo el prisma de la razón y de la justicia, no ha dado al gobierno si no un pretesto mas para perpetuar el arbitrario decreto que fui arrancado de mi familia y de mi caro pais. No es nueva, sin duda, la politica del gobierno, acostumbrado bastante á retornar con vejámenes los emi- nentes servicios que se prestan à la patria, y á castigar el mismo desinterés y el mas puro patriotismo. Ayer, señor ministro he tenido à mi disposición los castillos, la marina, las autoridades y todos los recursos que ofrece el Callao para fomentar y sostener una revolución. Mas todo lo he despreciado antes que comprometer mi honor y el bien público. Tan lejos de aprobar la revolución, mis consejos todos se han dirijido á mamener el orden, la observancia de las leyes y el respetoà las autoridades constituidas. Mi conducta ha sido admirada por los jefes, por el vecindario y aun por los jefes de los boques estranjeros: solo el gobierno ha hallado un crimen nuevo.—En cuanto á los fundamentos que U. S. aduce para la continuación de mi destierro, me permitirá observar, que la tendencia contra la actual majistratura proviene del descontento público, y que este no puede calmarse sino por la estricta observancia de la constitución y las leyes. Cuando el gobierno marcha por la senda que le trazan sus deberes, nada tiene que temer de un ciudadano, ni aun de un partido: la opinion viene en su apoyo. Pero al traves de los peligros y azares que el gobierno decanta, se dejan entrever otros proyectos, sin duda alarmantes para el pais. No es la época señor ministro en que se castiga el ascendiente de un ciudadano; el ostracismo se ha borrado ya del codigo de los pueblos. Nuestras instituciones no permiten castigar sino por crímenes positivos, por infracciones reales de ley; ¿no observa U. S. señor ministro, el absurdo mas escandoloso y mas tiránico en la lógica del gobierno? ¿cuales serán los sintomas, que el gobierno tiene para juzgar de la situación del pais? ¿Cuando llegará la época propicia para mi regreso? ¿No es poner la suerte de mi familia y la mía propia bajo el capricho del gobierno?— No es mi ánimo, sin embargo, desobedecer al gobierno, me separaré de mi patria por una orden mas arbitraria que la anterior; ................................................................

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pero se me permitirá protestar ante la nación de una tropelía tan escandalosa, contra la garantía mas sagrada autoriza da por la constitucion á todo peruano, dejando á salvo mi derecho para reclamar donde haya lugar contra los infractores de la carta.— Mas antes de darle el debido cumplimiento á la citada órden, necesito saber los ausilíos que el gobierno me presta para vivir en un pais estrangero y que me permita una comunicación franca con mi familia para acordar con ella, lo que mejor convenga á sus intereses, ya que la escasez de recursos no permite llevarla conmigo— Dios guarde a U. S.—Antonio Gutierrez de La-Fuente. .................................. Casa del gobierno en Lima á 3 de enero de 1835 Sr. Jeneral de division D. Antonio Gutierrez de La-fuente. Sr. Jeneral: S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo, á cuyo conocimiento acabo de someter la nota de U. S. fecha de ayer, que he recibido en esta mañana, ha visto con la mayor estrañeza, que haciendo U. S. en términos bien insultantes à la autoridad suprema una apolojia ecsajerada y errónea de la conducta que ha guardado, durante la ocupación del fuerte de la independencia por los amotinados de anteayer, atribuya falsamente al gobierno la intención de perpetuar su separación del territorio de la república. Ni la conducta observada por U. S., y que U. S. mismo se esfuerza á presentar bajo los coloridos mas lisonjeros, há sido á los ojos del gobierno, tan franca, decidida y ajustada à la norma de sus deberes, como jeneral de la nación. Según U. S. parece creerlo ni S. E. ha hecho otra cosa, al prevenirle que continue fuera del pais ínterin se presenta una oportunidad mas favorable para su regreso, que respetar una resolución dictada por un poder lejitimo y suficiente, aprobada por el cuerpo representativo de la república, al que se diò cuenta de los motivos que la ocasionaron, y que consiguientemente solo á las cama ras lejislativas sera dado suspender ò revocar. Lejos de que U. S. haya guardado en los sucesos del 1.° de este mes la linea de conducta que sus deberes y suposicion misma le trazaban con aquella ................................................................ lealtad, desinterés y enerjia que pondera, U. S. se prestó a recibir la misión deshonrosa y las comunicaciones que le dirijieron los sediciosos por medio de un miserable condenado à espiar en el presidio sus delitos contra la sociedad, y tan á proposito para ser el ájente de aquella turba inmoral y desacordada, como indigno de aparecer de intermediario entre criminales de esa especie, y una persona decorada con el respetable caracter de jeneral. — Aun cuando se quiera considerar escusable esta primera admisión del mensajero de un motín, nunca lo seria, ni sobre todo debiera hacer prorrumpir á U. S. en los elojios q' hace de su cómportacion y en las quejas descomedidas con que ataca la respetabilidad del gobierno el hecho de que en la correspondencia de U. S. con el caudillo, de un amotinamiento que se apoyaba en el nombre de U. S. y que había principiado por la proclamación de su persona, se hubiese U. S. limitado á ecsijir, primero, que se le remitiesen jef s que le instruyan de los acontecimientos y de las causas de la rebelión, y aconsejar á los sublevados el orden, la disciplina y el respeto á las vidas de los individuos que eran en sus manos las victimas de aquel horrible crimen. No hay ciertamente razon para vituperar estos consejos; mas U. S. no debió contentarse con darlos, sino manifestarles al mismo tiempo, en obsequio á la subordínaciou conculcada por los criminales, y á la reputación misma de U. S. comprometida por sus culpables aclamaciones, tío que le era vedado colocarse á su cabeza sin ser antes informado por dos jefes del hecho y sus causas, no que sus circunstancias le impedían abrazar en el momento algún partido sobre los deseos de los rebeldes que pretendían elevarle a la silla del poder supremo; sino que en ningún evento podia U. S. hacerse complice de un crimen tan escandaloso. U. S. sin embargo, no lo hizo asi, ni desaprobo é increpó la conducta de los amotinadas, con la fuerza y la resolución que debieron inspirarle la conciencia de sus deberes y el interes de su honor, al ver su nombre á sociado, é invocado su apoyo por unos motinistas oscuros, cargados de delitos y condenados mu...............................................................

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chos de ellos á presidio los tribunales de justicia. No se esplica U. S. con menos lijereza en cuanto à los hechos y descomedimiento respecto del gobierno, à quien debería guardar el decoro que le prescriben sus obligaciones militares, cuando como tal le diri e sus comunicaciones de oficio, al lisonjearse de la conducta que ha tenido al mismo tiempo que supone haberse hallado á su disposición los "castillos la marina, las autoridades "y todos los recursos que ofrece el "Callao." No debe envanecer á U. S. demasiado, que cuando se cree con ascendiente en el pais no haya re ibido otra muestra de este pretendido influjo, que los estupidos gritos de unos cuantos soldados inobedientes á sus oficiales é infieles á sus deberes unidos à esa hez de la sociedad, que las leyes arrojaron al lugar destinado para su castigo, y para preservar á los pueblos de sus atentados. Si el jefe de la marina incurrió en la falta de invitar à U. S. à tomar el mando de los sublevados con la esperanza de que U. S. pudiera evitar los ecseos á que era de temer se arrastrasen, y los volviese al orden y à la subordinación, cuyo freno habían roto; este error de un individuo no puede equivocarse con el acto de someterse à la autoridad de U. S. para que se sobrepusiese al gobierno legalmente establecido, ni U. S. debe mirar la posición en que se halló el dia 1.° bajo otro aspecto que el de la vergonzosa aclamación de una multitud de soldados desenfrenados y de delincuentes famosos, destituidos de todo punto de apoyo y fallos de dirección y de concierto. Solo a U. S. ha podida ocurrir la injusta idea de acusar á la administración presente como infractora de la constitución y de las leyes, El jefe encargado de ella no ha impuesto á U. S. una nueva pena, ni ha tratado de castigar en su persona el ascendiente que U. S. se supone. El no ha hecho mas que sostener el cumplimiento de una determinación dictada por autoridad competente, y que no está en sus atribuciones anu........................................................................... lar. Nada mas distante del animo del gobierno que los temores que U. S. piensa le inspira sobre su seguridad; pero obligado, no solo á consultar esta garantía esencial del orden publico, sino también á impedir todo aquello que pueda turbar la publica tranquilidad y dar ocasión á sucesos tan escandalosos y de tin tristes circunstancias, corno la sublevación acaecí la el jueves último, que se apoyó evidentemente en las esperanzas que infundió la presencia de U. S. a los ilusos qué la ejecutaron, no ha podido menos que insistir en que U. S. dé cumplimiento á la orden en virtud de la cual salió del territorio de la nación, interin completamente restablecido y afirmado el reposo público, ú revocada por la lejislatura procsima la espatriacion de U. S. se presente asi una ocasión favorable y propicia para que torne al seno del pais y de su familia. Tan lejos se halla esto del deseo de sujetar á U. S. á un castigo arbitrario como U. S. lo indica, que en tal suposición el gobierno, antes de alejar á U. S. del pais en que ejerce su autoridad, y colocarle asi fuera del alcance de su poder, permitiria sin vacilar el desembarque de U. S. como el mejor medio de satisfacer estas miras. A pesar de todas estas convincentes observaciones que S. E. me ha ordenado dirijir á U. S. en contestación á su nota de ayer, U. S. puede hacer la protesta que me comunica, y todas las que tenga á bien; en intelijencia de que el gobierno, reposará siempre tranquilo en la rectitud y legalidad de todos sus actos, sin que basten á arredrarle ni hacerle cambiar los princípios en que estrivan sus providencias cuales quiera reclamaciones de U. S.—Por lo que hace á la comunicación con su familia que U. S. pide se le permita, nunca le ha sido privada, y U. S. tiene aun cuarenta y ocho horas francas para acordar con ella todo lo relativo á sus intereses y asuntos domésticos; y en cuanto á los ausilios U. S. disfrutará siempre, durante su ausencia el medio sueldo de su clase, cuyo goze le fué declarado por decreto supremo de 4 de setiembre del año procsimo pasado. Dios guarde á U. S.—Juan Pablo Fernándini. ................................................ Casa del gobierno en Lima á 3 de enero de 1835. Señor consejero secretario del consejo de estado. Señor secretario. Cuando de orden del gobierno supremo tuve la honra de dirijir al consejo de estado la consulta sobre la petición del señor jeneral La Fuente para desembarcar, fué en circunstancias de no haber estallado la revolución en las fortalezas. Mas como este funesto acontecimiento acaecido el 1.° del corriente confirmó las sospechas de que su presencia perturbaba la tranquilidad publica y su nombte sena el pretesto para tan .....................................................................

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terribles escenas, tuvo á bien S. E. dirijir al jeneral La Fuente la orden de que salga fuera del territorio peruano, segun consta de la copia adjunta número 1, cuya disposición se espidió en consecuencia de las comunicaciones que remitió el, y van signadas en otra copia con los números 2, 3, 4 y 5.----- Firme, pues, S. E. en la persuacion de que el jeneral La -Fuente es perjudicialal pais, no trepida ya en su inadmisión, llevando, como llevará, á cabo la enunciada orden; y es por esto que me ha mandado retirar la referida consulta. Para este fin espero se sirva U. S. manifestar esta comunicación al consejo de estado, y admitir nuevamente el respeto de su muy atento servidor. Juan Pablo Fernandini. ......................... MINISTERIO DE HACIENDA. Casa del gobierno en en Lima á 29 de diciembre de 1834. Señor prefecto. A indicación del señor ministro plenipotenciario de esta republica cerca de la de Bolivia, se ha servido S. E. resolver en decreto de 24 del actual que por esa tesorería principal se remitan á disposición de dicho señor quinientos pliegos de papel del sello 6.° á fin de que en el prócsimo ano de 1835, se apliquen á la espedicion de las tornaguías de que se encarga el artículo 13 del tratado de comercio. De orden suprema lo comunico á U. S. para su intelijencia y cumplimiento. Dios guarde á U. S.—Ildefonso de Zavala. Señor jeneral prefecto del departamento de Arequipa. Igual comunicación se ha dirijido al señor prefecto de Puno. ............................ Casa del gobierno en Lima á 30 de diciembre de 1834. Señor Ministro: En contestación á la apreciable nota de U. S. de 23 del actual á cerca de las necesidades del hospital militar, debo decirle: que constantemente se le ausilia con las sumas que puede proporcionar la tesoreria jeneral en medio de sus grandes escaceces é inmensos apuros. Con este motivo creo de mi deber indicar á U. S. que el hospital militar situado en S. Bartolomé, en el pié en que se halla en el dia es muy oneroso al estado , y por tauto incapaz de ecsistir, si nó se toma la .......................................................................... medida conveniente para suprimirlo desde luego. Con repetición he tratado sobre el particular con el benemérito Sr. inspector jeneral del ejercito, quien me ha manifestado adherirse á mi dictamen, que es celebrar inmediatamente una contrata con la dirección de beneficencia, á fin de que los enfermos militares se medicinen en el hospital que corre á cargo de la sociedad, comprometiéndose el gobierno á proporcionar semanalmente las cantidades posibles entre tanto que al fin del mes se ajuste la cuenta y se pague su saldo. El asunto á que me contraigo en esta nota es demasiado interesante para que me detenga en recomendarlo á la prudencia de U. S. solo si me permito interesarle en que se sirva acordar cuanto antes con S. E. la resolución que con urjencia demanda. Dios guarde á U. S.-----Ildefonso de Zavala. Sr. Ministro de estado en el departamento de la guerra. ............................... S. E. el presidente del consejo de estado encargado del poder ejecutivo se ha servido espedir los siguientes decretos: Lima diciembre 31 de 1831. Considerando la urjencia con que se necesitan para el arreglo del ramo de contribuciones las matriculas que se han mandado actuar en todas las provincias de la república-- se dispone; que los apoderados fiscales se contraigan á su formación con preferencia á la estadística, á que se dedicarán después de entregada la matricula, consultando á la autoridad departamental acerca de cualesquiera obstáculos que se presenten á fin de que se allanen, y pueda verificarse entonces esa interesante operación con la mayor esactitud posible: comuniqúese, tómese razón y publiquese—Rubrica de S. E. P. O. de S. E. —Zavala. ............................. Lima diciembre 31 de 1834. Atendiendo á que cuando por el artículo 430 del reglamento de comercio de 1833, que se halla vijente, se dispuso el pago del derecho de pescante en los puertos mayores, fué contando con que en ellos le hubiese: se declara para evitar dudas y abusos, que dicho derecho solamente debe ecsijirse en los lugares en que el embarque y desembarque de mercaderías se haga por ese medio; encargándose á los prefectos de los respectivos departamentos que por contratas ó como estimen por conveniente se proceda á la construcción de pescantes en los puertos mayores, á fin de que entonces tenga entero cumplimiento el citado artículo 430 del reglamento, dando cuenta.—Rubrica de S. E. P. O. de S. E.—Zavala. ............................................................................ IMPRENTA DEL ESTADO POR EUSEBIO ARANDA.

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REDACTOR PERUANA. ........................................................................................... Se publica Miércoles y Sábado de cada semana. ........................................................................................... (TOM. 3.°) LIMA, SABADO 10 DE ENERO DE 1835. (NUM. 3.) ............................................................................................ PARTE OFICIAL. ............................................................................................ MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES ESTERIORES. Secretaria del consejo de estado—Lima á 1.° de enero de 1835. Señor ministro. Enterado el consejo de las dos notas de U. S., y de una del ministerio de la guerra fecha de hoy, en que se comunica la revolución estallada en las fortalezas del Callao por la tropa que las guarnecia; y considerando atentamente con la mayor circunspección la autorización estraordinaria que el ejecutivo pide para reprimir ecsesos de naturaleza tan grave; ha acordado en sesión de la fecha, autorizarlo con las facultades que espresa el adjunto, que tengo el honor de acompañar á U. S.—Atendiendo el consejo al tiempo de espedir su acuerdo que debe verse con alguna mayor detención el articulo de la nota de U. S., sobre facultar al ejecutivo para reprimir los abusos de la libertad de imprenta, que promueven y fomentan la sedición; ha tenido á bien reservarlo para otro acuerdo separado, y espedirlo luego que el ejecutivo le indique los medios mas propios para contener tales abusos, sin que por las medidas que se abracen se prohiba en manera alguna el libre uso dela libertad de imprenta. A este fin espera se remita por el ministerio de U. S. el proyecto conveniente, bajo la espresada base, y la de hacer efectiva la responsabilidad de los que abusen de ella—Lo que tengo el honor de comunicar á U. S., suscribiéndome su atento servidor—Luciano Maria Cano. Señor ministro de estado en el departade gobierno y relaciones esteriores. ................................ EL CONSEJO DE ESTALO DE LA REPUBLICA PERUANA, Considerando; 1. Que en la mañana de este dia se ha su.................................................................................... blevado la tropa que guarnecia la plaza del Callao, proclamando y vivando al jeneral LaFuente, que se halla en la bahia; II. Que esta defección puede ocasionar á la republica males espantosos; III. Que deben tomarse con prontitud y enerjia cuantas medidas sean necesarias para salvar la patria de la anarquia que la amaga; IIÍl. Que el consejo está autorizado en este caso conforme al articulo 101 atribución 4.a [...] de la constitución, á proveer al ejecutivo de las facultades necesarias; ha acordarlo autorizarlo con las siguientes:— Art. 1.° Que si los tres mil hombres de la fuerza armada que designa la ley para mantener el orden y seguridad pública no bastasen para sofocar la sedición, el ejecutivo puede aumentarlos con tres calidades—1.a Emplear en el servicio de las armas precisamente á los militares que gozan sueldo del estado; y solo en falta ó por defecto de estos, á otros individuos.—2.a Dar de baja á este aumento de fuerza en el instante que cese el motivo por el cual se ha creado—3.a La de no poder conceder grado alguno, si no es por acciones distinguidas en el campo de batalla, si desgraciadamente llegase á haber alguna , ó por otras de enerjia ó sagacidad, que produzcan una reacción. Art. 2.° Para mantener este aumento de fuerza y subvenir á los demás gastos que ocurran, podrá el ejecutivo levantar en toda la república empréstitos, que cubrirán reiijiosamente con el aibitrio establecido por el decreto de 20 de marzo ultimo, cuya administración corre á cargo del consulado; y tomará a mas de este recurso otros que le dicte su prudencia, salvando siempre, ó indemnizando la propiedad. Art. 3.° Podrá privar de la libertad personal á los colaboradores de la sedición con datos fundados, que de ellos tenga el gobierno, sujetándolos al juicio respectivo—y á los principales autores de esta sedición los mandará juzgar, con arreglo al decreto de 13 de marzo último. Alt. 4.° Podpá asi mismo ofrecer y con ...........................................................................

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ceder indultos, si los juzga convenientes para el mas pronto restablecimiento del orden. Art. 5.° Los miembros del cuerpo lejislativo y del consejo de estado, en el inesperado caso de ser comprendidos en la revolución, serán juzgados con arreglo á la constitución, y para poder ser remitidos á disposición del consejo, se acompañará el sumario que acredite la ecsistencia del cuerpo del delito. Art. 6.° Estas facultades no se delegarán por el ejecutivo; sino que se ejercerán en virtud de ordenes comunicadas por él mismo, las que tendrán mas ó menos estension, según lo crea conveniente. Art. 7.° Estas facultades durarán por un mes contado desde la fecha, sin perjuicio de prorrogarse por el consejo en el caso desgraciado de no haberse sofocado la sedición en este termino: cesarán en el mismo dia en que aquella sea reprimida—y se ejercerán en este departamento. Si en los otros se encuentran los autores y complices en la revolución, el ejecutivo con arreglo á sus facultades y á esta autorización, espedirá las ordenes convenientes. Art. 8.° Sobre el modo de reprimir el abuso de libertad de imprenta, el consejo deliberará en acuerdo separado. Comuniquese al ejecutivo para su publicación y efectos consiguientes. Dado en la sala de sesiones del consejo en Lima á 1.° de enero de 1835.— Francisco Moreyra y Matute, consejero presidente—Luciano Maria Cano, consejero secretario. Lima enero 2 de 1835. Guárdese y cúmplase; sin perjuicio háganse al consejo de estado por los respectivòs ministros las observaciones acordadas: y pásese en consecuencia la correspondiente nota al secretario, pidiendo una sesión para el dia de mañana. Una rubrica de S. E.—P. O. de S. E. ---- Leon. ................................ Casa del gobierno en Lima á 5 de enero de 1835. Al Sr. Secretario del consejo de estado. Señor: S. E. el presidente del consejo de estado, encargado del poder ejecutivo, á quien tuve la honra de presentar el acuerdo de I.° del corriente, con que se le autoriza estraordinariarnente para reprimir la sedición estallada en las fortalezas del Callao; me ha ordenado hacer algunas observaciones con el fin de que se conceda mas amplitud al ejecutivo, sin cuya circunstancia es difícil salvar el pais en momentos tan críticos. S. E. observa que la sedición no ha calmado desde que se dio el grito escandaloso en 3 de enero de 1834: y que no han cesado los malos jenios de atizar la revolución, como lo ha visto el Peru todo. Abusando de la libertad de imprenta, que es una de las mas preciosas garantías, se ha atacado la respetabilidad del ejecutivo, se han irritado las pasiones , se há puesto la república en estado de alarma y conflagración; y el suceso del 1.° de este mes, no ha sido mas que el resulta.......................................................................... do de ese trabajo sistemado, que se emprendio por una facción desorganizadora. Hemos visto que los sediciosos proclamaron en las fortalezas del Callao al mismo jeneral, cuya causa defendia antes el mismo partido con la mayor acritud, propasándose los limites de la libertad, y predicando la licencia para conseguir su objeto. La sedición pues del Callao es hija de los principios, que se han sostenido y propagado en la capital, donde está su foco, y de donde es presumible se haya difundido para los demás departamentos. El gobierno estima por esto que está en el caso de ejercer las facultades que se se le ha autorizado. ¿Pero llenarán estas el objeto? La facultad tercera para privar de la libertad personal á los colaboradores de la sedición, es ilusoria, si para hacerlo se ecsije que el gobierno tenga datos fundados, y que se someta al sospechoso al juicio respectivo. Con ella se ha concedido al ejecutivo menos de lo que puede en tiempos ordinarios, en los que si la seguridad pública lo ecsije, puede librar orden de arresto poniendo dentro de 48 horas al detenido á disposición del juez respectivo. La autorización en los términos que la ha pedido el ejecutivo, es de una importancia vital. El quiere asegurarse, cuando toma medidas para afianzar la tranquilidad publica, de que estas no serán paralizadas por los ajentes de la anarquia, y que sin mas que privarlos de la aptitud de hacer el mal, puede lograr el fin que se propone. Es cosa muy triste, que cuando el ejecutivo se halla amenazado, que cuando todos los individuos que le componen, pueden ser en un momento victimas de los desorganizadores, y con perdida arruinarse también las libertades publicas; se encuentren incapacitados, si tienen la suerte de descubrir algo de los proyectos anárquicos, de obrar con toda enerjia. El ejecutivo, que se halla precisado á creer lo que se le ha descubierto, no puede obrar; por que no puede presentar los datos á un juez: y mientras que se respetan Ias garantias que protejen á cuatro malvados, la patria corre el riesgo de ser su presa, y los encargados de salvarla no tienen una sola garantia. El ejecutiva no estima como un bien privar al ciudadano de su libertad, cree que este es un precioso derecho; pero cree también que ella debe sacrificarse per la salud publica. Si aquel á quien se ha privado de ella por instantes ha sido un conspirador, la ha perdido en regla; si por el contrario no lo era, ha sido imprudente, por haber dado mérito á que se sospechara de él. Detenido, careció de su libertad por algún tiempo, y esta privación es muy pequeña, si se compara con el gran mal que se trató de escusar á toda la sociedad. Este es el espiritu de la constitución, cuando previene que se autorize estraordinariamente al poder ejecutivo en caso de invasion de enemigos, ó de sedición, si la tranquilidad publica lo ecsijiere. La facultad en los términos pedidos es tal, que puede evitar el mal, sin comprometer al que sufre. Pasado el riesgo, se le restituye su libertad, y tiene todos los recursos para manifestar su inocencia, y volver por su estimación, que es la única que quiza ha padecido un tanto. El gobierno cree de tanta importância esta autorización, que por .............................................................................

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lo respéctivo á este mimisterio no quieré hacer mas observaciones, recomendando al consejo lo espuesto verbalmente por mi en la sesion de la tarde de 3 del que rije—Sírvase U.S. someterlas al conseje de estado, y admitir las protestas de aprecio y consideración con que me suscribo su atento servidor.—Matias Leon. Continuara. ................................ MINISTERIO DE HACIENDA. El ciudadano Manuel Salazar y Bado y Baquijano presidente del consejo de estado y encargado del poder ejecutivo de la república &. &. Considerando; I. La deficiencia actual de los ingresos ordinarios para cubrir las demandas del servicio y el pago de los sueldos corrientes de toxxxxxxxxxxxxxxxxxx II. Que una de las causas de esta deplorable minoración es la injente cantidad que el gobierno ha recibido en adelantos sobre los derechos de las aduanas, en distintas épocas y particularmente durante el periodo de la guerra civil, que ocasionó crecidísimos gastos, á que no podían responder los productos naturales de la hacienda en los departamentos ocupados por la autoridad lejitima; III. Que la evidencia de los males orijinados por los referidos abonos de aduana, xxxxxxxxxxxxxxxxx 1111. Que la citada limitación no permite calcular con fijeza la época, en que pueda el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx V. xxxxxxxxxxxxxxxxx VI. Que es urjentisimo adoptar una medida, que sin perjudicar á los interesados, permita al gõbierno hacer uso de los ingresos de aduanas, que forman una parte considerable de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Decreto. Art. 1.° Se señala el término de tres melles, contados desde la fecha, para la amortizacion de los abonos circulantes sobre derechos la aduana. Art. 2.° Espirado este plazo las aduanas Solo admitirán en abonos la quinta parte de lo que en el dia se satisface con ellos, para amortizar 1 »s que aun queden en circulación, debiendo pagarse precisamente en numerario el resto, hasta el completo de lo que en la actualidad se recibe en abonos. Art. 3.° Los pagos de derechos en billetes del crédito publico continuarán sin alteración "como hasta aquí. El ministro de estado en el departamento de hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto. Dado en la ....................................................................... casa del supremo gobierno en Lima à 2 de enero de 1835. 16.°—Manuel Salazar. P. O. de S. E.—Ildefonso de Zavala. ...................... El ciudadano Manuel Salazar y Baquijano presidente del consejo de esxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Considerando; 1. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx 11. xxxxxxxxxxxxxxxxxx 111. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Decreto. Art. l.° El aguardiente de caña y el roa hasta velete gn dos pagará en su internación para el consamo tres reales por arroba, y cuatro el de mas de veinte grados. Art. 2.° Para dar cumplimiento á la discuya cau.

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fíl ministro de estado en el departamen* to de hacienda queda encargado de la ejecu¬ ción y cumplimiento de este decreto, y deque

publique y circule/—Dado en la casa del su¬ premo gobierno en Lima á 2 de enéro de 1835—

se

rentas,

que

ene~

correspondientes al gremio de panaderos por los semestres 2. ° de 1833, y 1. ° de 1834 importantes mil y mas pesos, y el ministerio entiende que no se ha cobrado esa suma, tal vez por no haberse es¬ pedido todas las providencies ejecutivas cor¬ respondientes, para obligar á los individuos de ese gremio á tomar dichas patentes en el acto» el cobro de las patentes

Del mismo modo ecsisten sin

de las sub-prefecturas, y sin recau¬ darse muchas otras deudas ejecutivas, que nun¬

con

liquidarse las

cuentas

je-

Algunos dias hace que se encargó á (J. S9„

ca

Señores administradores de la tesorería neral. y

ro

lude 10?

para

de

toda

si ll

disponibles urjencias del erario; recursos

fecha;

á

que precede se practicará el articulo 5. ° del plan de

posición

consulado, para el mismo objeto del pago del empréstito, á que están destinados los fondos de arbitrios que administra.

nar

sola ga-

con

aliviar la situación de los empleados de todas las listas;

malvados,

to:

frente á las V. Que esta incertidumbre se opone al ac¬ tual arreglo de la hacienda, y embaraza los me dios que tuviera el gobierno para proporcio¬

los respeta»

proporcionar recursos de toda clase,

cer

sentar

autorizado de estado estado contar con

do en arbitrios, á fin de que no sean perjudicados los que intro¬ duzcan en lo succesivo esos licores. Art. 3.° Ei producto de los. derechos re¬ feridos estafá á disposición del tribunal del

ibierto, no

se halla por el consejo

aduana, parti¬

ecsistentes en esa

indescubrir

libre Que el gobierno

Deep

capital, obligó al gobierno á suspender su emisión por decreto de 26 da julio ultimo, y á limitar la amortización de los

cuentren

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uinarse tara»

ella por

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de los de-

ile

una

tos

que cuan, que cuan» aponen, pue¬

publica»

hallan

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lud

sumóse

cas,

ajenies de privarlos de lograr el fin

de arbitrios, aproba¬ do en ano procsimo pasado;

cas justo sufran gravamen unas especies, mientras otras de igual clase y con

de 'que

una

las lisias;

II.

la hapedirtancia vital ma medidas

presa, j

por la junta 20 de marzo del

presentado

si la se-

encargado del poder ejecutivo de la república Considerando;

lo que pueque

I. Que el aguardiente de uva en su inter» nación á los mercados se halla gravado coa el derecho que señala el articulo 4. ° del plau

La tacul.

E.—Ildefonso de Zavala.

Continuará.

pot to

del supremo gobierno en Lima á 2 de de 1835.—>16. °—Manuel Solazar—P.

O. de S.

to

su

casa

mejor que en

las presentes circunstancias

debian U. SS. procurar por todos medios su solución. El deber, la obligación estrecha que les impone á U. S-S. sus destinos no se

saval

formar espedientes y entregarlos al escri¬ bano ó actuario de ia tesorería para que

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