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{left margin} Auto En esta Villa Nueba de Santa Cruz en beinte y tres dias de el mes de diciembre de mill setezientos y quarenta y un años yo el theniente Juan Joseph Locato alcalde mayor interino de esta jurisdizion por el señor theniente coronel don Gaspar Dominguez de Mendosa governador y capitan general de este reyno por Su Magestad etcetera haviendo recevido orden expresa de Su Señoria en que me manda practicar las dilixencias posibles para restituir a la prizon a Luis Quintana de nazion apache christiano y casado en esta jurisdizion por haber cometido el delito de haber querido apostatar y haver añadido el delito de escalar la carcel capital de la Villa de Santa Fee poniendose en fuga acorde que devia mandar y mande a los vecinos e yndios de esta dicha jurisdizion me diessen cuenta de la casa o pueblo en donde se abistasse dicho reo Luis Quintana para efectuar el orden de nuestro superior dicho señor general en culla virtud haviendo ocurrido dicho reo a el cabo de algun tiempo a la cassa de Antonio Cardenas por amor de estar en ella la muger de dicho reo en esta dicha villa luego que tube lugar dicho Cardenas me dio cuenta por medio de un mancebo lamado Francisco entenado de dicho reo y sin perder tiempo luego al punto monte a cavallo con tres vezinos de esta dicha villa que fueron Eusebio Duran Francisco Baldes y Luis de Archuleta y passe a la cassa de dicho Cardenas de donde ya habia salido hullendo dicho reo por la malicia de haber fallado de la cassa dicho su entenado y haziendo- le el cargo yo dicho theniente a dicho Cardenas de haverlo

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dejado salir se descargo diciendo que pues havia dado el abiso mejor lo de tubiera a haverse hallado con armas que no las tenia y dicho reo si y dandome dicho Cardenas las señas de el rumbo que havia tomado dicho reo lo segui con los dichos de mi compaña y poco mas o menos de una legua de esta dicha villa en e el llano de el Pueblo de San Juan llegamos a abistar a dicho reo y a corta distancia apellidando la voz de el rey nuestros señor (que Dios guarde) que por barias veses y con la vara en la mano le recombine separase y rindiesse las armas alludando a mis voses dicho Eusebio Duran quien lo yba reparando y abusando dicho reo de dichas voses se pusso en defensa tomando las armas y haviendonos disparado dos flechas nos presiso a darle algunos golpes de conside- razion para que se rindiesse y puesto en prizion dicho reo en la carzel de esta dicha villa me ofrecio dicho reo que con tal de que le perdonassen sus delitos enseñaria un zerro de plata virgen con las sircunstancias que por menudo tengo por carta en la considerazion de dicho señor governador puestas y para que Su Señoria determine lo que combenga que sera como siempre lo mejor le hago remizion de dicho reo Luis Quintana como assi mismo de este auto juridico que actuo por reseptoria con los testigos de mi assitencia por la notoria falta de escribano publico ni real que no lo ay en

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este reyno y ba en el presente papel ordnario porque el sellado no corre en estas partes y es fecho en dicho dia mes y año ut supra que de todo doy fee flechas a principio de renglo enmendado vale Asistencia Asencio Manuel? de Archuleta {rubrica} Firmas Juan Joseph Lovato {rubrica} juez reseptor de assistencia Joseph de Quintana {rubrica} {left margin} Auto En la Villa de Santa Fee en primero de junio del año de mill setecientos quarenta y dos yo el teniente coronel don Gaspar Dominguez de Mendosa governador y capitan general de este reino visto el presente escripto de Juan Joseph Lovato alcalde mayor interino de la jurisdision de la Cañada y el antezedente a este formado por Don Juan Garzia de la Mora alcalde mayor que lo era de dicha jurisdision devia mandar y mande se formare los auctos correspondientes a esta causa sobre los delictos cometidos por el yndio Luis Quintana en virtud de haver escalado la carzel y el cuerpo de guardia sin embargo de haverlo castigado por la primera con alguna comiserazions por ser yndio pero haviendose experimentado tan claramente su rebeldia y contumazia a la apostasia devia determinar el seguimiento de su delicto por lo que mande el alcalde maior y capitan aguerra Antonio de Ulibarri que lo es de ella su ression de esta villa tomar las declarasiones a los testigos correspondientes y en particular algunos de los que ze prendieron en esta ultima ocasion con las zircunstansias que prezedieron para ello y junta- mente tome declarasiones al dicho yndio Luis Quintana para que de sus dichos cargos sobre los delictos cometidos asi lo provei mande y firme con los testigos de mi asistencia por la noctoria falta de escribano real ni publico que no lo ay en este reino y en el presente papel comun por no correr el sellado en estas partes. Don Gaspar Dominguez de Mendosa {rubrica} Don Bernardo de Bustamante {rubrica} Joseph de Terrus {rubrica} {left margin} Declarasion de Antonio de Santiesteban En la Villa de Santa Fee en primer dia del mes de junio de mil setecientos

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sientos y quarenta y dos años yo el capitan Antonio de Hulivarri alcalde maior desta dicha villa en cumplimento del auto de la buelta espedido por el señor teniente coronel Don Gaspar Domingo de Mendoza governador y capitan guarde deste reyno su fecha en primero del dicho mes de junio del presente año paresio a- nte me Antonio de Santiestevan soldado deste real presidio con lisensia de sus superiores a quien doi fee conosco i estando en mi presiensa le resevi juramento que yso por Dios el Señor y la señal de la santa cruz sobre que prometio el desir berdad en lo que supiere i le fuere preguntado y siendolo si sabe que Luis de Quintana yndio de nazion apache se iva del cuerpo de gaurdia desta capital villa que diga i dixo que escalo la carsel del cuerpo de guardia trasmine? el simiento de la pared estando este declarante de guarda que saliendo el señor governador para la cavallada salio del cavo de scuadra Christobal Martin i queriendo barra el patio bio el agugero en la pared y con esto se fue a buscar a el dicho Luis de Quintana y allo sola la cama luego luego salio este declarante en segimiento del dicho Luis de Quintana i en las milpas de Juan Gimenes le coxio el rastro yendo de rodillas asta que paso el arroio i este de declarante lo sigio asta adelante del Cagen? de Tecuque siempre anparandose de la sierra i estando sentado el dicho Luis de Quintana le fue saliendo Josephe de Anaia y su ijo Tibursio quien llego primero y estando un pino de por medio que fue la causa de que no yziera a el dicho Tibursio por a berle tirado un golpe con el mastil del grillo y luego se fueron agarrados tanto distrito como los tiros de piedra esta que llego este declarante y su compañero Antonio de Hortega lo coxi- mos y lo amarramos i dise este declarante que le pregunto que donde yba i dixo que yba a la yglesia de Nanbe pero dise este declarante llevaba la deesera a la sierra i que asi amarrado lo trageron a el cuerpo de guardia y que esta es la berdad co cargo el guramento que fecho tiene en que se afirma y ratifica i que no sabe mas y que no le toca en la generales y dise ser de edad de treinta i siete años no firmo por desir no saber firmelo yo dicho alcalde maior autuando por resetoria a falta de escrivano publico y real que no lo ai en este reino con dos testigos de mi asistensia en el presente papel por no corren de ningun sello en estas partes. Antonio de Hulivarri {rubric} jues reseptor Antonio Felix Sanchez {rubric} Gregorio Garduño {rubric}

{margin} Declarasion de Josephe de Anaia En la Villa de Santa Fee en quatro dias del mes de junio

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de mil setecientos y quarenta i dos yo el capitan Antonio de Uribarri alcalde maior i capitan agerra desta dicha villa en cunplimiento de lo mandado por el señor teniente coronel don Gaspar Domingo de Mendosa governador y capitan que deste reyno yse pareser ante mi a Joseph de Anaia vesino desta villa a quien doi fee conosco i estando en mi presensia le resevi juramento que yso por Dios nuestro Señor y la señal de la cruz de baxo de cuio cargo prometio el desir berdad en lo que supiere y le fuere pregunatado si conose a el yndio Luis Quintana dixo que no que lo que sabe es que estando en su casa este declarante llego un soldado llamado Bernardino i le dixo que fuera alludarle a el dicho Luis de Quintana a que se abia hido de la guardia que estaba preso y abia rompido las paderes del simiento del cuerpo de guardia i que lu- ego salio este declarante en conpañia de su ijo Tibursio i de los demas soldados y se feuron por la loma para la sienegilla desde donde le coxio el rastro i lo sigio por el pie de la sierra asta enfrente del rancho de Antonio Truxillo arimado a la sierra desde donde lo devisaron y el yndio Luis no bido a este declarante y a su yjo i se fueron escondiendo asta que llegaron juntos i le salieron de repente i aranco el dicho y Tibursio aranco tras de el y entre un ensinal lo alcanso i se agarraron los dos entonses llego este declarante i lo agarro de una pierna i no pudiendo entre los dos tumbarlo asta que llego un soldado y le dio un golpe con una piedra entonses lo ataranto i lo amararon entre los dos soldados i este declarante le tubo los pies i lo traxaron a este cuerpo de guardia esto es lo que sabe i declara por el juramento que fecho tiene i que no sabe mas dise ser de edad de sinquenta años i que no le tocan las generales de la ley ansi lo declaro ante mi dicho alcalde maior y lo firme con dos testigos de mi asistensia a falta de escrivano publico y real que no lo ai en este reino de que doi fee. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Antonio Felix Sanches {rubric} Gregorio Garduño {rubric}

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