SANM_II_0441

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maior en cumplimiento de mi obligasion y estando ante mi y los dos testigos de asistenzia que lo fueron don Joseph de Bustamante y Juan Manuel Chiriños y estando presente Luis de Quintana preso en este real cuerpo de guardia le lei clara y distintamente los puntos de su declarasion dijo que la oilla y entendia que no tenia que añadir ni quitar y que se afirma y ratifica por una dos y tres beses no firmo por desir no saber firmelo yo dicho alcalde y los testigos que presente se ayaron sirbiendo tambien de yntrumentales a falta de escrivano publico y real que no lo ai en este reyno ni en dosientas leguas en contorno en el presente papel por no correr de ningun zello en estas partes de que doy fee. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Testigo Joseph de Bustamante {rubric} Testigo Juan Manuel Chiriños {rubric} Yo dicho alcalde maior en cumplimiento de mi obligasion concluidas estas deligensias ago remision de ellas al señor theniente coronel don Gaspar Domingo de Mendosa governador y capitan general de este reyno para que en su vista determine Su Señoria lo que fuese serbido que sera como siempre lo mejor asi lo probei y firme con los testigos de mi asistenzia actuando por receptoria de la notoria falta de escribano publico y real que no lo ay en este reyno en el presente papel por no correr el sellado en este reyno doy fee. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Testigo Joseph de Bustamante {rubric} Testigo Juan Manuel Chiriños {rubric} En la Villa de Santa Fee capital de este reyno del Nuevo Mexico en beynte

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y cuatro dias del mes de julio al año de mil setecientos y cuarenta y dos yo dicho theniente coronel don Gaspar Domingo de Mendosa digo que por cuanto en la conclusion destas deligencias no se prosiguieron por aberme prezisado el salir a concluir la besita que (Su Magestad Dios le guarde) mando aser en este reyno y determinar concluir esta causa criminal conta el yndio apostata Luis Quintana cuia mandar y mande a el alcalde mayor desta dicha villa Antonio de Ulibarri prosiga estos autos tomando declarasiones a los soldados y demas que fuese nezesario del parte que me dieron el dia beynte y tres de aber por terzera bes escalado la carcel y roto los prisiones el dicho yndio Luis de Quintana al que cojieron en la zerca desta real casa enterrado o medio enterrado para poderse ocultar a el parezer romper los grillos y proseguir el tema de su apostasia pues temiendo la yglesia tan ynmediata parese que reconciliado en ella pudiera tener algun refujio en su deprabada malicia

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y conosido atrebimiento sin aberle echo fuerza la correzion y conmiseracion que asta la presente se a tenido por yndio asi lo probe y mande y firme an[te] los de mi asistencia actuando como dicho es por la notoria falta de escrivano y en el presente papel por no corren otro de que doy fee. Don Gaspar Domingo de Mendoza {rubric} Joseph de Terrus {rubric} Joseph Truxillo {rubric}

{left margin} Declarasion de Lorenzo Griego En la Villa de Santa Fee en veinte y ziete dias de el mes de julio de mil setezientos y quarenta y dos años. Yo el capitan Antonio Ulibarri alcalde mayor y capitan aguerra de esta dicha villa en cumplimiento de lo mandado por el señor de coronel governador y capitan general de este reyno don Gaspar Domingo de Mendoza paresio ante mi Lorenzo Griego soldado de este castillo y cavo de escuadra que actualmente se ayava de guarnision en este real cuerpo de guardia con lisensia de sus superiores ha quien estando presente le resevi juramento que yso por Dios muestro Señor y la señal de la santa cruz de bajo de cullo cargo prometio de desir berdad en lo que supiere

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y le fuere preguntado y siendolo diga lo que save dize que estubo personalmente toda la noche enquidado con la carsel donde se aya preso el yndio Luis de Quintana y que viniendose a recojer poco antes de ronper el nombre y viniendo Esteban Rodrigues cajero a ronper el nombre vio el habujero que havia hecho el preso por de bajo de la puerta y bino luego al istante abisar al dicho cabo de esquadra quien salio luego sin demora de tiempo con sus compañeros y ayaron zer sierta la fuga estando a prisionado con dos pares de grillos y en el sepo le quebro con un cuchillo pequeño y luego salio el dicho cabo de esquadra siguiendo el rastro por la parte de el norte y callo saltando la serca del theniente Moreno y alli se vino y paso otra serca y callo al trigo de este palacio y se oculto en el enterrandose en el asta el pescueso alli lo ayaron y lo trujeron a la prision donde se aya y dise este declarante que paso al real palacio a darle cuenta al señor governador que por ser tan de mañana lo allo durmiendo y despues y a berlo allado le dio notizia de lo suzedido esto es la berdad lo cargo de el juramento que

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fecho tiene en que se afirma y dise zer de hedad de sinquenta y dos años y que no le tocan las generales de la ley no firmo por desir no saber firmelo yo dicho alcalde mayor como jues rezeptor con los testigos de mi asistenzia a falta de escrivano publico y real que no lo ay en este reyno en el presente papel por no correr en estas partes de ningun sello de que doy fee. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Gregorio Garduño {rubric} Testigo Juan Manuel Chirinos {rubric} Testigo

{left margin} Declarasion del Juan Antonio Guillen Y luego yncontinente en dicho dia mes y año yo el capitan Antonio de Ulibarri alcalde maior de esta villa yse conpareser ante mi a Juan Antonio Guillen soldado de este real castillo con lizensia de sus superiores a quien estando presente le resevi juramento que iso por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz de bajo de cullo cargo prometio de desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendo lo diga y dijo estar de guardia en este castillo y aquella noche antes sabado veinte y dos de el corriente mes fue este declarante a la carsel donde se aya Luis de Quintana preso y con bela

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