SANM_II_0441

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por tercera bez la carcel y prisiones ai lo probe y mande y firme con los de mi asistensia en la forma costumbrada como dicho es. Don Gaspar Domingo de Mendosa {rubric} Joseph de Terrus {rubric} Joseph Truxillo {rubric}

Y luego ynontinente yo Antonio de Ulibarri alcalde mayor de esta villa en cumplimento de lo dispuesto y mandado por el señor theniente coronel governador y capitan general de este reyno don Gaspar Domingo de Mendoza pase a la carsel donde se aya Luis de Quintana quien estando presente le resevi juramento que yso por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz de bajo de cullo cargo prometio en desir berdad en lo que le fuere preguntado preguntado que que motibo tubo para escalar la carsel dijo que es berdad haberse salido de la prision por aber savido y pensado lo llebavan al paso y que ninguna persona le aconsejo ni dijo nada sino el que el de su motibo ronpio el sepo con un cuchillo pequeño y se salio asiendo un abugero por debajo de la puerta y luego cogio la derrota por el norte y fue a caer al trigo de este palacio en el bordo de la asequia se enterro preguntado

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que proque no se fue a la yglesia dijo que es berdad que aya llebava la misa pero le falto tiempo porque luego vio pasar a un soldado a toda deligensia y que por eso no prosigio su derrota y que es berdad que aqui en el intermedio de el norte le ronpieron el nombre por aberse salido de la prision casi de dia y que es berdad lo ayaron los soldados enterrado en la tierra y lo trageron a esta prision y que esta es la berdad por el juramento que fecho tiene y lellendole esta su declarasion dijo ser lo mismo que lleva declarado en que se afirma y ratifica por una dos y tres beses asi lo declaro ante mi dicho alcalde maior no firmo por no saber firmelo yo dicho alcalde actuando como juez reseptor con los testigos de mi asistensia a a falta de escrivano publico y real que no lo ay en este reyno en el presente papel por no correr de ningun sello en estas partes de que doy fee. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Antonio Felix Sanches {rubric} Testigo Juan Manuel Chirinos {rubric}

Pasen estas deligensias al superior govierno del señor theniente coronel governador y capitan general

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don Gaspar Domingo de Mendoza para que en su vista determine Su Señoria lo que fuere de justizia asi lo probey y firme con los testigos de de mi asistensia a falta de escribano publico y real que no lo ay en este reyno en el presente papel por no correr de ningun zello en estas partes de que doy fee. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Antonio Felix Sanches {rubric} Testigo Juan Manuel Chirinos {rubric}

{left margin} Auto de sentencia En la Villa de Santa Fe capital de dicho reyno de Nuevo Mexico en beynte y ocho dias del mes de julio del año de mil setecientos quarenta y dos años yo dicho theniente coronel governador y capitan general del menzionado reyno don Gaspar Domingo de Mendoza bistos los presentes autos con las declaraziones y ratificaziones de diferentes testigos y actuando por los alcaldes mayores de mi mando sobre los delitos cometidos por el reo Luys de Quintana yndio de nazion apache y debiendo determinar su castigo y atendiendo por yndio a la mayor piedad sin embargo de su conocida resoluzion y rebeldia mande y devia mandar a el alcalde mayor de esta villa Antonio de Ulibarri le mande castigar con dozientos azotes en publico con mas la

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pena de cuatro años de destierro a los trabajos de un mortero en la Villa de San Phelipe el real de Chiguagua los que enpezaran a correr desde el dia del la fecha de esta sentenzia de la que remito auto de parte de Su Majestad Dios le guarde a los señores governador y capitan general correjidor y demas justizia reziban a dicho reo Luys de Quintana y lo pongan a buen recaudo para que asi lo cumpla por conbenir al serbizio de ambas magestades como al bien publico asi lo probe y mande y firme con los testigos ynfrascritos de mi asistenzia actuando por rezetoria por la notoria falta de escrivano real y publico que no lo ay y en el papel cumun por no correr el sellado en estas partes de que doy fee. Joseph Truxillo {rubric} Don Gaspar Domingo de Mendoza {rubric} Joseph de Terrus {rubric}

En la Villa de Santa Fee en treinta y un dias del mes de julio del año de mil setesientos y quarenta y dos yo el alcalde maior y capitan aguerra desta dicha villa digo que en cumplimiento de la sentensia dada por el señor teniente coronel don Gaspar Domingo de Mendoza governador y capitan general de este reyno digo esta executada dicha sentensia por lo que mira a los dosient[a]s asotas y por ser berdad lo firme con los testigos de mi asistensia a falta de escrivano publico y real que no lo ay en este reyno doi fe. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Testigo Juan Manuel Chirinos {rubric} Lucas Moya {rubric}

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