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le registroo las prisiones y el sepo y lo allo todo bueno y registro todos los rincones y no allo resquisio? alguno y quito una saleaque estava junto de la puerta y no allo señal alguna y luego encompania de el cabo de esquadra lo metieron en el sepo y le hecharon el candado y luego se vino este declarante a su obligasion tocandole el cuarto de alba en el qual bino Esteban Rodrigues cajero a ronper el nombre quien bido el abugero que avia hecho el dicho Luis de Quintana y salieron azeleradamente y allaron fue sierto quebro el sepo con un cuchillo pequeño y un gueso y se salio por debajo de la puerta a siendo un abugero y se fue por la parte de el norte y brinco la serca del theniente Moreno y de alli benimos al trigo de este palacio pasando otra serca y se metio entre el trigo en lo mas alto enterrandose entre la tierra asta el pescueso y de alli lo trageron a esta prision y que esta es la berdad socargo del juramento que fecho tiene en que sea firma y dise zer de hedad de veinte y dos años y que no le tocan la generales de la ley y lo firmo conmigo dicho alcalde mayor actuando como juez rezeptor a falta de escrivano publico y real que no lo ay en este reyno con los testigos

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ynfra escritos de mi asistenzia de que doy fee. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Gregorio Garduño {rubric} Testigo Juan Antonio Guillen {rubric} Testigo Juan Manuel Chirinos {rubric}

{left margin} Declarasion de Ysidro Truxillo En la Villa de Santa Fee en veinte y ziete dias de el mes de julio de mil setezientos y quarenta y dos años yo el captian Antonio de Ulibarri y se conpareser anti [me] a Ysidro Truxillo soldado de este real presidio con lisensia de sus ofisiales a quien doy fee conosco y estando presente le resevi juramento que yso por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz de bajo de cuyo cargo prometio el desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendolo y dise estar de guardia en este real cuerpo de guardia que actualmente estava de posta de contra modorra y que llego Esteban Rodrigues cajero a ronper el nombre y que entonces le dio notisia de un abugero que estaba de bajo de la puerta y luego paso este declarante en compania de el cabo de esquadra y los demas soldados y allaron ser sierta la fuga que iso el yndio Luis de Quintana quebrando el sepo y se salio por dicho abugero con

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dos pares de grillos y se fue por la parte del norte asta la guerta del theniente Moreno y de alli salto la otra serca de trigo de este palacio y se metio en medio yzo un jollo y se enterro en el asta el pescueso en donde lo ayaron y lo trageron a esta prision y que esta es la berdad de lo que sabe y bio por el cargo de el juramento que fecho tiene y dise ser de hedad de veinte y sinco años y que no le tocan las generales de la ley no firmo por desir no savia firmelo y dicho alcalde mayor actuando por reseptoria por la notiria falta de escrivano publico y real que no lo ay en este reyno en el presente papel por no correr de ningun sello en estas partes con los testigos de mi asistensia de que doy fee. Antonio de Hulibarri {rubric} Jues Reseptor Testigo Gregorio Garduño {rubric} Testigo Juan Manuel Chirinos {rubric}

{left margin} Zertificasion del cabo des cuadra Lorenso Griego En la Villa de Santa Fee en beinte y siete dias del mes de julio del año de mil setecientos i quarenta i dos yo el alcalde maior de dicha villa Antonio de Uribarri ise conpareser ante mi con la facultad que tengo a el cabo desquadra Lorenso Griego con lisensia de sus superiores y le yse demostrasion de su declarasion que leida y entendida dixo ser sierta la abia echo y que no tenia que añadir ni quitar i que le afirma y ratifica en lo dicho por el juramento que fecho tiene no firme por desir no saber firmelo yo dicho alcalde maior actuando

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por resetoria a falta de escrivano publico y real que no lo ai en este reino con los testigos de mi asistensia en el presente papel por no correr de ningun sello en estas partes de que doi fee. Antonio de Hulivarri {rubric) Juez Reseptor Testigo Gregorio Garduño {rubric} Testigo Juan Manuel Chirinos {rubric}

{left margin} Ze[r]tificasion de Juan Antonio Gillen En la Villa de Santa Fee en dicho dia mes y año yo el alcalde maior Antonio de Ulivarri de dicha villa yse pareser ante mi a Juan Antonio Gillen a quien estando presente le lei su declarasion que oida y entendida dixo que es la mesma que tiene declarada i que no tiene que añadir ni quitar por el juramento que tiene fecho en que se afirma i ratifica ansi lo declaro por ante mi dicho alcalde maior actuando como juez reseptor con dos testigos de mi asistensia a falta de escrivano publico y real que no lo ai en este reyno en el presente papel por no correr de ningun sello en estas partes doi fee y lo firme conmigo y los testigos. Antonio de Hulivarri {rubric} Jues Reseptor Testigo Gregorio Garduño {rubric} Juan Antonio Guillen {rubric} Testigo Juan Manuel Chirinos {rubric}

{left margin} Ze[r]tificasion de Ysidro Truxillo En la Villa de Santa Fee en dicho dia mes y año yo el capitan Antonio de Ulibarri alcalde maior desta villa y se paresen ante mi a Ysidro Truxillo soldado deste real presidio quien lo yso con lisensia de sus superiores a quien estando presente le ley su declarasion y dixo ser sierta la que tiene declarada y que no tenia que añadir ni quitar i que es sierta por el juramento que en ella tiene fecha [ILL] en

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que se afirma y ratifica no firmo por desir no saber firmelo yo dicho alcalde maior con los testigos de mi asistensia a falta de escrivano publico y real que no lo ai en este reyno en el presente papel por no correr de ningun sello en estas partes de que doi fee. Antonio de Hulivarri {rubric} Jues Reseptor Testigo Gregorio Garduño {rubric} Testigo Manuel Chirinos {rubric}

{left margin} Auto de remision a el señor teniente coronel En la Villa de Santa Fee en beinte y siete dias del mes de julio de mil setecientos y quarenta i dos conqluidas estas deliguensias ago remision de ellas a el señor teniente coronel governador y capitan general deste reyno para que en su bista determine Su Señoria que sera como siempre lo mexor asi lo probei y firme con dos testigos de mi asistensia actuando como jues reseptor a falta de escrivano publico y real que no lo ai en este reyno en el presente papel por no corer de ningun sello en estas partes de que doi fee. Antonio de Hulivarri {rubric} Jues Reseptor Testigo Gregorio Garduño {rubric} Juan Manuel Chirinos {rubric}

{left margin} Auto para la declarasion de Luys Quintana yndio Y luego y continente yo dicho theniente coronel y governador deste i reyno mencionado en estos autos mande al dicho Antonio de Ulibarri alcalde mayor de esta villa tomase declarasion al mencionado yndio Luys Quintana preguntandole la causa de aber escalado

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