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1794 | proceedings against people in gambling party | SPANISH

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quien lo hizo por dios Nuestro Señor y una señal de cruz conforme a derecho bajo el que ofrecio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siendolo al tenor del auto que da principio de estas diligencias, y a el del decreto que antecede dijo: que en la hora de la madrugada del dia que se cita como fueren auxiliando al subteniente Don Josef Cruzat al pasar por frente la casa de Don Pedro Visoso oyeron ruido en un aposento bajo cuya puerta que cae al patio estaba habierta. que con este motivo se pusieron a observar por entre las estacas por estar cerradas todas las puertas en la dicha casa que caen a la calle que vieron desde aquel parage que estaban jugando a la varaja, y haviendo dos de la (?) saltado la estacada, y habierto la puerta del patio se dirigieron al aposento en el que estaban jugando, que no vio que juego jugaban ni si los negros esclavos de Don Pedro Visoso tambien jugaron y eso que uno

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de ellos estaba sentado sobre la misma mesa del juego, y el otro separado algo de ellos y en pie, que al tiempo de entrar en dicho aposento el hombre blanco que armaba la bulla se retiro a la tienda cabarete inmediata a dicho aposento, la que estaba con luz y su puerta habierta de la parte de adentro; y que de orden del mismo subteniente prendieron a los dos referidos negros, y quatro blancos, a quienes condujeron presos. Que el enunciado don Josef Cruzat aprehendio la baraja, y quinze pesos que se encontraron sobre la mesa del juego, todo lo que entrego al presente escribano, y responde: que lo que ha dicho, y declarado es la verdad en carga del juramento que ha prestado en que se afirmo, y ratifico siendole leida esta su declaracion, que es de edad de treinta y ocho años y no firmo por no saber de que doy fee = enmendado = calle = vale ___

Antemi Pedro Pedesclaux Escrivano publico.

Como mejor pedo, y debo; Certifico y doy fee que como a las dos de la madrugada del dia cinco de

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este corriente mes acompañado al subteniente Don Josef Cruzato, que de orden del Señor ((Governador)) é Yntendente general iba con auxilio de nueve soldados, y granaderos y un sargento a una diligenia al pasar por frente la casa de Don Pedro Visoso cuyas puertas que caen a la calle estaban serradas oimos bulla en un aposento bajo habierto hacia al patio: y despues de haver observado por entre las estacas, que en el estaban jugando al parecer a la veinte y una entramos por la puerta del patio que habrieron dos granaderos saltando la estacada: al presentar -nos en dicho aposento se suspendio el juego sin que huviese visto qual fuese, pero preguntandoles si era los veinte y una, respondio que si el moso de la tienda Josef Martines, y se retiro uno de los jugadores a la tienda cabarete inmediata a dicho aposento, y la que estaba habierta y con luz, y se acosto sobre una cama que en ella havia no puede decirse si los negros ^ Juan Bautista^ y Pedro ((Melsor/Welson)) esclavos de Don Pedro Visoso estuviesen jugando

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por no haverlos sorprehendido con la varaja en la mano, pero el primero estaba sentado sobre la misma mesa del juego, y el segundo en pie a poca distacia de ella: por cuyo motivo y por haverse apre hendido tambien la varaja que es propria para la veinte y una, y quinze pesos que havia sobre la mesa, los que se me entregaron, el enunciado D.n Josef Cruzato mando llevan presos al mismo moso de la tienda que dejo referido, a los tres blancos que con este jugaban Miguel Pitaluga, Diego del valle, y Antonio Sanchez, y a los dos memorados Negros ^ Juan Bautista ^ Pedro, y ((Nelson)), lo que no pudo executarse con el amo del Cabarete que dixeron ser Pedro Dias, por no es– –tar alli entonces: Y Cumpliendo con lo que se((praise))– –ne en el auto Cabeza de esta diligencias pongo la presente en la cuidad de la Nueva Orleans a diez de Mayo de mil sett.s Noventa y quatro años entre reng.s Juan Bautista = vale (signo) Pedro Pedesclaux (firma) Es.no pub.co Vistas estas diligencias: Y resultando por

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ellas, y por la aprehencion Real comprobado lo cierto Del Juego, sobre que se han instruido, y su calidad, y circunstancias, con el agregado de haver sido ã las dos de la mañana, de que deve inferirse, que los concurrentes ã el havian pa sado toda la noche en esa ilicita divercion; se condena á Miguel Pitaluga, Diego Del Valle, Antonio Sanchez, y Josef Martinez en la pena de cinqüenta ducados de plata cada uno, y en la de ciento de la misma especie al dueño de la Taverna, õ Cabarete Pedro Diaz; cuyas cantidades se exhigirán de sus bienes, si no los entreqasen prontamente, aplicados por terecias partes ã la Real Camara , Juez, y Ministros aprehensores, por no haver havido denunciador; entregandose la prime-

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ra en la Real Tesoreria, cuya Certifi cacion se agregara ã este Expediente; y la ultima al Ayudante D.n Josef Cruzat, como Gefe de la Ronda, para si, el Escrivano, y demas individuos de su comitiva; y los comprehendidos q.e se recono ciere no tener facultades para satisfacer la expresada multa, como tambien los dos negros Juan Bautista, y Pedro, esclavos de D.n Pedro Visoso, que no pueden pagarla por su condicion servil, sufrirán la pena de prision en la Carzel por el tiempo que previene la Real Pragmatica de seis de Octubre de mil, setecientos, setenta, y uno, quedando todos ellos apercividos de que se les duplicará en caso de reinsidencia:y tasense las Costas

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que pagaran prorratta los quatro individuos libres con inclusion de tres pesos de Asesoria, haciendolo de la parte que corresponda ã los que resultaren insolventes, los que no lo fueren, y el dicho Visoso p.r sus Esclavos. = Nicolaz M.aj Vidal ((signaure)) ((signo)) EL Baron de Carondelet ((Signature)) ((signo))

Proveyolo el S.r Baron de Carondelet caballero De la relig.ion De S.n Juan Coronel de los RSextos Governado Yntendente gràl. ((illeg)) Patrono real de las Prov.s de la Luisiana y Florida, Occidental Ynspector de las tropas veteranas, y Milicias de ellas por S. M. con dictamen del S N.D. Nicolas Maria Gral, teniente Governador, y Auditor de Grra. De esta dha. Prov.a y ((Actor)) gral. de Gov.no De ella por S.M. y lo firmaron en la ciudad de la Nueba Orleans a dies, y sieis de Mayo de mil setecientos, nov.ta y quatro años = Pedro Pedesclaux ((signo)) v. En el d((ios)) y ((siete)) yo el Escribano pase a la

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Real Carcel e hize sauer el decreto que antecede a Miguel Pitaluga, Diego del Valle, y Josef Martines el decreto que antecede, quienes expresaron no tenian medios algunos para pagar ni la multa, ni los costos de estas diligencias y firmaron los enunciados Pitaluga, y Martinez, lo que no lo hizo Diego del Valle por no sauer doy fee - en diez y siete = vale ___ ((signo)) Miguel Pittaluga ((firma)) (signo)) Josef Martines ((firma)) ((signo)) Pedesclaux ((firma)) ((signo)) Es.no Inmediatamente lo hize saver a los Negros Juan Bautista y Pedro esclavos de D.n Pedro Viroso y no firmaron por no saver, lo hizo por ellos Miguel Mitaluga doy fee Miguel Pittaluga ((firma)) ((signo)) Pedesclaux ((firma)) ((signo)) ((illeg)) el mismo dia diez y siete lo hize sauer a D.n Pedro viroso doy fee Pedro Visoso ((firma)) ((signo)) Pedesclaux ((firma)) ((signo)) Es.no ((Nf)) ((illeg)) el miemo dia lo hize sauer a Pedro

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Diaz y se conformò en pagar la multa que se le impone, y lo firmò doy fee

Pedro diaz ((firma)) ((signo)) Pedesclaux ((firma)) ((signo)) Es.no ___

Dilig.a En dicho dia solicite por Antonio Sanchez y se me informò por el Alcaide Josef de la peña, que ha via salido ^ de la carcel ^ de orden del Señor Gobernador é Yntendente general, por hallarse enfermo y para que consta lo pongo por diligencia doy fee ___ Pedesclaux ((firma)) ((signo)) Es.no

Nota { Que con fha de este dia ((excuio)) ante mi Pedro ((illeg)) los cien ducados de multa en que se le ha codenado por el auto que antecede doy fee = Nueba Orleans veinte y siete de Mayo de mil setecientos, noventa, y quatro an((illeg)) Pedesclaux ((firma)) ((signlo)) Es.no

En la ciudad de la Nueba Orleans a ceinte y siete de Mayo de mil setecientos noventa quatro años, yo el Es.no entregue a D.n Josef Cruzat subteniente del regemiento, ((illeg)) de la Plaza quarenta y cinco pesos, y sies rr.((les)) ((era))

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parte de la multa en que se le condenò, y a pagado Pedro dias. Segun y conforme se manda distribuir por el auto que antecede, de cuya cantidad se da por entregado a su boluntad y lo firmo ante mi de que doy fee = Josef Cruzat ((Signature)) ((signo)) Pedro Pedesclaux ((firma)) ((signo)) Es.no pub.co

Dilig.a. En dicho dia mes y año yo el Ecribano pase a las casas del Señor Governador e Yntendente general, y entregue a su Señoria los quarenta y cinco pesos y sus reales que le corresponden en la multa pagada por Pedro Diaz y para que conste lo pongo por diligencia doy fee ___

Pedesclaux ((Signature)) ((signo)) Es.no

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