Charles Maillard de Tournon, Relación de algunas cosas pertenecientes a la misión de la China, Macao, ca. 1712

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At the Lily Library is catalogued under Philippine mss., 1750-1968. Sotheby 512. Maillard de Tournon, Charles [sic]. "Relacion de Algunas Cosas pertencientes a la Misión de China," 1713. VAD6896-00003-VAD6896-U-00003

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a esta Mission todo a quel bien, que [alias] la hiziera. Y con esto [gue.]a V Exa.Vuestra Excelencia muchos años para bien de estas Missiones, de esta Yglecia de N. P. S. Augn.Nuestro Padre Señor Agustín de Xaò King fu, Diziembre 28 de 1706. = Exmo. Sr. B. L. M. de V Exa. su mas humilde capell.capellan y siervo. = Fr. Thomas Hortiz = Exmo. Sor. D. Carlos Thomas Mayllard de Tournon Pata. de Antiochia, y Vizitador Apostco.Apostólico con Potestad de Legado a [La]- tere. N 54 Despues de escritas las dos sobre dhas Cartas dho R. P. Vico. Provl.dicho Reverendo Padre Vicario Provincial hizo algunas diligenzias para saber si alguna tenia notada en su escrito alguna proposicion, a fin de encaso que estubiese errada, corregirla ( como siempre fue su intenzion diversas vezes explicada) por si mismo y no esperar a que el señor Pata. vista la carta arriba referida le remitiesse algunas proposiziones, y se las mandase corregir, o retratar; y de no estar criada, defenderla contra sus sensores, y junta mente de nuebo ratificar, y defender su escrito, aunque para ello fuesse nessesso.necesario partir a Roma: mas no haviendo podido saber, que alguno notase proposicion alguna, antes por el contrario sabiendo, que algunos mormuraban contra dho Pe.Padre rezelando havia retratado contra toda razon su escrito, pensaba baxar a Canton para tratar sobre este punto, y no pudiendolo conseguir, determinò escrivir al señor Abbad Cordero en la forma siguiente. = N 55 Rmo. señor D. Joseph Ygnacio Cordero = Grâa Xpti = He suspedido hasta el " dia de oy escrivir de tal suerte, que no he podido, ni se quando poder baxar: y assi es" crivo esta suplicando a V. Sa.Vuestra Señoría me tengan as su obedienzia, y me mande cosas de su " mayor agrado. En cumplimto.cumplimiento de la Carta de V Sa. escrita al Pe. Rivera a fin " de que yo su avisasse el escrito, que hize sobre la sugezión de Regues.Regulares " escrivi al Sr. Pata. en tal forma, qual segun me dize el Pe. P. Rivera ra" ficò a V Sa. conque solo resta, que V Sa. satisfaga a mi deseo, diziéndome " los yerros, que yo nunca he podido alcanzar por mi solo; no obstante, que " con este fin he procurado leer una, y muchas vezes el traslado de dho es" crito; mas todo ha zido en vano, y en vez de adquirir alguna luz " he quedado con maior confuzion, e ignoranzia: y por esso me es necesso.necesario procu" rar saberlo de otro: Y no haviendo otroda quien de quien poderme baler. que " de V Sa. quien por haver tenido comission, segun dizen, del señor Pata. sobre " este punto, no los puede ignorar, le suplico me saque de tanta confusion, e igno" ranzia, partizipandomelos todos con toda individuazion, senzillez y claridd.claridad; " y de no sera confirmarme en mi antiguo dictamen, juzgando haver azertado " en todo, y no errado en cosa alguna: A que no me ayudara poco el decirme " haver errado, quando no se me dize la materia, el como, ni el porque de mis Yer" ros: por que siendo mui facil, e inescusable el dezirlas clausulas, propo" ssiciones, y palabras, conque los cometi; de ay es qie el no quererlos de" cir, sera argumento de que no se dan semejantes yerros: y quando con" tra este discurso verdaderamte.verdaderamente se den, sera dexarme en un perpetuo " peligro de cometer otros semejantes, y aun otros maiores yerros. " han salido diversas vozes exagerando lo agrio de la sentenzia " que el Sor. Pata. dizen havia dado contra mi, que segun corre la

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14 " Voz era tal qual juzgo no merería escrito alguno, aunque tubiese algunas heregias, da"do que fuese echo sub correctione [8. M. Ecleciez], como fue echo el mio. No se que "fundamento, ni que verdad tengan dhas. vozes; pero de qual quiera suerte, que se "favorecen poco el honor de quien juzga no haver faltado a las obligaziones, que tie"ne la sentenzia, si alguna huviere dado el Sor. Pata.Señor Patriarca ninguno la puede saver me"jor, que V Sa.[Vuestra Excelencia] pues como dizen, fue juez nombrado sobre este punto y assi le "suplico Una y muchas vezes, se sirva de dezirme, si dho Sor. Pata. ha dado al"guna sentenzia contra mi, o no? y si la ha dado tenga havien decirme, que se"tenzia ha zido: para con esto poder apagar semexantes vozes; porque sobre "ser infuriosas, podran ocazionar algunos disturbios, obligandome a la "defenza, que sera mui contra todo mi natural, espero de V Sa. no me negara "estas tan justificadas suplicas, dandome en esto el consuelo que nesessi"to cuia vida gue.guie Dios. de esta Yglecia de N. Pe.Nuestro Padre [8] Aug de XaòKingfū "henero 25 de 1707. B. S. M. de Vsa. su [menor] siervo = Fr. Tho"mas Hortiz= N. 56 Vista esta carta por dho Sor. Abbad Cordero sobre que conciviò gran sentimiento y de que sumamte.sumamente se quexaba, parese que no se podia esperar otra cosa, sino solo que se hiciesse un rigido fizcal contra el sobre dho escrito, notando en el los apices, y zensurando no solo lo malo, que hubiesse sino tambien impugnando aun lo que fuese mui digno de propugnar; mas sucedio tan al contrario, que no solo niega mucha parte de lo contenido en la sobre dha Carta. de 25 de Enero sino que tambien huyè el cuerpo a la dificultad, no queriendo como siempre in dividuar, ni señalar lo que en general tiene dho estar errado, conque fue lo mismo que con firmar a dho Vico. Provl.Vicario Provincial en el dictamen, de que no havia errado. si no en todo azertado. = N 57 La respuesta de dho señor Abbad es del tenor siguiente: M.Mi "R. P. F.Reverendo Padre Fray Thomas Hortiz = tengo - muy poco tiempo para responder " a la Carta de VP M. R. y es para mi de algun consuelo; pues de ma"la gana me detengo en una materia donde no he recivido, sino pesa"dumbres, quando no me he puesto en ella, sino para servir a VP. M.R. a "como vera a lo mas tarde en aquel dia, en el qual los verdaderos pensa"mientos de los hombres sean manifiestos. VP. M. R. me pide que le diga los "yerros, que se atrebuyen a su escrito, y mientras no se los dixere, que nunca "podra quedar satisfecho: pues yo no los puedo ignorar; por haver tenido re"mission, segun dizen del Sor. Pata. sobre este punto, me dize tambien VP. M. "R. que han salido vozes exagerando lo agrio de la sentenzia del señor "Pata. &za., y me pide que le diga de la sentenzia, si alguna huviere dado "el señor Pata. ninguno pudiendo saberlo mexor, que Yo; pues como "dizen, fui nombrado Juez sobre este punto. Para responder a todo, esto fue"ra mas que vastante, el dezirle, que ni por pensamiento supongo, que pudo "pasar en la mente del señor Pata. de nombrar Juez por el escrito de V. P. "M. R. que yo no tengo ni capazidad, ni voluntad para tales comissio"nes, o para ser Juez: pero para explicar mas mi consepto dixe a V. P.

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" M. R. que poco despues, que llego a esta China fue havisado, y repare por mi mismo, que " aca corrían muchas hablillas, sospechas, y juizios mal fundados sobre y entre los " Missionarios (no digo todos): Despues he experimentado estas misma des dhadesdicha como VP. " M. R. no puede ignorar. Agora me confirma mas todo esto el oyr que ay personas, que dizen " tales disparates, que no sirven sino a disturbar unos y otros, de suerte que pienso, que bur" lan de los dos, o bien que sueñan, y despues les parese ser lo que soñaron assi digo a " VP. M. R. que yo por lo que es de mi no quiero serlo, ni soy de juez, o tengo tal comission " ni tampotampoco sé que el Sor. Pata.Señor Patriarca aya nomas empezado autos preliminares a la sentenzia " contra VP. las razones por las quales pudò pesar a su Exa.Excelencia el escrito no las sè: pero " pienso que seran las mismas por las quales no quedaron satisfechos los que lo vieron, y " algunos a lo menos me consta, que hablaron deeso a VP. M. R. de suerte que a essos po" dra preguntar, pues yo no respondere mas en esta materia, en la qual mucho es lo que " se ha escrito hasta aora. Sino dexamos de yr hablillas no podremos vivir en paz: y assi " por mi parte suplico a Dios nuestro señor, que me disponga a esso; pues es facil dar conse" jos en causa agena, y difizil tomarlos en la propria. las nuebas de PèKIng nos havisan " que maíora premunt; y assi VP. M. R. descanse sobre este punto, pues todo esta aca" bado, y en Comiende la Mission à Dios, y nosotros tambien por mi parte hasta aora " todo lo que è hecho en su negocio, lo è echo para servirle. Si VP. M. R. se tiene por de ser " vida culpe mi cortedad, y no mi voluntad, Dios Nro. Sor.Nuestro Señor quque de largos años a VP. " M. R. a quien suplico de mis memorias al P. Fray Ygnacio. Canton, y enero 29 " de 1707 = B. S. M. de VP.M.R. su menor siervo = Joseph Ygnacio Cordero. = N. 58. Si la sobre dha carta cotexaremos con las otras sobre dhas, hallaremos algunas cosas que en tu sino se compadesen; para prueba de esto referiremos algunas cosas, dexando otras para los curiosos. La 1a. es, que en la carta del no. 40 se dize: que no tardaria mucho en venir el ramalazo. Y supone que luego luego llegara. Y en la carta no. 47 se dize la sentenzia contra VRa. viene confirmada: es terrible &za.; mas aora dize dho señor ni tampoco se que el señor Pata. haya nomas comenzado autos preliminares a la sentenzia &za. = en la carta del no. 41 se refiere que dho señor Abbad dixo que medio sería bueno tomar para aplacar la yra. y enoxo que el señor Pata. vista la de VP. havia concebido, pues mandava averiguar si dho papel se havia publicado, y en la carta del no. 47 se pretende, que dho R. P. Vic. Provl.Reverendo Padre Vicario Provincial se retrate todo aquello que huviere dho contra los Vicos. ApostosVicarios Apostólicos y no haver hablado con el decoro debido al Sor. Pata. &za. En la del no. 50 se pretende retrate todo lo que su Exa. juzgaba ser de poco respeto o ofencivo de los Vicos Apostos y mucho mas de su Exa. mas aora dho sor. dize: las razones porque pudo pesar a su Exa. el escrito no las [se] &za = en la Carta del numo.número 49 se dize: que dho señor Abbad viene por executor, y que la notificazion es nesessa.necesaria hazer antes &za. mas aora dize dho señor que ni por pensamiento; assi digo a VP. M. R. que yo por lo que es de mi no quiero serlo, ni soy juez, o tengo tal comission. Bastado dho para conoser el estado y calidad de este negocio, y pretenzion, que dho Sor. Abbad tenia contra dho escrito. = N. 59 es tambien Digno de notar en dha carta +{+ lo 1o. que no queriendo dicho [P el]conocer yerro alguno en su escrito, antes por el contrario, ratificandose en todo lo dicho, dicho Sor. le dice que descanse sobre este punto &za. Lo 2o. que diciendo dicho senor que no sabe las causas del enoxo de dicho senor Pata.} pretende que dicho RP. Las procure saber de los que vieron el papel, en que parece V so[Vuestro señor] demas arte de lo que pedia este negocio: lo uno porque estos quando huviesen notado alguna cosa en dho escrito, nunca podrían saber si la tal cosa era la causa de dho enoxo. Im mo ni dho señor se atreve aora

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14 a certificar cosa alguna sobre este punto. Y quando los dhos supiessen algo acerca del enoxo de dho señor Pata.Patriarca solo seria lo que dho Sor.Señor Abbad ( o otros de su dictamen) los huviesse dho, como se infiere de las cartas arriba dhas lo 1o. que no queriendo dho Pe conocer yerro alguno en su escrito antes por contrario notificandose en todo lo dho en el dho señor dize que deseanse sobre este punto puesto todo esa ya acabado &za.lo 2o. diziendo dho sor. que no save las causas del enoxo de dho señor Pata., lo otro porque con este modo de responder dexo el negocio tan enredado, que nunca se podia sacar en limpio la verdad, que se buscava sobre los cargos, y el autor de ellos. Ultimamte. si dho R.P.Reverendo Padre Vic. Provl.Vicario Provincial huviese cometido algunos yerros en su escrito, presto se los huvieran mostrado sin ser nesesso.necesario usar de tantos circunloquios y rodeos; y assi se puede temer, que la causa porque se pretendía que dho R.P. se retratasse &za. no eran los yerros, que le acumulan sino las verdades, en que fundaba su escrito, y las razones con que defendia la exempcion de los Regulares, las quales parecian tan fuertes, que no pudiendo enflaquezerlas con argumentos, zs pretendio en firmarlas con una retractazion. quien fue raiz de tantas hablillas &za. y causa de haverse escrito tanto sobre este negocio? con facilidad lo podra qualquiera conozer si con atenzion mirase las superiores cartas. = N. 60 Despues de remitida la Carta de 25. de enero de 1807. que queda referida en el no. 56 y segun pareze antes que llegase a Canton llegò a XiòKing aviso del P. Fr.Padre Fray Juan de Rivera, en que segun la relazion, que havia oydo de otros le da la notizia siguiente: llego segun a Xio Kingfu do despacho del Sor. Pata.; dize recivio la carta quele escrivi acerca de VRa. y mando al Sor. Abbad Giampe, que se suspenda el decreto contra V. Ra. que no se trate de este punto, con plenario perdon Gracias a Dios por todo pido secreto este negocio por cierto incoveniente. Leyo esta clausula dho R. Vic. Provl. con gran disima admirazion + {no solo por lo singular, y nunca imaginado perdon, sino tambien por que nunca supo hasta entonzes, que dicho Pe Rivera havia escrito}acerca de su persona al Sor. Pata. y lo que mas es ni despues supò que cosas, o en que forma havia escrito nisi havia escrito movido de los terrores, que publicaban o persuadido de algun Procor.[Protector]de pobres; y assi no es facil dezir si este plenario perdon fue fingido de alguna otra persona o no: Pero de cualquiera suerte que sea es cierto que dho plenario perdon nunca pudo ser consedido en virtud de la carta de 28 de Dize.Diciembre de 1706, que dho Vic. Provl. havia escrito al Sor. Pata: Lo uno porque para esso eran nesessarios mas de tres meses quees el tpotiempo, que comun mente se gasta para yr, y venir de Nan King. a donde actualmente se hallaba dho Sor. Pata. y desde que se escrivio dha carta no se halla cosa digna de tan plenario perdon; supuesto que en ella no habla absolutamte; sino solo condicionalmente; y mientras la condizion no se verifica. como no se verificò en el presente caso, todo queda in util, y ineficaz: quanto mas que lo que dizen en dha carta ya lo tenia dho implisite, o explisite en el prinzipio y fin de su escrito, y no siendo sufiziente esto para el perdon, tampoco lo devia de ser aquello, y menos se debia conseder dho perdon en virtud de la carta (de qualquiera tenor que ella fuesse) del R. P. Rivera, no solo porque dho P. obrò por si, y sin dar parte a dho R. P. Vico. Provl.; sino tambien por que yerros semexantes (como los que se presumia acumular a dho escrito) no se deben perdonar sin suficiente satisfazion, o por lo menos sin expressa, clara, individua, y absoluta retractazion. Ultimamte. todas la vezes que pudiendose consiguir algun fin con eficazia, vrevedad, y facilidad, se eligen medios arduos, molestos, y de mucho tiempo, es indize de alguna oculta intervenznintervención.

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el fin que dho Sor. Abbad pretendia estava conseguido con tanta felizidad y vrevedad como era decir a dho Pe. Vico. sus yerros, y entregarle las proposiziones erradas de su papal; no obstante no elige este medio, aunque dho Vico. Provl. insta por el, ofreciendose a la retractazion, que pretende antes por el contrario pone medios tan molestos, que ocazionaron escrivir tanto; tan largos que duraron, mas de un año, tan dificiles, como querer que dho Pe. se des diga, y retrate los yeroos que el ignora, y no conose: aora saque otro la consequenzia &za. = N. 61 Prosiguiò dicho Pe. examinando si alguno le tenia notadas algunas proposiziones, y solo pudo saver que uno havia dho que dho R. Pe. en el sobredho escrito hablaba con mucha Claridad. esto que des contentaria a alguna, agradaba mucho a otros, y no si muchissima razon porque +{si defender a las claras} los subditos en juizio su dro.derecho, y dezir con toda claridad las razones, que les hasisten; si alegar sin disfrazes exemplares publicos, o que actual mte.actualmente estan en el mismo tribunal; se quexarse sin ambages de las molestias y gravamenes que tienen recividos, y que a todos son manifiestos, quisieremos reprovar; sera lo miso que zerrar la boca a los subditos, para que nunca puedan pedir remedio a sus males, y gravamenes; quanto mas, que el que llama, y no es oydo, es nesesso.necesario levante la voz, para que lo oygan; y el que habla, y no es entendido, es presisso, que mude de Lenguage pa.para que le entiendan; nunca fueron los Regues.Regulares españoles oydos, ni entendido sobre la sugezion a los Vicos. Apostos. y assi son nesesitados a clamar por su dro. y allegar en lengua mas clara las razones que les asisten. Otro, dizen, que dixo, que en dho escrito no se aprueban las operaziones del Sor. Pata. pero si esto es reprehencible, nunca se podra advertir a los superiores sus faltas, ni nunca se podra suplicar de la Ley, ni apellar de la sentenzia, ni querellas de los juezes; por que con semexantes advertenzias suplicas, appellaciones y querellas no se aprueban las operaziones del superior, o Juez, antes por el contrario se re prueban. Quanto mas que aunque en dho escrito no se aprueban las operaziones del Sor. Pata. esso es per accidens, y no pretendido directe, y lo que en el directamente se pretende solo es defender la exempcion de los Regues.; y procurar el augmento de estas Missiones, y assi como al que mata cum moderamine in culpate tutele, nunca se le juzga reo de homicidio; assi tampoco en nronuestro caso se le puede culpar a dho Pe. Vico. Provl. de que en su escrito no aprueba las operaziones del señor Pata. &za. N. 62 dho R. P. Vico. Provl. en prosequucion de su primer examen escrivio al Ro. P. Rivera en 7 de Marzo de 1707 diciendo: entre tanto que nos echan de China se ofreze preguntar a V R. si en mi escrito al sor. Pata. sobre los Regues. ha notado por si mismo a à oydo a alguna otra+{+ persona notar alguna}proposision de dho escrito, quesea erronea, ode qual quiera manera digna de borrarse? espero la respuesta con toda claridad. Respondio en nombre suyo y a instancias suyas el R. P. Comisso.Comisario Fr. Bernardino de las Llagas en carta de 11 de Marzo de dho año de 1707 diciendo: en quato al escrito de VP dize el Pe. Rivera, que para que buelve VP a remover esta materia, quando ya sabe que no ay quien hable en ella. Respondio segunda vez en carta de 12. de Marzo de 1707, que escrivio el señor Abbad Giampe, y firmo dho Pe. la qual es del tenor siguiente: Mi Pe. Vico. " Provl. = El P. Prior de Macao entrego al Yllmo.Ilustrísimo Sor. de[Conon] quarenta y tres " tacles, y cinco reales de plata pataca, y su Yllma. escrivio al sor. Cappn. Dn. [Ju.] " Pechberti me entregase otra tanta cantidad, que ya esta en mi poder; de lo demas " contenido en la carta de V Ra. responde por mi el Pe. Commiso. y assi no digo mas

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