Digitizing Peru's Print Revolution

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MSH-LAT_001-116

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El plan, segun se ve, es demasiado vasto, y apenas es suficiente toda la dedicacion de los actuales editores ; pero la bien fundada eseranza que tenemos de la cooperacíon de nuestros compatriotas nos alienta para acometer tamaña empresa. En efecto ¿ como se habia de dudar de ella en Lima, en donde residen tantas luces, y arde tan vivo el sagrado fuego del patriotismo ¿

CONDICIONES DEL PERIDICO.

1 °. EL TELEGRAFO DE LIMA saldra todos los dias1°. Domingodias 1°. EL TELEGRAFO DE LIMA saldra todos los dias, exceptuando los Domingos y dias de fiesta, y la parte typografica se ejecutara de un modo superior al que ofrecen los periodicos que se publican actualmente, y se distribuira antes de las diez de la mañana en casas de los SS, subscriptores, quienes abonaran tres pesos mensuales, que se entregaran por el primer mes en el momento de la subscripcion, y en lo sucesivo en el primer dia de cada mes.

2 °. Los avisos que no pasen de diez renglones se inseraran, abonandose un peso por la primera insercion y cuatro reales por las subsecuentes. Los que excedan aquel numero, de convenio con el director de la imprenta.

3°. Si nuestra empresa mereciese la proteccion del publico, el primer numero saldra a luz el dia dos del proximo Abril.

Finalmente : Los señores que quisieren favorecer nuestras tareas, se serviran suscribir sus nombres y domicilios en el despacho de la Imprenta de la Instruccion Primaria, bajo la inteligencia que el compromiso de cuanto hemos anunciado se cumplira religiosamente por LOS EDITORES.

Lima y Marzo 23 de 1827. Lima, 1827.—Imprenta de la Instruccion Primaria por S. Hurley.

Last edit 9 months ago by Meesharie27

MSH-LAT_001-119

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Uno de los incidentes mas notables y escandalosos de la causa en que me ha envuelto el albacea del finando Jeneral Orúe Don Jayne Thorne, y que ha sido para mí un semillero fecundo de augustias indecibles y de perjuicios de la mayor magnitud, ha dado motivo al memorial que sigue, y que he tenido que elevar á la suprema autoridad de S. E. el Consejo de Gobierno. Como mis infatigables enemigos no han perdonado medio alguno para estraviar el juicio público sobre el fondo y las circunstancias todas de este litigio, lastimando mi buen nombre con las suposiciones mas calumniosas, he juzgado conveniente dar á la luz pública esta esposicion, que por su naturaleza y objeto puede considerarse como una historia fiel de los incidentes mas esenciales del juicio. Su lectura bastará para representar en su verdadero aspecto la cuestión pendiente, y para poner mi honor á cubierto de las imputaciones siniestras, con que se ha pretendido mancillarla ánte todos los hombre rectos é imparciales. Tal es el fin primordial de la publicación que sigue.

Last edit 3 months ago by Delilah Carreño Ricaurte
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cada por mí,

he remitido á esta capital para juicio me privará de su trabajo, y su castigo, sí en El ha embargado por los mismos efecto se le inflijiese, refluiria en daño de mis inte¬ medios las mulas que conducian esta azúcar, aun reses, es cuando Thorne se siente animado por el hallándome yo en posesión judicial de la hacien¬ deseo de perseguir á los autores de un asesinato, da, y aun cuando la mayor parte de ellas eran de que viò en los primeros momentos con la mayor in¬ la propiedad particular de personas que nada te¬ diferencia, y que produjo para él con la desapa¬ nían que hacer con el litigio pendiente. En el pri¬ rición de los papeles del difunto la herencia de mero de estos embargos me ha causado el perjui¬ cuanto le pertenecía en la hacienda. ¿Puede creer¬ cio notable, que tiene que subsanarme, de impedir se en la sinceridad de este afectado Ínteres por la el espendio de la azúcar, cuando se hallaba ai ele¬ vindicta pública? ¿Puede atribuirse su acción á vado precio de cinco pesos arroba, del que ha ba¬ otro principio que al constante propósito de mor¬ jado en la plaza á menos de la mitad. Por último, tificarme y dañarme de todas maneras? Sin duda Exmo. Señor, acaba de suceder un hecho que no que no; y U. E., en vista de los hechos referidos puede dejar duda sobre la perseverancia de este cuya certeza le será constante á la menor indaga¬ hombre en acosarme de todas maneras,para llegar ción, no puede dar abrigo á las imposturas con que á rendirme á sus proyectos habrá tratado de preocuparle en su favor mi tenaz y consumar la ruina de mi fortuna. Con un celo hipócrita por la justicia é implacable enemigo;—Por tanto: A U.E. suplico ha hecho poner en prisión á uuo de los mismos que en consideración á los fundamentos aducidos, negros que me entregó en la hacienda, acusándole se sirva desechar de plano como injusta, maligna de complicidad en el asesinato de su socio D. To¬ é impropia de sus altas atribuciones la solicitud de mas Guthrie que tuvo lugar en abril de 1835: en Thorne; puesto que la única parte que podria to¬ este asesinato que la voz pública de aquellas po¬ mar en este negocio seria recomendar á los jue¬ blaciones y el testimonio de varios de los mismos ces la pronta conclusion de esta causa ruidosa,cuya negros que se sublevaron le imputa á él mismo, paralización unicamente nace de la pertinacia del suponiéndole el perverso plan de apoderarse de albacea arrendatario en dilatar por artículos insi¬ todos los derechos y acciones de aquella victima diosos y malignos subterfujios la tasación de me¬ desgraciada. El asesinato fué perpetrado en abril joras y demás diligencias que restan para que se de 1835: el negro que Thorne ha puesto en pri¬ proceda al otorgamiento de la escritura; que es lo sión permaneció en la hacienda bajo su poder has¬ que conviene al interés común de la justicia, del ta julio del año último, en que me fué entregada subhastador, y de los herederos y acrehedores á la Es justicia que espero alcanzar de por primera vez;y el celo que ahora manifiesta por testamentaria. vengar la muerte de su compañero no le estimuló la probidad de U. E, en 15 meses á perseguirlo. Solo ahora, que ha pasado á ser una propiedad mia; solo hoy, que su JUSTO HERCELLES. su

espendio.

NOTA—La ley que se cópia en seguida, y de que no se hizo memoria al tiempo de organizar la esposicion precedente, resuelve por sí sola de una manera decisiva la cuestión de la traslación del depósito, que. ha sido su motivo y objeto principal. No se entrará en prolijos comentarios sobre su espíritu y tenor, por que su aplicación al caso actual és del número de aquellas verdades que no ne¬ cesitan de demostración. Bastará observar que no habiéndose pedido este depósito por otro que por el mismo que espontáneamente lo hizo, a su satisfacción sola y á la del juez que lo determinó ó mas propiamente hablando, que lo aceptó, deben ser los depositarios. El Ciudadano Andres Reyes, Presidente del Senado y Encargado Por cuanto eí Congreso há dado la Ley siguiente: EL

CONGRESO DE

LA

del Poder Ejecutivo fya. <S/a.

REPUBLICA PERUANA.

Considerandol

Que las leyes que ordenan se hagan los depósitos judiciales de particulares en las cajas del Es¬ tado, están en contradicción con el ejercicio del derecho de propiedad garantido por Ja Constitución; HA

Art. 1. °

DADO LA LEV

SIGUIENTE.

Los

depósitos judiciales de particulares se harán donde determinen los que los decre¬ tan, y á satisfacción de los que los pidan. Art. 2. ° Se declaran derogadas las leyes que ordenaban se hiciesen estos depósitos en las ca¬ jas del Estado. Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandán¬ dolo imprimir, publicar y circular. Lima,y agosto l.°de 1831.—Nicolás de Aranivar, vice-presi¬ dente del Senado.—José Patricio Iparraguirre, vice-presidente de la Cámara de Diputados.—José Freyre, Senador Secretario.—José Goycochea, Diputado Secretario. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa del Gobierno en Lima, á 23 de agosto de 1831.—-12. °—Andres Reyes.—P. O. de S. E.— Matias Leon.

Imprenta Constitucional por G. Villero,

Last edit about 1 month ago by scarlettejimenez

MSH-LAT_001-121

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EL PENITENTE.

Este periódico saldrá todos los días excepto los festivos, en la Imprenta de Jose María Concha calle la Coca NUM. 126

Se en tregará á los SS. suscriptores en sus habitaciones. La suscripción es dé un peso al mes, la que se pagará adelantada en las tiendas das de los SS Dorado y Grande: no admite remitido que ataque á persona alguna, y las comunicaciones con que los ciudada

ALMANAR San Antonio m. y San Estevan rey c. JUBILEO CIRCULAR San Agustin AFECCIONES ASTRONÓMICAS El Sol Sale á las 6h. 7. m Se pone á las 5h. 53. m La luna está decreciendo tiene 15 dias

NUM. 527 MARES 2 DE SETIEMBRE DE 1834 MEDIO

LE PENITENTE. Dos de septiemBRE DE 1832.

Hoy gon dos años que el Penitente ofreció al público peruano ecsaminar los motivos por qué la libertad ha confundido y menos-cabado la independencia y riqueza de los hombres: hoy son dos años que el Penitente osó preguntar arrogante á la ciencia de los lejisladores, por qué medios se libertan y esclavizan los pueblos; y hoy son dos años que el Penitente sé resolvió á indagar las causas de que nacen las desgracias y ruina en que nos vemos-Redactamos su prospectó léase, y dígasenos si el Penitente desde el dia que nació hasta el presente ha variado de medio, ó si por desgracia ha cambiado por el brillo de un falso oropel la justicia é imparcialidad de su capuz negro;

¿Hasta cuando estará sordo el hombre á los gritos de la relijion? ¿Estará siempre cauterizado su pecho con los tormentos, y su alma renitente á los convencimientos de la verdad? En todas partes se presenta la sombra de la libertad y no la ve: sumba hácia él el cantico de sus adoradores y no los oye, se repiten sin cesar sus portentosos milagros y no los toca. Hombres injustos ó libres, si podeis por un momento suspender el magnetismo de vuestra ilusion que ofusca vuestros sentidos. Si sois aún dóciles á la voz del convencimiento: contemplad vuestro lamentable estado, pensad las desgracias que os cercan! y vosotros testigos de mas de cuatro mil noches, grandes almacenes! ricos capitalistas! marina en otro tiempo opulento! apersonaos en la cause de los libres: venid á á informar en el anfiteatro de la revolucion, las terribles persecuciones, venid á deslucir los fautosos aparatos de una falsa filosofia ó finjida libertad, y desagraviad los cielos y la tierra contra aquellos que desconocen la VERDADERA PAZ.

Aturdido con esta vision, y acobardado mi espiritu con la fuerza de sus lecciones, me quedé absorto por largo tiempo. Vuelto en mí, rompiendo el silencio le dije: ¡O Jénio de la verdad y de la paz! tu apariencia estraña y espantosa habia trastorna do mi alma; pero el peso de tus raciocinios me han

vuelto la confianza. Perdona mi ignorancia ¡Ah! si los pueblos son ciegos puede aquello mismo que constituye su tormento ser tambien su crímen? Yo he podido desconocer muy bien los males de la revolución; pero yo me arrepentiré de seguirlos después de conocidos, ¡Ah! si en mi entendimiento hallas alguna disposicion, ocúpalo: saber debes cuanto por la verdad anhelo; y cuanto suspiro por indagarla —Yo te juro apartarme desde ahora de todos los bullicios; y concentrado en él santuario de la verdadera Relijion, ocupar mi pensamiento en convencer á mis hermanos de lós errores en que estan. Lo he dicho: me aislaré de las reuniones viciadashuiré de los palacios donde con la adulacion se corrompe el alma, y de los tugurios donde con la miseria se envilece.—Escribiré del modo como fueron felices los pasados pueblos-hablaré acerca dé los antiguos monumentós de nuestros conquistadores y visires, de la naturaleza de su gobierno y de las causas del esplendor y riquezas que en esa època disfrutaban los pueblos— Ecsaminaré los motivos por qué la libertad ha confundido y menos cabado la independencia y riquezas de los hombres, Preguntaré arrogante á la ciencia de los lejisladores— por qué medios se libertan y esclavizan los impérios, de que causa nacen las desgracias y ruina en que nos venios; y finalmente, en que principios debe fundarse la paz de las sociedades, y la dicha de los hombres. Callé, y con los ojos bajos esperaba la respuesta del Jénio. PAZ Y DICHA, sea en el que practica la justicia—

---- REMITIDOS.

UNA SUPLICA

Nunca harian U.U. una cosa mas digna de la aprobacion de los que subscribimos esta suplica que cerrando su periódico el dia primero del an, trante mes, nos fundaremos; ustedes en tiempo de nuestro amo Gamarra fueron maltratados por la Verdad, por el Conciliador, por la Micelanea; y hoy están UU. en peor estado; nosotros que hemos sido enemigos, y con razón, por lo mucho que UU. nos han dicho, en la época dela pasada administración, nos causa fastidio ver hoy tanto tiempo, y tanto dinero gastado en ese susio Montonero, por solo ridiculizar á UU. ¡qué diferen

Last edit about 1 month ago by VictoriaByrne
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cía de estilo, qué diversa clase de sátira! recuerdense todos los folletos que defendieron á Gamar ra y comparenlos con las inmundicias del Telé¬ grafo y Montonero; estos libelos han hecho odio¬ sa la imprenta con tantas y tan repetidas bajezas, han hecho odiosos á sus protectores, á la vista del pueblo que está al cabo de quienes son, y los co¬ nocemos todos—los hombres que tienen hoy altos destinos sin méritos, sin patriotismo viejo, ni ser¬ vicios—estos entes despreciables en su esencia y en su presencia, creen alucinar al publico sensa¬ to á fuerza de cubrir a UU. y á todo aquel que presumen su enemigo, de dictèrios y desverguenzas las mas insulsas. Ustedes precisamente están en el caso do contestarles en el mismo estilo, ó decallarse, si UU contestan á Dios moral, á Dios pais, un incendio de personalidades que después de ri¬ diculizar nos deben orijinar fatales consecuencias. Si UU. callan, todo hombre sensato los aplaudi¬ rá, el dueño de la imprenta del Telégrafo el pri mero, y su administrador el segundo; dejenles UU. SS. EE. el campo á estos señores, que ellos cada dia van perdiendo mas terreno en la opinion pública; el Telégrafo ya nadie lo mienta sino para maldecirlo, el Montonero no se diga, un borron semejante no habíamos visto jamas en el Perú; ni en el tiempo de nuestro amo Gamarra; ¿y sería porque nos faltarían plumas entonces tan ordinarias? No, por el contrario las teníamos, pero muy bien ta¬ jadas, ¡y por qué no hicimos uso de una clase de libelo tan sucio como el Montonero? por no de¬ gradar al gobierno ni degradarnos nosotros con decirlo, el Montonero

no se

libelos tan libelos—sobre todo el cuento de

re¬

partirlo devalde al pueblo, es cosa que admira, vamos que es cosa que está diciendo a las cla¬ ras yo soy quien ío sostego, yo soy el que hablo tengo poder, autoridad, fuerza y dinero—pues con mil demonios si tienes tales vi.tudes, contestare¬

mos nosotros: ¿por qué no te vales de mejores me¬ dios, y no que hoy tu mismo con tu poder, con tu autoridad, con tu fuerza y tu dinero, estás abrien¬ do la huesa en que á la corta ó á la larga te

soplar el Montonero? Ultimamente, SS. EE. cierren UU. su periódi¬ co, no escriban mas, los pueblos saben todos sus derechos, no crean UÜ. que triunfe jamas el cri¬ men de la virtud, ni el servilismo de la libertad; nosotros somos testigos, hemos sufrido mucho, y confesamos de buena fé, que cuando veíamos nues¬ ha de

batallones, nuestra caballería, bufábamos y nos montábamos en el orgullo, decíamos á nuestro amo tros

Gamarra, qué opinion ni qué opinion. Exrno. Señor, aqui no hay mas opinion que valga que nuestras bayonetas ¿y qué nos ha sucedido? nos llevo el dia¬ blo con petate y todo— Unos gamarranos arrepentidos.

capital)

grado desarjento

ra

en

con recaído

mí el

mayor, nunca hubie¬ de teniente coronel

ascenso

comandante; cabalmente no tengo un motivo de agravio por que actualmente desempeño tu mayo¬ ría del cue- po como segundo jefe de él.

Por lo que respecta al desagrado (que dicè el articulo) con que se ha mirado la colocadori del comandante Saldias, se padece otra equivo¬ cación enorme; lo primero por las relevantes cua¬ lidades que adornan á este jefe cíe! ejército, y lo ridad

segundo, porque la comandancia de segu¬ publica nunca ha estado encargada á un jefe de tanto pundonor y delicadeza, acostumbrado á mandar cuerpos de línea en fel ejército, y que ha

tenido, cómo

tra

presente

esperanza

gratitud

es

notorio, tan gran parteen nues¬

tranquilidad. Joven de íionor

y

de

puede servir á la ciudad cenia misma

que Simon

Velarde.

AVISOt

No es posible fuller ¡a rifa de las fincas dé plazuela de santo Domingo el dia de nuestra patrona Santa Rosar que designé al efecto; porque á pesar de mis diligencias é instancias, no se ha colectado la suma precisa para llegar al ac¬ to final, aunque fuese llevando algunos números de mi cuenta. Mas puede afirmar, que la rifa se hará por tercera vez según el estado en qué se halla la suscripción y pago', un pequeño esfuer¬ zo es todo lo que se necesita de parte de algunos suscrito! es> Hoy pites, designo - orno término pe¬ rentorio para la ecsivicion del importe de los vi¡letes, los dias que Corren de ésta fecha al 15 del entrante septiembre, que será el mismo en qué se cite para presenciar Ja rifa el segundo 6 tercero pos¬ terior. Por últ imo, los quince dias indicados so¬ tados para cobra*-, y espero que los SS. suscriton res no frustrarán las esperanzas que hay de eva¬ la

cuar

las

del dia de la ¡Mirona de Nuestra Señora de las Mercedes. Los villetes se espenden en el portal de botone< este asunto antes

armas

tienda número 11 del señor Mayo—Lima y agosto 29 de 1834.— T, de la Perla.

ros,

SE VENDE, Un famoso baúl nuevo de persona aseada, su tamaño es de bara y tercia, y el ancho de dos ter¬ cias, el forro esterior es rife baqueta, y el interior de

jenero sona

con su respectiva 11. ve muy segura. La per¬ que io necesite, en esta imprenta puede verlo.

En el almacén

Señores

En el

numero 101 calle de ludios, junto á la lechería, hay de venta mantequilla de Jauja fresca á precios equitativos.

Editores.

Telégrafo núm

.he visto

un

articulo,

me presume postergado por haber re¬ caído la comandancia de policia en el teniente coronel D. Manuel Saldias. El libelo no ha podido er?

que se

por las consideraciones queen él se me tributan, mu¬ cho mas, cuando me contemplo desnudo de méri¬ tos.

Emoero,

no

dejaré de decir,

que

al

supo¬

agrabiado se padece una equivocación monsméntos. Empero, no dejaré de decir, que al suponerme

por cuanto no habiendo sido mi cargo, <ie la creación del cuerpo mas que el "de

truosa; antes

En la panaderiade la Palma, se vende tequilla superior de Puno á precio cómodo.

man¬

SE VENDE. Una casa huerta en fel Cercado, sita en la cal lie de los Monos, que va para Ja puerta falsa de don Jaime: la persona que la quiera ocurra ó la calle de Medina, casa de dona Manuela Villalon Número 77. IMP. REP. DE J. M. CONCHA ÁDM1NIS* irada por Vicente Herrera.

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MSH-LAT_001-122

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GACETA DEL GOBIERNO.

NUM. 39)

LIMA, SABADO 13 DE JUNIO DE 1835

(TOMO 1.°

Se publica Miercoles y Sabado de cada semana.

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ARTICULOS DE OFIC10.

MINISTERIO DE GOBIERNO.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito â la Patria en grado heroyco y eminente, condecorodo con los medallas de libertadores del Perú, Zepita,Junin y Ayacucho,jeneral de bri gada de los ejércitos nacionales, y Jefe Supremo del Perú.

CONSIDERANDO:

1.° Que el gobierno debe estar siempre rodeado de las luces y esperiencia necesarias para promover la prosperidad y engrandecimento nacional, y asegurar el scierto en la resolucion de los negocios arduos y graves.

2.° Que el medio mas adecuado para conseguirlo es la formacion de un consejo compuesto de cuidadanos que por su respetabilidad y susaber estén llamados naturalmente à ilustrar la marcha de la administracion;

DECRETO:

Art. 1.° Se establece un consejo de estado que se compondra de veinticuatro vocales: á saber,

El M. R. Arzobispo.

El Presidente de la córte suprema.

El Contador jeneral de valores.

El Director jeneral de aduanas.

El Presidente del tribunal de tercera instancia.

El Adminstrador jeneral de correos.

El Director de mineria.

El Prior del consulado.

El Director de la casa de moneda.

El Dean de la Satna Iglesia metropolitana.

El. D, D. José Ignacio Moreno.

El D, D. Francisco Javier Luna Pizarro.

D. Manuel Salazar y Baquijano

[right column]

D. Juan Batista Lavalle.

D. Francisco Moreira.

D. Felipe Santiago Estenós.

D. Ignacio Ortiz de Zeballos.

D. D Manuel Villarán.

D. Fernando Lopez Aldana.

D. Gregorio Luna Villanueva.

D. José María Galdiano.

D. D Juan Raymundez.

D. D Lucas Pellicer.

D. Juan Pablo Fernandini.

Art. 2.° El Jefe Supremo de la República será el presidente de conse jo, y el de la corte suprema el vice-presidente.

Art. 3.° Las atribuciones del consejo, y las formalidades con que debe proceder en sus sesiones, se detallarán por un regulamento particular.

Art. 4.° Los miembros del consejo Ilevarân colgada al cuello, de una cinta blanca, una medalla que simbolice la ciencia y virtud, que deben ser inherentes á sus esclarecidas y honrosas funciones.

Art. 5.° El oficial mayor del ministerio de gobierno y relaciones esteriores será el secretario del consejo.

El ministro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores queda encargado de la ejecucion de este decreto, y de hacerlo publicar y rejistrar donde convenga. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima á 13 de junio de 1835-16-Felipe Santiago de Salaverry- - Por ). de S. E.-Manuel Ferreyros.

El señor D Andres Martínez ha sido nombrado secretario jeneral de S. E. el Jefe Supremo de la República.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito á la patria en grado heróico y eminente, condecorado con las medallas de liebrtadores del Perù, Ze-

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pita, Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionale, y Jede Supremo del Perú.

CONSIDERANDO:

Que las provincias de Cajatambo, Huayias y Conchucos, pertenecientes al departamento de Junin, y la de Santa al de Lima, no son mi pueden ser bien rejidas por la distancia en que residen los prefectos á quienes estan subordinadas; y que por su situacion topografica é industriosa poblacion, poseen suficientes recursos para formar un departamento,

DECRETO:

Art. 1. ° Las provincias de Cajatambo,Huaylas,Conchueos y Santa compon drán [u?] departamento,que se denominará "Huaylas," y su capital será la ciudad de Huaràz.

Art. 2. ° La provincia de Tayacaja del departamento de Ayacucho se agregará al de Junin.

El ministro de estado en el depar tamento de gobierno, queda encargado de la ejecucion de este decreto, y de ha cerlo imprimir, publicar y circular. Dado en el palacio del gobierno en Lima á 12 de junio de 1835-16-Felipe Santia go de Salaverry-P.O. de S. E.-Manuel Ferreyros.

MINISTERIO DE HACIENDA.

El ciudano Felipe Santiago de Salaverry, benemérito á la patria en grado heroico y eminente, condecorado con las medablas de Libertadores del Perú, Zepita, Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo del Perú.

Atendiendo á que el ramo de diezmos no puede sistemarse segun corresponde, ni precaverse los fraudes ô quebrantos que se esperimentan él, sin que haya un juzgado privativo con las facultades que anteriormente investia, y de que hacia uso en beneficio del estado y de los partícipes;

DECRETO:

Art. 1. ° Se restablece el juzgado privativo de diezmos, en el órden que estaba sistemado,y con las facultades que le designa la ordenanz de intendentes.

2. ° Las apelaciones de las provi-

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dencias de los jueces hacedores de diezmos que se interponian ante la estinguida junta superior de hacienda, se verificarán ante las cortes superiores de justicia, observandose siempre el antiguo órden.

3. ° Queda abolida la segunda suplicacion de que trata la referida ordenanza.

El oficial mayor encargado del despacho del ministerio de estado en el departamento de hacienda, cuidará de la ejecucion y cumplimiento de este decreto, y lo hará imprimir, y circular. Dado en la casa del supremo gobierno en Lima á 11 de junio de 1835.16. °-P. O. de S. E- José de Mendiburu.

El ciudadano Felipe Santiago de Salaverry, benemèrito â la patria en grado heróico y eminente, condecorado con las medalias de libertadores del Perú, Zepita,Junin y Ayacucho, jeneral de brigada de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo del Perú &c.

CONSIDERANDO:

I. Que el estado de la hacienda nanacional del Perú necesita reformas y arreglos indispensables;

II. Que no pudiendo el ministerio del ramo contraerse esclusivamente á esos importantes fines por tener á su cargo otras atenciones del servicio público, se hace necesaria la ereccion de una junta que ministre al gobierno todos los datos y proyectos que convengan para la organizacion de la hacienda;

DECRETO;

Art. 1. ° Se crea una junta de hacienda compuesta del ministro del ramo que será el presidente, y en clase de vocales D. Isidro Aramburu, D. Juan Hayne, D. Juan Francisco Yzcue, D. Bartolomé Brown, D. José Domingo Cáceres, D. Stanhope Prevost, D. Felipe Barreda, y D. Edwin Bartellet.

2. ° Las atribuciones de la junta serán manifestar al gobierno, por el órgano del ministerio, las reformas que deban adoptarse, presentando los proyectos que juzgue convenientes para el arreglo y organizacion de la hacienda,con mercio, acompañando á ellos una esposicion lijera del objeto y fines que la junta se proponga en cada medida que indique.

Last edit 29 days ago by AngelikaNorin
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3. ° Antes de presentarse al gobierno los proyectos de forma, se discutirán en junta, y serán aprobados a pluralidad de votos: en caso de empate decidirá el presidente.

4. ° Se franquearán á la junta por el ministerio de hacienda cuantas noticias y documentos necesite para sus trabajos.

5. ° La junta se reunirá en el local del ministerio de hacienda los dias que se designen.

El oficial mayor encargado del despacho del ministerio de estado en el departamento de hacienda cuidar de la ejecucion y cumplimiento de este decreto,y lo hará imprimir y circular. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima á 11 de junio de 1835-16-Felipe Santiago de Salaverry-Por órden de S. E.--Jose de Mendiburu.

Lima junio 13 de 1835.

Siendo muy notable y escandaloso el estado en que se ha hallado el mes de mayo último la policia de aséo de esta ciudad,fal tando los licitadores á las condiciones con que verificaron el remate-se les declara sin accion ni derecho alguno á los 1503 pescs que importan sus asignaciones en dicho mes de mayo; lo que tendrà efecto tambien para el presente junio siempre que observen igual conducta: tòmese razon en la prefectura y publiquese-Salaverry-P.O de S. E.-J. de Mendiburu.

S. E. el Jefe Supremo ha nombrado director jeneral de rentas estancadas al director de la casa de moneda D. Pedro Josê Carillo; y restituido à este ùltimo destino al gran mariscal D. Mariano Necochea.

CASA DE MONEDA DEL CUZCO

En todo el año de 1834 se han amonedado

En oro , , , , $ 110,491.

En plata , , , 431,834.

Total , $ 542,325.

LA GACETA.

Hoy vamos á ocupar de una materia ingrata-de la supuesta legalidad con que intentan honrar sus pretensiones los enemigo del reposo. La

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legttimidad del gobierno anterior, afirman,descansa sobre muy sólidos cimientos. Depositaria del poder soberano la Convencion-cualquera de sus resoluciones debe ser acatada como la pura espresion del voto jeneral. Nosotros opinamos de una manera muy distinta: sabemos lo que ya se ha repetido muchas veces: lo que sirve de fundamento à todo el sistema republicano, y lo que no descononce ni el último individuo de la nacion: á saber, que toda autoridad tiene sus lîmites: que estos no se pueden traspasar sin cometer el atentado mas enorme; y que desde el momento, en que los representantes de la sociedad pierden de vista el fin á que deben encaminarse sis p[eraciones, comienza á dominar el despotismo, fenece la obligacion de obedecer, y se abre la puerta á interminables y funestas ajitaciones.

El circulo del cual no podian salis los individuos de la asamorea convencional, estaba perfectamente trazado. El pueblo les habia dícho de un modo nada equívoco: "haced en el còdigo politico las modificaciones convenientes á mis verdaderos intereses y no paseis mas adelante." Sin embargo, desoyeron este mandato, en que se hallaban señalades sus funciones: se imaginaron señores de inmenso poderió: eligieron al jefe del Estado; y pusieron en pié un réjimen nuevo, mal combinado y enteramente opuesto al bienestar comun. A pesar de estp , ecsistian en esa asambléa peruanos conocedores de sus deberes y derechos; pero eran hombres; se reputaban incapaces de poner freno á los partido; creian que, si desplegabam sus labios para sostener con varomil acenio las verdad, se desplomaria en un instante el edificio du su fortuna: se dejaron, pues, arrastrar por el torbellino de la revolucion, y quedó sancionada la institucion de un gobierno provisorio.

Las disposiciones transitorias, inventadad para cubrir á este paso con algunas apariencias de legalidad, no daban a la Convencion facultades, que la negaban nucstras leyes fundamentales. Espedir providencias transitorias era cosa diferente de reformar la constitucion. Esta no es sino el gran libro en que se fijan las relaciones mutuas del pueblo y sus conductores; se determina la e-fera de los diversos poderes, y se designa la accion de los unos sobre los otros. Apartandose la Convencîon de estos objetos, no hacia sino enscanchar

Last edit 28 days ago by AngelikaNorin
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sus atribuciones, y atropellar manifiestamente la vulntad de sus conmitentes. Si este ,odo de pensar careciera de solidez ¿hasta donde no seria permitido llevar las consecuencias? Con haber añadido los reformadores de la carta un artîculo, que los autorizase por un año para ejecutar hasta el último de sus deseos; ya estaban facultados para saeudir á su antojo todo los resortes de la máquina social. Podian remover á los empleados, atacar las propiedades, verter á raudales la sangre de los inocentes, y cubrirnos de luto y de verquenza: en una palabra, eran omnipotentes.

La república cansada de padecer violentas convulsiones, no opuso resistencia tenaz à los usurpadores, y al fin sometiose humildemente al yugo, con que se quiso deprìmirla. Creyó, ademas, que con este sacrificio adquirirîan nuetras instituciones esa consistencia apetecida, sin la que jamas pisarémos los umbrales de la felicidad. Pero, se engañó. Los negocios tomaron un rumbo inesperado. El que subió á la mijistratu ra suprema por el impulso de los convencionales no era destinado á serenar la tempestad. Apenas empezó su espinosa carrera, cuando manifestó que dejaría burladas las mad alhagueñas esperanzas. Quisieramos tocar este asunto sin astimar el amor propio de personas acosades por la desdîcha. Sea en hora buena el escojido de la convencion emi nente patriota, reflecsivo y dotado de todas esas cualidades, sin las que ninguno maneja diestramente las riendas de la administracion; y sean profundos estadistas é incorruptibles cuidadanos los que formaban su consejo. Lo cierto es que la escistencia del gobierno convencional llegò à ser incompatible con el honor y la tranquilidad del Perú. Hasta las últimas clases habia cundido el descontento: las determinaciones supremas no producian sino burla ó indignacion: la imprenta, organo de las ideas y los sentimentos nacionales, trabajaba con actividad incesante porque la masa popular se conmoviera; y si no se quiere oscurecer verdades tan claras como la luz del medio dia, nadie osará negar que Lima mas de una vez corrió el peligro de ser empapada en lagrimas y sangre. El ejército sobre el cual pesaba la mas formidable responsabilidad: ¿qué linea debia seguir en tan malhadadas circuns-

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tancias? ¿Oponerse al curso irresistible de los acontecimientos y sumirse con las patria en un abismo de calamidades, ó permanecer quieto en medio de esta confusion universal, ofreciendo con su apatía vasto campo al desarrollo de furiosas pasiones? La conducta, que honradamente podian observar hombres ligados por su instituto á conservar inalterables el sosiego y buen nombre de la sociedad, era confiar el timon del estado á un peruano capaz de mantener el órden publico hasta que reunidos nuestros lejitimos representantes terminaran el funesto reinado de las oscilaciones.

Peligrosos son, á la verdad, los movimíentos con que un puebli intenta sustraerse al dominio de los que le han encadenado: dificil es señalar los casos, en que no tienea derecho á la obediencia los q' han obrwnido la sublime mision de lejislar; y muy mas dificil evitar que ideas harto sanas sirvan de apoyo á los delitos, y santifiquen la anarquía, Mas, el ciudadano, que atiende á sus obligaciones, no es inerte: hay ciertos hechos que ostentan á primera vista todos los caracteres de la mas escandalosa usurpacion; y si pagamos el tríbuto debido á la verdad, confesarémos que el error de la sumision ilimitada ha orijinado bajo la tiranía y en tiempo de revueltas inmensos males.

Continuará.

NOTA

La celeridad con que es necesario ecsaminar las prebas de este periôdico, no permite algunas veces que los razgos salgan á luz con la limpieza y correccion apetecibles. En el núm. 36, pag 4a. col. la. lin. 29, hay una interrogacion, que altera sustancialmente el sentido del periodo á que debió estar unida: se dice-¿ El odioso terrorista serenó la tempestad, llevando á todas partes la devastacion y el espanto? En el núm. 37 pag. 4a. col. la lin. 32 se dice- trajeran á un lugar el fruto de imprimir sus meditaciones y esperiencias para dar á ciertas operaciones el sello de una legitimidad indisputable. Debe leerse-trajeran á un lugar el fruto de sus meditacione y esperiencias,para imprimir á ciertas operaciones el sello de una legitimidad indisputable &c.

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IMPRENTA DEL ESTADO POR PRUDENCIO ARANDA.

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CUZCO LIBRE.

Num. 38. T- 1 ® } Concordes vives, nec regem, nec tirnnnu m timent. { Medio real. Tito Livio

Cuzco jueves 21 de Marzo de 1839.

No es el objeto de este periódico exaltar á la muchedumbse ni introducir la amarquia; sino convencer a la razon, mantener la tranquilidad justamente apetecida, conciliar los animos y dirijirlos á un centro comun, cual es la salud del pueblo. Bajo de este supuesto seale permitido manifestar francamente y en general sus [desocs], sin ofender la moral pública, sin insultar á ningun individuo sea de la clase que fuere, sin ultrajar los derechos de los ciudadanos, sin insensar al vicio ni adular el crimen. No hay trabas que se le opongan, y ya puede emitir sus pensamientos al pueblo sin temor.

El Perú esta libre de la dominacion estranjera; pero aun no esta de la tirania de los partidos, de las rencillas, de la ri validad, del insensato provincialismo y de la fuerza de la ambicion, que son otros tantos enermigos, por los estragos q' pueden causar en nuestra futura existencia politica. Todavia resta sacudir con heroico valor el eminoso yugo de estas feas pasiones para conseguir la verdadera libertad; y atacarias en sus fuertes atrincheramientos, pues la gloria del vencedor està en la resistencia del vencido. Haya union y concordia entre los ciudadanos, y el pueblo será fuerte contra toda invasion.

El buen uso de la libertad y la cumplida observancia de las leyes no conduci rán al orden, à la paz y à la ventura; asi co mo el abuso de aquella nos arrastrará à la infelicidad, y el menosprecio de estas à la ruina de la Republica. El que reprime los impetus de la ambicion, el que corrije sus vicios, el que contiene los furores de la venganza, el que renuncia la asurpacion, trabaja en favor de la libertad; asi como el que cultiva las ciencias, el q' fomenta las artes, el que practica una vir tud, el que da buenos consejos, en obsequio de la felicidad publica.

La belleza de una obra arquitectónica, de un cuadro ó de una estatua consiste en la perfecta armonia de las partes con el todo: la perfeccion de una máquina, en la admirable combinacion y simultanco movimiento de todas y cada una de las piezas de que se compone: el hombre mismo vive, raciocina, inventa mientras hay estrecha union entre el alma y el cuerpo: el universo entero guarda ese maravilloso orden que observamos, por que no hay cuerpo, ni ser que altere las leyes de union establecidas desde su creacion; así la Repùblica, ese cuerpo moral compuesto de la reunion de ciudadanos, adquiere vigor, hermosura, perfeccion y ventura mientras todos y cada uno de los que la componen cumpten con sus deberes, mientras ejercem sus respectivas funciones sin contradecirse, mientras conspiren à un solo fin sin variar de objeto, mientras no se desvien del camino señalado por la ley. La union devoluntades, de los intereses, y de los esfuerzos es uno de los mas grandes medios de conseguir la prosperidad publica, y por lo mismo conviene conservarla con sumo cuidado. No sea que por un love descuido la maquina social se deshaga de nuevo.

La cuidad del Cuzco y sus provincias tambien estan fuera de la tutela estranjera, y pertenecen otra vez à la Repùblica peruana La antigua capital de los Incas sujeta à la constitucion que habia jurado solemnemente en veinte de julio de mil ochocientos treinta y cuatro, no se desviarà jamas del camino recto que la ley lo señala, consolidarà el orden social con su buen proceder, alejarà toda discordia por la consecucion de la paz, y estrecharà mas la union y fraternidad para lograr la feli vidad publica. Estos sentimientos son los mismos que animan las provincias del Departamento

DATOS PARA LA HISTORIA.

Los sucesos políticos del año de mil ochocientos treinta y nueve han dejado atonitos à los pueblos, y forman la parte mas interesante de la historia moderna. Por esta razon el editor se ha propuesto hacer unas lijeras apuntaciones historicas, sin entrar en detalles menudos, por no permitir las estrechas colunas de este periodico, hasta mejor oracion.

La caida del General Santa Cruz, y

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